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ACTUALIDAD FISCAL DE ENERO - 2004

 

 

Coordina : Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

 

  

RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2003 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS SOBRE FIJACIÓN DEL PRECIO BÁSICO NACIONAL APLICABLE A LAS VIVIENDAS ACOGIDAS A FINANCIACIÓN CUALIFICADA.

 

El Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005 establece un precio básico nacional por metro cuadrado, que sirve para la determinación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas acogidas a dichas medidas de financiación cualificada.

Esta Resolución establece un nuevo precio básico nacional por metro cuadrado (648,98 euros) aplicable en el año 2004.

Debe recordarse que las ayudas públicas percibidas por personas físicas para la adquisición, construcción o rehabilitación de una vivienda tienen repercusiones tributarias en el perceptor, debiendo éste integrar en su base imponible la renta obtenida en concepto de ganancia patrimonial regular, si bien desde el 1-1-2002 se permite su imputación temporal por cuartas partes en el período impositivo en que se obtenga y los tres siguientes.

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ORDEN 3721/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, EN MATERIA DE INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES APLICABLES A MUTUAS DE SEGUROS Y MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL.

 

La Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (Ley 44/2002, de 22 de noviembre) establece la obligación de aprobar códigos de conducta.

En el caso de mutuas de seguros y mutualidades de previsión social, este Código les exige que las inversiones financieras temporales deberán materializarse en activos que por su naturaleza, titularidad y situación sean aptos para la cobertura de provisiones técnicas. Además, se amplía a los activos financieros estructurados las condiciones exigidas para la utilización de instrumentos derivados.

Se consideran inversiones financieras temporales aquellas que tengan tal condición según el Plan General de Contabilidad, incluso la parte de inversiones a largo plazo que tengan vencimiento a corto.

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ORDEN 3722/2003, DE 26 DE DICIEMBRE, SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO Y OTRA INFORMACIÓN EN SOCIEDADES COTIZADAS.

 

La Ley 26/2003, de 17 de julio, que modifica la Ley de SA (D.Legisl. 1564/1989) y la Ley MV (Ley 24/1988), con el objeto de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas introduce dos nuevas obligaciones en relación a la información societaria.

El informe anual de gobierno corporativo tendrá el siguiente contenido mínimo:

-          Estructura de la propiedad de la sociedad.

-          Estructura de administración de la sociedad.

-          Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo.

-          Sistemas de control del riesgo.

-          Funcionamiento de la Junta General y desarrollo de sus sesiones.

-          Seguimiento de las recomendaciones en materia de buen gobierno.

Necesariamente, las sociedades cotizadas deberán contar con una página web para atender el ejercicio del derecho de información de los accionistas y para difundir la información relevante. Tal página web deberá informar de aquellos extremos que señala el apartado cuarto de esta Orden.

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CIRCULAR 5/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE INFORMACIÓN A RENDIR AL BANCO DE ESPAÑA POR LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN.

 

Las normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos sobre los mismos se recogen en la Orden 805/2003, de 27 de marzo, que introduce el concepto de “valor hipotecario” definido como tasación prudente de la posibilidad futura de comerciar con el inmueble, teniendo en cuenta los aspectos a largo plazo, las condiciones del mercado normales, su uso en el momento de la tasación y sus usos alternativos, excluyendo los elementos especulativos.

Las entidades de tasación inmobiliaria deben remitir al Banco de España una serie de documentación con periodicidad trimestral o semestral, lo que se realiza con carácter general por transmisión telemática.

La información a remitir incluye:

-          El Balance de situación.

-          La cuenta de pérdidas y ganancias.

-          La distribución de tasaciones (objeto de la tasación).

-          La distribución de la clientela (entidades financieras, personas físicas o jurídicas,...)

-          La distribución geográfica de las tasaciones de inmuebles

-          Finalidad de las tasaciones de inmuebles.

-          Número de empleados y profesionales.

-          Información de actividad (relaciones de principales clientes).

-          Estructura del capital de la sociedad de tasación.

-          Información sobre parámetros técnicos.

-          Información sobre tasaciones de inmuebles singulares.

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RESOLUCIÓN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2003 DEL BANCO DE ESPAÑA EN RELACIÓN AL CODIGO DE CONDUCTA.

 

Las entidades sin fines lucrativos deben someterse a un Código de Conducta en relación a la realización de inversiones temporales en el mercado de valores.

Se establece que dicho Código, exigible en virtud de la Ley 44/2002, sea también aplicable en sus mismos términos a las inversiones temporales en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros y otras modalidades análogas que llevan aparejada la restitución.

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ACUERDO DE 20 NOVIEMBRE 2003 DE LA CNMV SOBRE CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS.

