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ACTUALIDAD FISCAL DE DICIEMBRE - 2003

 

 

Coordina : Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

 

  

RESOLUCIÓN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2003 DE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO SOBRE LA ESTRUCTURA Y RENDICIÓN DE LA CUENTA DE LOS TRIBUTOS ESTATALES.

 

Modifica la Resolución de 8 de enero de 1997 con el objeto de adecuar su contenido a la estructura organizativa actual de la AEAT.

La Cuenta de los tributos está integrada por unos estados principales que ofrecen un resumen de la gestión de los tributos estatales y una memoria que suministra información adicional.

La Cuenta se remite por parte de la AEAT por duplicado a la Intervención General, así como un tercer ejemplar a la Intervención Delegada en la AEAT. Uno de los ejemplares recibidos por la Intervención General se remite al Tribunal de Cuentas.

La Cuenta General contiene una clasificación específica de los tributos estatales:

-          IRPF, IS, IRNR.

-          IVA, IE, I Tráfico Exterior.

-          Recargos, intereses, sanciones y tasas.

www.boe.es/boe/dias/2003-12-01

 

 

LEY 51/2003, DE 2 DE DICIEMBRE, DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.

 

La Ley pretende garantizar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de los discapacitados, a cuyo objeto prevé el establecimiento de medidas de acción positiva, que podrán consistir en ayudas económicas, técnicas, asistencia personal o de comunicación.

Se modifica la Ley de Propiedad Horizontal con el objeto de favorecer la realización de obras de accesibilidad de los discapacitados y del Estatuto de los Trabajadores y de los Funcionarios (Ley 30/1984) aprobándose la posibilidad de excedencia por tiempo no superior a un año para el cuidado de un discapacitado.

En cualquier caso, si bien esta norma no incorpora reglas fiscales, debe recordarse que cualquier beneficio o ayuda pública percibida por un discapacitado no quedará sujeta al ISD, en la medida en que el ente público pagador no realiza una donación sino el cumplimiento de un fin general (no existe el “animus donandi”).

También debe recordarse la reciente aprobación de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas discapacitadas, que sí introduce generosos beneficios fiscales.

www.boe.es/boe/dias/2003-12-03

 

 

RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2003, DE COMPENSACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES POR PÉRDIDA DE INGRESOS DERIVADA DE LA REFORMA DEL IAE.

 

Como consecuencia de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, que introdujo exenciones aplicables a la mayor parte de los pequeños y medianos negocios y con el objeto de garantizar la suficiencia financiera de las entidades locales, se reconoce el derecho de las entidades locales, previa solicitud y aportación de la documentación pertinente, a percibir una compensación del Ministerio de Hacienda.

También existe un pago a cuenta cuyo cálculo se realiza por diferencia entre la recaudación real o estimada del año 2000 y el 2003.

www.boe.es/boe/dias/2003-12-03

 

 

RESOLUCIÓN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2003, SOBRE TRAMITACIÓN DE LA TASA POR EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL.

 

La tasa judicial se aprobó mediante la Ley de Medidas FAOS para el año 2003 y se desarrolló mediante la Orden de 24 de marzo de 2003 que aprobó el modelo de autoliquidación de la tasa (modelo 696).

Esta Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia se dirige a los Secretarios Judiciales estableciendo criterios uniformes en la tramitación de la autoliquidación.

-          No se admitirá el modelo 696 en los actos procesales realizados por personas físicas.

-          En los actos procesales realizados por personas jurídicas, se comprobará la incorporación del modelo 696, así como una serie de extremos, como la etiqueta identificativa expedida por la AEAT, el ejercicio al que corresponde la autoliquidación, el tipo de proceso, las cuantías de la cuota fija y variable, la justificación del ingreso y la fecha y firma.

-          Si el sujeto pasivo no adjunta la autoliquidación, se le apercibirá de no dar curso a la demanda o escrito procesal y se informará a la AEAT a efectos de practicar liquidación de oficio.

