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ACTUALIDAD FISCAL DE FEBRERO - 2005

 

 

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

Visita nº desde el 10 de marzo de 2005

    

REAL DECRETO 87/2005, DE 31 DE ENERO, QUE MODIFICA LOS REGLAMENTOS DE IVA, DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE FACTURACIÓN.

 

Particularmente importante es la modificación que se lleva a cabo del Real Decreto 1496/2003, que aprobó el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que se dictó con el objeto de adaptar la normativa española a la Directiva 2001/115/CEE.

Las facturas o documentos sustitutivos rectificativos deben cumplir los requisitos fijados en el artículo 13 de este Real Decreto, permitiendo la nueva regulación reflejar directamente la rectificación, cualquiera que sea su signo, de modo que se admite la expedición de facturas con importes negativos.

Tal modificación de la normativa sobre facturación retrotrae sus efectos a los documentos expedidos a partir de 1 de enero de 2004.

www.boe.es/boe/dias/2005-02-01

 

 

REAL DECRETO 59/2005. DE 21 DE ENERO, QUE MODIFICA LA NORMATIVA SOBRE PRIMAS Y FINANCIACIÓN A LA CONSTRUCCIÓN NAVAL.

 

Las ayudas de Estado a la construcción naval deben ajustarse a los límites impuestos por la normativa comunitaria, cuya traslación al Derecho nacional se contiene en el Real Decreto 442/1994.

El Real Decreto 59/2005 modifica el régimen de ayudas a la construcción naval con el objeto de adaptar la normativa española a las últimas Directivas y Reglamentos comunitarios.

Si bien este Real Decreto no contiene referencia alguna a cuestiones de naturaleza fiscal, no cabe duda de que éstas existen, puesto que la empresa perceptora de subvenciones deberá integrar éstas en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Conforme a criterios mercantiles y contables, generalmente tales subvenciones tendrán la naturaleza de subvenciones de explotación, de modo que su integración se producirá por completo en el ejercicio fiscal en que se produzca el reconocimiento del derecho, con independencia del ejercicio en que se produzca el cobro efectivo.

También las subvenciones tienen repercusión en el IVA, bien sea para aumentar la base imponible y por lo tanto la cantidad a devengar e ingresar, bien sea para limitar el derecho a la deducción del impuesto soportado debido a la aplicación de la regla de la prorrata.

www.boe.es/boe/dias/2005-02-01

 

 

CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y ESTONIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO.

 

Este convenio internacional, como los restantes, sigue el modelo de Convenio de doble imposición de la OCDE.

Los impuestos a los que se aplica el Convenio de doble imposición son el IRPF, el IS, el IRNR, el Impuesto sobre el Patrimonio y los Impuestos locales sobre la Renta y sobre el Patrimonio.

La doble imposición se evitará permitiendo el Estado español la deducción en el IRPF o el IS por un importe igual al impuesto pagado en Estonia por las rentas obtenidas en dicho país. Sin embargo, esta deducción no podrá superar la parte del impuesto sobre la renta correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en Estonia.

www.boe.es/boe/dias/2005-02-03

 

 

RESOLUCIÓN DE 26 DE ENERO DE 2005 DE LA AEAT SOBRE ESTADÍSTICAS DE INTERCAMBIOS DE BIENES ENTRE ESTADOS MIEMBROS (SISTEMA INTRASTAT)

 

Todas las mercancías que circulen desde un Estado miembro de la Unión Europea a otro serán objeto de estadísticas de intercambio de bienes entre los Estados miembros, de acuerdo con el Reglamento comunitario 638/2004.

Sin embargo, no se incluyen en el sistema intrastat las prestaciones de servicios, definidas de acuerdo a la normativa del IVA.

El umbral que determina la obligación de presentar declaración intrastat es de 130.000 euros en relación al año 2005. Cuando el importe anual de las introducciones o expediciones supere la cifra de 6 millones de euros, el operador deberá suministrar información respecto al valor estadístico de las mercancías, las condiciones de entrega, la modalidad de transporte, el régimen estadístico y el puerto o aeropuerto de carga y descarga.

www.boe.es/boe/dias/2005-02-08

 

 

RESOLUCIÓN DE 7 DE FEBRERO DE 2005, DE LA AEAT, SOBRE EL PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO DE 2005.

 

La Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) establece la obligación de la Administración tributaria de hacer públicos, con carácter anual, los criterios generales que inspiran la elaboración del Plan Nacional de control tributario.

En el ámbito de la Inspección Financiera y Tributaria, se declara de control prioritario:

-la investigación de las tramas de fraude en el IVA aplicable a las operaciones intracomunitarias.

- el control del sector inmobiliario, y en particular, las recalificaciones y urbanización de terrenos, la promoción de edificaciones, la comprobación de la facturación de empresarios en régimen de estimación objetiva y las operaciones inmobiliarias realizadas por no residentes.

