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ACTUALIDAD FISCAL DE JUNIO - 2005

 

 

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

     

ORDEN 1562/2005, DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

La normativa de Recaudación de la Seguridad Social se contiene en el nuevo Reglamento General, aprobado mediante Real Decreto 1415/2004, procediendo esta Orden Ministerial al desarrollo de algunos extremos concretos.

Entre otros, puede destacarse que la cuantía de las deudas con la Seguridad Social susceptibles de anulación y baja en contabilidad, al considerarse su importe como insuficiente para la cobertura del coste de exacción y recaudación, se fija en el 3 por 100 del IPREM mensual, salvo en casos de responsabilidad por sucesión mortis causa en que este límite se fija en el 20 por ciento.

www.boe.es/boe/dias/2005-06-01

 

 

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO DE 24 DE ENERO DE 2004, SOBRE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

 

En el supuesto de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de derechos objeto del IBI, no se precisa la declaración de fallido del adquirente o adquirentes intermedios para que, declarada la del deudor originario transmitente de los bienes afectos al pago de la deuda tributaria, pueda derivarse la acción contra dichos bienes tras la notificación reglamentaria, al adquirente y titular actual de los mismos, del acto administrativo de derivación.

www.boe.es/boe/dias/2005-06-03

 

 

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE FEBRERO DE 2004, SOBRE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

 

La exigencia de que para la imposición de sanciones tributarias se tramite un expediente distinto e independiente del instruido para la comprobación e investigación de la situación tributaria, únicamente es aplicable para las actas de la Inspección de los Tributos que se extiendan a partir de la Ley 1/1998 de DGC, sin que a estos efectos resulte aplicable la Ley 30/1992.

www.boe.es/boe/dias/2005-06-03

  

 

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO DE 31 DE MARZO DE 2004, SOBRE DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE DETERMINADA NORMATIVA FISCAL.

 

Se declara la validez del artículo 54.8 del Reglamento del ISD, aprobado mediante Real

Decreto 162971991, de 8 de noviembre, relativo a la regulación fiscal de la fiducia aragonesa, como consecuencia de la cuestión de ilegalidad planteada por el TSJ de Aragón.

www.boe.es/boe/dias/2005-06-03

 

 

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO DE 30 DE JUNIO DE 2004, SOBRE MODIFICACIÓN DE SANCIONES TRIBUTARIAS.

 

La modificación de sanciones, en ejecución de un fallo de un Tribunal Económico Administrativo, no constituye una actuación inspectora.

Las actuaciones de ejecución no incurren en caducidad, aunque transcurran más de seis meses desde el momento en que la Administración gestora tenga conocimiento del fallo del Tribunal Económico Administrativo y el momento de la práctica de la nueva liquidación de la sanción.

www.boe.es/boe/dias/2005-06-03

 

 

ORDEN 1635/2005, POR LA QUE SE REDUCEN LOS ÍNDICES DE RENDIMIENTO APLICABLE A MÓDULOS.

 

El Reglamento del IRPF permite que cuando el desarrollo de actividades económicas acogidas a módulos se vea afectado por circunstancias excepcionales como incendios o inundaciones, el Ministro de Economía pueda autorizar la reducción de los índices aplicables.

Esta Orden especifica los municipios afectados por tal reducción, clasificados por CCAA, la actividad económica concreta afectada, y especifica el nuevo índice de rendimiento neto aplicable.

www.boe.es/boe/dias/2005-06-04

  

 

ORDEN 1641/2005, SOBRE LA TASA POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO.

 

La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones habilita la regulación de una tasa exigible por la asignación de nombres de dominio bajo el código .es.

La Orden 2440/2003 reguló tal tasa, cuya modificación se produce con efectos a partir de junio de 2005, en el sentido de modificar la cuantía de tal tasa, distinguiendo seis tarifas.

www.boe.es/boe/dias/2005-06-06

 

 

REAL DECRETO 685/2005, DE 10 DE JUNIO, SOBRE PUBLICIDAD DE RESOLUCIONES CONCURSALES.