-          Deberá remitirse a la Delegación de la AEAT con carácter trimestral un ejemplar de cada una de las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos.

www.boe.es/boe/dias/2003-12-05

 

 

PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE CUESTIÓN DE ILEGALIDAD DEL ARTÍCULO 54.8 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha planteado cuestión de ilegalidad sobre el artículo 54.8 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento del ISD.

El artículo 54 establece las reglas fiscales aplicables a los fideicomisos; en el apartado 8 regula la situación fiscal de la fiducia aragonesa, estableciendo que al margen de la liquidación que se gire al cónyuge sobreviviente, se giran otras provisionales a todos los herederos dividiendo por partes iguales la masa hereditaria entre todos ellos. Posteriormente, una vez se formalice la institución, se girarán liquidaciones complementarias o bien podrá solicitarse la devolución de ingresos indebidos.

www.boe.es/boe/dias/2003-12-08

 

 

LEY 52/2003, DE 10 DE DICIEMBRE, DE DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Esta Ley modifica la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Decreto Legislativo 1/1994, introduciendo cambios en la regulación de los aplazamientos de pago, el interés de demora, los recargos por ingreso fuera de plazo, las medidas cautelares, la providencia de apremio o las actas de liquidación.

Si bien estas cuestiones también se regulan en la normativa básica tributaria (hoy la nueva LGT, Ley 58/2003) el contenido de la regulación no resulta coincidente.

Así, los recargos por presentación extemporánea difieren en materia tributaria y de Seguridad Social:

En materia tributaria son del 5, 10, 15 ó 20 por 100 dependiendo del tiempo transcurrido entre el fin del período voluntario y la efectiva presentación de la declaración.

En materia de Seguridad Social son del 3, 5, 10, 20 ó 35 por 100 dependiendo del tiempo transcurrido y de la presentación o no de los documentos de cotización.

www.boe.es/boe/dias/2003-12-11

 

  

LEY 57/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL.

Esta Ley introduce importantes modificaciones en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local e introduce dos nuevos títulos referentes a los municipios de gran población y la tipificación de las infracciones y sanciones.

Las cuestiones reguladas son muy diversas y de gran relevancia en el ámbito local. Entre otras, puede destacarse:

- Los municipios de gran población podrán crear un órgano de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias de la Administración tributaria local, y entre otras, la gestión, liquidación, inspección de los tributos municipales, la recaudación en período voluntario y ejecutivo o la tramitación de los expedientes sancionadores.

- Se crea un órgano local especializado en el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas (contra actos de gestión e inspección de los tributos locales). Subsiste el recurso de reposición con carácter potestativo y previo a este nuevo recurso.

-  Los servicios públicos de competencia local pueden prestarse mediante gestión directa (por la propia entidad local, un organismo autónomo, una entidad pública empresarial o una sociedad mercantil de capital íntegramente local) o gestión indirecta (los contratos previstos en el artículo 156 de la Ley de Contratos de las A.P. –DL 2/2000).

www.boe.es/boe/dias/2003-12-17

 

  

LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA.

 

La Ley consta de 249 artículos, así como disposiciones adicionales, transitorias y finales. Se estructura en:

-          Título I: Disposiciones generales del ordenamiento tributario.

-          Título II: Los tributos.

-          Título III: La aplicación de los tributos.

-          Título IV: La potestad sancionadora.

-          Título V: Revisión en vía administrativa.

 

Entre las principales novedades introducidas por la nueva Ley General Tributaria, podemos destacar las siguientes:

 

-          La Ley resulta aplicable a todas las Administraciones tributarias.

-          Se definen los tributos: son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

-          Nueva enumeración de las fuentes del Derecho tributario.

-          Se especifica el ámbito temporal de aplicación de las normas tributarias: a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

-          El conflicto en la aplicación de la norma tributaria sustituye el fraude de ley. Se aplica cuando se evite la realización del hecho imponible o se minore la base o deuda mediante negocios que sean notoriamente artificiosos y no produzcan efectos relevantes distinto del ahorro fiscal. Para su declaración se requiere el informe favorable de una comisión consultiva. No supone la aplicación de sanciones.

