GTA Seguros

LOGO NYR          www.notariosyregistradores.com      

 

ACTUALIDAD FISCAL DE DICIEMBRE

 

 

Coordina : Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

 

  

RESOLUCIÓN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002, DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, QUE CONVALIDA EL DECRETO-LEY 7/2002, SOBRE MEDIDAS REPARADORAS EN RELACIÓN CON EL ACCIDENTE DEL BUQUE PRESTIGE.

  

Debe recordarse que este Real Decreto-Ley, publicado en el BOE del día 23 de noviembre, establece diferentes medidas de ayuda a los afectados. En lo relativo a las ayudas fiscales :

a) se reduce el Impuesto de Actividades Económicas que afecta a las actividades pesqueras, el marisqueo o la acuicultura paralizadas como consecuencia de la prohibición de la pesca y el marisqueo, siendo tal reducción proporcional al tiempo transcurrido desde el cese de la actividad hasta su reinicio.

b) Se reducen los signos, índices o módulos aplicables a quienes determinen el rendimiento neto de la actividad económica en el IRPF mediante el régimen de estimación objetiva.

www.boe.es/boe/dias/2002-12-04

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA UNESCO EN MATERIA DE PATRIMONIO.

 

Se pretende la elaboración de una Lista del Patrimonio Mundial y fortalecer la gestión de los bienes culturales y naturales inscritos. España contribuirá a la financiación de determinados proyectos, justificando la UNESCO la utilización de los fondos desembolsados para la ejecución de proyectos aprobados.

A diferencia de otros convenios o acuerdos internacionales (por ejemplo, el acuerdo sobre inmunidades y prerrogativas entre la Corporación andina de Comercio y el Reino de España, publicado en el BOE del día 1 de noviembre de 2002) no se incorpora ninguna cláusula que declare exentos de tributación los bienes, ingresos y activos afectos al cumplimiento de los fines de este convenio.

Por el contrario, el artículo V señala que las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades de ejecución carecerán de los privilegios, inmunidades, derechos de compensación o de reembolso que corresponden a los miembros de la UNESCO.

www.boe.es/boe/dias/2002-12-04

 

REAL DECRETO 1287/2002, DE 5 DE DICIEMBRE, QUE MODIFICA LA NORMATIVA SOBRE AYUDAS COMUNITARIAS EN EL SECTOR DE LAS CARNES Y  ESTABLECE NORMAS SOBRE TRANSFERENCIAS Y CESIONES DE DERECHOS A PRIMA.

 

 Se trata de una normativa no fiscal, que establece un régimen de subvención adicional a los ganaderos de animales ovinos y caprinos, con el límite de cuatro euros por cabeza y año.

Se permite la transferencia inter vivos de los derechos a prima, así como su cesión temporal, siempre que se comunique al órgano competente de la Comunidad Autónoma que otorga la subvención.

En cualquier caso, recordar que la percepción periódica de tales subvenciones y su transmisión o cesión temporal origina consecuencia fiscales en las personas intervinientes en la operación.

www.boe.es/boe/dias/2002-12-06

 

ORDEN HAC/3134/2002, DE 5 DE DICIEMBRE, SOBRE EL RÉGIMEN DE FACTURACIÓN TELEMÁTICA PREVISTO EN LA LEY DE IVA.

 

La facturación electrónica deberá garantizar la autenticidad del origen de las facturas expedidas por medios electrónicos y la integridad de su contenido. En tal supuesto, serán aceptadas fiscalmente a los efectos de la repercusión y deducción de las cuotas de IVA.

Las autorizaciones de los sistema de facturación electrónica se entenderán automáticamente concedidas si se utilizan los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por la AEAT. Los contribuyentes deberán ser titulares de un certificado electrónico de identificación y disponer de los mecanismos de producción y verificación de firma admitidos.

Cuando se pretenda utilizar otro sistema de intercambio electrónico de datos, el interesado deberá solicitarlo al Departamento de Inspección de la AEAT.

Todo contribuyente, receptor o emisor de facturas electrónicas, debe velar por la conservación de las facturas recibidas y emitidas.

www.boe.es/boe/dias/2002-12-13

  

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES.

 

El capìtulo VIII contiene cuatro artículos que recogen el régimen fiscal aplicable a los planes y fondos de pensiones.

El artículo 27 establece que las contribuciones a un plan de pensiones serán deducibles en el impuesto personal del promotor, siempre que se impute a cada partícipe la parte correspondiente. El partícipe podrá reducir su base imponible, con las limitaciones establecidas en la Ley del IRPF. Si se exceden los límites establecidos, las aportaciones podrán reducir la base imponible durante los cinco ejercicios siguientes.

