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CONSEJO DE MINISTROS DEL 16 DE JULIO: PROYECTOS DE LEY  

 

 

            Numerosos Proyectos de Ley han sido aprobados en el Consejo de Ministros de hoy. De entre ellos, cabe destacar los siguientes, según información extraída de la web de La Moncloa:

 

 

Proyecto de Ley de Reforma de Arbitraje.

 

            Se remite a las Cortes el Proyecto de Ley para la reforma de la Ley de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje Institucional en la Administración General del Estado, que se acompaña de un Proyecto de Ley Orgánica complementaria por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1995, en lo que se refiere a las funciones de apoyo al arbitraje de los tribunales.

            La finalidad de esta norma es impulsar los sistemas alternativos de resolución de conflictos o controversias, reduciendo así la carga de trabajo de los tribunales a la vez que los costes. Asimismo, otorga mayor rapidez y conformidad con la resolución por laudo, al haber sido dictado por árbitros designados por las partes. Con la reforma se pretende potenciar el uso del arbitraje y reforzar la posición internacional de España como corte de arbitraje, sobre todo en relación con los países iberoamericanos.

            Entre las principales modificaciones se encuentran:

                 - Las funciones de apoyo y control judicial del arbitraje se atribuyen a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, que incluye el nombramiento judicial de los árbitros, el conocimiento de la acción de anulación del laudo y el exequátur de laudos extranjeros, que hoy corresponden a los juzgados de primera instancia y de lo mercantil. Se eleva, por tanto, el nivel de los órganos judiciales que realizan tales funciones y se potencia la uniformidad de criterio, lo que redunda en una mayor previsibilidad de las decisiones.

                 - Se modifica el tratamiento judicial de la existencia de una cláusula arbitral, la cual deja de ser una falta de jurisdicción o competencia que haya de ponerse de manifiesto mediante declinatoria, para tratarse como una excepción procesal, cuya tramitación resulta más funcional para los arbitrajes tanto nacionales como internacionales.

                 - Sin perjuicio de otras posibilidades en el ámbito societario, se explicita la posibilidad del arbitraje en materia de impugnaciones sociales, reconociendo el arbitraje estatutario para las sociedades de capital.

                 - Se refuerzan la capacidad, la responsabilidad y las incompatibilidades de los árbitros, así como el papel de las instituciones arbitrales, en aras a potenciar su independencia y la transparencia de su labor. La reforma respeta el régimen de los arbitrajes de consumo, a los que las previsiones de la Ley de Arbitraje se aplican tan sólo supletoriamente.

                 - Se introducen modificaciones de carácter formal en los laudos, en los cuales desaparece la mención a los votos particulares y se pasa a exigir en todo caso la motivación de los laudos.

                 - Se simplifica la tramitación de la acción de anulación de los laudos definitivos establecida en la vigente Ley de Arbitraje y se incorpora como novedad una solución rápida a los supuestos de extralimitación parcial del laudo.

                 - Se incorporan las entidades públicas a los sistemas alternativos de resolución de controversias con renuncia a cualquier otra vía jurisdiccional o administrativa. Se establece un procedimiento arbitral para resolver las controversias jurídicas relevantes que puedan surgir entre la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, o entre dos o más de ellos. Asimismo, el procedimiento será de aplicación a las sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal con sus organismos de tutela o matrices.

                 - Y se modifica la vigente regla de nulidad del convenio arbitral en caso de concurso de acreedores por la de su vigencia, sin perjuicio de que el juez del concurso pueda anularlo en caso de perjuicio para los acreedores.

 

 

Procesos Europeos Monitorio y de escasa cuantía.

 

            Se remite a las Cortes el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.

            Esta reforma supone una aproximación a los instrumentos que, con igual propósito de tutelar los créditos, se han ido implantando en la Unión Europea durante estos últimos años a través de lo que la doctrina califica como un derecho procesal europeo.

            Se ha elevado en el juicio verbal la cuantía para la que no es precisa la intervención de abogado y de procurador, que pasa de novecientos a dos mil euros, en consonancia con la cantidad del proceso europeo de escasa cuantía.

            En la legislación comunitaria, el proceso monitorio europeo aprobado por un Reglamento comunitario de 2006, aparece como una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impugnados.

            El proceso europeo de escasa cuantía aprobado por otro Reglamento de 2007 permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los dos mil euros.

            Ambos procesos comprenden únicamente reclamaciones en asuntos civiles y mercantiles, de acuerdo con las normas de la Unión Europea, con inclusión del contrato de trabajo dentro del ámbito del proceso monitorio europeo, que en el derecho español no se incluye dentro del Derecho Civil o Mercantil.