 

El código de conducta resulta necesario en virtud de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Reforma del Sistema Financiero, que establece la necesidad de su aprobación en relación a las inversiones financieras temporales que hagan las entidades sin ánimo de lucro.

Tienen la consideraciones de entidades sin ánimo de lucro: las fundaciones, las asociaciones, los colegios profesionales, los fondos de promoción de empleo, las mutuas de seguros y mutualidades de previsión social, las mutuas de accidentes de trabajo y cualquier tipo de entidad con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro sujeta a tipos reducidos en el Impuesto sobre Sociedades.

La selección de inversiones financieras temporales atenderá a los principios de seguridad, liquidez y rentabilidad.

Debe evitarse la realización de operaciones especulativas, por lo que se deberá explicar particularmente las ventas de valores tomados en préstamo, las operaciones intradía, las operaciones en los mercados de futuros y opciones salvo con fin de cobertura, y cualesquiera otras de naturaleza análoga.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-08

 

 

ORDEN 3741/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE PRESENTACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA PARA EL TRÁFICO MARÍTIMO.

 

El documento llamado “manifiesto de carga” debe ser presentado en el ámbito del tráfico marítimo y produce efectos tanto para la Administración portuaria como aduanera.

Esta Orden modifica el modelo de Manifiesto de Carga y las instrucciones para su cumplimentación, con el objeto de adaptarlo a la aprobación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.

El manifiesto de carga proporciona una serie de información, entre la que destaca el nombre del buque, su código identificativo, la bandera, el consignatario, la fecha y hora de salida y los puertos anterior y posterior.

También debe indicarse en este documento si el contribuyente se acoge al régimen de estimación simplificada para el cálculo de la tasa portuaria, así como al régimen aduanero de tránsito simplificado o al ordinario.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-09

 

 

ORDEN 3742/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE DECLARACIÓN SUMARIA EN EL TRÁFICO MARÍTIMO.

 

Como consecuencia de la aprobación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, resulta necesario que en la declaración sumaria para el tráfico marítimo se pueda indicar si se opta por el régimen simplificado para el cálculo de la cuota tributaria de la tasa de la mercancía, de modo que los sujetos pasivos puedan deducirse las tasas portuarias.

Por ello, se modifica el documento llamado “declaración sumaria” y las instrucciones para su cumplimentación.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-09

 

 

RESOLUCIÓN DE 18 DICIEMBRE 2003, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA ENERGÍA, SOBRE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE PROCEDIMIENTOS.

 

Establece los criterios que deben observarse en la presentación y tramitación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones ante la Comisión Nacional de la Energía, por ejemplo, el recurso de reposición contra actos dictados por la CNE o el procedimiento de resolución de conflictos respecto a la gestión económica y técnica del sistema eléctrico o de gas.

El interesado accede a la dirección www.cne.es y cumplimenta los datos solicitados por el formulario. Tras enviar la información pulsando el botón “firmar y enviar”, el sistema devolverá en pantalla un mensaje de confirmación de que la operación se ha realizado con éxito.

El Registro telemático estará en funcionamiento durante las 24 horas de día, todos los días del año.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-09

 

 

REAL DECRETO 5/2004, DE 9 DE ENERO, SOBRE CREACIÓN DE DEUDA DEL ESTADO.

 

La nueva Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 26 de noviembre) señala que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley, correspondiendo al Ministro de Economía la competencia para formalizar las operaciones concretas.

Este Decreto autoriza al Ministro a la creación de Deuda mediante emisiones de valores y operaciones de crédito, en moneda nacional o divisas, así como operaciones basada en instrumentos financieros.

Corresponde al Ministro de Economía autorizar la emisión de Deuda de organismos autónomos, con los límites fijados en la LPGE 2004.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-10

 

 

REAL DECRETO 1739/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE IMPUESTOS ESPECIALES.

 

La LMFAOS 2003 modifica el régimen de tributación de los biocarburantes, de modo que junto a la exención aplicable a los biocarburantes utilizados en el marco de proyectos piloto para el desarrollo de productos menos contaminantes, se establece un tipo 0 aplicable a los biocarburantes con carácter general.

Precisamente la aplicación del nuevo tipo 0 requiere concretar las condiciones y requisitos necesarios para su aplicación, y en particular, en relación a los establecimientos en que los biocarburantes se obtienen o comercializan.

Asimismo, se aprovecha la modificación del Reglamento para incorporar otras novedades, como el marcado del alcohol exento utilizado en la elaboración de vinagre, así como ciertos aspectos del régimen de las fábricas de cerveza.

El artículo segundo de este Real Decreto modifica el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-13

 

 

REAL DECRETO 1740/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, DE ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA.

