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URGE UNA LEY DE ACCIONES COLECTIVAS

PARA LA DEFENSA

DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

 

Fernando Santos Urbaneja

Fernando Santos Urbaneja

Fiscal de la Audiencia Provincial de Córdoba[1]

 

  DEDICATORIA

 

 

A mis compañeros de viaje:

Francisco Pedraza

Rafael Ortega

José María Segura

 

  

RESUMEN

 

En el Siglo XX los Estados de corte liberal nombraron al consumidor “arbitro” del mercado, dotándole de tarjetas para amonestar a las Empresas que incurrían en prácticas abusivas. Esto funcionaba bien con el “tendero de la esquina”, el “propietario de la tintorería” y el dueño del “hotelito de encanto” que resultó no ser tan encantador, pero resultaba completamente ineficaz frente a los abusos de las grandes empresas con impacto en un colectivo muy numeroso (decenas, cientos de miles de afectados) pero con un perjuicio patrimonial individualmente poco significativo (10, 20, 30, 100 euros), lo que hacía económicamente inviable la reclamación judicial individual.

A finales del Siglo XX se pensó en las “acciones colectivas” como instrumento definitivo para combatir este tipo de prácticas.

Diez años después de su implantación en España (Ley 39/2002) puede decirse sin paliativos que su utilización ha resultado un rotundo fracaso, lo cual no quiere decir que tenga que ser así en el futuro.

La experiencia obtenida en los procedimientos que se han iniciado, ha permitido descubrir “las trampas del sistema”, las “luces” y las “sombras” del proyecto.

Este trabajo, elaborado desde la experiencia del ejercicio por el Ministerio Fiscal de este tipo de acciones, ofrece las bases para la elaboración de una futura “Ley de Acciones Colectivas para la defensa de los consumidores y usuarios” que posibilite reclamaciones colectivas “eficaces” en la línea de lo demandado y proclamado por el Artículo 51 de la Constitución.

 

 

ÍNDICE:

 

1.- INTRODUCCIÓN: EL MERCADO QUITA Y PONE AL REY.

2.- LA REACCIÓN FRENTE A ESTE ESTADO DE COSAS.

3.- MARCO CONSTITUCIONAL DE LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR.

4.- FRACASO DE LAS ACCIONES COLECTIVAS.

5.- LA EXPERIENCIA DEL MINISTERIO FISCAL: SOMBRAS Y LUCES.

6.- EL FUTURO

* Papel del Poder Judicial

* Papel del Poder Ejecutivo

* Papel del Poder Legislativo

7.- BASES PARA LA ELABORACIÓN DE UNA FUTURA LEY DE ACCIONES COLECITIVAS PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

8.- LA DEFENSA A TRAVÉS DE LA VÍA PENAL.

9.- EPÍLOGO

 

1.- INTRODUCCIÓN: EL MERCADO QUITA Y PONE AL REY

 

El mercado siempre ha existido y siempre existirá pues es el instrumento a través del cual las personas y las familias solventan sus necesidades materiales por medio del intercambio.

En todo pueblo y civilización el mercado ha tenido, dentro de las ciudades, su propio espacio físico y su organización.

En la Edad Media, la posibilidad de celebrar mercado era una concesión del Rey, un privilegio otorgado que, por otro lado, se podía revocar y perder.

En el Siglo XIX, a raíz del extraordinario desarrollo, extensión y volumen de negocio que adquieren algunas Compañías Mercantiles, comienza a advertirse su notable influencia en la política y en los políticos de muchos países.

En el año 1944, esta advertencia se hace explícita en la obra “La gran transformación”, en la que el científico social y economista húngaro Karl Polanyi, a modo de profeta, alertaba sobre el hecho de que el mercado estaba empezando a desbordar su espacio tradicional y comenzaba a colocarse por encima de las familias para hacerlo después sobre los mismos Estados, hasta llegar a convertirse en un tirano global, sin escrúpulos.

En definitiva; si en la Edad Media el Rey ponía y quitaba el Mercado, ahora va a ser el Mercado el que va a poner y a quitar al Rey.

Hasta hace unos pocos años este fenómeno era objeto de conversación de una minoría de intelectuales. Hoy todo el mundo lo tiene claro.

 

 

2.- LA REACCIÓN FRENTE A ESTE ESTADO DE COSAS

 

A la par que crecía el poder de las grandes empresas, mayores eran las situaciones de abuso y vulneración de los ciudadanos como consumidores de bienes y servicios.

En Europa, los Estados “Democráticos”, que tras la conmoción de la II Guerra Mundial, quisieron ser además “Sociales”, pudieron combatir de modo directo los abusos y malas prácticas del Mercado. Sin embargo utilizaron otra vía, a medio camino entre la intervención directa y el no hacer nada (“laisser faire, laisser passer”), consistente en dar armas y protagonismo a los consumidores.

La Unión Europea concibió al consumidor como un “colaborador-detector” de prácticas detestables de empresas prestadoras de bienes y servicios, facilitando su denuncia.

Las empresas se examinan diariamente ante el consumidor que, si lo estima necesario y “a modo de árbitro”, exhibe tarjetas rojas y amarillas (denuncias, hojas de reclamaciones, etc.)

 Se plantea así la cuestión desde la perspectiva de la defensa del más débil pero, lo que se persigue realmente es la salud de un cierto modelo económico (capitalismo razonable) frente al capitalismo oportunista, ineficaz o gamberro cuyos componentes, a modo de “antivirus”, deben ser detectados por los consumidores y eliminados con la colaboración de las Instituciones y Organismos públicos competentes.

 Ocurre que el consumidor se defiende bien ante los abusos del “tendero de la esquina”, del “propietario de la tintorería” y del dueño del “hotelito de encanto” que resultó no ser tan encantador.

 Ante lo que se encuentra totalmente indefenso es ante los abusos de grandes empresas, generalmente del ámbito financiero, comunicaciones, energía, transporte, etc., que suelen desplegar un amplio catálogo de prácticas abusivas extraordinariamente difíciles de combatir.