 

Este Real Decreto tiene por objeto establecer el régimen de difusión y publicidad de las resoluciones judiciales dictadas al amparo de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Se establece la obligación del secretario judicial de remitir al Registrador mercantil del domicilio del concursado un duplicado de la resolución relativa al concurso, de modo que el Registrador proceda a la inserción en el sistema de publicidad, a través de su remisión al Colegio de Registradores de la Propiedad para su inclusión en el portal de Internet.

El portal en Internet consta de tres secciones: la primera relativa a deudores concursados, la segunda a administradores inhabilitados y la tercera a administradores concursales.

En la sección de administradores concursales figuran los nombramientos y separaciones como administrador, la identidad del juez y número de juzgado, el número de autos, fecha de resolución, y el asiento en el Registro mercantil.

Este Real Decreto modifica también determinados artículos del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado mediante Real Decreto 1784/1996.

www.boe.es/boe/dias/2005-06-11

 

 

REAL DECRETO 687/2005, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IRPF.

 

Con efectos desde enero de 2004, la Ley de IRPF (hoy el Decreto Legislativo 3/2004) establece la posibilidad de que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español puedan optar por tributar por el IR No Residentes.

Para que esta posibilidad pueda hacerse efectiva se modifica el Reglamento del IRPF especificando las condiciones para la aplicación de este régimen especial de tributación.

Se requiere que: a) las personas físicas no hayan sido residentes en España durante los diez años anteriores; b) que el desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo; c) que los trabajos se realicen efectivamente en España; d) que los trabajos se realicen para una empresa residente en España; e) que los rendimientos del trabajo no estén exentos.

Este régimen especial de tributación en el IRPF –en todo caso de carácter optativo- se aplicará durante el período impositivo en que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España y durante los cinco períodos impositivos siguientes.

www.boe.es/boe/dias/2005-06-11

  

 

ORDEN 1731/2005, QUE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACIÓN DEL IRPF (RÉGIMEN ESPECIAL DE NO RESIDENTES) Y EL MODELO DE COMUNICACIÓN DE LA OPCIÓN.

 

El régimen especial de tributación en el IRPF aplicable a contribuyentes del IRNR requiere la presentación de unos modelos de declaración específicos.

Se aprueba el modelo 150, que deberá presentarse durante el mismo plazo aprobado cada ejercicio con carácter general para el IRPF, realizándose la presentación en entidad financiera cuando resulte cantidad a ingresar.

También se aprueba el modelo 149 de comunicación de opción por el régimen especial de tributación, que se utilizará igualmente para comunicar la renuncia a la opción y la exclusión del régimen, debiéndose presentarse ante la Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del interesado.

La principal ventaja del régimen especial de tributación radica en la tributación al tipo fijo del 25 por ciento en la mayor parte de los casos, lo que constituye una diferencia sustancial con el 45 por ciento de tipo marginal que se aplica en el IRPF ordinario.

www.boe.es/boe/dias/2005-06-11

 

 

ORDEN 1755/2005, DE 6 DE JUNIO,  SOBRE TRATAMIENTO ARANCELARIO FAVORABLE A DETERMINADAS MERCANCÍAS.

 

La normativa comunitaria sobre Aranceles permite un tratamiento arancelario favorable a determinadas mercancías por diferentes razones.

Esta Orden ministerial regula el tratamiento favorable aplicable a mercancías bien por razón de su naturaleza o bien por razón de su destino. En el primer caso, la Aduana únicamente comprobará en el momento de realizarse el despacho a libre práctica que las mercancías reúnen los requisitos fijados en la norma. En el segundo, se requiere que la vigilancia o control aduanero se mantenga hasta demostrar que tales mercancías han sido destinadas a la finalidad prevista y que justifica el trato favorable.

www.boe.es/boe/dias/2005-06-14

 

 

RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2005 DE LA AEAT SOBRE REGISTROS TELEMÁTICOS.

