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ACTUALIDAD FISCAL DE NOVIEMBRE - 2006

 

 

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

        

 

ORDEN 3397/2006, QUE APRUEBA LOS MODELOS 390 Y 392 DE RESUMEN ANUAL DE IVA Y EL MODELO 430 DE IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGURO.

 

Resulta conocido que los empresarios y profesionales deben presentar periódicamente (normalmente con carácter trimestral) una declaración-liquidación de IVA, ingresando el importe resultante. Al margen de ello, también deben presentar un resumen anual, utilizando el modelo 390 con carácter general o bien el modelo 392 en el caso de grandes empresas.

 

Resulta interesante destacar que el concepto de “gran empresa” y por oposición “pequeña y mediana empresa” resulta diferente según el ámbito jurídico. En el ámbito mercantil, la distinción se fija en los artículos 181 y 190 del TRLSA estableciendo una serie de límites relativos al importe del activo, de la cifra de negocios y del número de trabajadores empleados para que la sociedad pueda formular balance y cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas.

Sin embargo, en el ámbito fiscal no se sigue el mismo criterio, sino que cada impuesto establece su propia regla. En el caso del IVA se considera gran empresa aquélla cuyo volumen de operaciones en el año anterior haya excedido de 6.010.121 euros. Sin embargo, en el caso del IS el régimen fiscal especial aplicable a las empresas de reducida dimensión exige que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 8 millones de euros.

Boe- dia 4 de noviembre.

  

 

ORDEN 3398/2006, DE PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS DECLARACIONES POR VÍA TELEMÁTICA.

 

Esta Orden ministerial regula diferentes cuestiones relativas al modo de presentación de determinadas declaraciones-liquidaciones. En primer lugar, permite que los modelos 110 (retenciones del trabajo y de actividades profesionales), 115 (retenciones de arrendamientos), 130 (pago fraccionado de profesionales), 202 (pago fraccionado de sociedades), entre otros, puedan ser presentados utilizando como medio de pago la domiciliación bancaria.

Asimismo, respecto a otros modelos como el 182 (donativos recibidos) o el 184 (entidades en atribución de rentas) se modifica la forma de presentación. Así, las comunidades de bienes, sociedades civiles y restantes entidades sometidas al régimen fiscal de atribución presentarán el modelo anual informativo necesariamente por vía telemática a través de Internet siempre que contengan más de 15 registros. Si el número de registros es inferior, la declaración podrá presentarse bien en impreso o bien en vía telemática.

Dia 4 de noviembre.

 

 

DECRETO-LEY 10/2006, DE 10 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACION DE TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO.

 

De nuevo se procede a la elevación de los impuestos sobre el tabaco argumentando razones sanitarias. En general respecto a los Impuestos Especiales no se sabe bien si la finalidad básica es recaudatoria y las razones sanitarias o medioambientales funcionan como una simple justificación o excusa (lo que sospecho) o bien realmente se persigue reducir el consumo de alcohol, tabaco o carburantes.

En cualquier caso, se eleva el tipo único a 70 euros por mil cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resulten de la aplicación de los tipos sea inferior al tipo único.

Dia 11 de noviembre.

 

 

REAL DECRETO 1331/2006, DE RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LOS ABOGADOS.

 

Esta norma de gran relevancia para los despachos de abogados no contiene reglas de carácter fiscal, pero no cabe duda de que indirectamente tiene una gran relevancia en este ámbito.

Así por ejemplo, el artículo 18 señala que todas las percepciones que los abogados reciban de los despachos como contraprestación a sus servicios profesionales, incluidas las vinculadas a los ingresos obtenidos, tendrán la consideración de salario (y por lo tanto, de rendimientos del trabajo personal en el IRPF). El artículo 12 regula el pacto de no competencia postcontractual cuya validez se subordina al pago de una indemnización para compensar económicamente las limitaciones al abogado en el ejercicio profesional (cuya calificación fiscal habrá de concretarse mediante consulta DGT, probablemente como mayor rendimiento del trabajo).

