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ACTUALIDAD FISCAL DE ENERO

 

Coordina : Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

 

Nota: se elaborará un monográfico "Actualidad Fiscal-autonómico" en el momento en que se publiquen todas las Leyes de Medidas Fiscales de las CCAA, sobre ITP y AJD, ISD, IRPF e IP. De momento, tan sólo se da noticia de las normas sobre esa materia aparecidas en enero.
  

RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2002, DE LA AEAT POR LA QUE SE ATRIBUYE AL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA FUNCIONES DE COLABORACIÓN CON LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA.

 

El Servicio de Vigilancia Aduanera, tradicionalmente ha prestado sus funciones en el seno de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales (hoy integrada en la AEAT como Departamento de Aduanas e IE). No obstante, a partir de junio de 1994 resulta posible su colaboración en misiones de investigación con los órganos de la Inspección de los Tributos y de Recaudación tributaria.

Esta Resolución extiende la colaboración del SVA a los órganos de Gestión Tributaria, a petición de éstos, y en relación a actuaciones concretas.

Debe recordarse que la AEAT se organiza a través de seis Departamentos, con rango cada uno de ellos de Dirección General: de Gestión Tributaria, de Inspección Financiera y Tributaria, de Recaudación, de Aduanas e IE, Económico y de Organización.

www.boe.es/boe/dias/2003-01-03

 

ORDEN HAC/2003, DE 2 DE ENERO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL ESCENARIO PRESUPUESTARIO 2004-206.

 

La aprobación y ejecución presupuestaria se rige por el principio de anualidad, que sin embargo resulta compatible con la formulación de un escenario plurianual de ingresos y gastos.

Esta Orden Ministerial aprueba las normas para la elaboración del escenario presupuestario para los años 2004-206, de acuerdo a las reglas establecidas en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

Recoge el escenario consolidado de: a) el Estado; b) los organismos autónomos del Estado; c) la Seguridad Social; d)los demás entes públicos dependientes del Estado que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, así como los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos.

www.boe.es/boe/dias/2003-01-04

 

RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2002, DE HACIENDA Y LA AEAT POR LA QUE SE CREAN LAS OFICINAS DE RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES.

 

La intensa relación de la AEAT con los Tribunales Económico-Administrativos y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa aconsejó la creación a partir de junio de 1998 de las Oficinas de Comunicación con los Juzgados y Tribunales, con el objeto de atender las peticiones de información de carácter tributario necesarias para la gestión de expedientes.

Con esta Resolución se crean las Oficinas de Relación con los Tribunales cuyas funciones son radicalmente distintas: a) el control del envío de los expedientes tributarios a los Tribunales; b) el seguimiento en materia de suspensiones de la ejecución de los actos de contenido tributario; c) el control de la ejecución de las resoluciones, autos y sentencias; d) canalizar la relación con el Servicio Jurídico.

Estas Oficinas existirán en la esfera territorial en cada Delegación Especial de la AEAT, adscritas a la Dependencia de Recaudación, así como en la esfera central en los Departamentos de Aduanas, de Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación.

www.boe.es/boe/dias/2003-01-07

 

RESOLUCIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2002, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IE DE LA AEAT, RELATIVA A ESTADÍSTICAS DE INTERCAMBIO DE BIENES ENTRE ESTADOS MIEMBROS –SISTEMA INTRASTAT-.

 

El sistema Intrastat se encuentra regulado en diferentes Reglamentos Comunitarios (en particular, los Reglamentos 3330/91 y 1901/2000) y tiene como finalidad la elaboración de las estadísticas del Comercio entre los Estados miembros de la Unión Europea que permita obtener una visión actual y detallada del mercado interior.

Tiene la consideración de obligado estadístico la persona física o jurídica que siendo sujeto pasivo del IVA por adquisiciones o entregas intracomunitarias interviene en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembros, siempre que además el volumen de comercio intracomunitario supere los 110.000 euros durante el ejercicio precedente, bien en el flujo introducción o bien expedición.

Los datos estadísticos deben presentarse en una declaración mensual dentro de los doce primeros días del mes siguiente al período de referencia, distinguiendo la norma entre declaraciones normales, cero y rectificativas.

En el supuesto en que el obligado estadístico no presente su declaración intrastat en plazo o bien la presente en forma incompleta o defectuosa, se produce un incumplimiento que será sancionado conforme a la normativa estadística, constituida en España por la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública y el Decreto 1572/1993 que regula la potestad sancionadora en materia estadística.

