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CONSEJO DE MINISTROS DEL 26 DE AGOSTO DE 2011

 

El Consejo de Ministros de ayer, 26 de agosto, ha aprobado diversas medidas laborales, que se plasmarán en un nuevo Real Decreto Ley, siendo las que mayor repercusión pueden tener aquéllas que afectan a la renovación de los contratos temporales y a los contratos de formación. También presenta una pequeña modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos preventivos de buques.

 

 

1ª.- NUEVO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE PARA JÓVENES DESEMPLEADOS.

 

Este contrato tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Es un contrato de trabajo con plenos derechos laborales y de protección social, incluida la protección por desempleo, y del FOGASA.

Está inspirado en el sistema alemán de formación dual, adaptado a las necesidades y supone la derogación del actual contrato para la formación, que apenas constituye el 1 por 100 del total de los contratos que se realizan.

Se podrá realizar con mayores de dieciséis y menores de veinticinco años sin cualificación profesional; es decir, que no tengan el título de ESO o que, aún teniéndolo, carezcan de título universitario, de formación profesional o un certificado de profesionalidad.

De forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013, se podrá realizar también con mayores de 25 y menores de 30 años.

 La jornada laboral será del 75 por 100 de la jornada laboral habitual en la empresa. El resto del tiempo se dedicará a actividades formativas en un centro formativo.

Su duración mínima será de un año y la máxima de dos años, y podrá prorrogarse un año más en función del proceso formativo.

Reducción de cotizaciones de las empresas. Cuando el contrato suponga incremento del empleo, la empresa tendrá una reducción del 100 por 100 de las cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato si se contrata a personas desempleadas. La reducción será del 75 por 100 para empresas de más de 250 trabajadores.

Para favorecer su conversión en contratos indefinidos, las empresas tendrán derecho a una reducción de la cotización social de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros anuales en caso de contratar a mujeres), cuando a su finalización el contrato para la formación y el aprendizaje se transforme en un contrato indefinido y suponga creación de empleo fijo en la empresa.

 

 

2ª.- CONTRATOS TEMPORALES.

 

El Gobierno acordó la ampliación del período para que se puedan transformar contratos temporales en otros de fomento de la contratación indefinida.

Los contratos temporales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto se podrán transformar hasta el 31 de diciembre de 2011 en contratos de fomento de la contratación indefinida

Para los contratos temporales celebrados a partir de la entrada en vigor de la norma, siempre que su duración no exceda los seis meses, el plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2012.

Se suspende, durante un plazo de dos años, la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales, para evitar su no renovación en esta época de crisis.

 

 

3ª. 400 EUROS.

 

El Gobierno prorroga durante seis meses más el programa PREPARA que pretende, a través de acciones de política activa de empleo, ayudar a las personas en situación de desempleo en su recualificación profesional para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, mientras perciben una ayuda económica de cuatrocientos euros durante un máximo de seis meses.

Hasta el momento cerca de 128.000 personas en paro que han agotado su prestación o subsidio por desempleo han participado en este programa.

 

 

4ª DESPIDO OBJETIVO Y FOGASA.

 

Se acuerda la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013 del resarcimiento, por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), del pago de ocho días de salario por despido objetivo, aunque a partir del 1 de enero de 2012 será únicamente de aplicación en aquellos despidos considerados procedentes.

Se intenta de este modo reforzar la causalidad del despido y se inicia un proceso de convergencia de los costes de la extinción de contratos temporales e indefinidos.

Se aplaza, por la situación de crisis, la creación del Fondo de Capitalización, demorándolo hasta 2013, previa negociación con  las organizaciones sindicales y empresariales en 2013 sobre la forma de constituirlo.

 

 

5ª. INEM Y FOGASA.
 

Dentro del proceso de racionalización de las estructuras administrativas de la Administración General del Estado, el Real Decreto Ley incluye el mandato para que, en un plazo de seis meses, se proceda a la integración en un único organismo del Servicio Público de Empleo Estatal y el Fondo de Garantía Salarial.

 

 

REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: EMBARGO DE BUQUES.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el cual se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para la aplicación del Convenio Internacional sobre embargo preventivo de buques de 1999.

El objeto de la norma es que el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999, y al que se han adherido o ha sido ratificado por los Estados de Albania, Argelia, Benín, Bulgaria, Ecuador, Estonia, Letonia, Liberia y República Árabe Siria, además de España, sea extensivo a aquellos buques de países que formaban parte del anterior convenio de 1952 y permita su embargo en iguales términos a los previstos en la vigente normativa.


 

 

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