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ACTUALIDAD FISCAL DE MARZO - 2005

 

 

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

Visita nº desde el 17 de abril de 2005

    

 

LEY 1/1995, DE 9 DE MARZO, DE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN.

 

Esta Ley supone la transposición al ordenamiento español de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre, que a su vez supone la aplicación al ámbito comunitario del protocolo de Kioto aprobado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

La Ley se divide en ocho capítulos, relativos a disposiciones generales sobre comercio de derechos de emisión; régimen de autorizaciones; agrupación de instalaciones emisoras de gases; el plan nacional de asignación; regulación de los derechos de emisión; obligaciones de información; registro de derechos de emisión; y régimen sancionador.

Particularmente relevante es el título VII que regula el Registro de derechos de emisión, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y cuyo objeto es la inscripción de todas las operaciones relativas a la expedición, titularidad, transmisión, transferencia, entrega, retirada y cancelación de derechos de emisión.

www.boe.es/boe/dias/2005-03-10

 

 

ORDEN 553/2005, DE 25 DE FEBRERO, SOBRE ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO.

 

La Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 26 de noviembre) establece que el contenido, estructura, elaboración y consolidación de la Cuenta General del Estado se determina mediante Orden Ministerial.

Actualmente estos criterios se recogen en la Orden de 12 de diciembre de 2000 que se modifica mediante la Orden 553/2005 en cuestiones tales como el contenido de la Memoria, los criterios de inclusión de los informes de auditoría con opinión desfavorable o con salvedades o la formulación de cuentas consolidadas.

www.boe.es/boe/dias/2005-03-11

 

 

REAL DECRETO-LEY 5/2005, DE 11 DE MARZO, DE IMPULSO DE LA PRODUCTIVIDAD.

 

Con carácter de extraordinaria y urgente necesidad, muy discutible, se aprueban una serie de medidas relativas a la reforma de los mercados financieros, del mercado energético y la contratación de las Administraciones.

En el ámbito financiero, supone la transposición de las Directivas 2003/71/CE, de 4 de noviembre, sobre folleto en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y 2002/47/CE, de 6 de junio, sobre acuerdos de garantía financiera.

En relación al folleto exigido para la admisión a cotización de valores en mercados regulados y para las ofertas públicas, se permite que el emisor de valores elija libremente la autoridad competente, y con ello, el régimen regulatorio aplicable al folleto.

En relación a las garantías, se establece la armonización comunitaria del régimen de garantía financiera, permitiendo la ejecución directa del dinero, valores e instrumentos financieros en que consiste la garantía cuando se produzca un incumplimiento, sin intervención de fedatario o de autoridad pública.

www.boe.es/boe/dias/2005-03-14

 

 

ORDEN 583/2005, DE 9 DE MARZO, QUE APRUEBA LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IRPF E IP, EJERCICIO 2004.

 

Esta Orden aprueba los modelos 101 de declaración simplificada del IRPF, 100 de declaración ordinaria del IRPF y 714 del Impuesto sobre el Patrimonio.

Pueden utilizar el modelo simplificado de IRPF los contribuyentes cuyas rentas provengan de rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, imputación de rentas inmobiliarias y ganancias patrimoniales procedentes de IIC o transmisión de vivienda habitual.

No existen modificaciones normativas relevantes en relación al ejercicio 2004, salvo las siguientes cuestiones:

- Las aportaciones al patrimonio protegido de los discapacitados, suponen para el perceptor rendimientos del trabajo y generan para el pagador el derecho a reducir la base imponible cuando ostente la condición de cónyuge o pariente.

- Los rendimientos del trabajo y de actividades económicas se reducen en un 65 por ciento en relación a los contribuyentes beneficiarios del régimen especial Copa América 2007.

- Se reduce la tributación por estimación objetiva para quienes realicen actividades agrícolas y ganaderas con el objeto de paliar el aumento del precio del gasóleo.

Las Comunidades Autónomas han hecho uso de las facultades normativas que les permite la Ley 21/2001 sobre la escala de gravamen y las deducciones en cuota.

www.boe.es/boe/dias/2005-03-14

   

 

ORDEN 748/2005, DE 21 DE MARZO, QUE APRUEBA LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IRNR, EJERCICIO 2004.

 

Se aprueban los modelos de declaración del IS ordinaria (200), simplificada (201), y específico para sociedades patrimoniales (225).

Pueden utilizar el modelo 201 simplificado los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar declaraciones mensuales de IVA o retenciones, no ostenten la condición de entidades aseguradoras o financieras, no tributen en régimen de consolidación fiscal o de entidades navieras.

El modelo 225 resulta aplicable obligatoria y exclusivamente a las sociedades patrimoniales.

Resulta posible utilizar el módulo de impresión desarrollado por la AEAT, teniendo los datos impresos en estas declaraciones carácter preferente respecto a las alteraciones o correcciones manuales que el contribuyente pudiera realizar, que no producirán efectos ante la Administración.

Además de los indicados modelos, se señala que las entidades que opten voluntariamente por tributar a través del régimen de consolidación fiscal utilizarán el modelo 220.

www.boe.es/boe/dias/2005-03-29

 

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