Cada reclamación se convierte en una desconcertante experiencia en la que es habitual hablar con unas máquinas parlantes, que derivan a otras máquinas parlantes que acaban remitiendo a las primeras máquinas parlantes hasta agotar la iniciativa y las fuerzas del reclamante. Si éste decide cursar la petición de baja para terminar la relación con la Compañía, comprobará que resulta más fácil y rápido poner fin a un matrimonio a través del divorcio, que romper este tipo de relaciones.

 Es muy frecuente que las prácticas abusivas afecten a un colectivo muy numeroso (decenas, cientos de miles de afectados) pero con un impacto patrimonial individualmente poco significativo (10, 20, 30, 100 euros), lo que hace económicamente inviable la reclamación judicial individual.

 En el año 1998 la Unión Europea creyó haber encontrado en el ejercicio de “acciones colectivas” un instrumento definitivo para luchar contra este tipo de prácticas (Directiva 98/27 de 19 mayo) concediendo a algunos Organismos e Instituciones la legitimación para reclamar en nombre de esos colectivos determinados o de difícil determinación (difusos).

 Los Estados miembros fueron transponiendo a su normativa interna las Directivas Comunitarias en la materia.

En España ello se hizo a través de la Ley 39/2002 de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

 El art. 11 concede legitimación para el ejercicio de acciones colectivas en defensa de los derechos e intereses de consumidores y usuarios:

 * A las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos

 * A las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.

 * A las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.

 * Al Ministerio Fiscal.

   

 

3.- MARCO CONSTITUCIONAL DE LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

 

Si vamos a hablar de empresas prestadoras de bienes y servicios es preciso partir de que nuestro sistema se rige por la libertad de empresa y de mercado.

El Artículo 38 de la Constitución, que proclama:

“Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado”

A su vez, la Constitución reconoce y proclama otros derechos, compatibles con la libertad de empresa y de mercado pero que van a delimitar su ámbito y deberían actuar como frenos frente a exacerbaciones del derecho a la libertad de empresa.

Así la Constitución reconoce y proclama

 

1.- El derecho a la protección como consumidores – Artículo 51

 “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.”

  

2.- El derecho al trabajo – Artículo 35

 “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

En España, el 26 de febrero de 2011, fue un día de máximos históricos.

La prensa recogió titulares que ponían en evidencia lo injusto del sistema:

“El paro alcanza la cifra record de 4.299.263 desempleados”

“Telefónica supera los 10.000 millones de beneficio

La operadora recortará la plantilla en España, incluido el 6% de los directivos”

“El paro alcanza al 40% de los jóvenes”

“El beneficio de las grandes empresas crece más del 20% por los atípicos”

 

3.- El Derecho a la salud – Artículo 43

 “Se reconoce el derecho a la protección de la salud.”

 La exacerbación de los requerimientos laborales ha tenido unos tremendos costes para la salud de muchos empleados.

Este es un mal característico de las economías avanzadas de Occidente.

 Hace varias décadas ya lo advirtió Erich Fromm en su obra “La patología de la normalidad” al manifestar:

 “Lo bueno para el funcionamiento del actual régimen económico, resulta ser nocivo para la conservación de la salud mental de las personas”

 La necesidad de mantener el puesto de trabajo origina una situación de necesidad y dependencia proclive al abuso.

 En Francia, un sonoro aviso vino con el caso de la Empresa FRANCE TELECOM, privatizada en el año 1997.

 Ocurrió que entre el año 2008 y 2009, se suicidaron 35 empleados en diversos puntos de Francia, según la dirección y los sindicatos. En cuanto al año 2010, dos sindicatos afirmaron que durante los primeros meses se quitaron la vida 11 trabajadores.

 La Inspección Laboral analizó 14 casos de “suicidios, intentos de suicidios y depresión patológica” vinculados, en su opinión, a la política global de personal, conducta ésta susceptible de investigación penal.

 La Fiscalía de París abrió una investigación por “acoso moral” y el sindicato Sud PTT interpuso una querella.

 El informe elaborado por el Ministerio de Trabajo denuncia la puesta en marcha desde el año 2006, de organigramas que pueden perjudicar gravemente la salud de los trabajadores, subrayando que la empresa había sido ya alertada “en reiteradas ocasiones” sobre los efectos producidos en la salud de los trabajadores”.

 El Dalai Lama lleva años diciendo que:

 “Lo que más me sorprende del hombre occidental es que pierde la salud para ganar dinero; Después pierde el dinero para recuperar la salud”

 Ello resulta especialmente certero en países como los Estados Unidos que tienen aún un carísimo sistema de sanidad privada que tienen que costearse los ciudadanos que pueden hacerlo.

 Detenta este sector un negocio de dimensiones colosales. No es de extrañar que la pretendida reforma del Presidente Obama haya encontrado en estos grupos una feroz resistencia[2].

 En lo tocante a la salud y su conservación pienso que hay que fijarse en lo esencial, como expresa el siguiente texto:

 “La paz, un techo, la instrucción, el alimento, la remuneración, un ecosistema estable, la continuidad de los recursos, la justicia y la equidad social.

Todo progreso en el campo de la salud debe estar necesaria y sólidamente vinculado a estos requisitos”

 No se trata de un fragmento de un dirigente político (¡ójala!), ni pertenece a un consagrado filósofo, forma parte de la DECLARACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) REALIZADA EN EL AÑO 1986 EN OTTAWA.

   

4.- El Derecho al medio ambiente – Artículo 45

 “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.”

 Hoy se concibe el medio ambiente como un Derecho Fundamental.

Lo cierto es que el planeta no es sostenible con el actual modelo de vida.

La tierra ya no es capaz de regenerar lo que consume.

 Son muchas y muy conocidas las voces que advierten de este proceso pero los Estados apenas si han reaccionado.

 Daniel Goleman, que tanto éxito tuvo con su obra “La inteligencia emocional”, ha propuesto recientemente otro concepto “La inteligencia ecológica”, esta vez, sin apenas repercusión.

 

5.- El derecho a la protección de la familia – Artículo 39

 “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.”

