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Precisiones a tener en cuenta en relación al Proyecto de Real Decreto Sobre Rebaja de Arancel.

 

Jorge Díaz Cadórniga, Notario de Vera (Almería)
 

 

Con independencia de la total oposición a las reducciones arancelarias que se ha manifestado desde los colectivos notariales y registrales, de las asociaciones de notarios y registradores, así como de los empleados de notarías y registros, conviene tener en cuenta lo siguiente:

 

1º.- La adopción de medidas cuya finalidad es mejorar la situación de las PYMES no puede llevar a la realización de modificaciones que perjudiquen directamente a PYMES (Notarías y Registros).

 

En la denominación de la propia Orden se contiene la finalidad de la misma, es decir, realización de mejoras en favor de las PYMES, pues tal disposición se denomina "Orden PRE/2424/2008, de 14 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de agosto de 2008, sobre medidas de reforma estructural y de impulso de la financiación de las pequeñas y medianas empresas".

Notarías y registros son precisamente PYMES que se verían gravemente perjudicadas por la adopción de medidas cuyo objeto es precisamente el contrario, es decir, favorecer a las PYMES, lo que constituye un contrasentido. Sabida es la máxima "el mal causado nunca puede ser mayor que el que se trata de evitar". Pues, precisamente con esta medida se causa un mal inmensamente superior al escaso beneficio que se crea, pues se hace soportar a las PYMES que son las propias Notarías y Registros un coste elevadísimo que supone un escasísimo beneficio para las demás PYMES.

Efectivamente, el propio proyecto de Real Decreto sobre rebaja de arancel de notarios y registradores, en su Exposición de Motivos o justificación afirma que tal reducción traer su origen en las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros en acuerdo de 14 de Agosto de 2.008, que se han puesto de manifiesto en la Orden PRE/2424/2008, de 14 de agosto. Precisamente la citada Orden pretende conseguir, entre otros, un beneficio para las PYMES, en tal sentido se contiene en la misma las siguientes afirmaciones:

"...el primer Consejo de Ministros de esta legislatura se aprobó un Plan de medidas de estímulo económico dirigido tanto a empresas como ciudadanos..."

"...las medidas se encaminan a flexibilizar los canales de acceso a la financiación, e inyectar liquidez a las pequeñas y medianas empresas..."

"...que impulsará...la competencia y la internacionalización de las pequeñas y medias empresas españolas"

Una vez realizadas tales afirmaciones, se contiene la previsión de rebaja arancelaria, la cual, carente de justificación específica, necesariamente ha de traer su causa en las que se exponen en la citada Orden, entre ellas, el favorecer a las PYMES.

Por tanto tal rebaja sólo podría ser aplicable a las Notarías y Registros que no sean "Empresas de Reducida Dimensión" en términos de la LIS, pero nunca a Notarías y Registros que tengan la catalogación de "Empresas de Reducida Dimensión".

 

2º.- La rebaja arancelaria, además de chocar frontalmente con la necesidad de favorecimiento a las PYMES, se opone a otra de las finalidades esenciales de la Orden que desarrolla el citado Acuerdo del Consejo de Ministros: mantenimiento y creación de empleo.

 

Precisamente las PYMES que son Notarías y Registros se han visto enormemente afectadas por la ralentización de la economía y fundamentalmente de la construcción, con una pérdida de trabajo que oscila entre el 30% y el 80%. Por todo ello, imponer una rebaja adicional a la que establece el propio mercado a tales PYMES ocasionará irremediablemente pérdidas de puestos de trabajo así como la reducción salarial, y que es otra de las finalidades que trata de lograr la Orden, pues tal como se afirma en la misma:

"La economía española ha pasado en pocos meses... a experimentar una fuerte ralentización, que se traduce en un comportamiento negativo de la renta,...y el empleo"

"se ha intensificado la desaceleración de la actividad económica y el empleo, con un especial protagonismo negativo del sector de la construcción..."

"...supone una pérdida de renta para la economía española en conjunto..."

"Nos enfrentamos a un período de crecimiento débil y de inflación relativamente elevada, que acarreará dificultades de distinta naturaleza, entre las que cabe resaltar el deterioro de la creación de empleo, el impacto negativo sobre la renta real de las familias"

"...se han ido poniendo en marcha otros instrumentos para paliar la desaceleración y amortiguar su impacto en el crecimiento y el empleo..."

