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FRANCISCO GARCÍA ESCÁRZAGA

LA SENTENCIA EUROPEA Y NUESTRO SISTEMA HIPOTEARIO

 

 

Francisco García-Escárzaga González

Doctor en Derecho. Abogado

 

  

Después de leer la sentencia de 14 de marzo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea referente a  la ejecución hipotecaria y las cláusulas abusivas, da la impresión que a este órgano (inclusive a su abogado general), por la razón que fuere, no se le ha aportado para su análisis todo nuestro sistema de control del préstamo hipotecario. No he podido encontrar, en ninguno de los parágrafos en los que se articula esta alta resolución, alguna mención a la importante función que, junto a la judicial, dispensa el ámbito de control preventivo realizado por el registrador de la propiedad en la protección de los consumidores. La calificación registral se extiende por ley a la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas que, en otras palabras, significa examinar el fondo de la relación jurídica hipotecaria; sus declaraciones de voluntad establecidas en sus pactos, cláusulas y condiciones. Al igual que el juez, el registrador se halla sometido al principio de legalidad; de toda la legalidad, inclusive la protectora de consumo y de contratación general. Lo que, en otras palabras, supone denegar el acceso de las cláusulas abusivas al propio registro. El derecho de hipoteca se constituye en la inscripción que, en sus libros, extiende el registrador, de forma y manera que lo que allí no conste, no es hipoteca y no se puede ejecutar como tal en el juzgado.

 

            He aquí la importante labor registral y el motivo de mi asombro ante la sentencia europea por omisión tan trascendente. Precisamente el hecho de que el juez tenga, hasta la fecha, limitado su conocimiento en la ejecución hipotecaria a otras causas de oposición (art. 695 LEC) es porque existe una instancia previa, el registrador de la propiedad, que realiza la criba de las cláusulas abusivas. La ejecución hipotecaria tiene un fundamento registral sin perjuicio de que su desarrollo procesal quede encomendado al juez o, en la ejecución extrajudicial, al notario.   

 

            Quizá el lector se pregunte ahora sobre los fallos que han existido para que algunas cláusulas, tildadas de abusivas, hayan podido acceder al registro de la propiedad; la respuesta de tal disfunción hay que buscarla en la disparidad de criterios del órgano administrativo superior de los registradores, consecuencia de una normativa inadaptada hasta el momento a la nueva realidad consumerista. Disfunción que, entiendo, es posible paliarla a través de modificación legislativa.

 

            Por otro lado la Directiva comunitaria 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas no establece una reserva judicial en el empleo de medios eficaces contra estas cláusulas sino que amplía su control a  órganos administrativos cual es el registro de la propiedad. Y nuestro ordenamiento jurídico constitucional consagra la garantía de derechos, tanto en los jueces y tribunales como en otros órganos entre los que se encuentra el propio registro de la propiedad que, recordémoslo, se halla bajo la salvaguarda de los tribunales.  

 

            Por todo ello, y por bastante más que sería inoportuno comentar en un artículo divulgativo, se ha de reivindicar la labor del registrador -y del notario como asesor y documentador de la voluntad de los intervinientes- en la ingente tarea de la lucha contra todas aquellas cláusulas que por abusivas, sorpresivas, desequilibradas o insólitas han de ser expulsadas del título y evitar su cobijo en el asiento registral.

 

Hoy mejor que mañana, dadas las novedades legislativas en ciernes, es el  momento (crucial momento) de divulgar la valía del trabajo cotidiano que realiza un cuerpo de juristas bien formados en esa función social que constituye la defensa de la ciudadanía en sus relaciones económicas a través del crédito territorial.

 

            Por último, en el campo de la política legislativa, la adaptación de la citada sentencia a la función registral seria de una plausible economía bastando con precisar en la ley hipotecaria de forma clara, expresa y contundente las funciones que, en orden al control de las cláusulas abusivas, hiciesen del registrador un verdadero juez de cláusulas.

 

 

LA DGRN FUE PIONERA

STJUE 14 DE MARZO DE 2013

SECCIÓN OPINIÓN

Directiva 93/13/CEE

LEY HIPOTECARIA

SECCIÓN CONSUMO

 

 

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