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 PROYECTO DE ESTATUT DE CATALUÑA

 

Ver el texto íntegro en el Bulletí Oficial del Parlament de Catalunya del 3 de octubre.

 

Versión no oficial en castellano.

 

    A continuación se insertan algunos de los artículos más importantes (no siempre completos).

 

PREÁMBULO

  

Séptimo.- El derecho catalán es aplicable de forma preferente.

 

ARTICULADO:

 

Artículo 5. Los derechos históricos

El autogobierno de Cataluña como nación se fundamenta en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del artículo 2, la disposición transitoria segunda y otras disposiciones de la Constitución, preceptos de los que deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalidad en relación con el derecho civil, la lengua, la educación, la cultura y el sistema institucional en que se organiza la Generalidad.

 

Artículo 6. La lengua propia y las lenguas oficiales.

1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de todas las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos en Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.

2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas en Cataluña tienen el derecho de utilizar y el derecho y el deber de conocer las dos lenguas oficiales. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber...

 

Artículo 7. La condición política de catalanes

1. Gozan de la condición política de catalanes los ciudadanos del Estado que tienen vecindad administrativa en Cataluña. Sus derechos políticos se ejercen de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.

2. Gozan, como catalanes, de los derechos políticos definidos por el presente Estatuto los ciudadanos del Estado residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa, así como sus descendientes que mantienen esta ciudadanía, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley.

 

Artículo 14. La eficacia territorial de las normas

1. Las normas y disposiciones de la Generalidad y el derecho civil de Cataluña tienen eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que deban regir por el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad.

2. Los extranjeros que adquieren la nacionalidad española quedan sometidos al derecho civil catalán mientras mantengan la vecindad administrativa en Cataluña, salvo que manifiesten su voluntad en contra.

 

Artículo 20. Derecho a morir con dignidad

2. Todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad de forma anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que puedan recibir, que deben ser respetadas, en los términos que establecen las leyes, especialmente por el personal sanitario cuando no estén en condiciones de expresar personalmente su voluntad.

 

Artículo 32. Derechos y deberes de conocimiento y uso de las lenguas

Todo el mundo tiene derecho a no ser discriminado por razones lingüísticas. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia, sin que se pueda alegar desconocimiento.

 

Artículo 33. Derechos lingüísticos ante las administraciones públicas y las instituciones estatales

1. Los ciudadanos tienen el derecho de opción lingüística. En las relaciones con las instituciones, las organizaciones y las administraciones públicas en Cataluña, todo el mundo tiene derecho a utilizar la lengua oficial que elija. Este derecho obliga a todas las instituciones, organizaciones y administraciones públicas, incluida la Administración electoral en Cataluña, y a las entidades privadas que de ella dependen, en general, cuando ejercen funciones públicas.

2. Todas las personas, en las relaciones con la Administración de justicia, el Ministerio Fiscal, el notariado y los registros públicos, tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan en todas las actuaciones judiciales, notariales y registrales, y a recibir toda la documentación oficial emitida en Cataluña en la lengua solicitada, sin que puedan sufrir indefensión ni dilaciones indebidas debido a la lengua utilizada, ni se les pueda exigir ningún tipo de traducción.

3. Para garantizar el derecho de opción lingüística, los jueces y los magistrados, los fiscales, los notarios, los registradores de la propiedad y mercantiles, los encargados del Registro Civil y el personal al servicio de la Administración de justicia, para prestar sus servicios en Cataluña, deben acreditar, en la forma establecida en el presente Estatuto y las leyes, que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales, que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o su puesto de trabajo.

4. Para garantizar el cumplimiento del derecho de opción lingüística, establecido por el apartado 1, la Administración del Estado situada en Cataluña debe acreditar que el personal a su servicio tiene un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales, que lo hace apto para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

5. Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente. Estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán, y no pueden exigir a la persona interesada la traducción al castellano.

 

Artículo 34. Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios

Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley.