 Hoy no existe un único modelo de familia, sino varios.

 En el modelo común, atendiendo a lo proclamado en el Art. 9-2 y 14 de la Constitución se pretende que los hombres y las mujeres tengan las mismas opciones en todos los campos lo que conlleva que hayan de asumir también por igual las tareas relativas al cuidado de los hijos, de las personas dependientes, del hogar familiar, etc.

Con este fin se han desarrollado todas las políticas de conciliación de la vida laboral y familiar.

En este contexto han surgido también iniciativas y propuestas como las empresas “familiarmente responsables”, el Manifiesto “Más tiempo con los hijos”, etc.

 

6.- Como cierre de bóveda de todo lo anterior se encuentra el Art. 128 que dispone:

 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante Ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

 Aparece aquí plasmada la idea ética del “interés general”, del “bien común”.

La conmoción de la crisis ha dado lugar a un proceso de reflexión. Hoy se ve con claridad que la crisis económica ha sido sobre todo y, antes que nada, una crisis de valores.

A alguien se le ha ocurrido que había que introducir la asignatura de “Ética” en los programas de los cursos de las más prestigiosas “Escuelas de Negocios” y así lo han hecho.

Como nos dice David A. Thomas, Decano de McDonough School of Business, de la Universidad de Georgetown“

 "Actualmente el 71% de las escuelas de negocios imparten Ética y Responsabilidad Social Corporativa cuando en 2001 eran el 34%"

 La verdad es que lo primero que se le ocurre a uno es soltar una sonora carcajada. Me inclino a pensar que en la iniciativa hay mucho más de “marketing” que de mala conciencia (sálvese quien pueda).

Tengo presente una afirmación de Carlos GÓMEZ VÁZQUEZ recogida en un trabajo titulado “El carácter trágico de la justicia contractual. A propósito de las relaciones de consumo”[3]. Dice así:

“La implementación de la justicia contractual en las relaciones de consumo es tan necesaria como imposible, razón por la cual los mecanismos de justicia contractual, siempre insuficientes, debe ser indefinidamente actualizados”

 

En definitiva, nadie debe pensar que un Código Ético pueda tener efecto en este ámbito. Al contrario, sólo una legislación audaz y rigurosa podrá tener alguna oportunidad de eficacia.

No obstante, en el marco de este estado de reflexión en el que nos encontramos y frente a la machacona frase “no hay otro modo”, “no hay otro remedio”, lo cierto es que había y hay alternativas[4].

Hablando de “Banca”, habrá que seguir con interés la evolución de la denominada “Banca Ética”, como la patrocinada por “TRIODOS BANK”, con un modelo de negocio transparente y sostenible que apuesta por hacer compatible la rentabilidad social y medioambiental con la razonable rentabilidad financiera.

 En cuanto a Empresas, la verdad es que llevan años funcionando entidades que responden a este perfil como la experiencia de “La Fageda”, Cooperativa catalana de iniciativa social creada en Olot en el año 1982.

Como colofón de todas estas iniciativas se encuentra el “modelo económico del bien común” propuesto por Cristian Felber.

El “balance del bien común” no se ciñe exclusivamente a los rendimientos financieros, sino que mide rendimientos sociales, ecológicos, democráticos y de justicia retributiva, cuyo conjunto constituye el nuevo sentido del “éxito empresarial”.

Propone este modelo la evaluación de todo tipo de empresas y su puntuación de acuerdo con los anteriores criterios, para hacer cinco niveles a los que corresponderían otros tantos colores que habrían de figurar en los productos de la empresa.

De este modo el consumidor podría tener información con facilidad sobre el carácter de la empresa y tenerlo en cuenta a lo hora de adquirir o no adquirir ese producto.

Los niveles propuestos son los siguientes:

 Nivel 1 – Rojo – de 0 a 200 puntos.

 Nivel 2 – Naranja – de 201 a 400 puntos.

 Nivel 3 – Amarillo – de 401 a 600 puntos.

 Nivel 4 – Verde claro – de 601 a 800 puntos

 Nivel 5 – Verde – de 801 a 1000 puntos

 Un producto con distintivo “rojo” respondería a una empresa que tiene la peor consideración, desde el punto de vista del “bien común” y un producto con distintivo “verde” respondería a una empresa que tiene la mejor consideración, según este criterio.

   

 

4.- EL FRACASO DE LAS ACCIONES COLECTIVAS

 

 Tras esta digresión, es preciso volver al tema que nos ocupa para decir que a los diez años de entrada en vigor de la Ley 39/2002 que otorgaba legitimación para el ejercicio de acciones colectivas en defensa de los derechos e intereses de consumidores y usuarios, solo cabe reconocer que, lejos de haber sido un eficaz instrumento de defensa y protección de aquéllos, como se pensaba, han devenido en un clamoroso fracaso, sobre todo en lo tocante a la ejecución de las sentencias condenatorias que se han conseguido.

En Europa la constatación del fracaso llevó a la elaboración del denominado “Libro Verde de las Acciones Colectivas”, en el que se hace un inventario de los hechos y razones que determinaron la ineficacia de este instrumento.

Seguidamente de dictó una nueva Directiva en la materia (2009/22 de 23 de abril) que lo único que hace es alentar a la interposición de acciones colectivas, incluso de ámbito comunitario, respecto de prácticas abusivas transfronterizas, que afectan a varios Estados.

Resulta verdaderamente admirable que, constatado el fracaso de las acciones colectivas en el ámbito territorial de los Estados, se pretenda ahora, sin dotar de ningún instrumento, alentar a la interposición de acciones que afecten a millones de ciudadanos de distintos Estados.

Así, en cualquiera de los colapsados Juzgados de lo Mercantil de España se podría instar una demanda colectiva que afectase a 300 millones de usuarios.

Es como querer trasladar el Titanic en una bicicleta.