Los datos estadísticos no pueden ser utilizados por la AEAT con fines de control fiscal.

www.boe.es/boe/dias/2003-01-08

 

RESOLUCIÓN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2002, DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS, SOBRE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS.

 

Con el objeto de aproximar la Administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información, diferentes organismos públicos están promoviendo la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad.

Tan sólo el pasado mes de diciembre, la Circular 2/2002 de la CNMV señaló que las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas deben remitir por vía telemática a la CNMV la información relevante; la Orden 3134/2002 desarrolló el régimen de facturación telemática en relación al IVA, utilizándose el sistema de firma electrónica avanzada; La Resolución de Aduanas de 29-12 señalaba que las entidades emisoras de tarjetas destinadas al pago de carburantes exentos deben remitir una relación en formato electrónico con los datos necesarios a efectos de control fiscal.

Este mes es el ICAC quien incorpora la posibilidad de presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en relación a la información que deben remitir los auditores ejercientes y las sociedades de auditoría.

En el Modelo 02 figura la identificación del auditor, su domicilio profesional, el volumen anual de facturación medido en euros y horas, la Corporación a la que pertenece, la relación de personas al servicio del auditor y la forma y cuantía de la fianza que está obligado a prestar.

Para transmitir esta información por vía telemática, el interesado debe disponer de un certificado de usuario emitido por la Fábrica de Moneda y Timbre.

www.boe.es/boe/dias/2003-01-09

 

REAL DECRETO 27/2003, DE 10 DE ENERO, PRO EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IRPF, APROBADO POR EL REAL DECRETO 214/1999.

 

La Ley 40/1998, del IRPF ha experimentado una notable reforma a través de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de modo que se hace necesaria la modificación del Reglamento del IRPF, aprobado mediante Real Decreto 214/1999, con el objeto de adaptar el contenido del texto reglamentario al texto legal.

Entre las principales materias reguladas por este Real Decreto, podemos destacar las que afectan a la reducción por movilidad geográfica, por planes de previsión asegurados, la deducción por maternidad, las obligaciones de suministro de información, la regularización por las entregas de opciones sobre acciones y la determinación del importe de las retenciones.

Otras modificaciones afectan a las reducciones por rendimientos del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y actividades económicas, así como gastos deducibles y regímenes de determinación de los rendimientos.

También se regulan los seguros de enfermedad que no constituyen retribución en especie.

En materia de retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales, se aplica el tipo del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.

No obstante, tratándose de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo será del 7 por ciento en el período de inicio y en los dos siguientes, debiendo comunicarse por escrito esta circunstancia al pagador.

www.boe.es/boe/dias/2003-01-11

 

ORDEN HAC/16/2003, DE 10 DE ENERO, QUE APRUEBA EL MODELO 140 DE SOLICITUD DE ABONO ANTICIPADO DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD.

 

La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial de la Ley 40/1998 (comentada en Actualidad Fiscal diciembre) ha incorporado una nueva deducción en la cuota aplicable a partir de 1 de enero de 2003.

Se trata de la deducción por maternidad a la que tienen derecho las mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidad. Su importe es de 1.200 anuales por cada hijo menor de tres años.

En caso de adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, también cabe la deducción durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

La característica más singular de esta deducción en la cuota del IRPF reside en la posibilidad del sujeto pasivo de solicitar a la AEAT su abono en forma anticipada, lo que ésta realizará mensualmente mediante transferencia bancaria, a razón de 100 euros mensuales.

La solicitud de abono anticipado se realizará mediante el modelo 140, que también sirve para la notificación a la AEAT de la variación en las circunstancias que afectan al cobro mensual anticipado o el incumplimiento sobrevenido de los requisitos. Se ha previsto la posibilidad de presentar la solicitud de abono anticipado de la deducción por vía telemática y telefónica.

En cualquier caso, si el beneficiario de esta deducción no presenta la solicitud de abono anticipado no por ello pierde el derecho a la deducción, sino que lo ejercitará posteriormente mediante la efectiva aplicación de la deducción en la cuota del IRPF en el momento en que presente su declaración-liquidación anual.

www.boe.es/boe/dias/2003-01-13

 

LEY DE LA CCAA DE ANDALUCÍA 5/2002, DE 16 DE DICIEMBRE, DE PAREJAS DE HECHO.

 

Diferentes CCAA han aprobado Leyes de parejas de hecho. Básicamente, se pretende proporcionar seguridad jurídica a las parejas de hecho y extenderles los beneficios que el ordenamiento prevé para las uniones matrimoniales.

