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EL NUEVO REGISTRO CIVIL 

 

             El Consejo de Ministros del viernes pasado ha estudiado dos informes conexos presentados por el Ministro de Justicia:

                 - Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley del Registro Civil

                 - Anteproyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley del Registro Civil, por el que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

            La reforma va a suponer una sustancial modificación del actual modelo que data de 1957.  Estas son sus características fundamentales:

 

1.- UNICO PARA TODA ESPAÑA.

           

            - Será una base de datos única.

            - Se podrán realizar los trámites en cualquier oficina del Registro Civil del país.

                

2.- ELECTRÓNICO.

 

            - Se sustituyen los libros físicos de registro por una base de datos electrónica

            - Se usará la firma electrónica y los asientos serán informáticos .

            - Acceso por medios telemáticos. Los ciudadanos y las Administraciones podrán solicitar certificaciones, consultar datos e instar expedientes por Internet.

            - Remisión telemática de documentación por centros sanitarios, Ayuntamientos, u órganos judiciales para inscribir los nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones, etcétera.

            - Será excepcional el acudir personalmente al Registro Civil.

            - Libros de familia. Con la nueva Ley dejarán de expedirse, siendo sustituidos por certificaciones registrales. Éstas podrán solicitarse personalmente o a través de internet.

 

3.- FOLIO PERSONAL.

 

            - Los libros tradicionales en los que se registran hechos (nacimientos, matrimonios, fallecimientos, etcétera) dan paso a un registro individual para cada persona, donde figurará su historial civil desde el nacimiento.

            - Estará vinculado a un Código Personal de Ciudadanía (CPC),

            - En este registro individual se inscribirán los hechos y actos que le afecten a lo largo de su vida.

 

4.- DESJUDICIALIZACIÓN. 

 

            - El Registro Civil, que ya no será llevado por los miembros de la Carrera Judicial.

            - Será un órgano dependiente del Ministerio de Justicia.

            - Los encargados del registro serán funcionarios públicos cualificados. No se concreta más.

 

5.- ESTRUCTURA.

 

            Se articula en tres órganos sin dependencia jerárquica y con funciones muy específicas:

            - Oficinas Generales. Unidad básica del Registro Civil y encargadas de las funciones ordinarias. En cada Comunidad Autónoma existirá, al menos, una oficina y otra más por cada cincuenta mil habitantes.

            - Oficina Central. Su función será inscribir las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado, los documentos auténticos extranjeros y encargarse de la cooperación jurídica internacional en materia registral.

            - Oficinas Consulares. Son las dependencias del Registro Civil en el extranjero y no varían sustancialmente con respecto al actual modelo.

           

6.- ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS.

 

            - Pluralidad lingüística. Se reconoce el derecho al uso de las lenguas oficiales del Estado. Los ciudadanos podrán obtener certificaciones en cualquiera de estas lenguas.

            - Se amplía la relación de actos que han de ser objeto de asiento para acomodarse al Derecho civil autonómico, como las autotutelas, apoderamientos preventivos o especialidades en materia de régimen económico del matrimonio.

 

 

RESEÑA DEL CONSEJO DE MINISTROS

FUTURAS NORMAS

visitas desde el 9 de enero de 2010.

 

 

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