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ACTUALIDAD FISCAL DE DICIEMBRE - 2005

 

 

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

      

 

ORDEN 3718/2005, DE 28 DE DICIEMBRE, DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA.

 

Como todos los años en diciembre se aprueba la Orden ministerial que fija los “módulos” aplicables a pequeños empresarios en estimación objetiva de tributación, siempre que no opten por la renuncia al sistema que debe tener lugar expresamente a lo largo del mes de diciembre anterior al ejercicio en que debe surtir efecto, o bien tácitamente mediante la presentación de la declaración del primer trimestre del año siguiente mediante el sistema de estimación directa.

No todos los empresarios pueden acogerse al sistema de módulos, sino únicamente los recogidos en los artículos 1 y 2 de la Orden, siempre que no superen determinados límites cuantitativos, fijados actualmente en un volumen de ventas superior a 450.000 euros o de compras superior a 300.000 euros.

Si bien todavía no está en vigor y esta Orden no introduce ninguna referencia sobre el tema, está previsto en la Ley que está preparándose de lucha contra el fraude que determinadas actividades acogidas a módulos –aquellas en que la facturación se dirige a otros empresarios y no a consumidores finales- queden sujetas a una retención del 3 por ciento en las ventas.

www.boe.es/boe/dias/2005-12-01

  

 

ORDEN 3771/2005, DE 2 DE DICIEMBRE, DE CUANTÍA DE LAS DIETAS EN EL IRPF.

 

La normativa del IRPF declara exentas de tributación las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de gastos de locomoción, manutención y estancia.

Esta Orden procede a actualizar la cuantía de estas dietas, fijándolas en 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento. En el caso de manutención, los importes son de 26,67 euros diarios si no se ha pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo o bien 53,34 euros cuando se ha pernoctado.

www.boe.es/boe/dias/2005-12-03

 

 

ORDEN 3798/2005, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE ALERTA PREVIA EN LA CIRCULACIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO.

 

Los productos sujetos a Impuestos Especiales soportan una elevada fiscalidad, lo que hace necesario extremar las medidas de control por parte de la Administración fiscal.

En el caso de circulación de estos productos al amparo del régimen suspensivo, siempre resulta necesario unir al producto físico un documento administrativo denominado documento de acompañamiento.

En los casos de circulación intracomunitaria estos documentos de acompañamiento deben remitirse por Internet entre las Administraciones tributarias implicadas, debiendo tener lugar esta remisión como mínimo dos horas antes del inicio de la circulación.

Los productos a los que afecta este sistema especial de alerta previa en la circulación son el alcohol sin límite de cantidad y a partir de 12 hectolitros de bebidas derivadas y 500.000 cigarrillos.

www.boe.es/boe/dias/2005-12-07

 

 

ORDEN 3987/2005, DE 15 DE DICIEMBRE,  DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO DE REVISIÓN, EN MATERIA DE GARANTÍAS EN LA SUSPENSIÓN.

 

En materia tributaria, a excepción de las sanciones en que la mera presentación de un recurso por el contribuyente produce automáticamente la suspensión de la ejecución de la sanción, rige la regla general contraria, en cuya virtud los actos de liquidación son inmediatamente ejecutivos.

Por lo tanto, si el contribuyente recurre una liquidación y desea la suspensión de la ejecución deberá aportar la garantía pertinente, que esta Orden Ministerial concreta en el caso del seguro de caución y la fianza personal.

En caso de fianza personal se requiere que:

-el importe de la deuda suspendida no sea superior a 1.500 euros.

-los fiadores deben ser dos personas físicas o jurídicas solventes, sin deudas tributarias pendientes.

-los fiadores serán solidarios, con expresa renuncia a los beneficios de división y de excusión.

www.boe.es/boe/dias/2005-12-21

 

 

ORDEN 4047/1985, DE 26 DE DICIEMBRE, DE REORGANIZACIÓN DE LA AEAT.

 

Esta Orden especifica las competencias de los Departamentos de Recaudación y de Organización, a nivel de servicios centrales.