El artículo 28 establece que las prestaciones recibidas por los beneficiarios se integran en su base imponible en el IRPF, en concepto de rendimientos del trabajo. Cuando se materialicen en una percepción única, se tratará el importe percibido conforme a lo establecido en la normativa fiscal.

El artículo 29 señala que las rentas correspondientes a los planes de pensiones no serán atribuidas a los partícipes, quedando sin tributación en el régimen de atribución de rentas.

El artículo 30 señala que los fondos de pensiones quedan sujetos al Impuesto sobre Sociedades a un tipo de gravamen cero, teniendo derecho a la devolución de las retenciones practicadas. La constitución, disolución, aumentos y disminuciones de los fondos de pensiones están exentos en el ITPyAJD.

www.boe.es/boe/dias/2002-12-13

   

ORDEN HAC/3163/2002, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRECIOS MEDIOS DE VENTA APLICABLES AL ITPYAJD, ISD E IEDMT.

 

Cada año, en diciembre, el Ministerio de Hacienda publica una Orden en la que se recogen los precios de mercado de automóviles de turismo, motocicletas y embarcaciones de recreo. Inicialmente se utilizaron como medio de comprobación en el ITPyAJD y el ISD, a los efectos previstos en el artículo 52 de la LGT, si bien sus efectos se han extendido posteriormente al IEDMT (el llamado Impuesto de matriculación).

Los medios de transporte se clasifican según marcas y modelos, asignando un valor en euros correspondiente al primer año de vida, y aplicando un porcentaje de depreciación que reduce el valor del medio de transporte, dependiendo del tiempo de utilización.

En cualquier caso, interesa destacar que la DGT mediante numerosas consultas ha señalado que el valor de los medios de transporte resultante de la aplicación de la Orden ministerial constituye un elemento de apoyo a la gestión tributaria, que beneficia tanto al contribuyente proporcionándole seguridad jurídica, como a la Administración a la que libera de la carga de una valoración individualizada muy compleja y costosa, pero no vincula a ninguno de ellos. Es decir, la Administración puede asignar a un medio de transporte transmitido un valor superior al que resulta de la Orden, si bien le corresponderá la carga de la prueba. Igualmente, el contribuyente puede asignar fiscalmente a un medio transmitido un valor inferior al resultante de la Orden, pero deberá probar debidamente la veracidad de la cifra proporcionada.

www.boe.es/boe/dias/2002-12-16

    

CIRCULAR 2/2002, DE LA CNMV SOBRE INFORMACIÓN PÚBLICA PERIÓDICA DE ENTIDADES EMISORAS DE VALORES ADMITIDOS A NEGOCIACIÓN.

  

La normativa financiera establece que las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores deben remitir a la CNMV periódicamente la información relevante, pudiéndose remitir dicha información en soporte informático.

Se establece que la presentación por vía telemática se realizará mediante el sistema CIFRADOC/CNMV.

La presentación se entiende realizada cuando se reciba el mensaje de confirmación del sistema.

 www.boe.es/boe/dias/2002-12-17

    

ORDEN ECO/3235/2002, DE 5 DE DICIEMBRE, RELATIVA A LOS MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES SOBRE EL ACEITE DE OLIVA.

  

    La creación, organización y funcionamiento del mercado de futuros y opciones sobre el aceite de oliva se rige por la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, el Real Decreto 1814/1991, que regula los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones, y la Orden Ministerial 3235/2002.

Esta Orden establece las particularidades aplicables a los futuros y opciones que tienen como subyacente el aceite de oliva. Entre estas, destaca la posibilidad de que entidades no financieras dedicadas habitualmente a la producción o comercialización del aceite puedan acceder a la categoría de miembros del mercado.

Se habilita a la CNMV para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Recordar la definición legal de futuro: es el contrato a plazo que tiene por objeto exclusivamente un determinado activo (en este caso, el aceite de oliva) cuya cuantía, calidad, clase y fecha de vencimiento están normalizados y que se negocian y transmiten en un mercado organizado cuya Sociedad Rectora los registre, compense o liquide, actuando como contraparte respecto de los miembros comprador y vendedor.

 www.boe.es/boe/dias/2002-12-19

  

LEY 46/2002, DE 18 DE DICIEMBRE, DE REFORMA PARCIAL DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES.