-la investigación de operaciones de ingeniería fiscal y de fraude en el ámbito internacional, en particular, realizadas con paraísos fiscales y territorios de baja tributación.

www.boe.es/boe/dias/2005-02-08

 

 

ORDEN 207/2005, DE 2 DE FEBRERO, QUE APRUEBA LOS MODELOS 104 (SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN) Y 105 (COMUNICACIÓN DE DATOS ADICIONALES).

 

El modelo 104 puede ser presentado tanto por las personas no obligadas a presentar declaración de IRPF que deseen obtener una devolución tributaria porque la suma de las retenciones soportadas, pagos fraccionados y en su caso la deducción por maternidad supere el importe de la cuota líquida, como también por las personas obligadas a presentar declaración que solicitan a la Administración la remisión a efectos meramente informativos de un borrador de declaración de IRPF.

El modelo 104 puede presentarse mediante correo ordinario dirigido a la AEAT o bien mediante presentación en cualquier Delegación o Administración de la AEAT.

Si el contribuyente está obligado a declarar, la Agencia le remite el borrador de declaración, sin que la falta de recepción del borrador exonere al contribuyente de la obligación de declarar.

Si el contribuyente considera el borrador correcto, su presentación o confirmación tiene la consideración de declaración tributaria. En otro caso, deberá cumplimentar y presentar la declaración de IRPF.

www.boe.es/boe/dias/2005-02-09

 

 

DECRETO LEY 1/2005, SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS POR HELADAS EN EL SECTOR AGRARIO.

 

Con el objeto de paliar los daños por heladas producidas en enero de 2005 en las Comunidades de Andalucía, Baleares, Murcia y Valencia, se aprueban una serie de medidas de carácter laboral y Seguridad Social, líneas preferentes de crédito, indemnizaciones y unos beneficios fiscales que se concretan en:

-la exención del IBI 2005 que afecta a las explotaciones agrarias que acrediten haber sufrido daños.

-la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en los métodos de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado de IVA.

www.boe.es/boe/dias/2005-02-09

 

 

CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD PARA EL CONTROL DEL TABACO.

 

El objetivo de este Convenio internacional es proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras (lo dice el Convenio) consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y la exposición al humo del tabaco.

El artículo 6 contiene una referencia a la política tributaria:

-los impuestos son un medio eficaz e importante para que la población, en particular, los jóvenes, reduzcan el consumo de tabaco.

-los Estados aplicarán a los productos de tabaco políticas tributarias y de precios para contribuir al logro de objetivos de salud tendentes a reducir el consumo de tabaco.

-los Estados prohibirán o restringirán la venta de productos de tabaco libres de impuestos y libres de derechos de aduana a los viajeros internacionales.

www.boe.es/boe/dias/2005-02-10

 

 

ORDEN 226/2005, DE 3 DE FEBRERO, SOBRE GESTIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN.

 

Se modifica la normativa relativa a la gestión de los Impuestos Especiales, actualizando las claves de actividad del impuesto sobre hidrocarburos, y en particular, respecto a la fabricación y depósito de los llamados biocarburantes.

Así, se asigna la clave H-2 a las fábricas de biocarburantes consistentes en alcohol etílico, H-4 en el caso del biodiesel o H-6 para el alcohol metílico.

www.boe.es/boe/dias/2005-02-11

 

 

RESOLUCIÓN DE 3 DE FEBRERO DE 2005 DE LA AEAT, QUE APRUEBA EL MODELO DE ACTA CON ACUERDO.

 

Una de las principales novedades introducidas por la nueva LGT (Ley 58/2003) ha sido la creación de las actas con acuerdo, como modalidad diferenciada de las tradicionales actas de conformidad y de disconformidad, que existían con la anterior LGT y subsisten con la actual.

Entre los caracteres de esta modalidad de acta se encuentran los siguientes:

-el Inspector de Hacienda que realiza las actuaciones de comprobación e investigación requiere la autorización expresa y previa del Inspector Jefe.

-se entiende producida y notificada la liquidación y la sanción de acuerdo al contenido del acta si transcurridos 10 días no se notifica al interesado acuerdo del Inspector Jefe rectificando su contenido (a diferencia de las actas de conformidad en las que el plazo es de un mes contado de fecha a fecha).

-la liquidación y la sanción no pueden ser objeto de recurso en vía administrativa, exceptuando la declaración de nulidad de pleno derecho. El recurso que proceda en vía judicial resulta posible por la existencia de vicios del consentimiento.

-el acta con acuerdo se extiende en el modelo A-11 y resulta viable en caso de aplicación de conceptos jurídicos indeterminados o cuando la correcta aplicación de las normas exija realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos que no puedan cuantificarse de forma cierta.

