GTA Seguros

LOGO NYR          www.notariosyregistradores.com      

REGISTROS ABREN TARDES. REGISTRADOR SUSTITUTO. REAL DECRETO 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto.

            En este Real Decreto se desarrollan los artículos 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, según la redacción dada por la Ley 24/2001, 27 de Diciembre..

            Se fijan los criterios que permitirán determinar a la Dirección General de los Registros y del Notariado el cuadro de sustituciones. Se trata de buscar un equilibrio entre dinamizar el funcionamiento del Registro y mantener la independencia de los Registradores en aras a proteger los intereses de los terceros.

            El número de registradores sustitutos por cada registrador será de seis, de distinta localidad, correspondiéndoles el turno por orden correlativo y evitando la reciprocidad. El cuadro se determina mediante Resolución de 1 de agosto de 2003, publicada el 4 de agosto.

            Los casos en los que se puede instar la intervención del registrador sustituto son los de retraso en la calificación y los de calificación negativa. Se regula pormenorizadamente el procedimiento a desarrollar.

            En la Disposición Adicional segunda se establece que el plazo máximo señalado en el párrafo segundo del artículo 18 de la Ley Hipotecaria será para calificar e inscribir.

            En la Disposición final primera se modifica el horario de apertura al público de los Registros de la Propiedad, dando la siguiente redacción al párrafo 1º del artículo 360 del Reglamento Hipotecario: «El Registro estará abierto al público, a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, los días hábiles desde las nueve a las catorce horas y desde las dieciséis a las dieciocho horas, sin perjuicio de que los sábados se aplique el régimen establecido por el Ministro de Justicia.»

Enlaces: BOE. UA.

 

HORARIO REGISTROS. ORDEN JUS/2593/2003, de 18 de septiembre, sobre horarios de apertura al público de los Registros de la Propiedad.

            Se trata de asimilar su horario al de los Registros Mercantiles (art 21 RRM).

            Abrirán por las tardes dos horas, normalmente de 16 a 18 horas, excepto que el Registrador acuerde el adelanto de la jornada en una hora.

            Los sábados seguirán abiertos, pero sólo por las mañanas.

            En agosto y los días 24 y 31 de diciembre hábiles sólo se abrirán de lunes a viernes por las mañanas, salvo excepciones puntuales ordenadas por la DGRN

Enlaces: BOE. UA.

 

Recomienda esta pagina a un amigo

 LOGO NYR  Portada

Facebook de NyR