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Ley 43/2007, de 13 de Diciembre, de protección de los consumidores

en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio

(Contiene Norma Arancelaria)

 

Antonio Ripoll Soler

Notario de Torrevieja

 

El Boletín Oficial del Estado de 14 de diciembre de 2007 publica la Ley de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.

Habida cuenta de los sobresaltos legislativos de los últimos días, estamos en una época en la que conviene analizar, si cabe más que nunca, minuciosamente cualquier texto legal. En estas breves líneas simplemente pondré de relieve los aspectos con transcendencia notarial de la nueva regulación, se trata, como se puede ver por las fechas de la Ley y de estas líneas de unas notas de urgencia, para evitar males mayores.

La nueva Ley trata de regular la contratación de sellos, obras de arte, antigüedades, joyas, árboles, bosques naturales, animales en todo caso y asimismo aquellos otros bienes susceptibles de ser objeto de comercialización mediante contratos de mandato de compra y venta de bienes y otros contratos que permitan realizar esta actividad, percibiendo el precio de adquisición de los mismos o una comisión y comprometiéndose a enajenarlos por cuenta del consumidor entregando a éste, en varios o en un único pago, el importe de su venta o una cantidad para el supuesto de que no halle un tercero adquirente de los bienes en la fecha pactada; así como cuando se comercialicen dichos bienes de igual manera con ofrecimiento de revalorización o restitución de precio. (Art. 1).

Se requiere que la contratación se haga profesionalizadamente, con carácter empresarial; por ello se entienden excluidas las relaciones entre particulares.

En definitiva la Ley trata de evitar que vuelvan a producirse situaciones como las de Forum Filatélico y Afinsa.

La Ley prevé la intervención de notario en este tipo de contratos; pues conforme al art. 4, deben formalizarse en escritura pública.

No está claro si la forma es constitutiva o no, pues, a favor de lo primero parece pronunciarse la Exposición de Motivos, al decir que en todo caso se formalizará en escritura pública debiendo reflejar todos los compromisos adquiridos por las partes [...]. Sin embargo, el artículo 8, parece imponer una forma obligatoria pero no constitutiva, pues su incumplimiento conlleva sanciones para el empresario/profesional; sin embargo, el artículo 8 habla de nulidad para todos aquellos contratos que se separen del régimen legal.

El artículo 4 regula el contenido de la escritura con un marcado régimen de garantías; desciende al detalle de regular los gastos notariales y atiende a un esquema similar al de los gastos de la compraventa del art. 1455 C.c..

Con ininteligible técnica, tras exigir escritura, el artículo 4 dice que en todo caso, deberá entregarse al cliente un ejemplar del contrato debidamente fechado y firmado. No se me ocurre a que ejemplar se refiere. Lo que se dará será una copia autorizada, entiendo.

Por último, y ahí está lo que me ha animado a escribir las líneas que siguen, la D.A. 1, dice: “El Gobierno aprobará en el plazo de un mes desde la publicación de esta Ley los aranceles de los derechos correspondientes a la intervención de los notarios en los términos previstos en esta Ley”.

Realmente, me parece que ya está bien; las cláusulas de estilo arancelario como la antecedente se suceden con demasiada frecuencia en el B.O.E., el arancel está planteado en términos generales y no puede concretarse para cada cosa que se le ocurra al legislador. A lo sumo podría haberse admitido la póliza, siempre que se cumpliera la finalidad de la misma, y aplicar su arancel, lo cual debería haberse regulado expresamente. Siempre se ha hablado de arancel de banda, de forma que el documento caro sufraga al barato; ¿dónde se cumple ese principio?¿Estamos ante una nueva obra de caridad gubernamental a costa del trabajo del Notario?

 

Antonio Ripoll Soler,

Notario de Torrevieja

Torrevieja, a 14 de diciembre de 2007

 

TEXTO DE LA LEY

 

desde el 15 de diciembre de 2007.

 

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