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ACTUALIDAD FISCAL DE JUNIO - 2003

 

Coordina : Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

 

ORDEN HAC 1398/2003, DE 27 DE MAYO, DE COLABORACIÓN SOCIAL EN LA GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS.

 

Esta Orden desarrolla el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre en lo relativo a la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones, autoliquidaciones y otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

El presentador en nombre de terceros deberá ostentar la correspondiente representación y disponer de certificado de usuario de firma electrónica expedido por la FNMT. La falta de representación suficiente dará lugar a la exigencia de responsabilidades.

En su disposición adicional se relacionan los documentos utilizados en la gestión de los Impuestos Especiales, que abarca desde los modelos 509 (Impuestos Especiales de Fabricación. Parte de Incidencia) hasta el 569 (Declaración-Liquidación para el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos).

www.boe.es/boe/dias/2002-06-03

 

 

LEY 8/2003, DE 20 DE MARZO, DE LA VIÑA Y EL VINO DE CASTILLA-LA MANCHA.

 

El objeto de esta Ley es la ordenación del sector vitivinícola en Castilla-La Mancha, en el marco de la normativa comunitaria y estatal.

A partir de su aprobación, no se aplica en esta CCAA la Ley estatal 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.

No se trata de una norma fiscal, si bien son muchas sus disposiciones que tienen indirectamente relevancia fiscal. Así, el artículo 7 regula la transferencia de derechos de replantación, que requiere autorización administrativa previa. Resulta claro que tal transferencia supone para el transmitente un ingreso por el que deberá tributar en el IRPF o el IS, en concepto de ganancia patrimonial o de rendimiento de actividad económica; también se produce el devengo del IVA que el transmitente deberá repercutir sobre el adquirente (salvo que resultase aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

El artículo 22 crea una serie de tasas: por la inscripción de las parcelas vitícolas, por la expedición de certificaciones acerca de datos que figuran en el Registro Vitícola, por certificación del origen o por diligenciado de registros de contabilidad de productos vitícolas.

Se impone a los tenedores de productos vitivinícolas la obligación de llevar registros, anotando las entradas y salidas de cada lote de productos, sus movimientos internos y las manipulaciones efectuadas. Cuando transporten los productos, deberán expedir un documento de acompañamiento. Deberán conservar una copia de los documentos de acompañamiento a disposición de los agentes de control.

Se crea el Registro vitícola, el Registro de Derechos de Replantación y el Registro de Embotelladores de Vinos.

www.boe.es/boe/dias/2003-06-03

 

 

ORDEN JUS/1445/2003, DE 4 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS ORIENTATIVOS DE LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA.

 

La Orden supone el desarrollo de la Ley 7/2003, de la sociedad limitada Nueva Empresa, que ha previsto la aprobación de un modelo orientativo de estatutos.

La utilización de tales estatutos provoca que el Registrador Mercantil se vea obligado a calificar e inscribir en el plazo máximo de 24 horas, contado desde el momento del asiento de presentación o si tuviere defectos, desde el momento en que se presentan los documentos de subsanación.

Cabe también la posibilidad de que los socios puedan elaborar otro tipo de estatutos sociales, en cuyo caso el plazo para calificar e inscribir es el general contemplado en la legislación.

www.boe.es/boe/dias/2003-06-05

 

 

CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR, HECHO EN GINEBRA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1975. ENMIENDAS A LOS ANEJOS.

 

Uno de los regímenes aduaneros económicos es el llamado tránsito. Este convenio internacional cuya enmienda se publica modifica el Convenio aduanero sobre transporte internacional de mercancías por carretera mediante vehículo de transporte, conjunto de vehículos o contenedores.

www.boe.es/boe/dias/2003-06-06

 

 

REAL DECRETO 606/2003, DE 23 DE MAYO, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO.

 

Se regula el Registro de Aguas en el que se inscriben de oficio las concesiones y otros títulos jurídicos para la utilización de las aguas, así como los cambios autorizados en la titularidad o características de las aguas. Tales inscripciones se harán en el registro del Organismo de cuenca en cuya circunscripción territorial radique la toma o captación del recurso.

Cada aprovechamiento abrirá folio registral en el libro de inscripciones. La primera inscripción de un aprovechamiento será la de inmatriculación y contendrá los datos que figuran el artículo 192 del Reglamento.

Resulta frecuente en la normativa de Derecho administrativo la inclusión de algunas referencias tributarias y este Real Decreto no constituye una excepción. Se regula el canon de control de vertidos que grava los vertidos al dominio público hidráulico destinando las cantidades recibidas al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Son sujetos pasivos quienes lleven a cabo el vertido, ya como titulares de autorizaciones de vertidos o ya como responsables de vertidos no autorizados. El importe del canon es el resultado de multiplicar el metro cúbico de vertido por una cantidad que varía dependiendo de la naturaleza del vertido, sus características, el grado de contaminación y la calidad ambiental del medio receptor.

www.boe.es/boe/dias/2003-06-06

 

 

REAL DECRETO 682/2003, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA PREVISTA EN LA LEY 7/2003 DE LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA.