En cualquier caso, debe destacarse que el pretendido logro laboral obtenido por los abogados dependientes debe ser matizado, puesto que va a tener su contrapartida negativa en el tratamiento fiscal, puesto que las rentas del trabajo soportan una carga fiscal generalmente más importante que los rendimientos de actividades profesionales.

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ORDEN 3547/2006, SOBRE MODELO DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL, RÉGIMEN ARTESANAL Y COSECHERO.

 

La Ley de Impuestos especiales regula el Impuesto sobre el Alcohol y bebidas derivadas, incluyendo los regímenes especiales de destilación artesanal y de cosechero.

Esta Orden regula el modelo 559 específico para tales regímenes, así como la forma y plazo de presentación, estableciéndose la posibilidad de utilizar por el sujeto pasivo tanto el soporte papel como el formato electrónico.

Dia 21 de noviembre.

  

 

ORDEN 3548/2006, DE MODELOS DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Y EL IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS.

 

Se aprueban los modelos 560 (impuesto sobre la electricidad), 561 (impuesto sobre la cerveza), 562 (impuesto sobre productos intermedios), 563 (impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas), 564 (impuesto sobre hidrocarburos) y 566 (impuesto sobre las labores del tabaco).

A diferencia de lo que sucede en el caso del IVA, estas declaraciones liquidaciones no deben presentarse cuando en el período de liquidación, trimestral o mensual, no haya habido existencias ni movimientos de productos.

También se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas sobre Determinados Hidrocarburos, así como del IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

Dia 21 de noviembre.

  

 

LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

 

Cada Gobierno se siente obligado a aprobar una nueva Ley de IRPF con ciertos cambios respecto a la normativa anterior, si bien no se alteran los elementos básicos de la imposición directa, en particular, el excesivo gravamen sobre las rentas del trabajo, respecto a las restantes categorías.

 

Todos los técnicos son unánimes en que esta Ley introduce pocos cambios respecto a la Ley vigente y de escasa importancia. Considero los más destacables los siguientes:

- el tratamiento de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones patrimoniales, puesto que se eleva el tipo impositivo desde el 15% al 18%. Otro cambio fundamental es que el tipo fijo resulta aplicable a la ganancia con independencia del tiempo transcurrido de titularidad, de modo que deja de tener relevancia el período de 1 año previamente necesario para la aplicación del tipo fijo.

- los rendimientos del capital mobiliario dejan de tributar al tipo marginal y pasan a tributar al tipo fijo del 18%. Desaparece el mecanismo previsto para reducir la tributación de los dividendos percibidos, si bien es cierto que quedan exentos 1.500 euros anuales.

- en el caso de los rendimientos por alquileres de viviendas subsiste la reducción del 50% y se añade una reducción del 100% cuando el arrendatario tenga entre 18 y 35 años y obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM.

- se alteran las reglas de integración y compensación de rentas. Así, en el caso de las rentas del ahorro (gravadas al tipo fijo del 18%) se distingue entre rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones, de modo que ambas se pueden compensar exclusivamente entre sí y si arrojaren resultado negativo podrán compensarse con el positivo que se ponga de manifiesto en los cuatro años siguientes.

- en el caso de las aportaciones a planes de pensiones, se alteran los límites de aportación, de modo que con carácter general será la menor de 10.000 euros anuales o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Desaparece la posibilidad de aplicar la reducción del 40% prevista para las prestaciones recibidas en forma de pago único.

- la deducción por inversión en vivienda habitual se fija en el 15% con el límite de 9.015 euros, desapareciendo los porcentajes incrementados.

- mediante disposición transitoria novena se establece un sistema para ir reduciendo progresivamente la no sujeción de las ganancias patrimoniales relativas a bienes no afectos a actividades económicas adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994. La ganancia patrimonial se distribuye linealmente y tributa al tipo fijo del 18% en la parte que corresponda a períodos posteriores a 20 de enero de 2006.

