Vehículos en régimen de arrendamiento financiero: recuperación por la arrendadora.

Admin, 06/05/2016

 

La Dirección General de Tráfico ha dictado una instrucción el 22 de abril de 2016 sobre la Actualización de la titularidad de los vehículos en régimen de arrendamiento financiero cuando la entidad arrendadora recupera su posesión por abandono del arrendatario. Es la Instrucción 16/V-118.

En el caso de incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero de un vehículo por parte del arrendatario, en ocasiones la entidad arrendadora recupera la posesión del vehículo, bien porque el arrendatario se lo entrega voluntariamente, bien porque ha tenido conocimiento de su abandono por éste, sin que en ninguno de los dos supuestos se haya producido la resolución formal del contrato

En estos supuestos, para que la entidad arrendadora solicite el cambio de titularidad del vehículo a su nombre en la Jefatura Provincial de Tráfico, deberá previamente regularizar la situación en el Registro de Bienes Muebles conforme el procedimiento previsto en la presente Instrucción.

La entidad arrendadora, deberá otorgar el acta notarial, (regulada en la disposición adicional primera de la Ley 28/1998 de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles) en la que se acredite haber practicado el requerimiento previsto, en el domicilio del arrendatario fijado en el contrato, el correspondiente apercibimiento y, el hecho notorio de la recuperación de la posesión del vehículo por el arrendador.

Una vez cumplimentado el requisito del acta notarial, la entidad arrendadora podrá cancelar el arrendamiento inscrito en el Registro de Bienes Muebles.

Dicha cancelación se comunicará telemáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en los términos previstos en el Convenio para la interconexión informática de los Registros de Bienes Muebles y el Registro de Vehículos.

Una vez cancelado el arrendamiento financiero inscrito en el Registro de Bienes Muebles, la entidad arrendadora, podrá dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico para solicitar el cambio de titularidad del vehículo a su nombre.

La solicitud de cambio de titularidad presentada en la Jefatura Provincial de Tráfico se acompañará de los siguientes documentos:

• El acta notarial otorgada, como documento acreditativo del cambio de titularidad.

• El resto de documentación relacionada en el anexo XIV del Reglamento General de Vehículos, excepto:

a) Los impuestos que gravan la transmisión del vehículo, pues no hay transmisión en sentido estricto, sino un cambio de titularidad administrativa a favor del que es ya su propietario.

b) Permiso de circulación y/o tarjeta de inspección técnica de vehículos en aquellos casos en los que habiéndose recuperado la posesión del vehículo, la entidad declare no disponer de la documentación del mismo.

La presente Instrucción deroga lo dispuesto en la Instrucción 15/V-114 “Cambio de titularidad de vehículos en régimen de arrendamiento financiero cuando la entidad financiera arrendadora recupera su posesión”.

La presente Instrucción deroga la Instrucción 15/V-114 

 

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