 

El DUE es un instrumento de naturaleza telemática en el que se incluyen los datos referentes a la Nueva Empresa que deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas.

Permite la realización telemática de una serie de trámites como la obtención de la denominación social, la obtención del NIF de la sociedad, la autoliquidación del ITPyAJD, la declaración censal de inicio de operaciones, el alta a efectos censales en el IAE y la inscripción del empresario y los trabajadores en la Seguridad Social.

El anexo I del Real Decreto especifica los datos básicos del DUE, el anexo II los datos a incorporar en cada fase de tramitación por el notario autorizante, el encargado del registro y la Administración y el anexo III incorpora los formularios sustituidos por el DUE (formularios tributarios –declaración censal, ITPyAJD e IAE- y de la seguridad social).

www.boe.es/boe/dias/2003-06-10

 

 

INSTRUCCIÓN DE 30 DE MAYO DE 2003 DE LA DGRyN, EN RELACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 7/2003, DE 1 DE ABRIL, DE LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA.

 

El código ID-CIRCE permite la identificación de la sociedad Nueva Empresa y está constituido por nueve dígitos decimales y una letra simple.

La generación de este código no supone la reserva automática de la denominación social, de modo que corresponde al emprendedor la realización de los trámites para solicitar la reserva de la denominación.

El emprendedor obtendrá el código ID-CIRCE, lo que no supone en ningún caso la reserva de la denominación social. La solicitud de denominación deberá presentarse en el Registro Mercantil Central.

La solicitud de denominación social de la sociedad Nueva Empresa podrá presentarse en el Registro Mercantil Central durante las veinticuatro horas del día, bien por el emprendedor o bien por el notario desde la notaría a instancia del emprendedor.

www.boe.es/boe/dias/2003-06-12

 

 

ORDEN FOM/1587/2003, DE 16 DE MAYO, POR LA QUE SE FIJAN LAS CUANTÍAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS CÁNONES FERROVIARIOS.

 

La Ley de MFAOS para el año 2003 establece la regulación de los cánones o tasas que el administrador de la infraestructura ferroviaria (GIF) puede cobrar a quienes la utilicen o reciban sus servicios.

Esta Orden especifica en relación a cada uno de los cánones las cuantías que resulta posible exigir, de acuerdo con diferentes variables como el kilómetro recorrido, las plazas ofertadas, la energía de tracción suministrada o el tiempo de estacionamiento.

Se aprueban los modelos de liquidación que el sujeto pasivo debe utilizar.

Se señala que el GIF podrá exigir a los obligados al pago la presentación de los datos necesarios para la liquidación de las tarifas.

www.boe.es/boe/dias/2003-06-17

 

 

REAL DECRETO LEY 4/2003, DE 20 DE JUNIO, SOBRE ABONO DE INDEMNIZACIONES EN RELACIÓN AL ACCIDENTE DEL BUQUE PRESTIGE.

 

El Estado anticipa las indemnizaciones a los perjudicados, personas físicas o jurídicas, por el accidente del buque Prestige, subrogándose en los derechos de los perjudicados.

La cuantía de la indemnización corresponde con los daños y perjuicios efectivamente sufridos cuya valoración se lleva a cabo de acuerdo con los criterios fijados en los Convenios internacionales al efecto.

Para ello, se exige a cada perjudicado perceptor de la indemnización la suscripción de un acuerdo con el Ministerio de Hacienda en cuya virtud desiste y renuncia a todas sus acciones judiciales y a cualquier reclamación extrajudicial derivada del siniestro del buque.

El plazo para solicitar la suscripción de estos acuerdos finalizará el 31 de diciembre de 2003.

El pago de tales indemnizaciones a través del ICO no supone el reconocimiento de la responsabilidad del Estado, reservándose éste el derecho a reclamar de los responsables el importe de las indemnizaciones correspondientes.

www.boe.es/boe/dias/2003-06-21

 

 

ORDEN HAC/1736/2003, DE 24 DE JUNIO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA, A EFECTOS DEL IVA.

 

La Ley MFAOS para el año 2003 crea un régimen especial a efectos del IVA aplicable a los servicios de radiodifusión y televisión, así como a los servicios prestados por vía electrónica, llevando a cabo la transposición de la Directiva 2002/38/CE, del Consejo.

Esta Orden aprueba el modelo 367 aplicable al IVA-declaración trimestral-servicios prestados por vía electrónica, que deben utilizar los prestadores de servicios de comercio electrónico que ostenten la condición de empresarios o profesionales no establecidos en la Unión Europea y que presten tales servicios a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales y que estén establecidos en la Comunidad.

El declarante deberá indicar el importe total de la contraprestación correspondiente a los servicios prestados por vía electrónica durante el período trimestral, ingresando el importe total en España, lo que exige que previamente hubiese elegido España como Estado miembro de identificación.

Aún cuando en el período de liquidación no hubiera realizado prestación alguna de servicios, deberá igualmente presentar la declaración, sin ingresar cantidad alguna.

www.boe.es/boe/dias/2003-06-28

 

 

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