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Nota: se ha recibido en la Redacción el siguiente comunicado de la Asociación de Notarios y Registradores de España:

 

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE NOTARIOS Y REGISTRADORES DE ESPAÑA EN RELACION AL FUTURO DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA Y SU INCIDENCIA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA

  

1º.- Los Derecho Civiles especiales son distintivos de la vida jurídica privada de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares,  Galicia y el País Vasco. La aplicación, subsistencia y desarrollo de los mismos han estado íntimamente unidos a la práctica Notarial y Registral, más que a ningún otro cuerpo de la administración, como lo demuestran los protocolos y los asientos del Registro, la extensión y nivel de exigencia que secularmente ha tenido y tiene el Derecho Civil Especial en los respectivos programas de oposiciones, y las aportaciones doctrinales de muchos Notarios y Registradores, que han sido destacados foralistas.  Pero la mayor aportación que con relación a estos derechos especiales  han hecho Notarios y Registradores de la propiedad  ha sido el mantenimiento y desarrollo en  su aplicación  práctica, habiendo encontrado en  dichos profesionales  auténticos  defensores de la especialidad foral en  los distintos territorios en que se aplica , y que supuso un autentico  impulso y sobre todo  una defensa  de la libertad civil, en las épocas difíciles. Los protocolos Notariales y los archivos de los antiguos libros de contaduría de hipotecas y  los asientos del Registro de la propiedad son testigos de esta realidad que continua plenamente vigente.  Y esta aplicación del Derecho Especial o del Derecho Común se ha efectuado con competencia y rigor, no sólo por los Notarios y Registradores con residencia en los territorios  sometidos al Derecho especial o al derecho común, sino por todos los Notarios y Registradores, cualquiera que  fuera  el lugar de residencia de la geografía nacional, ya que en muchas ocasiones lo que  ha determinado y determina  la aplicación de uno u otros derecho no será el lugar de otorgamiento sino el estatuto personal de los otorgantes o el lugar donde radiquen los bienes.

 

2º.- En la sociedad actual las relaciones jurídico privadas, tanto en su esfera personal  como en la económica,  no se limitan, como antaño a personas de una misma localidad o comarca, sino que trascienden de lo local y del marco de las comunidades autónomas, siendo muy frecuente la aplicación de la Normativa de las distintas comunidades autónomas fuera de su ámbito territorial. Por ello ha de garantizarse a los usuarios del servicio Notarial-Registral, que todos los Notarios y Registradores, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma donde presten sus funciones, conozcan con competencia y garantía las legislaciones de todas y cada una de las distintas comunidades autónomas, y no sólo la legislación del lugar de su residencia lo que supondría un grave entorpecimiento del tráfico jurídico privado. Por ello la Asociación considera que ha de mantenerse en los programas de oposiciones a Notarías y Registros el mismo nivel de exigencia en el conocimiento del Derecho Civil Común y de todos y cada uno de los Derechos Forales, para responder adecuadamente a los problemas que actualmente se plantean en el ámbito del Derecho Internacional Privado y Derecho Interregional. Ese mismo nivel de conocimientos de todo el Derecho Privado aplicable en todo el territorio del Estado, y esa homogeneidad ha de garantizarse por el Ministerio de Justicia para acceder a  los cuerpos de Notarios y Registradores de la Propiedad. Se haría un flaco favor a la sociedad, al progreso y al buen desarrollo del tráfico jurídico y económico si se crease la figura de un Notario o Registrador con mucho conocimiento del Derecho aplicable al lugar donde reside y un insuficiente nivel de conocimiento del Derecho de las restantes comunidades autónomas. 

 

3º.- Que la realidad actual de la contratación privada no sólo se limita a la contratación entre personas o con bienes de distintas comunidades autónomas, sino que también es cada vez más frecuente la contratación entre personas de distinta nacionalidad .  Por lo que la asociación, por las mismas razones, considera conveniente que dentro de los programas para el acceso a los cuerpos de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, se contemple también materias de derecho comparado, especialmente de los distintos países de la Unión Europea, especialmente en las materias que afectan al estatuto personal teniendo en cuenta además que la enorme importancia que tiene hoy en día el Derecho internacional privado y e Interregional, exige una mayor incorporación de tales ordenamientos en los programas de oposiciones .La tendencia actual en la Comunidad Europea es alcanzar cada vez una mayor homogeneidad en la regulación de las relaciones jurídico privadas, siendo un contrasentido  el pretender, dentro del territorio español, la coexistencia de diferentes legislaciones .