- desaparece el régimen fiscal especial en el IS de las sociedades patrimoniales, regulando la disposición transitoria vigésimo segunda unas reglas transitorias, entre las que destaca la posibilidad de compensar las bases negativas y el régimen de distribución de beneficios. La DT 24 establece un régimen de disolución y liquidación de las sociedades patrimoniales, sin coste fiscal de ningún tipo, si bien tampoco se permite la actualización de valores fiscales.

- se modifica la redacción del artículo 42 de la Ley del IS, reduciendo las posibilidades de aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Dia 29 de noviembre.

 

 

LEY 36/2006, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL.

 

Las medidas que esta Ley contiene están dirigidas a prevenir los distintos tipos de fraude cuya prevención constituye el objeto del citado Plan por ser de especial gravedad.

            En primer lugar, se trata de erradicar las tramas organizadas de defraudación:

            - En el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. A este efecto, se establece en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para quien adquiera mercancías procedentes de dichas tramas, en las que se ha producido el impago del Impuesto en una fase anterior.

            - En caso de posible delito contra la Hacienda Pública, con el fin de no perjudicar las posibilidades de investigación en relación con los delitos contra la Hacienda Pública, se suprime el trámite de audiencia previo a la remisión del expediente a la vía judicial o en casos de denuncia. La existencia de este trámite suponía la concesión de un privilegio a la delincuencia fiscal respecto de otros tipos de delincuencia pues en ningún otro delito de carácter público se condiciona la correspondiente denuncia o querella a un trámite de audiencia previa al interesado.

            En segundo lugar, el fraude en el sector inmobiliario, en el que las novedades se dirigen a la obtención de información que permita un mejor seguimiento de las transmisiones y del empleo efectivo que se haga de los bienes inmuebles.

            - Se establece la obligatoriedad de la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) y de los medios de pago empleados en las escrituras notariales relativas a actos y contratos sobre bienes inmuebles. La efectividad de estas prescripciones queda garantizada al fijarse como requisito necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad de tales escrituras.

            - Por otro lado, se exige también la consignación de la referencia catastral en los contratos de suministro de energía eléctrica y de arrendamiento, o en los de cesión de uso de bienes inmuebles, para permitir su correcta identificación.

En tercer lugar se tomas medidas contra la falta de información y opacidad propia de los paraísos fiscales y otros territorios de nula tributación

            - El régimen actual de la lista de paraísos fiscales establecido en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, se ha complementado con otros dos conceptos: nula tributación y efectivo intercambio de información tributaria, aunque esa lista sigue en vigor hasta que no se determine otra reglamentariamente (D. Tr. 2ª). Se entiende que son de nula tributación los territorios en los que no se aplique un impuesto análogo al IRPF, Sociedades o No Residentes, según corresponda.

            - Se formula una presunción de residencia de entidades teóricamente domiciliadas en territorios de nula tributación o paraísos fiscales cuando la mayor parte de sus activos se encuentren en territorio español.

            - Se modifica la base imponible derivada de la venta de sociedades titulares de inmuebles en España por parte de residentes en territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información.

            - Se establece la posibilidad de actuar directamente frente a los depositarios o gestores de bienes de residentes en paraísos fiscales para hacer efectiva su responsabilidad solidaria respecto de las deudas tributarias de estos últimos.

            En cuarto lugar, lucha frente a las estrategias de fraude en fase recaudatoria:

            - Se tipifica legalmente, como supuesto de responsabilidad tributaria, una medida antiabuso basada en la construcción jurisprudencial del levantamiento del velo.

            - Se trata de evitar que determinados comportamientos obstruccionistas puedan quedar impunes.

 

OPERACIONES VINCULADAS: Se modifica la regulación de operaciones vinculadas tanto en la imposición directa como indirecta. Por lo que afecta a la imposición directa, dicha reforma tiene dos objetivos.

            - El primero referente a la valoración de estas operaciones según precios de mercado, por lo que de esta forma se enlaza con el criterio contable existente que resulta de aplicación en el registro en cuentas anuales individuales de las operaciones reguladas en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

            - El segundo objetivo es adaptar la legislación española en materia de precios de transferencia al contexto internacional, en particular a las directrices de la OCDE sobre la materia y al Foro europeo sobre precios de transferencia, a cuya luz debe interpretarse la normativa modificada.

