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UNIDAD EN FAVOR DEL SISTEMA DUAL

José María Gómez-Oliveros, Notario de Burgos

    

¿Por qué resulta conveniente que convivan la figura y funciones del notario y registrador? .Esta cuestión tiene diferentes perspectivas. Son aspectos situados en diferentes planos, pero, no obstante, conectados entre sí. La utilidad jurídica (en sentido formal, procedimental y sustantivo) de cualquier sistema es imprescindible para ser aceptado, y, en la actualidad, desde la existencia del análisis económico del Derecho, también es necesario que cubra unos estándares de eficiencia.

Comencemos por considerar la validez de aquellas teorías que defienden la desaparición del equilibrio actual de funciones entre notarios y registradores, pues la cuestión viene repitiéndose una y otra vez: Unifiquemos las funciones y el sistema saldrá beneficiado, se dice. El origen de esta posición está en ámbitos económicos (una teórica disminución de los denominados costes de transacción), que quizás olvida que la consideración de las instituciones y mecanismos legales no pueden basarse sólo en un análisis de ese tipo (lo que ha quedado demostrado en la gestación de la crisis actual). Para explicar el porqué jurídico del sistema continental, podemos trabajar en las siguientes líneas:

1º.- Ámbito de competencia notarial no coincidente con el registral: Esto es obvio, pues el notario actúa en esferas no sólo de derechos inscribibles, sino también en contratos simplemente obligacionales, en contratos con efectos inscribibles pero con un contenido añadido de otra naturaleza, poderes, actas, etc… La verdad, es que ha resultado sencillo diferenciar, pues, el ámbito notarial y el registral.

Pero entonces ¿por qué se defiende la desaparición de la dualidad? Es difícil concretar, a la vista de lo dicho, pero en principio puede ser debido a la pretensión de concentrar la actividad contractual-registral en un palo del sistema (registrador) y el resto en el ámbito notarial. No sé si merece mucho la pena disertar sobre esta opción, pues a poco que comenzásemos, nos encontraríamos ante los supuestos de contenido híbrido, que harían inviable esta alternativa.

Me inclino por pensar que los que defienden la primacía de una función sobre otra  no respetan debidamente el sistema (quizás porque, como antes he dicho, los orígenes de la teoría deben estar en el pensamiento económico).

También se podría pensar al contrario: esto es o bien el registrador es también notario; o el notario es también registrador, en la total extensión de las funciones de ambos. No término de verlo, por razones funcionales, no hace falta entrar en análisis doctrinales e históricos. Es evidente que convertiríamos al registro en una notaría o a la notaría en un registro. Incluso la organización interna sería la misma: colaboradores destinados a las funciones notariales y otros a las registrales. Es decir que, salvo procesos tecnológicos de concentración de trabajos materiales, no veo mayores ventajas. Bueno claro, habría un solo titular y no dos; lo que ocurre que ante tanta concentración habría que ampliar las demarcaciones para absorber las funciones, por lo que llegaríamos al mismo resultado. Cualquier idea en contrario sería bien recibida, pues ampliaría mi forma de ver la cuestión.

2º Idea básica de la actividad del notario y del registrador: Desde mi ingreso en este cuerpo oí y aprendí que la función básica del notario era la adecuación de la voluntad de las partes a la legalidad (control de legalidad), para así crear el documento público. El notario debe, permanentemente, buscar soluciones legales para satisfacer las pretensiones de los demandantes del servicio que queden amparadas por el marco legal. En muchas ocasiones significa elaboraciones de lo que ahora se denomina pretenciosamente de “ingeniería jurídica”. Los clásicos, que eran más sencillos, pero también más claros, sabían que la raíz de la actuación notarial está en la interpretación de las leyes, pudiendo llegar a soluciones imaginativas, a priori, quizá, no consideradas. La labor creativa del notario es una de las justificaciones de su actuación, consiguiendo que las soluciones aportadas encajen en la Ley (que exista una labor creativa no significa que exista siempre, ni siempre con la misma intensidad; sino podemos preguntárselo a los cirujanos torácicos, analistas, auditores, ingenieros de caminos, etc…).

La concepción notarial defendida es la que justifica, por imprescindible, la labor jurídica del Registro. En términos coloquiales, podríamos decir que el sentido jurídico del registrador y sus conocimiento están ahí para evaluar si las soluciones aportadas por el notario caben en el marco legal, o ha superado los límites de éste. No se puede defender que sobra la función registral, pues para controlar ya existen los Tribunales. Tal argumento parece desconocer la realidad del proceso judicial, los pasos que lo desarrollan y el tiempo que requiere. ¿Queremos saturar más los Juzgados?  Si el origen del sistema dual está en la garantía sustantiva y pública; el mundo moderno ha incorporado un nuevo valor al sistema: la eficacia en los tiempos, la ejecutividad, la adaptación a la velocidad de las transacciones, pero manteniendo parámetros de seguridad contrastados. La idea del Registro de trascripción o depósito, sin calificación jurídica, nos lleva a que el único control de lo realizado notarialmente es el judicial. Largo, dispendioso y, desde luego, aplicable en un sistema económico que no exija soluciones rápidas. Por el contrario, defiendo que otros Registros administrativos deberían ser encomendados a profesionales del tipo de los registradores de la propiedad españoles (recuerdo en este momento los distintos Registros de Cooperativas o Fundaciones) y comprobaríamos los efectos inmediatos en su funcionamiento.

Conectando estas ideas con las consideraciones de párrafos anteriores, donde se recordaba que algunos defienden la postergación de uno de los palos del sistema dual vigente, seguiríamos ante la misma situación: ¿Quién controlaría de forma rápida al funcionario-profesional actuante, que se ve obligado a dar respuestas inmediatas? Estamos en unos momentos de crisis donde, desde luego, han quedado claras las atrocidades que pueden acontecer por falta de mínimos controles o no adecuados a la realidad.

No vale argumentar, contra la tesis de comentario que defiendo, que hoy todos los contratos son iguales: domina el contrato en masa; la redacción por minuta…, así la labor notarial sería repetitiva, formal, incluso no profesional. Todas las actividades profesionales tienen una zona que puede llegar a ser rutinaria, repetitiva, fácil. Si queremos hacer hincapié en estos aspectos perderemos el tiempo, pues son claros. Pero creo que la preparación profesional se hace contando con la existencia de esa labor de menor valor añadido y considerando, prima facie, la capacitación a la hora de dar soluciones más complicadas y que se presentan hasta en esos documentos denominados corrientes. Es decir, si aceptamos la tesis del valor relativo de la formación profesional, convendríamos, que los ingenieros no hacen falta para echar zahorra en un camino o que los médicos tienen una formación excesiva para tratar la gripe. ¿Dónde se pone el límite?

Insisto en lo que vengo defendiendo: el sistema es bueno y los argumentos para cambiar su raíz no lo parecen tanto. Quizás debemos entender que el fondo de la crítica no es al sistema, en sí mismo, sino a las condiciones en las que se desarrolla, y ante esta circunstancia la mejor fórmula es la UNIDAD. Hay que seguir propiciando el SISTEMA DUAL en el marco de la seguridad jurídica preventiva, con las características funcionales que han regido. Si para esta defensa hace falta debatir, debatamos; se hace todos los días; no pasa nada. UNIDAD es el objetivo, digámoslo una y otra vez, hasta que nuestros representantes lo asuman sin paliativos.

 

Fdo: J.M. Gomez-Oliveros

       Notario de Burgos  

 

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