-          Se clasifican las obligaciones tributarias en materiales y formales. Dentro de las materiales se distingue entre obligación principal, de realizar pagos a cuenta, entre particulares resultantes del tributo, y obligaciones accesorias.

-          Se modifica el recargo del período ejecutivo: del 5 por 100 si se ingresa la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio, del 10 por 100 si se ingresa la deuda y el recargo antes del fin del plazo de ingreso de las deudas apremiadas.

-          En relación al derecho del contribuyente al reembolso de los costes de las garantías, la Administración deberá abonar también el interés legal.

-          En materia de derivación de responsabilidad, responde no sólo el administrador de derecho sino también de hecho. Se incluye un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria que afecta a los contratistas y subcontratistas en relación con retenciones e IVA.

-          Para probar la representación, se declara válida la utilización de los documentos normalizados aprobados por la Administración.

-          Las sanciones no se incluyen en el concepto de deuda tributaria.

-          Se amplían los supuestos en que resulta posible la adopción de medidas cautelares.

-          Las contestaciones a las consultas tributarias tienen carácter vinculante para la Administración tributaria encargada de la aplicación de los tributos, no sólo para el consultante, también para otros obligados tributarios siempre que el supuesto planteado sea idéntico.

-          Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado y los documentos obtenidos conservan su validez y eficacia en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse posteriormente.

-          Se especifican las actuaciones en que consiste la gestión tributaria.

-          Se definen las liquidaciones y las autoliquidaciones.

-          Se especifican y se regulan los diferentes procedimientos de gestión tributaria.

-          Se regula el procedimiento de comprobación limitada, que se caracteriza por la limitación de las actuaciones administrativas, que no pueden comprender el examen de la contabilidad.

-          En relación a la inspección tributaria, destacan las nuevas “actas con acuerdo” que pueden adoptarse cuando se apliquen conceptos jurídicos indeterminados o sea preciso realizar estimaciones que no puedan cuantificarse ciertamente. Para su suscripción se requiere autorización del órgano competente para liquidar y la constitución de depósito o aval bancario.

-          Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves (a diferencia de la situación anterior que distinguía entre simples y graves). La distinción atiende al grado de culpabilidad que concurre en la conducta del infractor.

-          Se crea un nuevo sistema de reducción de sanciones, que alcanza el 50 por 100 en el caso de actas con acuerdo. En el caso de actas de conformidad, la reducción es del 30 por 100.

-          Además, se ha previsto una reducción del 25 por 100 para las actas de conformidad y disconformidad cuando el importe de la sanción se ingrese en período voluntario y no se interponga recurso.

-          El procedimiento sancionador deberá iniciarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la liquidación y deberá concluir en el plazo máximo de seis meses. El vencimiento del plazo supone la caducidad, que determina la prohibición de iniciar un nuevo procedimiento sancionador.

-          Nuevo regulación de los procedimientos especiales de revisión, que incluye la revocación, que hasta ahora no figuraba expresamente en la normativa tributaria, si bien podía entenderse aplicarse en base a la Ley 30/1992. Desaparece la revisión de actos anulables.

-          En materia de recurso de reposición y reclamación económico-administrativa se amplía el plazo de interposición a un mes.

-          Se crean los órganos unipersonales en materia de reclamación económico-administrativa.

-          Se modifican, entre otras, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre el Patrimonio.

-          La nueva LGT entra en vigor el 1 de julio de 2004. No obstante, el régimen de infracciones y sanciones establecido en la nueva Ley se aplicará también a las infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que la sanción no sea firme y resulte más favorable para el sujeto infractor.

www.boe.es/boe/dias/2003-12-18

 

 

ORDEN 3521/2003, DE 12 DE DICIEMBRE, QUE FIJA EL COEFICIENTE DE REFERENCIA PARA LOS INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

La Ley 48/2002, del Catastro Inmobiliario creó una nueva categoría de bienes inmuebles integrada por cuatro grupo de bienes:

Los destinados a la producción de energía eléctrica, gas, refino de petróleo y centrales nucleares.