 

 

5.- LA EXPERIENCIA DEL MINISTERIO FISCAL: SOMBRAS Y LUCES

 

El Ministerio Fiscal utilizó pronto la legitimación concedida por el Art. 11-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, en Córdoba, el día 12 de mayo de 2003, se presentó ante el Juzgado de 1ª Instancia de esta ciudad, demanda en ejercicio de acción colectiva de consumidores y usuarios contra Gas Natural Andalucía S.A. solicitando la nulidad, por abusivas, de dos cláusulas contenidas en el contrato de suministro, así como su eliminación y la restitución de lo indebidamente cobrado.

 Hoy es el día en que la sentencia condenatoria aún no ha podido ejecutarse completamente, al estar el proceso bloqueado por múltiples incidentes y recursos.

 Más recientemente se han interpuesto por el Ministerio Fiscal otras demandas en ejercicio de acción colectiva al amparo del Art. 11-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ha sido frecuente su personación en procedimientos entablados por otros legitimados, tal y como permite el Art. 15 I in fine, introducido por la Ley 29/2009 de 30 de diciembre por el que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad, para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

 Cuando me preguntan cómo va el tema de las acciones colectivas, suelo contestar que “razonablemente mal”.

Digo “razonablemente mal” porque era previsible que la práctica hiciese aflorar las dificultades de manejo de este tipo de acciones con la legislación actualmente vigente y los medios actualmente existentes.

Está claro que aquellos –como mis compañeros de viaje a los que he dedicado este trabajo- que nos embarcamos en esta aventura pertenecíamos a “La Muy Noble y Muy Antigua Hermandad de los Quijotes”.

Pero hemos dado el esfuerzo por bueno. La experiencia acumulada ha servido para detectar “las trampas del sistema” y así, tener oportunidad de corregirlas, para lo cual sería preciso un importante impulso y voluntad política.

 

1.- LAS SOMBRAS

  

1-1 En lo tocante a la legislación

  

La legislación en materia de acciones colectivas es insuficiente, dispersa y fragmentaria.

Aunque la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, contenía previsiones relativas al ejercicio de acciones de consumo, en modo alguno contemplaba el ejercicio de “acciones-masa” que afectasen a cientos de miles de consumidores.

Donde la insuficiencia se convierte en inexistencia es en la fase de ejecución efectiva de las condenas conseguidas, extremo éste completamente huérfano de regulación, lo que explica las graves dificultades que se han encontrado en esta fase y que están entorpeciendo severamente la efectividad de las sentencias, lo que supone una burla para los consumidores y un desaire para la Administración de Justicia, que no consigue ejecutar las sentencias dictadas en este ámbito.

Ello supone una vulneración flagrante del Art. 51 de la Constitución así como un estímulo para que las Empresas incumplidoras persistan en sus abusivas conductas.

 Adelanto ahora que es preciso un común esfuerzo del poder ejecutivo, legislativo y judicial para poner fin a este estado de cosas.

  

1-2 En lo tocante a los órganos judiciales

 

Es conocida la sobrecarga de trabajo que soportan los Juzgados. Apenas da tiempo a leer los asuntos.

En este contexto, la llegada al Juzgado de un procedimiento con cientos de miles de afectados, genera un sentimiento cercano al pánico.

 Antes de la creación de los Juzgados de lo Mercantil, cuando la competencia objetiva para el conocimiento de estos asuntos correspondía inequívocamente a los Juzgados de 1ª Instancia, se detectaba en algunos jueces una tendencia al “escapismo” (abstenciones, concurso de traslados, etc.)

 Con la creación de los Juzgados de lo Mercantil y la atribución de competencias en este ámbito en base a lo establecido en el Art. 86 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se suscitaron y aún se plantean, innumerables cuestiones de competencia en orden a determinar el órgano a quien corresponde tramitar estas acciones.

 Para orientar la cuestión, el Consejo General del Poder Judicial publicó en 2007 un libro titulado “Delimitación y competencia de los Juzgados de 1ª Instancia frente a los Juzgados de lo Mercantil”.

  

1-3 En lo tocante al proceso, su duración y costes

 

 Este punto es tratado ampliamente en el denominado “Libro Verde de las Acciones Colectivas” (Comisión de las Comunidades Europeas –Bruselas 27-Noviembre-2008).

Dice este documento:

 Existen barreras que impiden de facto a los consumidores europeos obtener una compensación adecuada.

 Estas barreras son, en concreto,

 * Los procedimientos complejos y prolongados

 “Los procedimientos son tan complejos y prolongados que los consumidores pueden encontrarse inmersos en una situación sin certeza alguna sobre si su caso se resolverá de forma satisfactoria ni cuándo”

 * Las costas elevadas

 Las elevadas costas y el riesgo que supone una acción judicial hace que a los consumidores no les traiga cuenta pagar costas judiciales, honorarios de abogados y expertos que pueden superar la supuesta indemnización.

 Uno de cada cinco consumidores europeos no llevaría un caso ante los tribunales por una cantidad inferior a 1.000 EUR.

 La mitad de las personas consultadas declaran que renunciarían a acudir a la Justicia por cantidades inferiores a los 200 EUR.

 

1-4 En lo tocante a las Empresas

 a) Se ha detectado un gran facilitad de acceso e influencia en los responsables políticos.

Se percibe que se da curso con prontitud a las peticiones de las grandes Empresas, lo cual no ocurre en la misma medida con las demandas de los consumidores.

 Tengo un amigo que piensa y dice que cuando la estrella de determinados responsables políticos empieza a declinar, sueñan con descansar en los amorosos brazos de alguna de las Empresas de IBEX 35, cuyas siglas él interpreta como Instituto de Bienestar de Ex Altos Cargos.

 b) Se advierte también su influencia en determinados medios de comunicación, proclives a difundir determinadas informaciones y a ocultar otras.

Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios también cuentan con sus instrumentos de información y difusión, pero son menos potentes.

 

c) Algunas grandes Empresas cuentan con Departamentos destinados al análisis de productos en los que concurre una doble cualidad:

* Exacerbar la rentabilidad.

* Impedir o dificultar al máximo la respuesta o defensa que se pudiera hacer a ese producto.

