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ACTUALIDAD FISCAL DE OCTUBRE - 2003

 

 

Coordina : Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

 

 

ORDEN HAC 2696/2003, DE 27 DE AGOSTO, DE ALERTA PREVIA EN LA CIRCULACIÓN INTRACOMUNITARIA DE DETERMINADOS PRODUCTOS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES.

 

En el ámbito de los Impuestos Especiales, la normativa comunitaria, y en concreto la Directiva 92/12/CEE, de 25 de febrero, establece la obligación de información previa al Estado miembro de destino o exportación, mediante la remisión de una copia del documento de acompañamiento por el Estado miembro de salida, en el caso de envíos intracomunitarios de alcohol, bebidas derivadas y labores del tabaco.

Tal remisión de una copia del documento de acompañamiento se realizará utilizando la vía telemática con anterioridad al inicio de la circulación del producto (como mínimo dos horas antes del inicio de la circulación).

El sistema de alerta previa resulta obligatorio en los casos de remisiones superiores a 20 hectolitros de alcohol puro, 12 hectolitros de bebidas derivadas y 500.000 cigarrillos.

www.boe.es/boe/dias/2003-10-02

  

 

RESOLUCIONES DE 24 DE SEPTIEMBRE Y 8 DE OCTUBRE DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE LA AEAT POR LA QUE SE ACTUALIZA EL TARIC.

 

El Arancel Integrado de Aplicación se viene actualizando periódicamente como consecuencia de la modificación de la normativa comunitaria. Las partidas afectadas se modifican a nivel nacional mediante Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.

Esta actualización tiene su fundamento en que las mercancías que son objeto de comercio internacional aparecen identificadas mediante unos dígitos o códigos. Tal codificación está armonizada, de modo que las Administraciones aduaneras de todo el mundo aplican idéntica clasificación y codificación de las mercancías, lo que constituye un elemento necesario para facilitar el comercio internacional.

www.boe.es/boe/dias/2003-10-06

www.boe.es/boe/dias/2003-10-15

  

 

ORDEN 2746/2003, DE 30 DE SEPTIEMBRE, QUE REDUCE LOS ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO EN ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF.

 

La existencia de circunstancias excepcionales que afectan negativamente a la realización de actividades agrícolas en determinados municipios de Alicante y Almería lleva a la aprobación de esta Orden Ministerial que supone la reducción para el período impositivo 2002 de los índices de rendimiento neto aplicables al sistema de módulos.

Los contribuyentes afectados por esta reducción tributaria que hubiesen presentado su declaración del IRPF 2002 podrán regularizar su situación, presentando solicitud de rectificación de su autoliquidación ante el Delegado o Administrador de la AEAT.

www.boe.es/boe/dias/2003-10-08

 

 

ORDEN EC/2801/2003, DE 3 DE OCTUBRE, SOBRE APORTACIONES AL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS EN COOPERATIVAS DE CRÉDITO.

 

La normativa financiera reguladora de las aportaciones que los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito deben realizar a los Fondos de Garantías de Depósitos, que como se sabe, sirven para garantizar a los depositantes en dichas entidades la restitución de las cantidades depositadas hasta un determinado límite, ha previsto una aportación anual que en el caso de las cooperativas de crédito se fija en el 2 por 1000 de los depósitos garantizados.

No obstante, se permite al Ministro de Economía reducir la cuantía de las aportaciones en el supuesto en que la situación patrimonial del Fondo y las perspectivas del sector financiero sean óptimas. Por ello, esta Orden reduce la cuantía de las aportaciones al 0,8 por 1000 de los depósitos a los que se extiende la garantía.

www.boe.es/boe/dias/2003-10-14

 

 

REAL DECRETO 1248/2003, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1684/1990, DE 20 DE DICIEMBRE.

 

Actualmente, las deudas aduaneras y de comercio exterior deben ingresarse necesariamente a través de las Cajas de las Aduanas, mediante el servicio que presta una entidad financiera con la que el Ministerio de Hacienda tiene suscrito el correspondiente convenio.

Con el objeto de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales se modifica el Reglamento General de Recaudación con el objeto de permitir que el ingreso de las deudas aduaneras pueda realizarse a través de cualquier tipo de entidad colaboradora.

www.boe.es/boe/dias/2003-10-15

 

 

REAL DECRETO 1274/2003, DE 10 DE OCTUBRE, QUE MODIFICA EL REAL DECRETO 442/1994, SOBRE PRIMAS Y FINANCIACIÓN A LA CONSTRUCCIÓN NAVAL.

 

El Reglamento Comunitario 1177/2002, de Consejo, de 27 de junio, prevé la posibilidad de otorgar ayudas ligadas a la construcción de buques con el objeto de paliar la competencia desleal ejercida por Corea sobre la industria de construcción naval europea.

Por ello, se modifica la normativa española sobre subvenciones al sector naval, y en particular, las llamadas primas de funcionamiento, de reestructuración y las condiciones favorables de financiación.

Con el objeto de garantizar que estas subvenciones, bien sean en forma de capital o de préstamo subvencionado, no vulneran la normativa comunitaria sobre ayudas se Estado, se establece que su abono efectivo queda subordinado a un pronunciamiento expreso de la Comisión sobre la compatibilidad de estas ayudas con la normativa comunitaria.