Las presas, saltos de agua y embalses.

Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.

Los aeropuertos y puertos comerciales.

Esta Orden aprueba el llamado coeficiente de referencia al mercado en relación a dichos inmuebles.

www.boe.es/boe/dias/2003-12-18

 

 

LEY 59/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, DE FIRMA ELECTRÓNICA.

Esta Ley deroga en su totalidad el Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica y modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Se estructura en:

-Título I: disposiciones generales.

-Título II: certificados electrónicos.

-Título III: prestación de servicios de certificación.

-Título IV: dispositivos de firma electrónica

-Título V: supervisión y control.

-Título VI: infracciones y sanciones.

www.boe.es/boe/dias/2003-12-20

 

 

ORDEN HAC/3561/2003, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRECIOS MEDIOS DE VENTA APLICABLES AL ITPYAJD, ISD E IEDMT.

 

Cada año, en diciembre, el Ministerio de Hacienda publica una Orden en la que se recogen los precios de mercado de automóviles de turismo, motocicletas y embarcaciones de recreo. Inicialmente se utilizaron como medio de comprobación en el ITPyAJD y el ISD, a los efectos previstos en el artículo 52 de la LGT, si bien sus efectos se han extendido posteriormente al IEDMT (el llamado Impuesto de matriculación).

Los medios de transporte se clasifican según marcas y modelos, asignando un valor en euros correspondiente al primer año de vida, y aplicando un porcentaje de depreciación que reduce el valor del medio de transporte, dependiendo del tiempo de utilización.

En cualquier caso, interesa destacar que la DGT mediante numerosas consultas ha señalado que el valor de los medios de transporte resultante de la aplicación de la Orden ministerial constituye un elemento de apoyo a la gestión tributaria del ITPyAJD y el ISD, que beneficia tanto al contribuyente proporcionándole seguridad jurídica, como a la Administración a la que libera de la carga de una valoración individualizada muy compleja y costosa, pero no vincula a ninguno de ellos. Es decir, la Administración puede asignar a un medio de transporte transmitido un valor superior al que resulta de la Orden, si bien le corresponderá la carga de la prueba. Igualmente, el contribuyente puede asignar fiscalmente a un medio transmitido un valor inferior al resultante de la Orden, pero deberá probar debidamente la veracidad de la cifra proporcionada.

www.boe.es/boe/dias/2003-12-22

 

 

ORDEN HAC/3578/2003, DE 11 DE DICIEMBRE, EN RELACIÓN A LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA.

El pago de las deudas tributarias mediante su ingreso en entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública favorece el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales en beneficio tanto del Tesoro como del contribuyente.

Hasta ahora, junto al pago en entidad colaboradora también existía el Servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones de la AEAT donde debían ingresarse determinadas deudas.

No obstante, en la actualidad no existen razones que justifiquen el ingreso obligatorio en el Servicio de Caja de ninguna autoliquidación o liquidación administrativa, de modo que a partir de la entrada en vigor de esta Orden todos los ingresos deberán realizarse a través de entidad colaboradora.

También debe ingresarse a través de entidad colaboradora el importe de las deudas de comercio exterior, que hasta ahora debía ingresarse obligatoriamente en las Cajas de las Aduanas.

www.boe.es/boe/dias/2003-12-23

 

 

ORDEN HAC/3579/2003, SOBRE FORMULACIÓN DE DECLARACIONES SUMARIAS POR VÍA AÉREA.

 

La declaración sumaria aérea podrá ser presentada telemáticamente previa autorización del Departamento de Aduanas e IE de la AEAT a través de internet.

Los declarantes autorizados utilizarán la firma electrónica en sustitución de la firma manuscrita, de acuerdo a lo previsto en la Orden 1181/2003, sobre firma electrónica en las relaciones tributarias por medios telemáticos con la AEAT.

