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REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO

 

            El artículo 1º de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, crea el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

            Según su Disposición final segunda, la entrada en vigor de la ley se producirá a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha publicación tuvo lugar el 15 de noviembre de 2005, cumpliéndose los seis meses el pasado 15 de mayo de 2006.

 

            En dicha ley se incluye una nueva obligación de los notarios: Dice textualmente su Disposición adicional quinta. “Obligación de los notarios.

            Los notarios que sean requeridos para autorizar actos de adjudicación o partición de bienes adquiridos por herencia deberán solicitar telemáticamente, por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, salvo que los interesados lo aporten, el certificado del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, todo ello dentro del plazo de disponibilidad a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, incorporándolo a la escritura pública.

            En el supuesto de que exista algún seguro con cobertura de fallecimiento, los notarios advertirán a los interesados de la trascendencia jurídica de ello.”

            Al haber entrado en vigor la Ley, parece que tendría que comenzar a cumplirse con esta nueva obligación por parte de los notarios al preparar las escrituras de adjudicaciones o particiones de bienes hereditarios. Pero el Registro, a pesar de existir ya legalmente -pues la Ley lo crea y ha entrado en vigor-, no ha entrado todavía en funcionamiento, faltando su desarrollo reglamentario. POR LO TANTO HOY POR HOY, NO HA DE EFECTUARSE LA SOLICITUD.    

 

            Respecto a dicho desarrollo reglamentario, señala la Disposición adicional tercera: “Desarrollo reglamentario. Se faculta al Gobierno a proceder al desarrollo reglamentario de la presente Ley. En particular, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, deberá haberse llevado a cabo el desarrollo reglamentario de los preceptos que permita la efectiva puesta en marcha y el funcionamiento del Registro.”

            Es decir, que el Gobierno tiene otros seis meses (hasta el 15 de noviembre de 2006) para proceder a su desarrollo reglamentario, sin el cual difícilmente será puesto en marcha el nuevo Registro, aunque legalmente ya exista.

            Es lógico deducir de lo anterior que, para que sea efectiva la nueva obligación impuesta a los notarios se precisará que sucedan dos hechos todavía no ocurridos y sucesivos:

            1º.- Que se publique en el BOE el desarrollo reglamentario que anuncia la Disposición Adicional tercera.

            2º.- Que se determine la fecha de entrada en funcionamiento efectivo (presumiblemente constará en la disposición anterior).

            Aunque para la puesta en funcionamiento no se da fecha, creo que todo ello deberá de ocurrir antes del 15 de noviembre de 2006, para evitar que un desarrollo reglamentario impida la aplicación de lo dispuesto en una ley.

            No parece, sin embargo, imprescindible que, para entonces, esté ya habilitada la solicitud por procedimientos telemáticos, pues, antes de dejar de aplicar la ley por tal motivo, siempre se podría pedir el certificado por otros medios.

            De todos modos. la información que se suministre será muy parcial durante cierto tiempo, pues:

            - El deber de informar de las aseguradoras, según el art. 5, lo será  "con la periodicidad y mediante el procedimiento que se determinen reglamentariamente".

            - Hasta el 15 de mayo de 2007 no acaba el plazo para que informen las compañías aseguradoras respecto de los contratos vigentes a fecha 15 de mayo de 2006 (D.TR. 1ª)

            - Hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de esta Ley no termina para los contratos de seguros de vida o de accidentes vinculados a tarjetas de crédito (D.TR. 2ª).

            Ver pequeño resumen de la Ley.

             Texto en el BOE.

             La Orotava, a 19 de mayo de 2006. (JFME)

 

Visita nº desde el 19 de mayo de 2006.

 

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