La mayor parte de las Leyes autonómicas contienen un precepto con relevancia tributaria en el que se señala que a todos los efectos tributarios y beneficios fiscales, la convivencia por unión estable de una pareja se equiparará al matrimonio.

Por ello, surgen dudas acerca del alcance de tal equiparación fiscal y los tributos que pueden verse afectados por la misma.

La cuestión debe resolverse con arreglo a un importante (pero, olvidado) precepto de la Ley 21/2001del nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen común: 

El artículo 19.2 señala que la normativa que dicten las CCAA en relación con las materias cuya competencia les corresponda de acuerdo con su Estatuto de Autonomía y que sea susceptible de tener por vía indirecta, efectos fiscales no producirán tales efectos en cuanto el régimen tributario que configure no se ajuste al establecido por las normas estatales.

Por ello, los efectos de los correspondientes preceptos autonómicos no pueden extenderse a aquellos supuestos en que el sistema fiscal se refiere a la unidad familiar.

En el IRPF, pueden presentar declaración conjunta los cónyuges no separados legalmente, pero no las personas integrantes de una pareja de hecho.

En el ITPyAJD, la exención que afecta a las aportaciones de los cónyuges a la sociedad conyugal y las adjudicaciones verificadas a su disolución afectan exclusivamente a los cónyuges y no a la pareja de hecho.

En el ISD, las referencias que la normativa estatal contenida en la Ley 29/1987 hace al cónyuge deben entenderse en un sentido estricto, sin extensión a la pareja de hecho.

Como excepción a todo lo señalado, y en particular en el ISD, se encuentra el supuesto en que la CCAA goce de competencias, conforme a la Ley 21/2001, para regular determinadas cuestiones (por ejemplo las reducciones en la base imponible) y proceda a regular tales cuestiones señalando la equiparación entre el matrimonio y la pareja de hecho.

Toda esta argumentación resulta aplicable a otras disciplinas en que la CCAA es competente para legislar, y ésta introduce algún precepto relativo a cuestiones tributarias. Por ejemplo, algunas CCAA han regulado la cuestión urbanística y de ordenación del territorio creando la figura del Agente Urbanizador y señalando que éste se equipara a efectos fiscales a la Junta de Compensación.

Pues bien, por este sólo precepto, el Agente Urbanizador no será equiparado a la Junta de Compensación, puesto que la CCAA tiene competencias sobre urbanismo y no sobre fiscalidad general.

www.boe.es/boe/dias/2003-01-13

 

RESOLUCIÓN DE 13 DE ENERO DE 2003, DE LA AEAT POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 146, DE SOLICITUD DE DETERMINACIÓN DE CIERTAS RETENCIONES.

 

Los contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas procedentes de más de un pagador pueden iniciar un procedimiento especial dirigido a que la AEAT determine el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta a practicar por cada uno de los pagadores.

Para ello se aprueba el modelo 146, que los pensionistas con dos o más pagadores pueden presentar durante los meses de enero y febrero de cada año en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal.

Para ello resulta necesario que : a) los únicos rendimientos calificados fiscalmente de rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas, como la Seguridad Social o Planes de Pensiones, b) las pensiones procedan de dos o más pagadores, y el importe del segundo pagador supere la cifra de 1000 euros anuales, c) las prestaciones se perciban totalmente en forma de renta, d) la suma del importe anual de dichas pensiones no supere los 22.000 euros anuales, e) todos los pagadores estén obligados a practicar retención.

www.boe.es/boe/dias/2003-01-14

 

RESOLUCIÓN DE 13 DE ENERO DE 2003, DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE LA AEAT, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 145, DE COMUNICACIÓN DE LA SITUACIÓN PERSONAL Y FAMILIAR DEL PERCEPTOR DE RENTAS DE TRABAJO.

 

El modelo 145 debe ser utilizado por los perceptores de rentas del trabajo para comunicar al pagador de las mismas los datos correspondientes a su situación personal y familiar que influyan en la determinación de la retención a practicar.

La comunicación se presenta con anterioridad al día primero de cada año natural o al inicio de la relación laboral, afectando a : a) datos sobre hijos y otros descendientes, b) datos relativos a ascendientes, c) datos sobre el grado de discapacidad de preceptor, de los descendientes y ascendientes, d) la variación de las circunstancias familiares y personales.

www.boe.es/boe/dias/2003-01-14

 

RESOLUCIÓN DE 2 DE ENERO DE 2003, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO, DEL FICHERO DEL PADRÓN CATASTRAL.