 

4º.- Que el control de legalidad efectuado por los Notarios y Registradores se extiende al completo Ordenamiento jurídico del Estado y de las distintas Comunidades Autónomas. Que para formalizar un contrato, sujeto a una legislación civil, haya previamente que formalizar un negocio jurídico sucesorio previo, sujeto a otra legislación civil, y que deba tenerse en cuenta el régimen económico matrimonial de los contratantes, sujeto a otra legislación civil, es un ejemplo de lo que ocurre diariamente en las Notarías y Registros de todo el Estado. Por ello, a fin de continuar manteniendo un ágil y eficaz sistema de justicia y seguridad jurídica preventiva, hay que garantizar, un alto nivel de conocimientos de los Notarios y Registradores en todas y cada una de las legislaciones del Estado, sin que puedan limitarse a los de una sola comunidad autónoma. El juicio o la calificación de que el negocio jurídico se adecua, en la forma, en los requisitos y en el contenido, al total Ordenamiento jurídico, ha de ser garantizado incluso cuando la normativa aplicable a un supuesto de hecho no es la de la Comunidad autónoma de residencia del Notario o Registrador, supuesto además muy frecuente en el devenir diario de la realidad económica y jurídica. Para que existan medios equivalentes de control es necesario una misma dependencia jerárquica, y un mismo régimen de funcionamiento, disciplinario y de selección, ya que no cabe un control de legalidad más o menos intenso sobre una misma norma en un mismo negocio jurídico dependiendo de la Comunidad autónoma donde se efectúa.

  

5º.- Las funciones Notariales y Registrales tutelan no sólo los intereses de los contratantes y de los terceros, también tutelan los intereses de las distintas administraciones, incluidos los de las administraciones locales y autonómicas que se encuentran fuera de su territorio de residencia. La garantía en el cumplimiento de esta obligación ha de corresponder, como no puede ser de otra forma, al Estado.  También en materia de información la colaboración de Notarios y Registradores no se limita al ámbito Estatal, a la Comunidad Autónoma de su residencia y a las entidades locales existentes en la misma, además alcanza a todas las demás Comunidades autónomas y al resto de los Ayuntamientos y entidades locales, por lo que  por lo mismo la garantía en el cumplimiento de este y otros deberes de colaboración, así como las medidas disciplinarias en caso de incumplimiento ha de corresponder al Estado. 

  

6º.- La colaboración y comunicaciones entre Notarios y Registradores fundamental como mecanismo de garantía en el tráfico jurídico, exige una regulación homogénea, aunque sean distintas las Comunidades autónomas de residencia del Notario y del Registrador. Igualmente la colaboración entre Notarios entre sí, (intervenciones parciales, requerimientos entre notarios, revocaciones, modificaciones, ratificaciones, etc.) o entre Registradores entre sí (hipotecas de fincas en distintos territorios en garantía de una misma obligación, el sistema informático común o Registro Mercantil Central), exigen para su efectividad una homogeneidad de régimen.  

 

7º.- La Constitución Española en el artículo 149-1-8º, atribuye al  Estado la competencia exclusiva sobre la ordenación de los registros e instrumentos públicos. Los Registros y el Notariado, dependen jerárquicamente del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado. La Asociación considera esencial para mantener un sistema eficaz de Seguridad Jurídica Preventiva que la ordenación de los registros y de los instrumentos públicos sea homogénea en todo el Estado. La dependencia jerárquica de otras administraciones distintas del Estado, además de inconstitucional, supondría el establecimiento de distintos sistemas de Seguridad Jurídica Preventiva dentro del Estado Español, con los evidentes inconvenientes que ello supondría para el normal desarrollo del tráfico jurídico y económico. La existencia de instrumentos públicos con distintos requisitos o efectos, según el territorio, o de Registros con diferente regulación o efectos, supondría un grave deterioro del tráfico jurídico y de la economía.

  

8º.- El ejercicio de los derechos y el cumplimiento normal de las obligaciones, exige un ambiente de confianza que facilite y promueva la contratación, es decir, la seguridad. Un ambiente presidido por un clima de confianza promueve y facilita el intercambio económico y el tráfico jurídico, y, por tanto, favorece el desarrollo económico y social, lo que exige unos mecanismos que creen ese ambiente de certeza y confianza necesario en la contratación, estos son los mecanismos de justicia preventiva, los cuales sólo inspiran esta confianza en la medida en que son conocidos. Las diferencias de funcionamiento, rigor, regulación, etc., dependiendo del territorio, disminuiría la confianza en los mecanismos de otro territorio, lo cual sólo se evita siendo homogéneos en todo el Estado. Las instituciones de justicia preventiva han de inspirar confianza, la cual no puede venir impuesta por una norma, sino por una creencia basada en un conocimiento de la institución, para que esa confianza no se limite al ámbito de una comunidad autónoma es necesario que sea garantizado que su funcionamiento y calidad es igual en todo el Estado.