 

Artículo 65. La promulgación y la publicación de las leyes

Las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad, quien ordena su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya dentro del plazo de quince días desde su aprobación y en el Boletín Oficial del Estado. Al efecto de su entrada en vigor, rige la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La versión oficial en castellano es la traducción elaborada por la Generalidad.

 

Artículo 95. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

1. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y mercantil y en los otros que puedan crearse en el futuro.

2. Las sucesivas instancias de procesos judiciales iniciados en Cataluña se agotan ante los tribunales situados en el territorio de Cataluña y, si procede, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, incluso en sede de recurso extraordinario, sin perjuicio del recurso para la unificación de doctrina que establezca la ley de la competencia del Tribunal Supremo.

3. Corresponde en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la unificación de la interpretación del derecho de Cataluña, así como la función de casación en materia de derecho estatal, salvo, en este último caso, la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

4. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley contra las resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales de Cataluña.

5. El presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, a partir de una terna presentada por el Consejo de Justicia de Cataluña entre magistrados con un mínimo de quince años de ejercicio, de los que cinco deben ser en Cataluña. El presidente o presidenta de la Generalidad ordena que se publique su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6. Los presidentes de sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, a partir de las correspondientes ternas presentadas por el Consejo de Justicia de Cataluña.

 

Artículo 109. Cláusula subrogatoria

La Generalidad ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que la Ley orgánica del poder judicial reconoce al Gobierno del Estado con relación a la Administración de justicia en Cataluña.

 

Artículo 110. Competencias exclusivas

1. Corresponden a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra y excluyente, con el único límite que el de respetar las condiciones básicas a que se refiere el artículo 149.1.1 de la Constitución, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalidad el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias.

2. El derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalidad, es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro.

 

Artículo 111. Competencias compartidas

En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalidad de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalidad la potestad legislativa y la integridad de la potestad reglamentaria y de la función ejecutiva, en el marco de los principios, los objetivos o los estándares mínimos que fije el Estado en normas con rango de ley, salvo en los casos que establecen expresamente la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalidad puede establecer políticas propias. El Parlamento debe concretar a través de una ley la efectividad normativa y el desarrollo de estas disposiciones estatales.

 

Artículo 112. Competencias ejecutivas

Corresponde a la Generalidad, en las materias en que el presente Estatuto le atribuye la función ejecutiva, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de reglamentos de desarrollo y la ejecución de la normativa del Estado dictada para establecer la ordenación general de la materia, así como la integridad de la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración, las actividades de planificación y programación, las facultades de intervención administrativa, la actividad registral, las potestades inspectoras y sancionadoras, la ejecución de las subvenciones y todas las demás funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública.

 

Artículo 113. Competencias de la Generalidad y normativa de la Unión Europea

Corresponde a la Generalidad el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias, en los términos que establece el título V.

 

Artículo 118. Asociaciones y fundaciones

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones que ejercen su actividad mayoritariamente en Cataluña o que, aunque no ejerzan mayoritariamente su actividad en Cataluña, tengan en ella su domicilio y no ejercen mayoritariamente su actividad en otra comunidad autónoma. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La regulación de la denominación, de las finalidades, de los requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación, del contenido mínimo de los estatutos, de los órganos de gobierno, de los derechos y deberes de los asociados, de las obligaciones de las asociaciones y de las asociaciones de carácter especial.

b) La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las asociaciones, la declaración de utilidad pública y el contenido y los requisitos para su obtención, con los mismos efectos que la declaración estatal.

c) El registro de asociaciones.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que ejercen su actividad mayoritariamente en Cataluña o que, aunque no ejerzan mayoritariamente su actividad en Cataluña, tienen su domicilio en ella y no ejercen mayoritariamente su actividad en otra comunidad autónoma. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La regulación de la denominación, las finalidades y los beneficiarios de la finalidad fundacional; de la capacidad para fundar; de los requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación; de los estatutos; de la dotación y el régimen de la fundación en proceso de formación; del patronato y el protectorado, y del patrimonio y el régimen económico y financiero.

b) La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las fundaciones.

c) El registro de fundaciones.

3. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida para regular el derecho de asociación. La Generalidad debe ejercer esta competencia respetando el desarrollo directo de los elementos esenciales del derecho.

 

Artículo 124. Cooperativas y economía social

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cooperativas que realizan mayoritariamente su actividad con los socios respectivos en Cataluña o que, aunque no ejerzan mayoritariamente su actividad en Cataluña, tienen en ella su domicilio social y no realizan mayoritariamente su actividad en otra comunidad autónoma.

2. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye la organización y el funcionamiento de las cooperativas, los cuales a su vez incluyen:

a) La definición, la denominación y la clasificación.

b) Los criterios sobre fijación del domicilio.

c) Los criterios rectores de actuación.

d) Los requisitos de constitución, modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación.

e) La calificación, la inscripción y la certificación en el registro correspondiente.

f) Los derechos y deberes de los socios.

g) El régimen económico, la documentación social y la contabilidad.

h) La conciliación y el arbitraje.

i) Los grupos cooperativos y las formas de colaboración económica de las cooperativas.

 

Artículo 125. Corporaciones de derecho público y profesiones tituladas

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de colegios profesionales, academias, cámaras agrarias, cámaras de comercio, de industria y de navegación y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

a) La regulación del modelo organizativo, de la organización interna, del funcionamiento y del régimen económico, presupuestario y contable, así como del régimen de colegiación y adscripción, de los derechos y deberes de sus miembros y del régimen disciplinario.

b) La creación y la atribución de funciones.

c) La tutela administrativa.

d) El establecimiento del sistema y del procedimiento electorales aplicables a la elección de los miembros de las corporaciones.

e) La determinación del ámbito territorial y la posible agrupación dentro de Cataluña.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la definición de las corporaciones a que se refiere el apartado 1 y sobre los requisitos para su creación y para ser miembro de las mismas.

4. Corresponde a la Generalidad, en materia del ejercicio de profesiones tituladas, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

a) La determinación de los requisitos y las condiciones de ejercicio de las profesiones tituladas y el acceso al ejercicio profesional.

b) El establecimiento de los derechos y las obligaciones de los profesionales titulados y del régimen de incompatibilidades.

c) La regulación del secreto profesional y de las garantías ante el intrusismo y de las actuaciones irregulares, así como la regulación de las prestaciones profesionales de carácter obligatorio.

d) El régimen disciplinario del ejercicio de las profesiones tituladas.

 

Artículo 126. Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación del crédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social, la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social, las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y otras mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social que tengan el domicilio en Cataluña, con independencia de su ámbito de operación y del alcance del riesgo asegurado.

2. Corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación del crédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social, la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de los intermediarios financieros que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1 que tengan el domicilio en Cataluña, con independencia de su ámbito de operación y del alcance del riesgo asegurado.

3. Corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación del crédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social, la competencia compartida sobre la actividad de las entidades a que hacen referencia los apartados 1 y 2 que tengan el domicilio en Cataluña, de acuerdo con los principios y las reglas que establece la legislación básica sobre ordenación del crédito, de la banca y de los seguros y de acuerdo con las reglas de coordinación que establezca el Estado respecto a las actividades que estas entidades ejercen fuera de Cataluña. Esta competencia incluye:

a) El establecimiento de obligaciones y de limitaciones adicionales a esta actividad.

b) Los actos de ejecución reglados que establece la legislación estatal.

4. Corresponde a la Generalidad, respecto a la actividad que ejercen las entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 que tengan el domicilio fuera de Cataluña, la competencia compartida sobre sus actividades de acuerdo con las reglas de coordinación que establezca el Estado.

5. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 que tengan el domicilio en Cataluña, de acuerdo con los principios y las reglas que establece la legislación básica sobre ordenación del crédito, de la banca y de los seguros y de acuerdo con las reglas de coordinación que establezca el Estado respecto a las actividades que dichas entidades ejercen fuera de Cataluña. Esta competencia incluye:

a) La gradación de las infracciones y de las sanciones que establece el Estado.

b) El establecimiento de infracciones adicionales.

c) La supervisión y el control de las participaciones significativas.