 

El padrón catastral se forma anualmente para cada término municipal, remitiéndose anualmente antes del 1 de marzo de cada año a las entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ayuntamientos, con carácter general) por parte de las Gerencias Territoriales del Catastro.

A partir de esta Resolución, los listados del padrón catastral no se remitirán en papel, sino a través de medios telemáticos, de modo que las entidades locales deberán disponer de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a Internet.

Los ficheros del padrón catastral incorporan los datos necesarios para la gestión del IBI, y en particular, a partir de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley de Haciendas Locales, la nueva regulación del régimen de exenciones y bonificaciones, la creación de los bienes inmuebles de características especiales, o la posibilidad de aprobar tipos de gravamen diferenciados por usos o grupos

www.boe.es/boe/dias/2003-01-15

 

RESOLUCIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2002, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IE DE LA AEAT, POR EL QUE SE ACTUALIZA EL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACIÓN (TARIC).

 

A efectos aduaneros, las mercancías se identifican a través de unos dígitos. Por ejemplo, el importador comunica que ha importado una partida del producto 1903.00.00.20, de modo que el Inspector de Aduanas sabe que se trata de tallarines transparentes, cortados a trozos, a base de judías.

De este modo, se simplifica enormemente el procedimiento de exigibilidad de los derechos de importación y en general el comercio internacional. Naturalmente, la codificación de las mercancías debe responder y responde a estándares internacionales.

Habiéndose producido la aprobación de diferente normativa comunitaria sobre codificación de mercancías, el Departamento de Aduanas e IE español procede a actualizar la nomenclatura y codificación del TARIC.

www.boe.es/boe/dias/2003-01-17

 

RESOLUCIÓN DE 16 DE ENERO DE 2003, DE LA AEAT POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y DE COMUNICACIÓN DE DATOS ADICIONALES.

 

Los contribuyentes no obligados a presentar declaración por el IRPF y que hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta, o efectuado pagos fraccionados superiores a la cuota líquida podrán dirigir una comunicación a la AEAT solicitando la devolución procedente. Para ello, se aprueba el modelo 104.

También se aprueba el modelo 105 para aquellos contribuyentes no obligados a declarar que, al solicitar la devolución, precisen comunicar datos fiscales relativos a rentas, gastos, reducciones en la base o deducciones de cuota.

Los modelos pueden presentarse por correo dirigido a la AEAT o bien en cualquier Delegación o Administración, dentro del plazo comprendido entre el 1 de marzo y 15 de abril de 2003. También resulta posible la presentación telemática.

En el supuesto en que el contribuyente que ha presentado la solicitud de devolución, resulte obligado a declarar, la AEAT le comunicará su obligación de presentar declaración por el IRPF.

www.boe.es/boe/dias/2003-01-20

 

ORDEN HAC/72/2003, DE 22 DE ENERO, DE DESARROLLO DEL DECRETO-LEY 7/2002, DE 22 DE NOVIEMBRE, SOBRE MEDIDAS REPARADORAS DEL ACCIDENTE DEL BUQUE PRESTIGE.

 

El Decreto-Ley 7/2002 ha previsto la reducción de las cargas fiscales para los contribuyentes cuyas actividades se han visto afectadas por el accidente o la prohibición de la pesca o el marisqueo.

Esta Orden supone la concreción de las ayudas fiscales, de modo que los sujetos pasivos del IAE que tributan por los epígrafes relacionados podrán solicitar la devolución de una sexta parte de las cuotas ingresadas.

En relación al régimen de estimación objetiva en el IRPF y el régimen simplificado del IVA, los sujetos pasivos podrán reducir el rendimiento en una sexta parte. En cuanto al pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2002, se reducirá en dos terceras partes.

www.boe.es/boe/dias/2003-01-25

 

ORDEN HAC/85/2003, DE 23 DE ENERO, SOBRE COMUNICACIÓN DEL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS POR LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

 

La reforma de la Ley de Haciendas Locales, producida a través de la Ley 51/2002, establece novedades esenciales respecto del Impuesto de Actividades Económicas :

Los contribuyentes del IRPF quedan exentos del pago del IAE.

En relación a los sujetos pasivos del I.Sociedades, IRNoResidentes que operen en España mediante establecimiento permanente  y sociedades civiles y entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, quedan exentas del IAE cuando el importe neto de su cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros.