 

 9º.- La efectiva unicidad del orden económico exige la existencia de un mercado único y la unidad de mercado descansa sobre la libre circulación de bienes y personas por todo el territorio español, que ninguna autoridad podrá obstaculizar directa o indirectamente, y la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica. El principio de unidad de mercado se apoya en el derecho a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado reconocido en el art. 38 C.E. que es una manifestación concreta de la libertad, que la Constitución española consagra como uno de los valores superiores en su artículo 1.1. El sistema de garantías legales que, en el tráfico jurídico privado representa el sistema Notarial y Registral, exige en un mercado único que no existan desigualdades en los requisitos o en la eficacia de los registros y los instrumentos públicos. La empresa y los particulares en el marco de la economía de mercado han de tener la misma libertad de actuación en una o en otra Comunidad Autónoma, lo que sería imposible si cada Comunidad Autónoma ordenase los registros e instrumentos públicos. Sin la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica (arts. 139.1 y 149.1 CE) no es posible alcanzar en el mercado el grado de integración que su carácter unitario impone.

 

10.- El servicio Notarial y Registral se autofinancian, no dependen de los presupuestos de las Comunidades Autónomas.

  

Por todo lo expuesto la Asociación considera que podrían traspasarse las siguientes  competencias a las Comunidades Autónomas sin merma del actual sistema de seguridad jurídica preventiva

A/  Competencia compartida con las Comunidades Autónomas  en  la reordenación de la competencia territorial ( en materia  de registros de la Propiedad ) o en la creación de nuevas plazas ( en relación con las Notarias)

B/ Que el programa de las oposiciones  ( siempre carácter nacional) fuera incorporando paulativamente nuevos temas relativos  a instituciones de derecho privado especiales que  habrán de surgir como consecuencia del desarrollo estatutario previsto.

C/ Posibilidad de celebrar oposiciones ( siempre con carácter general ) en la capitalidad de la comunidad autónoma ,en la sede del Colegio Notarial o Decanato Autonómico ( tratándose de Registradores), con el mismo diseño e igual normativa actual pero  permitiendo que al menos dos de los miembros del tribunal sean nombrados a propuesta del Gobierno Autónomo ( pej.  letrados de la Comunidad Autonoma,  catedrático de derecho civil de la universidad con sede en la Comunidad )

D/ La creación de una comisión de Decanatos Autonómicos –Colegios Notariales  - y departamentos de  Justicia de las  diferentes comunidades autónomas, formadas por miembros de estas instituciones  que tendría entre otros los siguientes cometidos:

        . Promoción del conocimiento del derecho privado especial  entre los Registradores y Notarios, Funcionarios de la Comunidad Autónoma   y eventualmente , los terceros ( publico jurídico), mediante la organización de cursos , conferencias , jornadas y especialmente la producción científica en lengua castellana o  la oficial de la Comunidad Autónoma en cuestión  , según los casos y eventualmente , en lenguas comunitarias ( cuando sean objeto de publicación en   la UE)

        . El estudio de la normativa vigente en relación con el sistema de seguridad jurídica preventiva y el funcionamiento de la oficina registral y de la actuación Notarial con el fin de elevar propuestas a la superioridad estatal correspondiente

        . El estudio sobre las diversas formas en que los Decanatos Autonómicos y los Colegios Notariales puedan colaborar,con la administración Autonómica o Municipal  en el ámbito inmobiliario , mercantil y desarrollo urbanístico

        . La participación de Notarios y Registradores en la  elaboración de proyectos de ley relativos a cuestiones de derecho privado especial  en el marco de la competencia legislativa que tienen atribuida los diferentes parlamentos autonómicos.

        . Resolver en primera instancia  los recursos gubernativos que se interpongan contra la calificación del Registrador de la Propiedad y mercantil , elevando  a la Dirección General aquellos que por su especial trascendencia doctrinal deban de ser resueltos por el Centro Directivo para su posterior publicación en el Boe para su conocimiento general.

 

     Por ultimo  la asociación de  Notarios y Registradores de  la Propiedad y Mercantiles  considera , en base a lo expuesto :

    1º Que debe de mantenerse la unidad de los cuerpos de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles como cuerpos estatales.

    2º Dependencia jerárquica y por consiguiente disciplinaria del Ministerio de Justicia .( DGRN)

    3º El mantenimiento de los actuales escalafones , sin que puedan ser modificados o alterados por meritos o circunstancias distintos a los previstos actualmente ( únicamente oposiciones entre Notarios y en las condiciones actuales). No cabe primarse  a efecto de concurso de traslados , la acreditación oficial de conocimientos de lengua o derecho específicos.

    4º Regulación unitaria del arancel.

    En Madrid a 29 de junio de 2005

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