Antes de 1 de enero de 2004, quienes presentasen las declaraciones sumarias mediante las llamadas redes VAN deberán adaptar sus programas informáticos y utilizar el nuevo sistema de remisión de datos vía internet.

www.boe.es/boe/dias/2003-12-23

 

 

ORDEN HAC/3580/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, QUE APRUEBA EL MODELO 156 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA A EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD.

 

La reforma operada en la Ley 40/1998 del IRPF mediante la Ley 46/2002 ha incorporado una nueva deducción por maternidad en cuya virtud las mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena podrán deducir 1200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

Esta Orden establece la obligación de suministro de información a la Seguridad Social y las Mutualidades respecto a las cotizaciones y cuotas devengadas en relación con sus afiliados y mutualistas.

Con carácter general, la declaración modelo 156 deberá presentarse en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo entre los días 1 y 31 del año siguiente al que corresponda la declaración.

www.boe.es/boe/dias/2003-12-23

 

 

REAL DECRETO 1497/2003, DE 28 DE NOVIEMBRE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES.

 

El derecho de asociación se regula actualmente en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que derogó la anterior Ley de 24 de diciembre de 1964.

Este Real Decreto desarrolla la Ley 1/2002 y se estructura en tres títulos:

-Título I: inscripciones registrales.

-Título II: registro nacional de asociaciones.

-Título III: registros autonómicos de asociaciones.

Las asociaciones deben inscribirse en el correspondiente registro a los solos efectos de publicidad. El Registro Nacional tiene carácter unitario para todo el territorio del Estado y está integrado en el Ministerio del Interior.

En el anexo, este Decreto clasifica las asociaciones en 10 grupos: culturales; deportivas, recreativas y de jóvenes; deficiencias y enfermedades; económicas y profesionales; familiares, consumidores y tercera edad; referidas a la mujer; filantrópicas y asistenciales; educativas; vecinos; otras.

www.boe.es/boe/dias/2003-12-23

 

 

REAL DECRETO 1428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN.

 

La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (DL 339/1990, de 2 de marzo) ha experimentado una modificación importante mediante la Ley 19/2001, que establece la obligación del Gobierno de modificar el Reglamento General de Circulación.

En lugar de modificar el RGC (Real Decreto 13/1992, de 17 de enero) se ha optado por la aprobación de un nuevo RGC, estructurado en:

-Título preliminar: ámbito de aplicación de la norma.

-Título I: normas generales de comportamiento en la circulación.

-Título II: circulación de vehículos.

-Título III: otras normas de circulación.

-Título IV: de la señalización.

-Título V: señales en los vehículos.

En el anexo III recoge las normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y en régimen de transporte especial.

Esta normativa sobre tráfico, de contenido ajeno al tributario y financiero, puede tener relevancia fiscal en relación particularmente al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (el llamado Impuesto de matriculación).

www.boe.es/boe/dias/2003-12-23

 

 

REAL DECRETO 1700/2003, DE 15 DE DICIEMBRE, SOBRE ESPECIFICACIONES DE GASOLINAS, GASÓLEOS, FUELÓLEOS, GLP Y EL USO DE BIOCARBURANTES.

 

Este Real Decreto transpone la Directiva comunitaria 2003/17 sobre calidad de la gasolina y el gasóleo, así como la Directiva 2003/30, relativa al fomento del uso de los biocarburantes.

Se recogen las especificaciones técnicas de los productos citados, señalando en particular el contenido máximo de azufre (artículos 1 a 4). Los anexos I a VII desarrollan las características y requisitos de los productos, distinguiendo entre:

-gasolinas.

-gasóleo de automoción (A).

-gasóleos clase B y C.

-fuelóleos.

-propano comercial.

-butano comercial.

-GLP de automoción. 

Se obliga a las CCAA a controlar mediante muestreos las especificaciones de estos productos, debiendo remitirse los resultados de los muestreos realizados al Ministerio de Economía.

