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AULA SOCIAL

 

 

TESTAMENTO DE INCAPACITADO: INFORME MÉDICO

 

María Dolores Lorenzo Navarro, estudiante de Medicina (*)

 

OBJETIVO: Permitir otorgue testamento una persona incapacitada en intervalo lúcido

PRECEPTO EMPLEADO: Artículo 665 del Código Civil

 

Artículo 665.

Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad.

 

INFORME MEDICO EN RELACION CON EL ARTICULO 665 DEL CODIGO CIVIL.

 INFORME MÉDICO

Me ha sido solicitado por el notario de Madrid don Críspulo B. S. que valore el estado clínico actual de Doña Primitiva R. M., quien pretende otorgar ante dicho fedatario testamento abierto de conformidad con el artículo 665 del Código Civil.

Me considero capacitado para realizar esta labor. Soy médico especialista en psiquiatría.

A los efectos de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el perito que suscribe el presente documento manifiesta, bajo juramento, haber actuado y estar actuando con la mayor objetividad posible, con conocimiento de sus obligaciones y de las responsabilidades de todo tipo en que pudiera incurrir.

 

Informe Médico-­Legal

I. Fuentes del informe:

1. Se me exhibe sentencia de incapacitación dictada por el juzgado de primera instancia nº13 de Madrid, de la que resulta que doña Primitiva R. M., ha sido judicialmente incapacitada por padecer un síndrome confusional agudo, que le impide e incapacita para discernir con conocimiento suficiente cual es su voluntad.

2. Se me exhibe la historia clínica de doña primitiva elaborada en la clínica psiquiátrica madrileña P.

3. Siendo las 10 horas y 15 minutos del viernes 13 de Julio de 2011, se me requiere para que valore el estado clínico actual de la señora R. M., quien a pesar de lo que consta en la sentencia judicial de incapacitación, tiene en determinados momentos, un intervalo suficientemente lúcido que le permite manifestar con la necesaria inteligencia cual es su voluntad.

4. Para elaborar el presente informe se ha explorado a doña Primitiva R. M., en el despacho del notario don Críspulo B.S. el día 13 de julio de 2011. Se invirtió una hora y 30 minutos.

5. Con carácter previo, y simultaneamente a la exploración, el esposo de la paciente, don Gernaro J.G. aportó datos sobre los antecedentes y la evolución de su esposa.

 

 II. Antecedentes Personales

Primitiva R. M. tiene en la actualidad 77 años.

El 16 de enero de 2006 fue diagnosticada de un síndrome confusional agudo, debido a una demencia arterioesclerótica, por el doctor especialista en psiquiatría Laureano Z. A. en la clínica psiquiátrica madrileña P.

Este es un trastorno cognitivo--‐conductual de curso agudo, fluctuante y reversible.

El 28 de Noviembre de 2007 fue incapacitada judicialmente, según sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 13 de Madrid. La patología sobre la que se basa la sentencia es la previamente descrita: sindrome confusional agudo debido a una demencia arterioesclerótica.

El esposo de doña Primitiva me han manifestado que dicha señora si bien normalmente padece un síndrome confusional con alteración de la conciencia, e imposibilidad de discernir racionalmente, en determinadas ocasiones disfruta de determinados periodos de tiempo en los cuales se comporta y actúa con pleno uso de sus facultades cognitivo--‐conductuales.

Y siendo así, que, según me dicen, el artículo 665 del código civil permite que un incapacitado judicialmente por razón de padecer una determinada enfermedad mental pueda hacer testamento en un intervalo lúcido, siempre que dos facultativos así lo declaren, me solicitan que acuda, en unión de otro médico psiquiatra a una determinada hora, y al despacho de un cierto notario, para que emita informe sobre si, a mi juicio, efectivamente, doña Primitiva R.M., tiene un intervalo de lucidez que le permite manifestar con inteligencia y voluntad suficiente cuales son sus deseos.

Me encuentro en este momento en el despacho del notario Críspulo B. S., junto a mi compañero Eduardo Q. M., Médico especialista en psiquiatría, con quien voy a evaluar las funciones cognitivas de la susodicha.

 

III. Exploración

Exploración Neurológica

Dado que lo que se cuestiona en este examen son las funciones cognitivas de la paciente Primitiva R. M. en este momento concreto, centramos por tanto en él exclusivamente nuestra exploración.

Funciones Cognitivas

1. Conciencia

Doña Primitiva esta despierta y contesta espontáneamente.

2. Orientación

La paciente afirma estar en el despacho del notario Críspulo B. S.. Sabe qué día es, quien es y porqué está aquí.

3. Atención

Es capaz de decir los días de la semana al revés, puntúa 5 en el test “digit span” y 3 en el “digit span” inverso, por lo que deduzco que su nivel de atención es bueno, así como su memoria ejecutiva.

4. Comportamiento

La conducta de la paciente es normal, no se encuentra ausente, ni evita el contacto visual y participa en la conversación.

5. Lenguaje

No muestra ninguna afectación del habla ni del lenguaje. Es capaz de repetir una serie de frases, entiende lo que le digo, nombra una serie de objetos que le muestro y me cuenta lo que hizo esta mañana antes de llegar a la notaria. Puede leer y escribir.

6. Memoria

 Innata, reciente y remota sin alteraciones.

7. Lóbulo frontal

Capacidades ejecutivas y de abstracción correctas. Interpreta dos refranes y ordena una serie de viñetas en un orden coherente.

 

IV. Consideraciones médico-­legales

1. Capacidad de juicio

i. Lenguaje coherente, fluido.

ii. Memoria reciente y antigua conservada.

iii. Pensamiento simple. La paciente está orientada, comento con ella temas de actualidad. Es capaz de definir conceptos.

iv. Capacidad de razonamiento intacta, es capaz de interpretar refranes y ordenar viñetas.

2. Voluntad firme. Me explica lo que quiere hacer, y al contradecirla mantiene su decisión firme.

 

V. Conclusiones médico-­legales

1. El presente informe se hace de acuerdo a las bases informativas que constan en el apartado primero.

2. A mi juicio, doña Primitiva R.M., el día 13 de julio de 2006, y entre las 10 horas y 15 minutos y las 11 horas y 5 minutos, mantiene un estado de conciencia, inteligencia y voluntad suficientes para manifestar con plena voluntad e inteligencia sus deseos e intenciones.

Considero que Doña Primitiva R.M. tiene capacidad para testar ya que tras llevar a efecto la exploración neurológica y de las facultades cognitivas y de voluntad de dicha señora, manifiesta suficiente nivel de conciencia, orientación y atención, su comportamiento resulta coherente y adecuado, memoriza y habla con normalidad e interpreta racionalmente las cuestiones planteadas.

3. Dicho estado de lucidez se ha mantenido constante entre la hora anteriormente indicada, y las 12 horas y 10 minutos, momento en el cual se ha procedido a, una vez redactado el testamento de doña Primitiva R. M., y a su lectura por el notario don Críspulo B. S., ser firmado el dicho testamento por la otorgante, mi compañero psiquiatra don Eduardo Q. M., yo mismo, y el notario autorizante.

Madrid, martes, 13 de julio de 2011

 

 

Fdo: X. Y. Z.  

Médico especialista en psiquiatría

Colegiado nº: xxxxxx

Nota: el dictamen deberá protocolizarse en la escritura que contiene el testamento.

 

(*) Con la supervisión de don Javier Ladrón de Guevara, Catedrático de Medicina Legal de la Universidad Complutense de Madrid,

 

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