Entre las novedades más importantes se encuentra la atribución de competencias al Departamento de Organización para acordar la adscripción a la Delegación Central de determinados contribuyentes, así como acordar el fin de dicha adscripción. El acuerdo de adscripción o de fin de la adscripción se notificará al obligado tributario.

www.boe.es/boe/dias/2005-12-27

 

 

ORDEN 4046/2005, DE 21 DE DICIEMBRE, DE PRECIOS MEDIOS DE VENTA APLICABLES AL ITPyAJD, ISD E IEDMT.

 

Uno de los medios previstos en la LGT como medio de comprobación del valor de los bienes y derechos transmitidos es el precio medio de mercado.

En el caso concreto de automóviles y embarcaciones cada año el Ministerio de Economía y Hacienda aprueba unas tablas de valoración de tales bienes, que atienden a la marca del vehículo, el modelo y el tiempo de utilización, resultando aplicable tales valoraciones fiscales, al menos, a la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto de Matriculación.

www.boe.es/boe/dias/2005-12-27

 

 

ORDEN 4078/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN.

 

Se regulan algunas cuestiones aisladas con relevancia en materia de recaudación:

No se practicará liquidación por intereses de demora del período ejecutivo cuando la cantidad resultante sea inferior a 30 euros.

En materia de subastas se especifica el boletín en que debe efectuarse la publicidad, que va depender del valor del bien a enajenar y se señala que el valor de los bienes incluidos en un lote será la suma de los valores de los distintos bienes integrantes.

En materia de seguro de caución se señalan los requisitos que debe reunir el certificado aportado por el interesado.

www.boe.es/boe/dias/2005-12-29

 

 

RESOLUCIÓN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2005 DE LA AEAT SOBRE ORGANIZACIÓN EN EL ÁREA DE RECAUDACIÓN.

 

La AEAT se organiza en diferentes departamentos, entre los cuales se encuentra el de Recaudación. Dentro de éste se distingue entre servicios centrales y territoriales.

Son órganos centrales el Departamento y la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

En el ámbito territorial la organización distingue entre Administraciones, Dependencias Regionales de Recaudación y Dependencias de Aduanas.

La aprobación de esta reorganización del área de Recaudación tiene su origen en dos causas: por un lado, la aprobación del reciente Reglamento General de Recaudación y por otro, la creación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

www.boe.es/boe/dias/2005-12-30

 

 

LEY 30/2005, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2006.

 

La Ley de Presupuestos introduce muy pocas novedades en materia tributaria, y ninguna de ellas de relevancia.

En cuanto al IRPF, se actualizan las tarifas del impuesto y se actualizan los coeficientes reductores del valor de adquisición de bienes inmuebles a los efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de su venta.

En cuanto al IS, se actualizan los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios para corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión.

Respecto a los tributos locales se actualizan los valores catastrales de los inmuebles en un 2 por ciento y en cuanto al ITPyAJD se actualiza la tarifa que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos.

En materia de tasas se actualizan al 2 por ciento los tipos de cuantía fija.

www.boe.es/boe/dias/2005-12-30

 

 

REAL DECRETO 1609/2005, DE 30 DE DICIEMBRE, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IRPF.

 

Se fija el salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF en el importe de 20.500 euros, lo que resulta relevante, entre otras razones, para la aplicación de la reducción del 40 por ciento a los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones de los trabajadores.

www.boe.es/boe/dias/2005-12-31

 

 

RESOLUCIÓN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2005 DE LA AEAT, SOBRE LA DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.

 

La Orden ministerial 3230/2005 crea la Delegación Central de Grandes Contribuyentes como órgano central de la AEAT con competencias en todo el territorio nacional, dependiendo directamente del Director de la AEAT y actuando de acuerdo a los criterios determinados por los Directores de Departamento.

La Delegación Central ejerce sus funciones respecto a las sociedades cuyo volumen de operaciones a efectos del IVA sea superior a 100 millones de euros durante el ejercicio anterior. También podrán adscribirse otros obligados tributarios, si bien el acuerdo de adscripción deberá serles notificado expresamente.

La Delegación Central también resulta competente para el control de las rentas del IRPF de contribuyentes que declaren rendimientos superiores a 1 millón de euros anuales.

www.boe.es/boe/dias/2005-12-31

 

 

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