Estos productos quedan sujetos a un riguroso control atendiendo a su relevancia recaudatoria, puesto que se trata de productos sujeto al Impuesto sobre Hidrocarburos regulado en la Ley 38/1992.

www.boe.es/boe/dias/2003-12-24

 

 

LEY 60/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, DE ARBITRAJE.

 

Su entrada en vigor se produce a los tres meses de su publicación en el BOE y se estructura en:

-Título I: disposiciones generales.

-Título II: del convenio arbitral y sus efectos.

-Título III: de los árbitros.

-Título IV: de la competencia de los árbitros.

-Título V: de la sustanciación de las actuaciones arbitrales.

-Título VI: del pronunciamiento del laudo y terminación de actuaciones.

-Título VII:de la anulación y revisión del laudo.

-Título VIII: de la ejecución forzosa del laudo

-Título IX: del exequátur de laudos extranjeros.

www.boe.es/boe/dias/2003-12-26

 

 

ORDEN HAC/3625/2003, QUE APRUEBA EL MODELO 309 DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA DE IVA.

 

Con anterioridad, el modelo 309 estaba regulado en la Orden de 10 de octubre de 2001 que queda derogada por esta disposición.

Se trata de una declaración-liquidación cuya presentación debe efectuarse en los 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre, así como durante los 30 días del mes de enero.

Entre otros supuestos, deben utilizar este modelo 309:

- los adjudicatarios en los procedimientos de ejecución forzosa, que tengan la condición de empresarios o profesionales y estén facultados para presentar por cuenta del sujeto pasivo la declaración de IVA e ingresar el impuesto resultante de la operación de adjudicación.

- las personas que no ostenten la condición de empresarios o profesionales y realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos a título oneroso.

www.boe.es/boe/dias/2003-12-30

 

 

RESOLUCIÓN DE 2 DE DICIEMBRE 2003 DE LA AEAT SOBRE ESTADÍSTICA DE INTERCAMBIO DE BIENES ENTRE ESTADOS MIEMBROS (INTRASTAT).

 

Se modifica la Resolución de 16 de diciembre de 2002 del Departamento de Aduanas e IE de la AEAT sobre estadística de intercambio de bienes cuya confección ha sido confiada al Ministerio de Hacienda por el Plan Estadístico Nacional 2001-2004.

Se fija el umbral de declaración en 120.000 euros, tanto en relación al flujo introducción como expedición, medido en relación a las adquisiciones intracomunitarias en el ejercicio precedente o actual cuando alcancen este importe.

La presentación de las declaraciones estadísticas intrastat se realiza en las Oficinas Intrastat, salvo las presentadas por vía telemática.

www.boe.es/boe/dias/2003-12-30

 

 

ORDEN HAC/3626/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN DIFERENTES MODELOS DE DECLARACIÓN TRIBUTARIA.

 

Se aprueban diferentes modelos de declaración-liquidación relativos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelos 210, 215, 212, 211 y 213), estableciéndose reglas detalladas en cuanto a las modalidades de declaración, ejemplares, plazo de presentación y lugar de presentación e ingreso.

En particular, puede destacarse la aprobación del modelo relativo a las retenciones aplicables en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes (modelo 211) que deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de la transmisión del inmueble.

También el modelo 213 que deben presentar las entidades no residentes que sean propietarias o poseedoras de bienes inmuebles situados en territorio español. Esta declaración se presenta separadamente por cada inmueble ante la Delegación de la AEAT en cuyo ámbito territorial esté situado el inmueble, si bien cuando existiesen varios inmuebles ubicados en el ámbito de una misma Delegación, se presentará una sola declaración en la que se especifiquen separadamente cada uno de los inmuebles.

www.boe.es/boe/dias/2003-12-30

 

 

ORDEN ECO/3629/2003, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS CUOTAS PARA LA CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS.