6. La Generalidad, respecto a la actividad que ejercen en Cataluña las entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 que tienen el domicilio fuera de Cataluña, tiene competencia compartida en materia de disciplina, inspección y sanción, de acuerdo con las reglas de coordinación que establezca el Estado.

7. La concesión por la Administración General del Estado de autorizaciones discrecionales en materia de ordenación del crédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social requiere la deliberación y el informe previos de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.

8. La Generalidad, en materia de ordenación del crédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social, ejecuta las actividades de inspección y sanción correspondientes a la Administración General del Estado sobre las entidades que actúan en Cataluña.

9. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de cooperativas de crédito que ejercen mayoritariamente su actividad con los socios respectivos en Cataluña o que, aunque no ejerzan mayoritariamente su actividad en Cataluña, tienen en ella su domicilio y no realizan mayoritariamente su actividad en otra comunidad autónoma.

 

Artículo 129. Derecho civil

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de derecho civil, que incluye la determinación del sistema de fuentes, con la única excepción de las reglas relativas a la aplicación y a la eficacia de las normas jurídicas, las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, la ordenación de los registros y los instrumentos públicos, las bases de las obligaciones contractuales, las normas para resolver los conflictos de leyes y la determinación de las fuentes del derecho de competencia estatal.

2. La Generalidad tiene competencia exclusiva para regular las obligaciones extracontractuales y los distintos tipos de obligaciones contractuales, en el marco de las bases a que se refiere el apartado 1.

 

Artículo 130. Derecho procesal

Corresponde a la Generalidad dictar las normas procesales específicas que deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña. Esta competencia incluye, en todo caso, las normas procesales que tengan por finalidad mejorar la protección de los derechos de los ciudadanos que establecen el presente Estatuto y las otras normas autonómicas, y la interpretación y la aplicación adecuadas del derecho propio por parte de los órganos jurisdiccionales.

 

Artículo 137. Vivienda

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso:

b) La legislación civil sobre la propiedad horizontal, los arrendamientos urbanos y las especialidades del tráfico inmobiliario en los términos de lo que establece el artículo 129.

 

Artículo 143. Lengua propia

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, de los usos y de los efectos jurídicos de la doble oficialidad y de la lengua propia, así como la normalización lingüística del catalán.

 

Artículo 147. Notariado y registros públicos

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de notariado y de registros públicos de la propiedad y mercantiles, la competencia ejecutiva, que en todo caso incluye:

a) El nombramiento de los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, mediante la convocatoria, administración y resolución de las oposiciones libres y restringidas y de los concursos, que debe regular, convocar y llevar a cabo hasta la formalización de los nombramientos. Para la provisión de las notarías y de los registros, los candidatos deben ser admitidos en igualdad de derechos, y deben acreditar el conocimiento de la lengua y del derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las leyes.

b) La inspección de las notarías, de los registros, del Registro de Actos de Última Voluntad y de los colegios profesionales respectivos, así como el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los notarios y los registradores y sobre sus colegios y la resolución de los recursos que correspondan a la Administración en materia de notariado y registros.

c) El establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, que incluye la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.

d) El establecimiento de las especialidades arancelarias que derivan de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña.

2. Corresponde a la Generalidad, en materia de notariado y de registros públicos, la propiedad de los protocolos notariales y de los libros de los registros de la propiedad, de bienes muebles, mercantiles y civiles de Cataluña.

3. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de Registro Civil, que en todo caso incluye el nombramiento de sus encargados, interinos y sustitutos, el ejercicio con relación a estos de la función disciplinaria, así como la provisión de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones. Estos encargados deben acreditar el conocimiento de la lengua y el derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las leyes.

 

Artículo 149. Ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y del urbanismo

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación del territorio y del paisaje, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

a) El establecimiento de las directrices de ordenación y gestión del territorio, del paisaje y de las actuaciones que en él inciden.

b) El establecimiento y la regulación de las figuras de planeamiento territorial y del procedimiento para su tramitación y aprobación.

c) El establecimiento y la regulación de las figuras de protección de espacios naturales y de corredores biológicos.

3. Corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación del litoral, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

a) El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación y gestión territorial de ordenación del litoral y de las normas y los planes de ordenación y utilización de playas, en los que, en todo caso, se localizan las infraestructuras y las instalaciones y se determinan los usos, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos, normas y planes.

b) La regulación de la gestión del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar.

5. Corresponde a la Generalidad, en materia de urbanismo, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

a) La regulación del régimen urbanístico del suelo, que incluye, en todo caso, la determinación de los criterios sobre los diversos tipos de suelo y sus usos.

b) La regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.

c) El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, así como de su procedimiento de tramitación y aprobación.

d) La política de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y el subsuelo.

e) La protección de la legalidad urbanística, que incluye, en todo caso, la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística.

6. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas en el marco de la legislación estatal en materia de expropiaciones.

 

Artículo 155. Propiedad intelectual e industrial

1. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de propiedad intelectual, que incluye en todo caso:

a) El establecimiento y la regulación de un registro de los derechos de propiedad intelectual generados en Cataluña o de los que sean titulares personas con residencia habitual en Cataluña; la actividad de inscripción, modificación o cancelación de estos derechos, y el ejercicio de la actividad administrativa necesaria para garantizar su protección en todo el territorio de Cataluña. La Generalidad debe comunicar al Estado las inscripciones efectuadas en su registro para que sean incorporadas al registro estatal, y debe colaborar con este y facilitar el intercambio de información.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de propiedad industrial, que incluye en todo caso:

a) El establecimiento y la regulación de un registro de derechos de propiedad industrial de las personas físicas o jurídicas con domicilio o residencia habitual en Cataluña; la inscripción, la modificación y la renovación de los derechos de propiedad industrial; la resolución definitiva de las solicitudes, y el ejercicio de la actividad administrativa de garantía de estos derechos en todo el territorio de Cataluña. La Generalidad debe realizar esta actividad en los términos de lo que establece el apartado 1.a.

 

Artículo 159. Régimen jurídico, procedimiento, contratación, expropiación y responsabilidad en las administraciones públicas catalanas

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas catalanas, la competencia exclusiva sobre:

a) Los medios necesarios para ejercer las funciones administrativas, incluyendo el régimen de los bienes de dominio público y patrimoniales.

b) Las potestades de control, inspección y sanción en todos los ámbitos materiales de competencia de la Generalidad.

2. Corresponde a la Generalidad, en todo aquello relativo al régimen jurídico y el procedimiento de las administraciones públicas catalanas a que no hace referencia el apartado 1, la competencia compartida, de acuerdo con los principios que establezca la legislación básica estatal, sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común para garantizar el tratamiento común de los administrados ante todas las administraciones públicas. Esta competencia incluye, en todo caso, el establecimiento de los procedimientos especiales para el ejercicio de las distintas potestades administrativas.

3. Corresponde a la Generalidad, con relación a los contratos de las administraciones públicas de Cataluña:

a) La competencia exclusiva sobre organización y competencias en materia de contratación de los órganos de las administraciones públicas catalanas y sobre las reglas de ejecución, modificación y extinción de los contratos de la Administración, excepto los derechos y deberes de los contratistas, las prerrogativas de las administraciones, las causas comunes de resolución de los contratos y la regulación de los principios de audiencia, igualdad, publicidad y libre concurrencia.

b) La competencia compartida en todo aquello no atribuido a la competencia exclusiva de la Generalidad por la letra a, dentro de los principios que establece la legislación estatal sobre contratación de las administraciones públicas.

4. Corresponde a la Generalidad, en materia de expropiación forzosa, la competencia ejecutiva, en todo caso, para:

a) Definir, regular y determinar los supuestos, las causas y las condiciones en que las administraciones pueden ejercer la potestad expropiatoria.

b) Establecer las reglas de valoración de los bienes expropiados según la naturaleza y la función social que tengan que cumplir estos bienes, de acuerdo con los criterios que fija el Estado.

c) Crear y regular un órgano propio para la determinación del justiprecio y fijar su procedimiento.