 

REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA:

 

- Uno de los objetivos fundamentales es el de reducir la litigiosidad con los contribuyentes.

            - Se reducen en un 25% los recargos por presentación extemporánea si se ingresan con la misma o en liquidaciones complementarias si se ingresan en plazo. Art. 27. Es decir que los recargos del 5% (hasta tres meses de retraso), 10% (hasta seis meses), 15% (hasta doce meses) y 20% (más de un año) podrían quedar respectivamente en el 3,75%, 7,5%, 11,25% y 15%.

            - Hay una importantísima reforma en la determinación de los medios de comprobación de los valores (art. 57):

            a) Se desarrolla la referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal aclarándose que podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, a los valores catastrales para inmuebles.

            b) Se añaden tres medios:

      - Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros. Por ejemplo, podría valer el valor del seguro decenal para las declaraciones obra nueva.

      - Valor de tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria. Es de observar que no se distingue entre el valor a efectos del mercado hipotecario (que suele ser cercano al real) y el valor para subasta (que en muchas ocasiones es superior al real, lo que podría dar lugar a liquidaciones no acordes con el valor efectivo de la transacción).

     - El declarado en otras transmisiones del mismo bien, dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.

c) La disposición transitoria quinta dispone que la nueva redacción del artículo 57.1 de la Ley General Tributaria (relativo a la comprobación de valor) será aplicable a todas las comprobaciones de valores que realice la Administración tributaria a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley (al día siguiente de su publicación en el BOE).

            - En la notificación por comparecencia se sustituye la referencia al “obligado tributario” por “el interesado” y se prevé la celebración de convenios entre una Administración tributaria y el boletín oficial correspondiente a su ámbito territorial de competencias para que todos los anuncios se publiquen exclusivamente en dicho boletín oficial. Art. 112.

            - Remite a una regulación reglamentaria la obligación tributaria formal de aportar libros registro.

            - Se concreta el alcance de la responsabilidad para determinados responsables solidarios (art. 42.2).

            - Se añaden dos nuevos casos de responsabilidad subsidiaria relativos a loa personas que controlen entidades creadas para defraudar y las propias entidades con dicho fin creadas. Art. 43.

- En el procedimiento frente a responsables y sucesores se modifica la regulación del recurso contra la declaración de responsabilidad. Art. 174.

- En las actas de inspección con acuerdo se permite que con relación a sus pagos pueda instrumentarse también el aplazamiento o fraccionamiento, que deberá quedar garantizado, de forma tasada, mediante aval o certificado de seguro de caución. Art. 155.

- En el mismo sentido, se modifica la regulación de la reducción de las sanciones pecuniarias, de forma que se habilita también el pago mediante aplazamiento o fraccionamiento, que en todo caso deberá quedar garantizado con aval o certificado de seguro de caución. Art. 188.

- En los casos en que existan indicios de delito se intenta homogeneizar la actuación de la Administración tributaria con el resto de órganos administrativos, suprimiéndose el trámite de audiencia previa a la denuncia. Así en el art. 180, regulador del principio de no concurrencia de sanciones tributarias.

 

 LEY DEL MERCADO DE VALORES:

            - Se desarrolla el contenido del artículo 108 que recoge el principio de exención en el IVA y en ITP de la transmisión de valores, fijando con más claridad las excepciones.

            - En cuanto a la excepción de adquisiciones que permiten ejercer el control sobre entidades en cuyo activo haya al menos un 50% de inmuebles, se afinan los casos, incluyendo el control de sociedades intermedias y supuestos en que aumente el porcentaje tras obtener el 50%.

            - Se dan reglas para determinar el cómputo del 50%

            - Se indica cómo calcular la base imponible en caso de sujeción al concepto de  transmisiones onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Se fija una contraexcepción (estarían en todo caso exentas): transmisiones de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, siempre que la transmisión se produzca con posterioridad al plazo de un año desde la admisión a negociación de dichos valore..

Dia 30 de noviembre.

 

 

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