 

El Real Decreto 2111/1994 regula la obligación de mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y constituye la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

Esta Orden del Ministerio de Economía establece la obligación de los sujetos obligados al mantenimiento de tales existencias mínimas de financiar la Corporación mediante unas cuotas, que en el año 2004, se fijan en cantidades comprendidas entre 1,76 y 5,79 euros por m3, dependiendo de la clase de producto (gasolinas, gasóleos, queroseno y fuelóleos) y de la obligación específica de cada sujeto.

www.boe.es/boe/dias/2003-12-30

 

 

ORDEN 3662/2003, DE 29 DE DICIEMBRE, DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS.

 

Se aprueban difentes modelos de ingreso: 060 (constitución de depósitos y garantías en las sucursales de la Caja General de Depósitos), 061 (cuotas de derechos pasivos) y 069 (ingresos no tributarios no especificados en otros modelos).

La recaudación en período voluntario de estos derechos se realiza por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, utilizando al efecto las entidades colaboradoras.

www.boe.es/boe/dias/2003-12-31

 

 

LEY 61/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2004.

 

Por lo que se refiere al IRPF y a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales, derivadas de bienes inmuebles, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición.

En el ámbito del IS, se incluye la actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión. Además, se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2004.

En materia de tributos locales se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles en un 2 por ciento.

En el ITPyAJD se procede a actualizar la tarifa que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al tipo de inflación previsto.

Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan al tipo de inflación previsto los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2003.

 La D. A. 6ª establece el interés legal del dinero para 2004 en el 3,75%.          

             También fija el interés de demora tributario para 2004 en el 4,75%.

www.boe.es/boe/dias/2003-12-31

 

  

LEY 62/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL.

 

I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

         - Se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo.

         - Se extiende la exención de las becas para cursar estudios a las concedidas por las entidades sin fines lucrativos acogidas a la «Ley de Mecenazgo».

         - Se introduce una aclaración en el requisito de convivencia que contemplan las normas para la aplicación de las reducciones por edad y asistencia correspondientes a los ascendientes.

         - Se declara expresamente la aplicabilidad a las cuotas participativas de las Cajas de Ahorro de las previsiones contenidas en la normativa reguladora de este impuesto para las acciones y participaciones en sociedades.

         - También se establece que en el caso de que el contribuyente solicite el borrador de declaración y la Administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador, se le facilitarán los datos necesarios para la confección de su declaración en lugar del borrador.

         - Se excluye de la obligación de retener e ingresar a cuenta en las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de Estados extranjeros.

         - Finalmente, y como consecuencia de la transposición al ordenamiento interno de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, se producen cambios en relación con las retenciones que hubieran soportado los contribuyentes de este impuesto, durante el período transitorio establecido en la directiva, por las rentas obtenidas en Bélgica, Austria y  Luxemburgo.

 

II. Impuesto sobre Sociedades.

         - Se adapta la regulación de la deducibilidad de las contribuciones de los promotores de planes de pensiones a la modificación introducida en el artículo 5.3 d) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, de tal modo que la totalidad de las contribuciones extraordinarias reguladas en dicho precepto sean deducibles sin necesidad de que se produzca su imputación fiscal al partícipe.

         - Se adoptan una serie de medidas con el objeto de incentivar la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación. Así, la deducción adicional de gastos de personal en investigadores cualificados y proyectos de investigación contratados con organismos públicos se amplía del 10 al 20 por ciento; el límite de la base de deducción de los gastos correspondientes a la adquisición de tecnología avanzada se aumenta de 500.000 a un millón de euros; y se eleva el límite en la cuota de las deducciones correspondientes a estas actividades del 45 al 50 por ciento.

         - Se aclara la regulación de la opción para realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del año en curso para los casos en que el período impositivo no coincida con el año natural, estableciéndose de manera expresa que en estos supuestos el pago fraccionado será a cuenta del período en curso el día anterior a cada período de cálculo y pago.

         - También se efectúan determinadas mejoras en relación con las sociedades y fondos de capital riesgo. De una parte, se amplía el plazo de la exención del 99 por ciento, que pasa a ser desde el año segundo hasta el decimoquinto (hasta ahora el duodécimo); también se amplía el plazo por el que excepcionalmente podrá extenderse este beneficio fiscal (hasta un máximo de 20 años, 17 hasta ahora) y, finalmente, se amplía de dos a tres años el tiempo que puede transcurrir desde que la participada acceda a la bolsa sin perder dicha exención parcial.

