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ACTUALIDAD FISCAL DE SEPTIEMBRE - 2004

 

 

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

Visita nº desde el 24 de noviembre de 2004

    

 

REAL DECRETO 1866/2004, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE EMISIÓN.

 

El Decreto-Ley 5/2004, que regula el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero requiere la aprobación de un Plan nacional de asignación de derechos de emisión, lo que se produce a través de este Real Decreto.

El Plan afecta al período 2005-2007 y establece detenidamente la cantidad de derechos que se asignan, el reparto de derechos por actividades y en relación a cada instalación, el procedimiento de información pública y los restantes criterios de asignación.

Al igual que en el Decreto-Ley 5/2004, no se contienen referencias a las repercusiones fiscales derivadas de la atribución y negociación de derechos de emisión, pero resulta claro que tales repercusiones existen y deberán resolverse con arreglo a los criterios generales contenidos en la normativa fiscal.

www.boe.es/boe/dias/2004-09-07

 

 

REAL DECRETO 1860/2004, DE 6 DE SEPTIEMBRE, QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE DERECHOS DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES.

 

Este Real Decreto desarrolla la Ley 22/2003, Concursal con el objetivo de fijar la retribución de los administradores concursales, pretendiendo encontrar un equilibrio entre la necesidad de evitar retribuciones desproporcionalmente elevadas y la necesaria intervención de profesionales –abogados y auditores- con un nivel de calidad adecuado.

La retribución se calcula aplicando unos porcentajes decrecientes al valor de las masas activas y pasivas. El valor de la masa activa será el que resulte del inventario definitivo; hasta que el inventario no sea definitivo, se aplicará el arancel considerando como valor de la masa activa el de los bienes y derechos que figuren en el inventario presentado por el deudor.

El valor de la masa pasiva será el que resulte de la lista de acreedores definitiva, y mientras no exista tal lista definitiva, se atenderá a la relación de acreedores presentado por el deudor.

Si el concursado tuviera suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición, el juez podrá incrementar la retribución hasta un 50 por ciento.

Junto a la retribución por la fase común, también se ha previsto una retribución en las fases sucesivas, que será del 10 por ciento de la correspondiente a la fase común, por cada mes de duración de la fase de convenio.

Este Real Decreto no contiene referencia a cuestiones fiscales, si bien resulta claro que las retribuciones percibidas por los profesionales auditores y abogados se integrarán en su base imponible del IRPF en concepto de rendimiento de actividades económicas de carácter regular, no siéndoles aplicables la reducción prevista para rendimientos irregulares, aún cuando la duración del concurso superase la duración de dos años.

 www.boe.es/boe/dias/2004-09-07

   

 

RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2004 DE LA IGAE SOBRE INFORMACIÓN CONTABLE A REMITIR A LA INTERVENCIÓN POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.

 

Tanto la anterior LGP (Decreto Legislativo 1091/1988) como la actual (Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria) han fijado entre las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado la fijación de los criterios, procedimientos y periodicidad de la información contable a remitir por las entidades del sector público estatal sujetas al Plan General de Contabilidad Pública.

Esta resolución concreta el sistema de obtención y envío de la información contable a la Central de Información Contable de la IGAE.

www.boe.es/boe/dias/2004-09-10

 

 

REAL DECRETO-LEY 6/2004, SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIOS E INUNDACIONES.

 

A lo largo del tercer trimestre de 2004 se han producido una serie de incendios e inundaciones extraordinarias para cuya reparación se aprueba este Decreto-Ley.

Al margen de ayudas consistentes en líneas preferenciales de crédito, subvenciones para vivienda o por daños personales, indemnizaciones por daños a las producciones agrícolas y ganaderas, medidas laborales y de seguridad social, desde el punto de vista fiscal se señala que:

- En relación a las explotaciones agrarias, se autoriza al Ministerio de Agricultura a aprobar una reducción de los índices de rendimiento neto aplicable al régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado de IVA.

- En relación a los tributos locales, se concede la exención del IBI correspondiente al año 2004 que afecta a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles y explotaciones agrarias dañados por los incendios e inundaciones. Se reduce el IAE a las industrias cuyos locales se hayan visto dañados, siendo tal reducción proporcional al tiempo transcurrido desde el día de cese de la actividad hasta su reinicio.

- Las ayudas excepcionales por daños personales (18.000 euros por persona fallecida) se declaran exentas del IRPF.

www.boe.es/boe/dias/2004-09-18

   

 

ORDEN 3050/2004, SOBRE OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES EMISORAS DE VALORES ACERCA DE LAS OPERACIONES VINCULADAS.

 

Tanto la Ley 44/2002, de reforma del sistema financiero como la Ley 26/2003, de transparencia han modificado la Ley 24/1988, del Mercado de Valores incidiendo en la obligación de las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación de suministrar información sobre las operaciones con partes vinculadas.

Esta Orden ministerial define con detalle que debe entenderse por “parte vinculada”, así como “operación vinculada”, y establece que la presentación de la información permitirá distinguir entre:

- operaciones realizadas con accionistas significativos de la sociedad.

- operaciones realizadas con administradores y directivos.

- operaciones realizadas entre sociedades y entidades del grupo.

- operaciones con otras partes vinculadas.

Se autoriza a la CNMV para determinar la forma y el grado de detalle de la información a suministrar, así como a requerir cuanta información considere necesaria para comprobar el cumplimiento de esta obligación por las sociedades emisoras de valores.

www.boe.es/boe/dias/2004-09-27

 

 

RESOLUCIÓN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE LA AEAT SOBRE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA AEAT.

 

Constituyen órganos territoriales de la AEAT las Delegaciones Especiales, las Delegaciones, las Administraciones de la Agencia y las Administraciones de Aduanas.

En el seno de las Delegaciones Especiales existen las Dependencias de Inspección, Gestión tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Recaudación, Relaciones Institucionales, Informática tributaria, y Recursos Humanos y administración económica.

Esta resolución concreta la competencia de los Administradores de la Agencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago solicitado por los deudores, atendiéndose a la cuantía de la deuda.

En anexo se enumeran la totalidad de Delegaciones Especiales, Delegaciones, Administraciones de la Agencia y de Aduanas, especificando en relación a las Administraciones de la Agencia el número de código (por ejemplo, 28616 en relación a Guzmán el Bueno en Madrid o 46603 en Valencia- Guillén de Castro).

www.boe.es/boe/dias/2004-09-29

    

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