 

Dentro de estas prácticas se pueden citar:

1.- Realizar un pequeño grupo de prácticas o contratos, con impecable cumplimiento de la ley, para oponer en caso de reclamación colectiva.

Los Juzgados no deben caer en esta trampa.

Si se quiere tener una idea cabal de cómo se han hecho las cosas, es preciso seleccionar al azar, un par de cientos de casos.

 

2.- Aplicar distintas tarifas a mismos supuestos, sin explicación aparente.

En mi trabajo titulado “La Constitución amenazada por el Mercado” (19 –Junio – 2011), cuento que en una reunión sobre protección de los derechos de los consumidores en la que se encontraban algunos representantes de la Banca, les descerrajé sin contemplaciones la siguiente pregunta:

  

¿En vuestro vocabulario se encuentra la palabra “abuso”?

Se quedaron desconcertados, no sabían que responder.

Finalmente dijeron que no, que su pretensión era ganar dinero, cuanto más mejor.

Les dije que el Derecho sí contempla la palabra “abuso” y mi función era reivindicar el Derecho y combatir las prácticas que lo vulneran.

 

d) Este tipo de Empresas cuentan con afamados despachos de Abogados dedicados a poner todo tipo de objeciones a las peticiones realizadas y a interponer continuados recursos para bloquear o entorpecer la tramitación de estos procedimientos.

En la fase de ejecución de las sentencias a las que han sido condenados esto no resulta difícil ante la ausencia de previsión legal.

Pero aún, cuando se trata de cosas obvias, estas Empresas cuentan con reputados expertos dispuestos a afirmar sin rubor que el río Ebro pasa por Madrid.

 

Otro de los argumentos constantemente utilizado es la invocación de la protección de la intimidad y de los datos de sus clientes para negar la entrega de la documentación necesaria para impulsar este tipo de acciones y que solo obra en su poder o entregar la información en soportes intratables.

A este respecto, en el Caso Gas Natural, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba en Auto de fecha 10 de junio de 2010, señala en su FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO:

 “Esgrimiendo la apelante GAS NATURAL ANDALUCÍA S.A. como motivo de su recurso una vulneración del derecho a la intimidad personal de sus clientes proclamado en el artículo 18 de la Constitución Española y regulado en la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, lo que en realidad pretende, so pretexto de erigirse en paladín y unilateral defensora del derecho a la intimidad de aquéllos, es demorar el cumplimiento de la obligación reconocida en sentencia firme, de devolución a esos clientes, de las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas abusivas de los contratos.

 Paradójica defensa cuando precisamente se ponen toda clase de trabas para que esos mismos “defendidos” puedan percibir cuando antes las cantidades indebidamente satisfechas a la recurrente, siendo el último de los impedimentos el entregar en soporte informático la documentación presentada y de la que, por poseer la facilidad probatoria, es ella, la recurrente, la que está en condiciones de procurar a los efectos de facilitar la ejecución”

 

1-5 En lo tocante a otros legitimados

 a) Instituciones u organismos públicos

 Entre los legitimados públicos se ha mostrado activo el Ministerio Fiscal. No así el Instituto Nacional de Consumo quien, salvo prueba en contrario, no ha instado acción colectiva alguna en defensa de los intereses de consumidores y usuarios.

 Igualmente desconozco iniciativas procesales de órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

En cuanto a la Administración Local, es destacar en este sentido la labor realizada por el Ayuntamiento de Córdoba y su Servicio Municipal de Consumo, participando activamente en los procesos colectivos interpuestos contra la Empresa GAS NATURAL ANDALUCÍA S.A.

 

b) Asociaciones

 Como ya se ha señalado, el temor a una hipotética condena en costas, retrae a las Asociaciones de Consumidores para el ejercicio de acciones colectivas.

No obstante lo anterior, la mayor parte de ellas se han interpuesto por alguna Asociación Representativa como ADICAE y también por AUSBANC.

También se han interpuesto acciones colectivas por “grupos de afectados” por algún fraude concreto.

  

2.- LAS LUCES

  

2-1 La experiencia adquirida

 

Quizás lo mejor de todo sea la experiencia adquirida estos años en los procesos en que se ha intervenido. En general hemos padecido las insuficiencias de todo tipo pero sabemos donde están “las trampas del sistema”, los puntos fuertes y los débiles de las Empresas infractoras.

Esto nos coloca en buenas condiciones para indicar los cambios legislativos precisos para, al menos equilibrar, la posición de las empresas y de los consumidores en los procesos lo cual conlleva el establecimiento de medidas de “discriminación positiva” a favor del consumidor.

 

2-2 Doctrina de los Tribunales

 

En acciones colectivas las resoluciones con las que se cuenta provienen de Juzgados de 1ª Instancia, de lo Mercantil y de algunas Audiencias Provinciales.

Las del Tribunal Supremo se refieren, en su mayor parte, a acciones individuales.

No todas las Sentencias, por distintos motivos, dan la razón a los consumidores pero ya se puede percibir un incipiente cuerpo de doctrina sobre el que afianzar la defensa de este colectivo.

 

2-3 Interés de la Universidad

 

Las acciones colectivas han despertado el interés de la Universidad, principalmente de los departamentos de Derecho Mercantil, en cuyo seno se han elaborado algunas tesis doctorales y se está trabajando en otras.

 

2-4 Interés de la sociedad

 

Si se repara en ello, nos daremos cuenta que una buena parte de nuestras conversaciones tienen que ver con temas de consumo.

Los ciudadanos se sienten frecuentemente víctimas de abusos e indefensos e impotentes cuando reclaman. Por ello suscitan mucho interés las iniciativas de las Instituciones y Organismos que reclaman por ellos.

 

2-5 Reformas en la Ley de Enjuiciamiento Civil en orden a aumentar la intervención del Ministerio Fiscal en estos procesos.

 

La respuesta positiva del Ministerio Fiscal ante la legitimación concedida por la Ley 39/2002 de 28 de octubre ha llevado al legislador a otorgarle más capacidad de actuación.