5. Corresponde a la Generalidad, en materia de responsabilidad administrativa y patrimonial, la competencia exclusiva para determinar su procedimiento y la competencia compartida para establecer las causas que pueden originar responsabilidad y los criterios de imputación y de indemnización aplicables con relación a las reclamaciones dirigidas a la Generalidad, de acuerdo con el sistema de responsabilidad administrativa que establece la legislación estatal.

6. Las competencias de la Generalidad relacionadas en los apartados 1, 3, 4 y 5 deben ejercerse respetando el principio de autonomía local.

  

ARTÍCULO 206. ÓRGANOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS

La Generalidad debe asumir, por medio de sus propios órganos económico-administrativos, la revisión por la vía administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos de gestión tributaria dictados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

 

ARTÍCULO 211. El tratamiento fiscal

La Generalidad goza del tratamiento fiscal que las leyes establecen para el Estado en los impuestos estatales.

  

ARTÍCULO 225. El catastro

Corresponde a la Generalidad, en su ámbito territorial, la competencia de ordenación y gestión del catastro, sin perjuicio de la función coordinadora del Estado en los términos establecidos por la Constitución. Para su gestión, la Generalidad puede suscribir convenios con los gobiernos locales.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Reconocimiento y actualización de los derechos históricos

1. Se reconocen y se actualizan, mediante el presente Estatuto, tal y como establece el artículo 5, los derechos históricos de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional primera de la Constitución.

2. El reconocimiento y la actualización de los derechos históricos ampara, especialmente, los siguientes ámbitos:

b) La organización de las administraciones públicas catalanas; el régimen jurídico, el procedimiento, la contratación, la expropiación y la responsabilidad en las administraciones públicas catalanas, y la función pública y el personal al servicio de las administraciones públicas catalanas (artículos 112, 113 y 114).

d) El derecho civil (artículo 123).

e) El régimen lingüístico en Cataluña (artículo 128).

 

NOVENA. Modificación de leyes para la efectividad plena del Estatuto

Los preceptos del presente Estatuto especificados a continuación tienen eficacia una vez modificadas, de acuerdo con el contenido de los mismos, las siguientes leyes orgánicas u ordinarias:

a) Los artículos 37.2; 90.2, 3, 5 y 6; 92 a 95; 96.1, 2 y 3; 98.1.a, b y k; 102.1 y 2, y 103 en relación con la Ley orgánica 6/1985, de 1 de abril, del poder judicial.

b) El artículo 174 y la disposición adicional cuarta en relación con la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

e) Los artículos 85 y 86 en relación con la Ley del Estado 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

 

UNDÉCIMA. Administración ordinaria

La Generalidad pasa a ser la Administración ordinaria del Estado en Cataluña después que le sean transferidas, mediante los instrumentos que corresponda, las funciones ejecutivas que ejerce la Administración del Estado mediante sus órganos territoriales en Cataluña.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Adaptación de las leyes y las normas con rango de ley

1. Las leyes del Parlamento y las normas con rango de ley del Gobierno vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto que eventualmente puedan resultar incompatibles con los derechos reconocidos por el título I mantienen su vigencia por un plazo máximo de dos años, en el cual deben ser adaptadas a la regulación establecida por el presente Estatuto.

 

TERCERA. Normativa relativa a las competencias compartidas

Con relación a las competencias compartidas, mientras el Estado no dicte la legislación básica en forma de principios, objetivos o estándares mínimos, la Generalidad debe deducirlos de la normativa básica vigente.

 

DISPOSICIONES FINALES

TERCERA. La Agencia Tributaria de Cataluña

La Agencia Tributaria de Cataluña, a que se refiere el artículo 199, debe crearse por ley del Parlamento en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Mientras no se constituya la Agencia, sus funciones son ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Administración tributaria de la Generalidad.

 

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