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MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY HIPOTECARIA

 

    La reforma aparece en la Disposición final tercera de la  LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
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    Se adiciona un nuevo párrafo final al artículo 20 de la Ley Hipotecaria, según el texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946, en los siguientes términos:
    «No podrá tomarse anotación de demanda, embargo o prohibición de disponer, ni cualquier otra prevista en la ley, si el titular registral es persona distinta de aquella contra la cual se ha dirigido el procedimiento. En los procedimientos criminales podrá tomarse anotación de embargo preventivo o de prohibición de disponer de los bienes, como medida cautelar, cuando a juicio del juez o tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el imputado, haciéndolo constar así en el mandamiento.»

    Ojo, que entra en vigor mañana, 27 de noviembre.


Enlaces: BOE. UA.

  

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