Tuvo extraordinaria relevancia la Ley 29/2009 de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, cuya Disposición Adicional Primera, introduce un nuevo párrafo en el Art. 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los siguientes términos:

«El Ministerio Fiscal será parte en estos procesos cuando el interés social lo justifique. El tribunal que conozca de alguno de estos procesos comunicará su iniciación al Ministerio Fiscal para que valore la posibilidad de su personación.»

En virtud de esta facultad legal el Ministerio Fiscal se ha personado hasta la fecha en más de veinte procedimientos de consumo,

Es destacar también la Ley 16/2010 de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo cuya Disposición Adicional Tercera, añade un último párrafo al Art. 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los siguientes términos:

“El Ministerio Fiscal podrá instar la ejecución de la sentencia en beneficio de los consumidores y usuarios afectados”.

 

2-6 Doctrina de la Fiscalía General del Estado

 

La Fiscalía General del Estado apostó resueltamente por impulsar esta materia. Buena prueba de ello es la Circular 2/2010 “Sobre la intervención del Ministerio Fiscal en el orden civil, para la protección de los consumidores y usuarios

En el horizonte está la pretendida creación y consolidación de una Red de Fiscales de Consumo.

El nuevo Fiscal General del Estado, Excmo.Sr. D. Eduardo Torres-Dulce Linfante, ha manifestado también su disposición a impulsar esta novedosa actividad del Ministerio Fiscal.

Así la prensa se hacía eco recientemente de las palabras del Fiscal General del Estado en el acto de entrega de un prestigioso Premio Jurídico:

 

La crónica decía así:

Diario La Ley, Nº 7862 – 21 de mayo de 2012

 El Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, destacó durante la entrega del XXVI Premio LA LEY la creciente labor del Ministerio Fiscal en materias civiles. «Ya no somos un Ministerio Fiscal volcado exclusivamente en la jurisdicción penal sino que estamos abiertos a la satisfacción de intereses sociales»

 En este sentido, recordó que las fiscalías provinciales están desplegando importantes iniciativas en el ámbito civil y defendió el papel que juega el fiscal en la defensa de los ciudadanos cuando se promueven acciones colectivas o class actions. «Se trata de un campo nuevo de actuación que, aunque demanda nuevos esfuerzos del Ministerio Público, ofrece al mismo tiempo una sugestiva y prometedora tarea en defensa del interés social», concluyó.

 

2-7 Acuerdo firmado con el Ministerio de Sanidad y la Fiscalía General de Estado con la participación del Consejo de Consumidores y Usuarios

 

Resulta igualmente relevante la firma, con fecha 15 de marzo de 2011 del “Acuerdo de entendimiento entre el Ministerio de Sanidad y la Fiscalía General del Estado, con la participación del Consejo de Consumidores y Usuarios.

 

El objeto de este acuerdo es:

1º) Promover la aportación de información relevante para la investigación y persecución del quebrantamiento de los legítimos derechos de los consumidores y usuarios con relevancia judicial que denoten la vulneración de un interés público

2º) Impulsar el desarrollo de actuaciones judiciales, que por su trascendencia colectiva, aconsejen el ejercicio de acciones de cesación o la persecución penal.

3º) Colaborar en la formación jurídica de técnicos de consumo, vinculados a las Administraciones Públicas, asociaciones de consumidores y usuarios y fiscales.

  

 

6.- EL FUTURO

 

Hay todo un camino por delante para recorrer.

Para ser eficaces en la protección de consumidores y usuarios se requiere el esfuerzo conjunto y coordinado del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial

 

1.- EL PODER JUDICIAL

 

En el estado actual, en lo tocante a las acciones colectivas, como ya he manifestado alguna vez, la Administración de Justicia “se convierte en la mejor aliada de las empresas contra los consumidores”.

Allí se enredan y se eternizan las pocas reclamaciones colectivas que llegan a interponerse.

No me parece aceptable que todos los abusos deban ser corregidos por los Tribunales, máxime cuanto es palmaria su actual ineficacia.

 

2.- EL PODER EJECUTIVO

  

2-1 Intervención directa ante situaciones concretas de abuso

 

Estimo que ante situaciones de abuso se impone la intervención directa del Ejecutivo.

Para mi el modelo de actuación a seguir es el llevado a cabo por la Junta de Andalucía ante cobro “abusivo” a comienzos del año 2009 de la factura de la luz por parte de la Compañía ENDESA.

En vez de indicar a los múltiples afectados el camino del Juzgado, el Ejecutivo Andaluz tomó la iniciativa dictando la Dirección General de Industria, Energía y Minas:

La Resolución de 16 de Febrero de 2009 por la que se establece la obligatoriedad de refacturar a la totalidad de los usuarios de tarifas de suministro de energía eléctrica suministrada por “ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U.” en Andalucía.

La Empresa no recurrió la resolución y procedió de inmediato a su cumplimiento.

  

2-2 Intervención ante situaciones generales de injusticia

  

Quizás el campo donde se producen las situaciones más desoladoras sea el hipotecario.

El impacto de la crisis económica ha llevado a muchos ciudadanos a no poder atender el préstamo hipotecario que concertaron para la adquisición de su vivienda.

Para tratar de mitigar los devastadores efectos de esta situación el Ejecutivo ha dictado algunos Decretos-Leyes, posteriormente convalidados por el Parlamento:

 

Así tenemos:

 El Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios.

 El Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de Marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

 Estos Decretos están inspirados en un extraordinario informe elaborado por el Defensor del Pueblo titulado “Crisis económica y deudores hipotecarios: Actuaciones y propuestas del Defensor del Pueblo”.

 En estos días nos encontramos con el pavoroso drama ocasionado por las denominadas “participaciones preferentes”.

Existe un generalizado consenso en que la gravedad del tema exige una decidida intervención del Ejecutivo.

 

2-3 Régimen sancionador más severo

 

Es preciso que el régimen sancionador sea más severo, para que a las Empresas no les resulte rentable el incumplimiento y, sobre todo, que se ejecuten las sanciones.

  

2-4 Actuación de oficio de Instituciones con competencia en materia de protección de consumidores y usuarios

 

El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la Comisión Nacional de la Energía (CNE), la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNC).