Los sujetos pasivos del IAE, a los que no resulta aplicable la exención, deben presentar una comunicación relativa a su cifra de negocios, con el objeto de aplicar un coeficiente de ponderación. Tal comunicación debe presentarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de febrero ante la Delegación o Administración de la AEAT.

www.boe.es/boe/dias/2003-01-28

 

TRATADO DE NIZA POR EL QUE SE MODIFICA EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DETERMINADOS ACTOS CONEXOS.

 

El Tratado de Niza fue hecho en esta ciudad con fecha 26 de febrero de 2001, publicándose en el BOE de 7 de noviembre de 2001, y entrará en vigor para España el 1 de febrero de 2003.

El Derecho originario, del que este Tratado forma parte y en general, la normativa comunitaria contienen múltiples preceptos tributarios y otros que sin serlo directamente, producen importantes efectos en el Legislador y el Juzgador nacional, en la medida en que determinan el contenido de las normas nacionales y de las resoluciones de los tribunales.

En materia de IVA, resulta evidente que la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, supone la transposición al Derecho interno de la Sexta Directiva comunitaria, relativa a los impuestos sobre el volumen de negocios.

En el mismo sentido, la normativa sobre Impuestos Especiales, contenida en la Ley 37/1992 también está obligada a recoger las reglas generales sobre las “accisas” contenidas en la Directivas comunitarias sobre la materia, y en particular, la Directiva 92/12.

En relación a los Impuestos sobre el comercio exterior, la situación resulta todavía más pronunciada en la medida en que no existen Leyes nacionales de transposición del contenido de las Directivas comunitarias, sino que se aplica directamente el Reglamento comunitario 2913/1992, de 12 de octubre, sobre el Código Aduanero.

Por ello, el experto en Derecho tributario deberá conocer con la mayor precisión posible el contenido de la normativa comunitaria de carácter fiscal, porque su importancia práctica es cada día mayor, tanto en lo relativo a la correcta interpretación de la normativa nacional, como sobre todo, de la posibilidad de impugnar liquidaciones tributarias dictadas sin pleno respeto a la normativa comunitaria, originaria y derivada.

www.boe.es/boe/dias/2003-01-28

 

ORDEN HAC/96/2003, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 185 SOBRE INFORMACIÓN MENSUAL QUE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUALIDADES DEBEN SUMINISTRAR A LA AEAT.

 

Con el objeto de facilitar la gestión tributaria que la AEAT lleva a cabo de la nueva deducción en la cuota del IRPF por maternidad, aplicable a las mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, y facilitar asimismo el abono mensual anticipado de la misma, esta Orden Ministerial aprueba el modelo 185 a través del cual las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades deberán suministrar a la AEAT la información de los afiliados y mutualistas.

La declaración mensual se referirá a los afiliados o mutualistas que la AEAT solicite en cada caso, comprendiendo a) los datos identificativos de los mismos, b) el régimen de cotización, c) el número de días de alta en cada mes y tipo de jornada, completa o a tiempo parcial.

Se presenta ante el Departamento de Informática Tributaria de la AEAT dentro de los diez días siguientes a la finalización del mes a que se refiere la información.

www.boe.es/boe/dias/2003-01-30

 

RESOLUCIÓN 1/2003, DE 20 DE ENERO, DE LA AEAT EN RELACIÓN AL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO.

 

Los clientes de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación tributaria pueden realizar el ingreso de la deuda tributaria procedente de autoliquidaciones o liquidaciones administrativas mediante procedimientos telemáticos.

Esta resolución amplia el ámbito de la asistencia de la AEAT a los contribuyentes, permitiendo que los pagos se realicen contra cuentas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito asociadas a las mismas. Para ello, el contribuyente deberá disponer de un certificado de usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

www.boe.es/boe/dias/2003-01-31

 

ANDALUCÍA. LEY 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-16/pdfs/A02045-02073.pdf

 

CATALUÑA. LEY 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-17/pdfs/A02230-02269.pdf

 

BALEARES. LEY 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-21/pdfs/A02728-02740.pdf

 

EXTREMADURA. LEY 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-23/pdfs/A03004-03011.pdf

 

CANTABRIA. LEY 10/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-25/pdfs/A03318-03325.pdf

 

CANTABRIA. LEY 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-25/pdfs/A03325-03330.pdf

 

GALICIA. LEY 7/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Administrativo.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-29/pdfs/A03683-03692.pdf

 

CASTILLA Y LEÓN. LEY 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-30/pdfs/A03943-03955.pdf

 

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