Por lo expuesto, no debe producirse rebaja arancelaria pues ésta atentaría contra otra de las finalidades esenciales de la Orden.

 

3º.- Aún en el caso de persistir en la rebaja arancelaria, ésta sólo podría aplicarse a los supuestos pretendidos por la Orden:

 

Tales finalidades son: acceso al crédito y primera vivienda de PYMES y ciudadanos, siempre que conforme a la Ley deban satisfacer los honorarios notariales y registrales, así como la creación de empresas de reducida dimensión. Para acceder a tal rebaja habrá de justificarse, si se trata de personas físicas, que la vivienda adquirida es la primera, que el crédito lo es para su adquisición; y en el caso de PYMES, que el crédito se destina a las necesidades de la misma, y en todo caso acreditar que se trata de una Empresa de Reducida Dimensión.

 

 4º.- Y, en todo caso, la rebaja arancelaria, en los términos apuntados ha de ser necesariamente temporal:

 

La propia Orden se refiere a que las medidas adoptadas lo son para paliar los efectos que se producen temporalmente en esta etapa de ralentización de la Economía. En tal sentido se pronuncia la Orden en diversos apartados:

"La economía española ha pasado en pocos meses de una situación caracterizada por un elevado crecimiento y una intensa creación de empleo, a experimentar una fuerte ralentización, que se traduce en un comportamiento negativo de la renta, los precios y el empleo. Este deterioro de la situación económica se ha producido con mayor rapidez a la prevista"

"El resultado de estas dos perturbaciones es el conocido: menor crecimiento y tensiones inflacionistas de forma generalizada a nivel internacional. España, obviamente, no puede mantenerse al margen de estos impactos negativos, de modo que se ha intensificado la desaceleración de la actividad económica y el empleo, con un especial protagonismo negativo del sector de la construcción, cuyo ajuste está siendo más acelerado de lo deseable. Paralelamente, ha aumentado la tasa de inflación de forma considerable"

"Además, la combinación de menor crecimiento económico con inflación elevada plantea un reto especialmente exigente para la política económica"

"...cabe esperar que la rapidez del ajuste, mayor de la que habíamos anticipado, contribuya a acortar el período de normalización de la actividad inmobiliaria en nuestro país, acomodando la oferta y la demanda de vivienda, permitiendo que su recuperación sea también más rápida..."

"...Nos enfrentamos a un período de crecimiento débil y de inflación relativamente elevada, que acarreará dificultades de distinta naturaleza, entre las que cabe resaltar el deterioro de la creación de empleo, el impacto negativo sobre la renta real de las familias... Para enfrentar esta situación, ya a lo largo de los últimos meses, el Gobierno ha ido poniendo en marcha un amplio grupo de medidas de choque para hacer frente al nuevo escenario económico..."

Después de todas las afirmaciones expuestas, continúa diciendo la Orden: "Para enfrentar esta situación". Bien es cierto, que las medidas iniciales eran "de choque" que han sido sustituidas por otras de un más largo plazo, pero, en todo caso tendentes a paliar los efectos de la desaceleración económica, no en vano, se afirma en la citada Orden "el primer grupo de medidas se dirige a mitigar directamente uno de los factores que están intensificando la desaceleración de la economía”. Todo ello supone, de forma inequívoca que la finalidad de la Orden es la reactivación de la Economía, debiendo cesar las medidas extraordinarias adoptadas una vez que se produzca la recuperación económica.

Por tanto, de mantenerse las rebajas arancelarias en los términos expuestos, éstas lo serán únicamente durante el tiempo que medie hasta que el crecimiento de la economía alcance las cifras del año 2.007, momento en el cual dejará de producir efectos las medidas adoptadas, entre las que se encuentra la rebaja arancelaria en los supuestos antes vistos.

 

5º.- El precio fijado para las copias simples lo ha de ser únicamente para aquéllas que se expidan para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y cuando éstas sean remitidas por procedimientos telemáticos.

 

El propio proyecto de Real Decreto se refiere a tales cuestiones: potenciar la administración telemática y reducir el importe de las copias simples expedidas con la finalidad de cumplir con las obligaciones fiscales.

        

MEDIDAS 22 Y 23 DEL GOBIERNO

PDF DEL PROYECTO

 

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