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ALEGACIONES AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE REBAJA DE ARANCELES NOTARIALES Y REGISTRALES

Ramón Costa Fabra, Notario de Mollet del Vallés (Barcelona) 

 

La efectiva aprobación del referido proyecto de Real Decreto lleva aparejada la no sostenibilidad de una inmensa mayoría de despachos notariales, pudiéndose alegar, entre otras, las siguientes razones:

1.- La fuerte crisis económica que padece nuestro país, que ha recaído, en gran parte, en el sector de la construcción, sector tremendamente vinculado con la actividad notarial. Según recientes estadísticas, la actividad ha descendido, en los despachos notariales, estadísticamente, entre un 35 y un 80 por ciento. Éste no parece ser el mejor momento para aprobar una reducción arancelaria.

2.- El actual arancel notarial fue aprobado en el año 1989. Desde entonces sólo ha sufrido reducciones y rebajas. Hay que tener en cuenta que si bien el arancel no se ha actualizado, por el contrario, los sueldos de los empleados notariales si que deben actualizarse anualmente.

3.- Se nos dice continuamente que ciertas facturas notariales son enormemente desorbitadas, y que algunos compañeros firman un gran número de instrumentos públicos, muchos de ellos cancelaciones. Si se atiende a la aludida razón, se ve lo injusta que es la medida adoptada por el Real Decreto, ya que ella afecta por igual a todos los compañeros, trabajen mucho o no trabajen. Si es que es necesario controlar estos hechos antes expuestos deben, si acaso, adoptarse medidas que restrinjan el número de autorizaciones que pueda realizar un notario por si solo, pero no medidas que afecten a todo el colectivo.

4.- Se impone la rebaja estratosférica del precio de las copias simples. Lo que se había propuesto, en reuniones entre compañeros, era una racionalización y modernización del arancel, en el sentido de que los documentos tuviesen un precio con independencia del número de hojas y de las copias que del mismo se solicitasen, fijándose el mismo, fundamentalmente, en base a la cuantía de la operación autorizada, es decir, a mayor cuantía, mayor precio. En la práctica, se proponía aumentar el arancel basado en la cuantía del documento y rebajar o casi hacer desaparecer el arancel basado en los folios y en las copias, pero lo que no se puede hacer es bajarlo todo, parece no ser de sentido común. Con el precio impuesto en las copias simples, en muchas ocasiones no se podrá, ni tan siquiera, pagar el papel necesario para su elaboración y, ¿se ha tenido en cuenta el enorme trabajo necesario para expedir copias simples de instrumentos públicos antiguos, que ya están encuadernados y no constan en ningún soporte informático, su elaboración sólo vale un euro?   

5.- Se dice que el Catastro no cobra por las notas informativas que expide y, por tanto, notarios y registradores tampoco deben cobrar, o ínfimamente (un euro) en las copias y notas necesarias para realizar los trámites habituales, pero lo que no se ha tenido en cuenta es que los empleados del catastro son funcionarios o personal contratado, pagados todos directamente por la Administración Pública, satisfaciendo ésta también todos los gastos y costes de mantenimiento del servicio público (maquinaria, adaptación informática, locales de las oficinas, etc). Como se sabe, el coste de la función notarial para el Estado es de cero euros, ya que todos los gastos aludidos van a cargo, íntegramente del notario, en su condición de funcionario público pero a la vez profesional, por tanto, parece que no es aplicable ni comparable el caso del Catastro con el de la función notarial.

6.- También se dice, como fundamento de la reforma, que el coste público de la misma es de cero euros, de lo que se deduce que todo el coste de la misma va a recaer, íntegramente, en notarios y registradores. Parece no ser justo reformar algo que afecte de forma tan determinante a un colectivo sin saber, al menos, su opinión. Incluso cuando se elimina el Impuesto del Patrimonio debe compensarse a las Comunidades Autónomas por la perdida de ingresos. Quizás algo así debería hacerse en el presente supuesto.

7.- Parece que la Administración Pública no ha tenido en cuenta el enorme sacrificio personal y económico que representa para los despachos notariales la adaptación a las nuevas tecnologías, sobre todo en el tema de presentación telemática de documentos, Nuevo Índice Único y Prevención de Blanqueo de Capitales, como medidas más emblemáticas. Con esta rebaja, que puede llevar a la inevitable conclusión de tener que rebajar costes de mantenimiento de la función mediante despidos de empleados y bajada en los gastos de adaptación informática, ¿será posible mantener adecuadamente la prestación de estas obligaciones?

8.-De lo expuesto en el parágrafo precedente se deduce que para poder desarrollar adecuadamente las funciones expuestas, se precisa un personal empleado altamente cualificado, el cual, lógicamente, querrá cobrar adecuadamente ya que, sino, se irá a prestar sus servicios a otros sectores donde la retribución sea mejor. Es dicho conocido que el trabajo bien hecho lo es por personal bien preparado y bien pagado.

9.-Como conclusión, puede solicitarse y pedirse que se cumpla con lo establecido en la legislación vigente, que establece que notarios y registradores deben percibir un arancel suficiente para poder prestar adecuadamente su función pública.

 

     RAMON COSTA FABRA

     NOTARIO DE MOLLET DEL VALLES

     COLEGIO DE CATALUNYA

     

MEDIDAS 22 Y 23 DEL GOBIERNO

PDF DEL PROYECTO

 

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