 

 En relación al Impuesto sobre Sociedades, destacan las siguientes novedades :

- La supresión del régimen de transparencia fiscal, lo que supone la eliminación de toda especialidad para las entidades cuyos ingresos procedan de actividades profesionales, artísticas o deportivas, y por otro lado, la aplicación del nuevo régimen especial de las sociedades patrimoniales a la sociedades de cartera o de mera tenencia de bienes.

-  Se adapta el régimen fiscal aplicable a las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.

En relación al IRPF :

- Se incrementa el mínimo personal y familiar, se incorporan nuevas reducciones en la base y se añade un nuevo supuesto de deducción en cuota para madres con hijos menores de tres años que trabajen fuera del hogar.

- Los rendimientos del trabajo mejoran su tributación al incrementarse el importe de las reducciones aplicables.

- Se crea la figura de los planes de previsión asegurados, cuyo régimen fiscal se equipara al de los planes de pensiones individuales.

- En los rendimientos del capital inmobiliario derivados del alquiler se incrementa el porcentaje de depreciación del inmovilizado y se establece un nuevo porcentaje de reducción del rendimiento.

- En el rendimiento de actividades económicas, se modifica el régimen de estimación objetiva estableciendo limitaciones relativas al volumen de compras. Se suprime la transparencia fiscal y se modifica el régimen de atribución de rentas.

- En lo relativo a las ganancias y pérdidas patrimoniales, se reduce el tipo impositivo aplicable a la base especial. No tributan los reembolsos de las participaciones en fondos de inversión, siempre que el importe obtenido se reinvierta en otros fondos.

- La tarifa del impuesto se simplifica y reduce, disminuyendo la carga tributaria.

 www.boe.es/boe/dias/2002-12-19

   

LEY 47/2002, DE 19 DE DICIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEY 7/1996, DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA.

  

 Esta Ley supone la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia y otras Directivas comunitarias.

Si bien se trata de un Ley no fiscal, debe tenerse presente los efectos tributarios que el comercio minorista supone.

A título de ejemplo, en lo relativo a garantía y servicio postventa, tales gastos ostentan la consideración de deducibles en el ejercicio en que se produzca la venta del bien, debiendo para ello dotarse la correspondiente provisión.

En cuanto a los pagos a proveedores, puede generarse el hecho imponible del gravamen de AJD, en su modalidad de documentos mercantiles.

En lo relativo a las ventas a distancia, se produce el hecho imponible del IVA, existiendo un régimen especial previsto en la Ley 37/1992, de IVA.

 www.boe.es/boe/dias/2002-12-20

    

RESOLUCIÓN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2002, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AEAT, SOBRE DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO.

  

 El suministro de carburantes en el marco de las relaciones diplomáticas están exentas del Impuesto sobre Hidrocarburos y del Impuesto sobre Ventas Minoristas.

Si la venta de los productos gravados se realiza en establecimientos de venta al público al por menor, el beneficio fiscal adopta la forma de devolución de las cuotas del impuesto incluidas en el precio. Para ello, la adquisición de los carburantes deberá efectuarse necesariamente mediante tarjeta y las entidades emisoras de tarjetas deben remitir una relación en formato electrónico con los datos necesarios a efectos de control fiscal.

Las entidades emisoras de tarjetas remiten tal información dentro de los veinte primeros días hábiles siguientes al de la finalización de cada trimestre, debiendo para ello estar en posesión del certificado de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

 www.boe.es/boe/dias/2002-12-20

   

REAL DECRETO 1377/2002, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA COLABORACIÓN SOCIAL EN LA GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS.

  

 La AEAT puede celebrar acuerdos de colaboración, en lo relativo a la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, excluyéndose la documentación de carácter aduanero que se rige por su normativa específica.

La colaboración puede afectar a :

- La presentación de declaraciones o autoliquidaciones.

- La interposición de recursos.

- La solicitud de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

- La solicitud de compensación.

- La solicitud de certificaciones tributarias.

- La presentación de cualquier otra documentación de carácter tributario.

 www.boe.es/boe/dias/2002-12-21

 

RESOLUCIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2002 DE LA AEAT, SOBRE FIJACIÓN DE COMPETENCIA DE LAS UNIDADES DE RECAUDACIÓN DE DEUDAS DE MENOR CUANTÍA.

  

 Se eleva el límite de la cuantía de las deudas en período ejecutivo cuya gestión corresponde a las Unidades de menor cuantía, con el objeto de fomentar el empleo del tratamiento automatizado de los procesos masivos de embargo, y desviar los recursos liberados hacia otras actuaciones tendentes al cobro de deudas.