Se limitan en muchos casos a realizar dictámenes o análisis, casi siempre favorables a las Empresas.

Cuando no es así rara vez actúan de oficio por lo que, si el ciudadano quiere obtener el resarcimiento del abuso, tiene que pleitear con la Empresa lo cual hace que “de hecho”, esas conductas queden impunes.

Como excepción a lo anteriormente dicho, recientemente la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNC) ha impuesto una multa de 5,4 millones de Euros a ENDESA por haber transformado irregularmente la situación contractual de determinados clientes.

 

3.- EL PODER LEGISLATIVO

 

Debe esforzarse en eliminar las “leyes injustas” que afectan a los consumidores.

Llevo años reclamando “leyes justas” en el ámbito del consumo.

Ya se ha puesto de manifiesto lo injusto de algunas disposiciones relativas a la ejecución hipotecaria.

Es preciso que el Parlamento haga leyes que proporcionen soluciones más equitativas.

 

 

7.- BASES PARA LA ELABORACIÓN DE UNA FUTURA LEY DE ACCIONES COLECTIVAS PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

 

PRIMERA: Fomento del Arbitraje – Mediación

 

No ha venido funcionando mal el arbitraje en relación con pequeñas empresas. Son las grandes las que no quieren someterse a arbitraje.

De momento la mediación en materia de consumo ha quedado excluida del ámbito del Real Decreto-Ley 5/2012 de 5 de Marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (Art. 2-2 d).

Considero necesario la implantación de estímulos que fomenten el que las grandes empresas acepten someterse al arbitraje.

 

SEGUNDA: Relativa a la preparación de la acción colectiva

 

a) Amplio deber de colaboración documental “versus” legislación sobre de protección de datos

 

Es un hecho que la documentación necesaria para interponer las acciones colectivas se encuentra en poder de las compañías. Si éstas tuvieran derecho a no entregarla no sería posible el ejercicio de estas acciones.

La ley establece el deber general de colaboración documental en el Art. 328 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, de modo específico, cuando se haya solicitado la práctica de Diligencias Preliminares, en el Art. 256-6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 328. Deber de exhibición documental entre partes.

1. Cada parte podrá solicitar de las demás la exhibición de documentos que no se hallen a disposición de ella y que se refieran al objeto del proceso o a la eficacia de los medios de prueba.

2. A la solicitud de exhibición deberá acompañarse copia simple del documento y, si no existiere o no se dispusiere de ella, se indicará en los términos más exactos posibles el contenido de aquel

 

Artículo 256. Clases de diligencias preliminares y su solicitud.

Todo juicio podrá prepararse:

6. Por petición de quien pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios al objeto de concretar a los integrantes del grupo de afectados cuando, no estando determinados, sean fácilmente determinables. A tal efecto el tribunal adoptará las medidas oportunas para la averiguación de los integrantes del grupo, de acuerdo a las circunstancias del caso y conforme a los datos suministrados por el solicitante, incluyendo el requerimiento al demandado para que colabore en dicha determinación.

 

A su vez, el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 4 de diciembre de 2009

“Le asiste la razón al Ministerio Fiscal y al resto de las partes personadas como ejecutantes, cuando reclaman, al amparo de lo que prescriben los Arts. 256 y 328 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el más amplio deber de colaboración por parte de la ejecutada…

…//

 

Deber de colaboración derivado de la disponibilidad y, por tanto, facilidad de acceso a toda la documentación y, a su vez, y derivado de lo anterior, el deber de cumplir cuantos requerimientos le sean solicitados en orden a facilitar a los ejecutantes de la acción colectiva y a cada uno de los consumidores, la documentación necesaria para la elaboración del correspondiente título ejecutivo”

 No puede oponerse válidamente a este deber de colaboración documental, conectado directamente con el derecho fundamental a la tutela efectiva (Art. 24-2 en relación con el Art. 51-1 de la Constitución), la salvaguarda de una hipotética protección de la intimidad de los clientes y de la Ley de Protección de Datos, tal y como expuso la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba en Auto de fecha 10 de Junio de 2010, anteriormente referido.

 

b) Las Diligencias Preprocesales del Ministerio Fiscal

 

Pueden ser un instrumento muy valioso para determinar el fundamento y, en su caso, alcance de la acción colectiva.

 

El Art. 4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981 de 30 de diciembre), dispone 

Las autoridades, funcionarios u organismos o particulares requeridos por el Ministerio Fiscal en el ejercicio de las facultades que se enumeran en este artículo y en el siguiente deberán atender inexcusablemente el requerimiento dentro de los límites legales. Igualmente, y con los mismos límites, deberán comparecer ante el Fiscal cuando éste lo disponga.

 

TERCERA: Reformas Orgánicas

 

1.- Atribuir en todo caso a los Juzgados de lo Mercantil, la competencia objetiva para el conocimiento de las acciones colectivas, cualquier que sea su fundamento legal.

 

2.- Establecimiento de Juzgados de lo Mercantil especializados, con competencia excluyente en materia de acciones colectivas.

Uno con competencia estatal para las conductas que hayan afectado a consumidores y usuarios de todo el Estado, similar al que existe en Alicante para todo lo relativo a las Marcas y patentes.

Este Juzgado debería estar especialmente dotado de personal y de específicos órganos de auxilio y apoyo.

Uno en cada Comunidad Autónoma con competencia para conocer de conductas que hayan afectado a usuarios de la Comunidad.

Cuando en una Provincia exista más de un Juzgado de lo Mercantil, debería atribuirse a uno de ellos la competencia para conocer de los asuntos con afectados limitados al territorio de la Provincia.

 

CUARTA: Relativa a la publicidad de la acción y personación de afectados

 

Debería determinarse con mayor claridad que la que actualmente proporciona el Art. 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el sistema de publicidad, excepciones y régimen de personación de afectados por demandas de consumo.

 

QUINTA: Justicia Gratuita

 

Es esencial para la protección de los derechos de los consumidores que sus Asociaciones gocen del beneficio de justicia gratuita.