            Los procesos europeo monitorio y de escasa cuantía tienen aplicación únicamente en litigios transfronterizos. Sin embargo, sí se ha pretendido equiparar cualquier reclamación de índole similar al margen de que se trate de un litigio nacional o transfronterizo, situando al mismo nivel a cualquier acreedor que reclame su deuda en España, tanto si reside en España, como si lo hace en otro país de la Unión Europea.

 

 

Reforma del Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

 

            Se remite a las Cortes el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

            El objetivo de esta reforma es dar un nuevo paso en el desarrollo foral navarro, en la línea de los llamados Estatutos de segunda generación.

            El Parlamento de Navarra aprobó el pasado 10 de junio el texto de Ley Paccionada para la reforma de la Ley Orgánica, resultado de las negociaciones entre el Gobierno de España y el de Navarra que culminaron el pasado mes de marzo. El documento acordado fue, tal y como está previsto en la propia legislación foral, remitido al Gobierno para su tramitación como Ley Orgánica ante las Cortes Generales.      El Proyecto de Ley aprobado hoy afecta a una veintena de artículos. La reforma más sustancial es la que, dentro del  Título I, se refiere a las instituciones de la Comunidad Foral, estableciendo que, en el caso de que el Presidente de Navarra acuerde la disolución del Parlamento y la convocatoria de elecciones anticipadas, el nuevo Parlamento que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato completo de cuatro años. En la actualidad, este período estaba limitado al tiempo que restara hasta la finalización natural de la Legislatura.

            De la misma forma, se establece que, si en el plazo de tres meses desde la celebración de los comicios no se presentase ningún candidato a la Presidencia, que a partir de esta reforma se denominará Presidente de la Comunidad Foral de Navarra, o ninguno de los presentados resultase elegido, el Parlamento quedará disuelto y se convocarán nuevas elecciones.

            La reforma también modifica el régimen de la Cámara de Comptos (organismo fiscalizador de la gestión económica y financiera del sector público en esta comunidad) y establece el régimen del Defensor del Pueblo de Navarra y del Consejo de Navarra como órgano consultivo superior de la Comunidad Foral. También se habilita al Gobierno para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decretos-leyes forales.

            Respecto a las facultades y competencias de la Comunidad Foral, se regulan las figuras del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Fiscal Superior de Navarra.

            En el ámbito internacional se establece la información que Navarra debe recibir sobre los Tratados Internacionales que afecten a sus competencias y la posibilidad de dirigir al Gobierno de España observaciones o solicitudes de integración de representantes de la Comunidad Foral para la celebración de tratados o convenios internacionales. En el caso de la Unión Europea, se prevé la participación y actuación de la Comunidad Foral en los asuntos que afecten a sus competencias o intereses.

  


Proyecto de Ley de Economía Social.

 

            Se remite a las Cortes el Proyecto de Ley de Economía Social, con la que se reconoce como tarea de interés general la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones más representativas.

            La economía social es el ejercicio de actividad económica y empresarial en el ámbito privado mediante la asociación de personas que, conforme a unos principios participativos y sociales, encaminan su acción al interés colectivo de sus miembros; pero también, en su caso, al interés general, tanto económico como social.

            El objetivo básico de la Ley es configurar un marco jurídico que suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la Economía Social, otorgándole una mayor seguridad jurídica, sin pretender sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforman el sector.

            Estas organizaciones están formadas por un conjunto de entidades y empresas que actúan en la actividad económica mediante los siguientes principios:

                 - primacía de las personas y del fin social sobre el capital;

                 - aplicación de los resultados en función del trabajo y servicio prestado por los socios, y, en el caso de empresas que presten servicios sociales, los resultados se dirigen a intensificar dichas acciones;

                 - compromiso con el desarrollo local, la cohesión y la estabilidad, e,

                 - independencia del sector respecto a los poderes públicos.

            Son empresas que, en el ámbito de la Unión Europea, se agrupan en Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones y que, en España, se concretan básicamente en:

                 - Cooperativas, en sus distintas modalidades: de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, agrarias, de viviendas, de servicios, de transportes, de crédito, de enseñanza, etcétera.

                 - Mutualidades de previsión social.

                 - Sociedades Laborales.

                 - Empresas de inserción social.

                 - Centros especiales de empleo.

                 - Fundaciones sociales, laborales, etcétera.

                 - Asociaciones de discapacitados.

                 - Cofradías de pescadores.

                 - Sociedades agrarias de transformación.

            El Proyecto de Ley reconoce la importancia de la existencia de asociaciones que representen a la Economía Social y da un papel destacado a las Confederaciones Intersectoriales de ámbito estatal representativas.

            Se crea el Consejo para el Fomento de la Economía Social, órgano asesor consultivo para las actividades relacionadas con el sector, en el que estarán representadas paritariamente las Administraciones públicas y las entidades de la economía social.

 

RESEÑA DEL CONSEJO DE MINISTROS

FUTURAS NORMAS

visitas desde el 16 de julio de 2010.

 

 

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