 

De acuerdo a lo previsto en los artículos 38 y 45 de la Ley 30/1992, la AEAT procedió en julio de 2002 a la creación de un Registro Telemático General y otro específico para cuestiones de personal.

Esta Resolución regula estos Registros sustituyendo la normativa anterior, especificando que su utilización siempre tiene carácter complementario a los registros ordinarios.

Puede utilizarse el Registro Telemático General para la presentación de denuncias tributarias, la corrección de declaraciones informativas, la presentación de recurso de reposición y su documentación adjunta y la aportación de justificantes en los procedimientos de comprobación abreviada.

En cuestiones de personal, puede utilizarse para la participación en concursos o provisión mediante libre designación, en otras cuestiones.

www.boe.es/boe/dias/2005-06-15

 

 

CANJE DE NOTAS SOBRE FISCALIDAD DEL AHORRO ENTRE ESPAÑA Y DIFERENTES PARAÍSOS FISCALES (ARUBA, ISLAS CAIMÁN, MONTSERRAT, ANTILLAS HOLANDESAS, ISLA DE JERSEY, ISLA DE GUERNESEY, ANGUILA, ISLAS VÍRGENES, ISLA DE MAN E ISLAS TURCAS).

 

La aprobación de la Directiva comunitaria 2003/48/CE, de 3 de junio, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, supone para los Estados miembros de la Unión Europea la obligación de suministro de información con relevancia fiscal.

Por ello, se aprueban estos Convenios aplicables en los supuestos de intereses abonados por un agente pagador establecido en uno de los Estados contratantes a los beneficiarios que sean personas físicas residentes en el otro Estado contratante.

Ahora bien, se limita la información suministrada a los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses de créditos, con exclusión de cuestiones relativas a la imposición de pensiones y prestaciones de seguros.

www.boe.es/boe/dias/2005-06-28

 

 

ORDEN 1981/2005, DE 21 DE JUNIO, QUE APRUEBA LOS MODELOS 576 Y 06 DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN.

 

El modelo 06 de declaración (sin liquidación) resulta aplicable a las operaciones no sujetas o exentas del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que no exigen reconocimiento previo.

El contribuyente deberá presentarlo ante la Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal. Comprobada la procedencia de la exención o no sujeción alegada, la Administración devolverá al declarante el ejemplar para el interesado y el ejemplar para el órgano de matriculación, debidamente sellados. Este último ejemplar será entregado por el declarante al efectuar la matriculación ante el órgano competente.

Mantiene su vigencia el modelo 05 utilizable para solicitar la aplicación a dicho impuesto de los supuestos de no sujeción y exención que requieren un reconocimiento previo de la Administración tributaria.

www.boe.es/boe/dias/2005-06-28

 

 

RESOLUCIÓN DE 10 DE JUNIO DE 2005 DE ADUANAS, SOBRE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE IMPUESTOS ESPECIALES.

 

Los Estados comunitarios atribuyen a los operadores económicos que comercian o fabrican productos objeto de Impuestos Especiales un número identificativo denominado CAE (Código de Actividad y Establecimiento), habiéndose acordado a nivel comunitario su armonización a nivel de 13 caracteres.

Por ello, se modificó el artículo 41 del Reglamento de Impuestos Especiales mediante el Real Decreto 87/2005 y se hace necesario dictar esta Resolución con el objeto de sustituir los modelos 523 y 571 de Autorización de aplicación de beneficios de devolución del Impuesto Especial.

www.boe.es/boe/dias/2005-06-28

 

 

RESOLUCIÓN DE 23 DE JUNIO DE 2005 DE LA D.G. TESORO SOBRE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES GESTORAS DE FONDOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS.

 

El Ministerio de Economía ha considerado conveniente favorecer la constitución de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial, concediendo avales con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por tales Fondos.

Con el objeto de controlar el riesgo asumido por el Estado, se establece la obligación de las Sociedades Gestoras de tales Fondos de remitir a la Dirección del Tesoro una información especificada en esta resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de pago.

www.boe.es/boe/dias/2005-06-30

 

 

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