El temor a una hipotética condena en costas neutraliza muchas iniciativas de las Asociaciones legitimadas.

Al menos debería establecerse u régimen excepcional, con criterio de condena en costas mucho más restrictivo que el vigente (Art. 394 LEC), limitada a pretensiones ejercitadas con absoluta temeridad.

 

SEXTA: Fuero de competencia territorial

 

El Art. 52-16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contiene el siguiente régimen:

En los procesos en los que se ejercite la acción de cesación en defensa de los intereses tanto colectivos como difusos de los consumidores y usuarios, será competente el Tribunal del lugar donde el demandado tenga un establecimiento, y, a falta de éste, el de su domicilio; si careciere de domicilio en territorio español, el del lugar del domicilio del actor.

La Jurisprudencia viene interpretando el término “establecimiento” en el sentido más amplio.

Deben considerarse nulos los pactos de sumisión expresa en perjuicio del consumidor.

 

SÉPTIMA: Relativa a Modificaciones en el procedimiento

 

a) Examen de la demanda, “en todos los casos”, por los trámites del Juicio Ordinario.

b) Definición clara de la acumulación de acciones (cesación, resarcitoria).

c) Disposiciones de discriminación positiva en cuanto a la carga de la prueba.d) Aportación de la documentación en soporte informático que permita su tratamiento.

e) Régimen más severo de medidas cautelares.

f) Posibilidad, en todo caso del cálculo de la indemnización individual, por cantidad estimada.

g) En los contratos de tracto sucesivo, en los que el usuario sigue vinculado a la Compañía, establecimiento del pago por compensación.

h) Previsión de órganos de auxilio para los demandantes de acciones colectivas-masa, que afecten a decenas o cientos de miles de usuarios.

La gestión de este tipo de procedimientos sobrepasa las actuales posibilidades tanto de los demandantes (Asociaciones, Ministerio Fiscal, etc.) como de los Juzgados que reciben las demandas.

Sería preciso contar con unas “Unidades de Apoyo a la Acción Colectiva”, dependientes de los correspondientes organismos municipales, autonómicos o estatales con competencia en protección de consumidores, dotados de personal técnico y de programas informáticos adecuados para procesar la información y, en su caso, reintegrar a los afectados las cantidades que les fueron indebidamente cobradas.

i) Posibilidad de acordar la consignación, en los organismos municipales, autonómicos o estatales competentes, de la cantidad global adeudada, según lo dispuesto en la sentencia condenatoria.

Correspondería a las Unidades de Apoyo de la Acción Colectiva el reintegro a cada afectado de la cantidad concreta adeudada.

j) Como, por motivos muy distintos, no será posible realizar el reintegro a todos los afectados, establecer la obligación de destinar el sobrante de las cantidades consignadas a iniciativas tendentes a la protección de los intereses de consumidores y usuarios.

k) Régimen severo de multas coercitivas para actuaciones de mala fe.

l) Inscripción de la sentencia condenatoria en un Registro de Empresas Incumplidoras.

m) Pérdida de apoyos y beneficios públicos.

ñ) Pago de todos los gastos y costas del procedimiento.

 

 

8.- LA DEFENSA A TRAVÉS DE LA VÍA PENAL

 

Debe estudiarse la formulación de nuevos tipos penales para el castigo de determinadas conductas.

El Código Penal ya castiga dentro de los “Delitos relativos al Mercado y a los Consumidores” (Arts. 278 a 286) un buen número de conductas abusivas.

En primer lugar habrá que analizar si los abusos que actualmente se detectan tienen encaje en alguno de los tipos existentes.

En otro caso, habrá que proponer su tipificación.

 

Asimismo, deberá prestarse creciente atención a las previsiones de responsabilidad penal de las personas jurídicas contenidas en el Art. 31 bis del C. Penal, redactado conforme a lo dispuesto por la L.O. 5/2010 de 22 de junio

 

 

9.- EPÍLOGO

 

¿Se conseguirá la promulgación de una ley de acciones colectivas?

Esperemos que sí, pero no será fácil. Ya he comentado el enorme poder de influencia que las grandes empresas tienen en la política y en los políticos, de modo que tratarán de abortar y, en su caso, obstaculizar cualquier iniciativa de este tipo concediendo, a lo sumo, alguna reforma menor no inquietante.

En Estados Unidos el Presidente Obama, pese a los buenos propósitos iniciales, apenas ha conseguido nada.

Ha sido en Iberoamérica, principalmente en Brasil bajo el impulso del Presidente Lula, donde se han detectado las iniciativas más vigorosas.

En Europa, hasta ahora, no se ha detectado una política firme y concertada para atajar los abusos de las grandes compañías.

La crisis económica en la que nos encontramos inmersos ha sacado a luz clamorosas injusticias y contradicciones. Esta percepción ha calado en el tejido social. Si ello es capaz de generar un movimiento activo y audaz en defensa de los derechos de los consumidores, las reformas tendrán que llegar.

 

 Córdoba, 19 de Junio de 2012

  




 

[1] Las opiniones contenidas en este trabajo se realizan a título personal.

[2] Ver “El irresistible amor por la desigualdad” – Prudencio García – EL PAÍS – 15 de febrero de 2012.

[3] Boletín del Ministerio de Justicia nº 2061.

[4] Vicenç Navarro, Juan Torres López y Alberto Garzón Espinosa ofrecen 115 propuestas en su obra “HAY ALTERNATIVAS: PROPUESTAS PARA CREAR EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL EN ESPAÑA”.

  

 publicado el 30 de mayo de 2013

 

EJECUCIÓN DE SENTENCIA ESTIMATORIA DE ACCIÓN COLECTIVA

 

SECCIÓN CONSUMO BLOG DE FERNANDO SANTOS URBANEJA RESPUESTAS NORMATIVAS
ARTÍCULO SANTIAGO PÉREZ BELTRÁN RESUMEN LEY 1/2013 DEUDORES HIPOTECARIOS JURISTAS PARA LA JUSTICIA

 

  

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