         - Se extiende el tratamiento beneficioso para los dividendos y las rentas positivas puestas de manifiesto en la transmisión o reembolso de acciones, previsto hasta ahora para los socios residentes, a los socios no residentes. Así, los no residentes con establecimiento permanente tendrán el mismo régimen que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, mientras que para los que no tengan establecimiento permanente se establece que se entenderá no obtenida en España la renta.

         - Por último, se prevé la no aplicación de las normas reguladoras de la subcapitalización y del régimen especial de transparencia fiscal internacional cuando la entidad vinculada no residente en territorio español (en el caso de la subcapitalización) o la entidad no residente en territorio español (en el caso del régimen especial) sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que residan en un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

 

III. Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

         - Se introducen determinadas modificaciones como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros.

         - Por otra parte, en relación a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, y en coherencia con lo establecido para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se excluye de la obligación de retener e ingresar a cuenta a las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de Estados extranjeros.

 

IV. En el Impuesto sobre el Patrimonio, la exención establecida sobre las participaciones en entidades que cumplan determinados requisitos se extiende al derecho de usufructo vitalicio sobre dichas participaciones.

 

V. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

         - Seguros de vida. Se establece que la reducción del 100 por ciento regulada para las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida sea aplicable, sin límite, a los seguros de vida que traigan causa en actos de terrorismo o en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz, siendo extensible a todos los posibles beneficiarios.

         - Ceuta y Melilla. Se eleva hasta el 99 por ciento la bonificación en la cuota de Ceuta y Melilla en el caso de adquisiciones «mortis-causa» y cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando los causahabientes sean descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes del causante.

         -  Contratos sucesorios. En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente, conforme al artículo 196 del Código Civil. No obstante, en las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios, el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre dicho acuerdo.

         - Autoliquidación.

        Los sujetos pasivos deberán aplicar el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las comunidades autónomas en que así se establezca en esta ley. Los sujetos pasivos deberán aplicar el régimen de autoliquidación por los hechos imponibles en los que el rendimiento del impuesto se considere producido en el territorio de dichas comunidades autónomas en virtud de los puntos de conexión aplicables de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.

         Se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes comunidades autónomas: Andalucía. Castilla y León. Región de Murcia.»

 

VI. Impuesto sobre el Valor Añadido:

         - Las operaciones de cesión de créditos o préstamos dejan de constituir un sector diferenciado por disposición expresa de esta ley.

         - La regulación de la modificación de la base imponible se adapta a los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, cuya aprobación supone la desaparición de los procedimientos de quiebra y suspensión de pagos y su sustitución por el procedimiento del concurso de acreedores. Asimismo, se permite la modificación de la base imponible por causa de impago de la contraprestación en los casos en los que el deudor no tenga la condición de empresario o profesional.

 

VII. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

         - Concesiones. Se aclara la regulación de las transmisiones patrimoniales en relación a las concesiones administrativas para definir el valor por el que computar bienes determinados que el concesionario esté obligado a revertir a la Administración. Dicho valor será el neto contable a la fecha de reversión, estimado según el porcentaje medio resultante de las tablas de amortización del Impuesto sobre Sociedades, más los gastos de la reversión previstos.

         - Traslado a España de sociedades cuya actividad y objeto social exclusivo sea la emisión de participaciones preferentes y/u otros instrumentos financieros.

         Estarán exentos de la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los traslados a España de la sede de la dirección efectiva o del domicilio social de sociedades cuya actividad y objeto social exclusivo consistan en la emisión de participaciones preferentes y/u otros instrumentos financieros, que estuvieran constituidas antes del 6 de julio de 2003, fecha de entrada en vigor de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales.

 www.boe.es/boe/dias/2003-12-31

 

 

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