 

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, regula las asociaciones de utilidad pública en los artículos 32 a 35. Este Real Decreto regula:

-          Los procedimientos de declaración de utilidad pública.

-          La rendición de cuentas de estas entidades.

-          La revocación de la declaración de utilidad pública.

Las asociaciones de utilidad pública deben presentar ante el organismo público encargado de verificar su constitución (Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior u órgano equivalente autonómico) las cuentas anuales del ejercicio anterior y una memoria descriptiva de las actividades realizadas.

Dicha documentación deberá presentarse durante los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio económico.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-13

 

 

CIRCULAR 3/2003, DE LA CNMV SOBRE INFORMACIÓN DE IIC EXTRANJERAS.

 

En el supuesto de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras, la entidad comercializadora en España deberá remitir a la CNMV con carácter trimestral información respecto a las modificaciones del folleto y reglamento, así como de la memoria sobre modalidades de comercialización en territorio español.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-13

 

 

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y TURQUÍA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL.

 

Este Convenio internacional, que sigue el modelo de Convenio de la OCDE, establece las reglas de determinación del Estado al que corresponde la soberanía fiscal respecto a:

-          Rentas inmobiliarias.

-          Beneficios empresariales.

-          Transporte marítimo, aéreo y terrestre.

-          Dividendos.

-          Intereses.

-          Cánones.

-          Ganancias de capital.

-          Servicios personales independientes

-          Rentas del trabajo dependientes.

-          Participaciones de consejeros.

-          Artistas y deportistas.

-          Pensiones.

-          Función pública.

-          Estudiantes.

-          Otras rentas.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-19

 

 

ORDEN 30/2004, DE 14 DE ENERO, SOBRE CREACIÓN DE DEUDA DEL ESTADO.

 

Esta Orden desarrolla el Real Decreto 5/2004 sobre creación de Deuda del Estado.

El Ministro de Economía delega en la Dirección General del Tesoro y PF la emisión de la Deuda del Estado, con las limitaciones establecidas en la Ley de Presupuestos 2004 (que el saldo vivo a 31-12-2004 no supere el saldo a 1-1-2004 en más de 12.838.282 euros).

La Deuda del Estado recibirá la denominación de Letras del Tesoro cuando se emita al descuento y a plazo no superior a 24 meses.

Recibirá la denominación de Bonos del Estado y Obligaciones del Estado cuando su plazo de emisión se encuentre entre 2 y 5 años o sea superior a 5 años, respectivamente. Con carácter general, el valor de amortización del Bonos y Obligaciones será a la par.

La Deuda del Estado estará representada en anotaciones en cuenta.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-19

 

 

ORDEN 114/2004, DE 27 DE ENERO, SOBRE ACUERDO TRANSACCIONAL EN RELACIÓN A LOS DAÑOS DEL PRESTIGE.

 

El Real Decreto-Ley 4/2003 establece el derecho de las personas perjudicadas por los daños ocasionados por el accidente del buque Prestige al abono de unas indemnizaciones.

 Esta Orden aprueba el modelo de acuerdo transaccional, en el que necesariamente los damnificados deben desistir y renunciar a todas sus acciones judiciales y a cualquier reclamación indemnizatoria extrajudicial derivada del siniestro, percibiendo a cambio una cantidad de dinero proporcional a los daños sufridos.

Esta Orden aprueba varios modelos diferentes, dependiendo de que la estimación de los daños se realice directamente o bien mediante estimación objetiva anticipada.

Aún cuando esta Orden o el Decreto Ley 4/2003 nada dicen sobre ello, debe recordarse que la percepción de indemnizaciones origina renta gravable en el Impuesto personal del preceptor. Tratándose de una persona física, la indemnización debe calificarse de ganancia patrimonial sujeta a tributación.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-29

 

 

ORDEN 126/2004, DE 23 DE ENERO, SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO A LAS INVERSIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES.

 

Se desarrolla el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, y se concretan las inversiones incluidas en el plan de cooperación: obras destinadas a la prestación de servicios de competencia municipal, la conservación y mejora de la red viaria de titularidad de las Diputaciones, las obras locales cofinanciadas por la Unión Europea y las afectadas a proyectos singulares de desarrollo local y urbano.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-30

 

 

RESOLUCIÓN DE 26 DE ENERO DE 2004, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IE. DE LA AEAT SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL TARIC.

 

El Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) ha sido adaptado en su estructura y codificación, mediante la sustitución de los códigos afectados, como consecuencia de la aprobación de diferente normativa comunitaria que supone una variación sobre la actual codificación.

www.boe.es/boe/dias/2004-01-31

 

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