Si bien la voluntad de la Administración tributaria reside en impulsar las actas con acuerdo, pretendiendo con ello un reducción de la litigiosidad, quienes estamos en el día a  día de la Inspección de Hacienda creemos que tal resultado no se alcanzará debido a la escasa ventaja obtenida por el contribuyente respecto a las actas de conformidad con reducción por pago y debido también a las dificultades procedimentales que el Inspector actuario se encuentra en la elaboración de las mismas.

www.boe.es/boe/dias/2005-02-11

 

 

REAL DECRETO 161/2005, DE 11 DE FEBRERO, SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA EN EL AMBITO COMUNITARIO.

 

La normativa española sobre intercambio de información tributaria está constituida por el Real Decreto 1326/1987, que traslada el contenido de la Directiva 77/799.

El principio de actuación consiste en no dar un tratamiento distinto a las peticiones de información de otros Estados miembros que a las propias actuaciones de captación de información que se realicen con propósitos internos.

Respecto a las notificaciones, tanto de las liquidaciones como de las sanciones tributarias, se señala que deberán practicarse con arreglo a la normativa que regule las notificaciones en el Estado miembro requerido.

www.boe.es/boe/dias/2005-02-12

 

 

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y SIRIA SOBRE PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES.

 

Con el objeto de dotar de plena protección y seguridad a las inversiones realizadas en cualquiera de estos países por inversores, personas físicas o sociedades, se celebra este acuerdo, que recoge por separado las reglas aplicables a expropiaciones, compensación por pérdidas, transferencias y subrogaciones.

Así, en el caso de pérdidas en las inversiones debidas a guerras, revoluciones, insurrecciones y disturbios, cada Estado concederá a las inversiones del otro Estado un tratamiento no menos favorables que el concedido a sus propios inversores o de otro tercer Estado. Los pagos en concepto de indemnizaciones o compensaciones serán libremente transferibles.

www.boe.es/boe/dias/2005-02-18

  

 

RESOLUCIÓN DE 7 DE FEBRERO DE 2005 DE LA DG. SEGUROS SOBRE INDEMNIZACIONES POR MUERTE, LESIONES E INCAPACIDAD POR DAÑOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN.

 

El texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) establece que cada año deberán actualizarse las indemnizaciones establecidas para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Por ello, la DG. Seguros da publicidad mediante esta resolución a las cuantías resultantes, que dependen de una serie de factores tales como:

-el tipo de daño causado.

-la existencia de cónyuge e hijos.

-la edad de los hijos.

-los ingresos anuales del fallecido.

www.boe.es/boe/dias/2005-02-18

 

 

LEY 6/2004, DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DE CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

 

Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1999 que atribuyó a las CCAA facultades de compartir con el Estado el control de las conductas anticompetitivas, se dictó la Ley estatal 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de Competencias del Estado y CCAA en materia de Defensa de la Competencia.

La CCAA de Madrid crea su propio Tribunal de Defensa de la Competencia configurándolo como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica, con el fin de preservar el funcionamiento competitivo del mercado y procurar la competencia efectiva. Son órganos del Tribunal el Presidente, la Sala, el Servicio de Defensa de la Competencia y la Secretaría General.

www.boe.es/boe/dias/2005-02-18

  

 

ORDEN 408/2005, DE 18 DE FEBRERO, QUE MODIFICA LA ORDEN 2324/2003, SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA DE RECAUDACIÓN.

 

Con el objeto de incorporar al ordenamiento español el contenido de la Directiva 2004/79, de 4 de marzo, se aprueba esta Orden ministerial que modifica la normativa anterior sobre asistencia mutua intracomunitaria.

Se concreta que tienen en España la consideración de impuestos sobre la renta y el patrimonio el IRPF, el IS, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre el Patrimonio.

www.boe.es/boe/dias/2005-02-25

  

 

ORDEN 409/2005, DE 18 DE FEBRERO, SOBRE ELABORACIÓN DEL ESCENARIO PRESUPUESTARIO 2006-2008.

 

Tanto la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (Ley 18/2001) como la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003) establecen que la elaboración del escenario plurianual de ingresos y gastos debe tener carácter previo al proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

Es en el escenario presupuestario plurianual en el que se definen los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de los objetivos estratégicos de gasto y los compromisos de gasto ya asumidos.

El escenario presupuestario se divide en tres partes: la estructura general, el escenario de ingresos y el escenario de gastos.

Incluye el Estado, los Organismos Autónomos, la Seguridad Social y las demás entidades que tengan la consideración de Sector Público administrativo.

Se encarga a la Dirección General de Presupuestos la elevación del proyecto de escenario presupuestario para el período 2006-2008 al Ministro de Economía y Hacienda, quien dará cuenta del mismo al Consejo de Ministros antes del 31 de julio de 2005.

www.boe.es/boe/dias/2005-02-25

 

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