Con carácter general, se exige que los deudores lo sean de deudas en período ejecutivo y la suma de los importes pendientes de ingreso no supere los 4.000 euros, incluidos el recargo de apremio.

 www.boe.es/boe/dias/2002-12-23

    

LEY 48/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CATASTRO INMOBILIARIO.

  

 Entre las cuestiones a destacar con esta nueva Ley, podemos referirnos a :

 El artículo 1 según el cual, a los solos efectos catastrales, y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.

El artículo 3 distingue tres categorías de bienes inmuebles : los inmuebles de naturaleza urbana, que son los urbanos y urbanizables conforme a la normativa urbanística, los inmuebles rústicos, que se definen por exclusión, y una nueva categoría integrada por los bienes inmuebles de características especiales, que está integrada por los inmuebles destinados a la producción de energía eléctrica, gas, refino de petróleo y centrales nucleares, las presas, saltos de agua y embalses, las autopistas, carreteras y túneles y los aeropuertos y puertos comerciales.

El artículo 7 señala que las actuaciones de comprobación e investigación catastral tendrán naturaleza tributaria, y se rigen por la Ley 48/2002, por la LGT y la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes. El Catastro constituye un Registro administrativo integrado en el Ministerio de Hacienda.

En el plazo máximo de un año se autoriza al Gobierno a refundir la Ley 48/2002 y las Leyes del Catastro Parcelario de 1906, la Ley de Ordenación de la Cartografía de 1986, la Ley de Haciendas Locales de 1988 y las Leyes de Medidas Fiscales de 1996 y 2001.

 www.boe.es/boe/dias/2002-12-24

 

 LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO.

  

 Son entidades sin fines lucrativos: las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, las delegaciones de fundaciones extranjeras, las federaciones deportivas y las federaciones y asociaciones de entidades sin fines lucrativos, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley.

En el Impuesto sobre Sociedades, los artículos 6 y 7 especifican una serie de rentas exentas de tributación, tales como los donativos recibidos, las subvenciones, las cuotas satisfechas por los asociados, las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario o de adquisiciones y de transmisiones, así como el ejercicio de determinadas explotaciones económicas.

En cuanto a las rentas de las explotaciones económicas no exentas, tributan al tipo fijo del 10 por 100.  La contabilidad de estas entidades se llevará de forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a explotaciones económicas exentas y no exentas.

Las entidades están obligadas a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades, integrando la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

Las entidades que deseen acogerse a este régimen fiscal especial deberán optar por el mismo, quedando vinculadas de forma indefinida durante los períodos impositivos siguientes, siempre que no se renuncie.

En relación a los tributos locales, están exentos del IBI los inmuebles de que sean titulares las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas. Están exentas del IAE por las explotaciones económicas exentas. Están exentas del IIVTNU cuando la obligación de pagar el impuesto recaiga sobre la entidad sin fin lucrativo. La aplicación de las exenciones está condicionada a que las entidades comuniquen al ayuntamiento el ejercicio de la opción.

En cuanto a las personas que realizan donativos, donaciones y aportaciones a estas entidades, si se trata de personas físicas podrán deducir de la cuota del IRPF el 25 por 100 de la base de la deducción y si se trata de personas jurídicas el 35 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades.

 www.boe.es/boe/dias/2002-12-24

   

LEY 50/2002, DE 26 DE DICIEMBRE, DE FUNDACIONES.

  

 Se trata de una norma no tributaria, si bien con evidentes repercusiones fiscales, dado que las entidades calificadas como fundación pueden acogerse al régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002.

Entre las principales características del régimen de las fundaciones, desde el punto de vista económico y financiero, puede destacarse que :

Las fundaciones pueden desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales, pudiendo participar en sociedades mercantiles en las que no se responda de las deudas sociales.

Deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que comprende el balance, la cuenta de resultados y la memoria. Existe la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales siempre que concurran al menos dos de las circunstancias siguientes :

- El activo sea superior a 2.400.000 euros.

- El importe neto de su volumen anual de ingresos sea superior a 2.400.000 euros.

- El número medio de trabajadores empleados sea superior a 50.

 www.boe.es/boe/dias/2002-12-27

  

 LEY 51/2002, DE 27 DE DICIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEY 39/1988, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES.

  

 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Se introducen las siguientes novedades :

- Junto a la categoría de bienes inmuebles urbanos y rústicos, aparece una tercera categoría de “bienes inmuebles de características especiales”, cuya regulación se encuentra en la nueva legislación sobre el Catastro Inmobiliario.