En cualquier caso, y aunque este Real Decreto o el que es objeto de modificación nada dicen sobre ello, se recuerda que las subvenciones en sus distintas modalidades tienen implicaciones fiscales muy destacadas, tanto en lo relativo al Impuesto sobre Sociedades de la empresa beneficiaria, como en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

www.boe.es/boe/dias/2003-10-17

 

 

REAL DECRETO 1273/2003, DE 10 DE OCTUBRE, SOBRE PRESTACIONES PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS.

 

El llamado “Pacto de Toledo” recomienda la homogeneidad del ámbito protector, y del correspondiente esfuerzo contributivo, entre los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia y el Régimen General.

Por ello, este Real Decreto ha previsto que los trabajadores autónomos en el momento de causar alta en este régimen especial podrán optar voluntariamente a la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.

Los trabajadores autónomos tendrán derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal con carácter general a partir del 4º día de la baja en el trabajo, y en el supuesto de accidente de trabajo o enfermedad profesional a partir del día siguiente a la baja.

En lo relativo a la cuantía del subsidio, con carácter general su importe supone desde el día 4º hasta el 20º el 60% de la base reguladora, y a partir del día 21º se abona el 75%. En caso de accidente de trabajo, se cuantifica en el 75% desde el día siguiente a la baja.

www.boe.es/boe/dias/2003-10-22

  

 

REAL DECRETO 1270/2003, DE 10 DE OCTUBRE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO.

 

El régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos se contiene en la Ley 49/2002 que se ve desarrollada reglamentariamente mediante este Real Decreto.

Contiene tres capítulos, dedicados respectivamente al procedimiento previsto para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, los incentivos fiscales al mecenazgo y los acontecimientos de excepcional interés público.

Puede destacarse la necesidad de que las entidades que pretendan acogerse a este sistema fiscal especial deberán comunicar a la AEAT su opción por dicho régimen mediante declaración censal.

Tales entidades deben elaborar anualmente una memoria económica que contendrá la información que exige el artículo 3 del R. Decreto y que deberá presentarse en la Delegación de la AEAT (salvo entidades cuyo volumen total de ingresos no supere los 20.000 euros y no participen en el capital de sociedades mercantiles).

Asimismo, se recoge la obligación de las entidades acogidas a este régimen fiscal especial de comunicar a la AEAT la relación de las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles durante cada año natural (que la AEAT utiliza para “cruzar” las declaraciones de los contribuyentes aportantes).

Se utiliza la disposición final primera de este Real Decreto para modificar los Reglamentos del ITPyAJD, IRPF e IS.

En relación al ITPyAJD, se señala que la acreditación del derecho a la exención de las entidades sin fines lucrativos se lleva a cabo mediante copia del certificado emitido por la AEAT en el que conste que la entidad ha comunicado a la AEAT la opción por la aplicación del régimen fiscal especial.

www.boe.es/boe/dias/2003-10-23

  

 

ORDEN HAC/ 2989 Y 2991/2003,  POR LA QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN CALIFICADORA DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y DE LA AEAT.

 

La Ley del Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985) creó la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos que debe decidir las cuestiones acerca de  la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración y la conservación de documentos en soporte distinto al original.

En el ámbito fiscal, la AEAT necesita liberar una parte de los recursos humanos y materiales que se vienen dedicando al archivo de la documentación fiscal, sin que se vulneren los derechos y obligaciones de las personas físicas o jurídicas contribuyentes.

www.boe.es/boe/dias/2003-10-29

 

 

ORDEN HAC/2990/2003, DE 21 DE OCTUBRE, QUE MODIFICA LOS MODELOS 196, 187, 345 Y 188 DE DECLARACIÓN ANUAL.

 

La normativa tributaria impone a las entidades financieras la obligación de suministrar periódicamente a la AEAT información respecto a las cuentas bancarias abiertas en dichas entidades, informando acerca del titular, los rendimientos abonados o las retenciones practicadas.

Esta Orden extiende la información a todo tipo de cuentas, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, de forma que se declare, además de las retenciones e ingresos a cuenta practicados, la identificación de todas las cuentas aún cuando no hayan originado rendimiento ni retención.

Además, la modificación de la normativa acerca del cómputo de la ganancia o pérdida patrimonial en el reembolso o transmisión de participaciones o acciones en IIC, siempre que el importe obtenido se destine a la adquisición de otras acciones o participaciones en IIC, exige que la información suministrada a la AEAT por las entidades financieras contenga datos que permitan identificar las operaciones por las que no se va a computar la ganancia o pérdida patrimonial.

Asimismo, la creación de los planes de previsión asegurados exige que las entidades aseguradoras que comercialicen dichos planes deban informar acerca de los tomadores y el importe de las primas satisfechas.

En cualquier caso, las declaraciones anuales que deben llevar a cabo las entidades financieras deberán presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente a aquél al que se refiera, salvo que la declaración se presente en soporte directamente legible por ordenador, en cuyo caso el plazo finaliza el día 20 de febrero.

www.boe.es/boe/dias/2003-10-29

  

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