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ACTUALIDAD FISCAL DE AGOSTO - 2003

 

 

Coordina : Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

 RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2003 DE LA AEAT, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPÓSITOS ADUANEROS Y DISTINTOS DE LOS ADUANEROS.

 

El Reglamento de la Comisión de 4 de mayo de 2001 modifica el Reglamento CEE 2454/93, que contiene las disposiciones de aplicación del Código Aduanero, lo que hace necesario aprobar esta Resolución reguladora de los depósitos aduaneros y distintos a los aduaneros.

Se regula detalladamente el régimen de concesión de depósitos aduaneros, la gestión del régimen y el depósito distinto del aduanero.

Quienes deseen gestionar un depósito deberán solicitarlo ante del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, que deberá conceder o denegar la autorización en el plazo de 60 días. La concesión exige la prestación de la correspondiente fianza ante la Aduana de control, que es la oficina encargada de ejercer la vigilancia y control del régimen.

www.boe.es/boe/dias/2003-08-06

  

 

RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2003, DE LA SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, SOBRE PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO POR VÍA TELEMÁTICA DE LA TASA SOBRE OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN.

 

La Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en el artículo 57 regula la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración.

El sujeto pasivo es la persona obligada a notificar la operación de concentración o sus representantes, devengándose la tasa cuando el sujeto pasivo presente la notificación de concentración.

El importe de la tasa depende del volumen de ventas global en España del conjunto de los partícipes en el acuerdo de concentración.

Para proceder al pago por vía telemática de esta tasa, el sujeto pasivo deberá reunir los siguientes requisitos: disponer de NIF, de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la AEAT, utilizar el sistema operativo Windows y el navegador internet explorer o netscape, y tener una cuenta abierta en entidad colaboradora.

www.boe.es/boe/dias/2003-08-07

 

 

ORDEN HAC 2318/2003, DE 31 DE JULIO, DE ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES INSPECTORAS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO.

 

La Dirección General del Catastro es un centro directivo integrado en la Secretaría de Estado de Hacienda, al que corresponden, entre otras, funciones de inspección en el ámbito del catastro inmobiliario.

Esta Orden atribuye funciones de inspección catastral en la esfera central a la Subdirección General de Catastros Inmobiliarios y en la esfera periférica a las Gerencias del Catastro de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Las actuaciones de la Inspección se documentan –al igual que sucede con la Inspección tributaria realizada por la AEAT- en comunicaciones, diligencias, informes y actas, cuyo contenido se desarrolla en esta Orden.

Se delega en el Director General del Catastro la competencia para la revisión al amparo del artículo 154 LGT de los actos dictados como consecuencia de actuaciones inspectoras en el seno de la inspección catastral.

www.boe.es/boe/dias/2003-08-15

  

 

ORDEN 2320/2003, DE 31 DE JULIO, DE ANÁLISIS Y EMISIÓN DE DICTÁMENES POR LOS LABORATORIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

En el ámbito tributario y aduanero resulta importante conocer la naturaleza, composición y características de las mercancías (por ejemplo, para su vinculación a un régimen aduanero o la aplicación del tipo impositivo correspondiente en los Impuestos Especiales) lo que se lleva a cabo por los laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.

La extracción de muestras se realiza por los Servicios de Aduanas e IE, en presencia del interesado, dejando constancia en diligencia (que tiene naturaleza de documento público).

Los dictámenes emitidos por los laboratorios de Aduanas e IE se remiten a los Servicios de Aduanas e IE de la AEAT, que los notifican al interesado. Si éste no está conforme con el dictamen puede solicitar en el plazo de un mes, de forma motivada, la práctica de un segundo análisis que se realiza por el Laboratorio central, que acordará o denegará su realización.

www.boe.es/boe/dias/2003-08-16

  

ORDEN 2324/2003, DE 31 DE JULI0, SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA DE RECAUDACIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL COBRO DE EXACCIONES, DERECHOS E IMPUESTOS.

Esta Orden desarrolla el Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, sobre asistencia mutua en materia de recaudación, que incorpora al ordenamiento español las Directivas Comunitarias sobre esta materia.

La asistencia mutua recaudatoria se aplica a los créditos expresamente señalados en el apartado 3 del capítulo I: cantidades percibidas del FEOGA, exacciones reguladoras agrícolas, derechos de importación y exportación, IVA, Impuestos Especiales, impuestos sobre la renta y el patrimonio, impuesto sobre primas de seguro y los intereses, recargos y sanciones originados por los créditos anteriores.

Resulta competente en exclusiva para formular o recibir peticiones de asistencia el Departamento de Recaudación de la AEAT, distinguiendo la norma entre:

-          Peticiones de información.

-          Peticiones de notificación.

-          Peticiones de cobro o de adopción de medidas cautelares.

No se admitirán ni formularán peticiones de asistencia mutua cuando la cuantía total del crédito resulte inferior a 1500 euros.

www.boe.es/boe/dias/2003-08-19

  

RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2003, DE LA IGAE, SOBRE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

El Plan General de Contabilidad Pública se contiene en la Orden Ministerial de 6 de mayo de 1994, resultando aplicable obligatoriamente a la Administración desde el 1 de enero de 1995.

Esta Resolución aprueba la adaptación de dicho Plan a la Administración General del Estado, derogando otras adaptaciones transitorias y parciales realizadas desde entonces.

El anexo I contiene el cuadro de cuentas, el anexo II las definiciones y relaciones contables y el anexo III la tabla de equivalencias entre la cuenta actual y la nueva.

En el ámbito de los ingresos (grupo 7) clasifica los tributos distinguiendo tres categorías: impuestos directos y cotizaciones sociales; impuestos indirectos; tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

www.boe.es/boe/dias/2003-08-20

   

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