- Se da nueva redacción a los supuestos de no sujeción al impuesto y de exención, distinguiendo dentro de las exenciones, las automáticas y las de carácter rogado.

- Se pretende penalizar las viviendas desocupadas, al permitir a los Ayuntamientos incrementar el tipo impositivo aplicable a los inmuebles residenciales desocupados con carácter permanente.

- En materia de garantías, se limita la responsabilidad por afección de los bienes inmuebles al pago de la cuota tributaria.

- Los Ayuntamientos pueden establecer una bonificación de hasta el 90 por 100 de la cuota en favor de las familias numerosas; de hasta el 50 por 100 en favor de las viviendas de protección oficial; de entre el 50 y el 90 por 100 en favor de las empresas de urbanización, promoción y construcción inmobiliaria

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

 -  Se suprime este impuesto para la mayoría de contribuyentes. Por ello, quedan exentos : las personas físicas y los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y entidades del artículo 33 LGT cuya cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros en el ejercicio anterior

-   Las empresas de nueva creación se benefician de una exención durante su primer período impositivo, con independencia de la cifra de negocios.

-   La cuantificación del IAE dejará de tener en cuenta el número de empleados de la empresa.

-    Se minora la cuota del impuesto en función de la superficie que los sujetos pasivos destinen a servicios socioculturales o a guardería.

-    Se crea un epígrafe específico para las compañías de telefonía móvil (1260 euros por 1000 abonados).

-          Se permite a los Ayuntamientos el establecimiento de una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota por creación de empleo, así como otra bonificación del 50 por 100 en favor de las empresas que utilicen o produzcan energías renovables, desplacen su actividad fuera de los núcleos urbanos de población o establezcan planes para el transporte de los empleados al centro de trabajo.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

- Se permite a los Ayuntamientos establecer una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota en favor de las construcciones, instalaciones y obras por las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo;  una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota en favor de las construcciones, instalaciones y obras vinculadas a las inversiones privadas en infraestructuras;  una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota en favor de las construcciones, instalaciones y obras relativas a las viviendas de protección oficial.

- Se sustituye el tipo máximo del impuesto que pueden fijar los Ayuntamientos, que anteriormente dependía de la población de derecho, por un único tipo máximo.

- Se evita el gravamen concurrente del ICIO y de la tasa por el otorgamiento de la licencia municipal.

- Se clarifican algunos supuestos imprecisos de la Ley anterior, en consonancia con el criterio del Tribunal Supremo, tales como el concepto de sujeto pasivo o la delimitación de la base imponible del impuesto.

IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

- Los actuales supuestos de exención aplicables a las aportaciones de los cónyuges a la sociedad conyugal y las transmisiones entre cónyuges o en favor de los hijos por sentencias de nulidad, separación y divorcio, se convierten en supuestos de no sujeción.

- Se simplifican las normas relativas a la determinación de la base imponible.

- Se fija un tipo máximo de gravamen único para todos los municipios, y no tipos máximos dependientes de la población del municipio.

- En cuanto a la determinación del incremento de valor del terreno, se fija un porcentaje único por cada período de generación, acabando con los porcentajes dependientes de la población del municipio.

 www.boe.es/boe/dias/2002-12-28

    

LEY 52/2002, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2003-01-13

  

 En relación al IRPF y el Impuesto sobre Sociedades se aprueben los coeficientes de actualización del valor de adquisición aplicables a las transmisiones de bienes inmuebles, tanto afectos como no afectos a actividades económicas.

En relación al ITPyAJD se actualiza la tarifa por transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios.

Las tasas de cuantía fija de la Hacienda estatal se elevan en un 2 por 100 y se cuantifica la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

 www.boe.es/boe/dias/2002-12-31

  

 LEY 53/2002, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL.

   

 Introduce modificaciones en los siguientes impuestos :

-          El Impuesto sobre Sociedades.

-          El Impuesto sobre el Patrimonio.

-          El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

-          El Impuesto sobre el Valor Añadido.

-          El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

-          Los Impuestos Especiales.

-          El Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

-          El Régimen Económico Fiscal de Canarias.

-          Se crean y modifican numerosas Tasas.

-          Ley General Tributaria y declaraciones censales.

 El análisis detenido de las modificaciones introducidas se realiza en el apartado "Resumen Ley de Presupuestos" (en temas destacados).

 www.boe.es/boe/dias/2002-12-31

  

Recomienda esta pagina a un amigo

 LOGO NYR  Portada

Facebook de NyR