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ENMIENDA DEL PNV AL PROYECTO DE LEY DE ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

Actualmente se está tramitando en el Senado

ENMIENDA NÚM. 47
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA
De adición.

«Disposición adicional. Puestos de trabajo en la Dirección General de los Registros y del Notariado.

1. Se crean ocho plazas en la Dirección General de los Registros y del Notariado adscritas cuatro de ellas a la Subdirección General de Nacionalidad y estado civil y las cuatro restantes a la Subdirección General del Notariado y de los Registros dependientes del Director General.

Sus funciones serán las siguientes:

a) La elaboración de propuestas de resolución de recursos de estado civil.

b) La elaboración de propuestas de resolución de recursos frente a calificaciones de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

c) La elaboración de propuestas de resolución en materia de auditores y nombramiento de expertos independientes por los registradores mercantiles.

d) Las relativas a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.

e) Las relativas al régimen disciplinario de notarios y registradores.

f) La elaboración por encargo del titular del Centro Directivo de los informes y anteproyectos que tuvieran relación con las materias de competencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

2. Las plazas se cubrirán mediante libre designación de entre funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Superiores de la Administración del Estado y de la Administración de las Comunidades Autónomas, de Notarios y de Registradores, a los Cuerpos docentes universitarios, de Letrados del Consejo de Estado y de Abogados del Estado, de Letrados a Cortes y de Letrados de los parlamentos autonómicos, siempre que sean licenciados en Derecho con una antigüedad mínima de cinco años en sus funciones. La convocatoria y su resolución será efectuada por la Dirección General de los Registros y del Notariado debiéndose publicar en el "Boletín Oficial del Estado" la descripción del puesto y especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones a desempeñar.

3. Transcurridos cinco años de servicios efectivos en la Dirección General de los Registros y del Notariado dichos funcionarios quedarán asimilados a Notarios o Registradores, pudiendo solicitar vacante en cualquier concurso ordinario de dichos Cuerpos computándose a tal efecto su antigüedad desde su toma de posesión en la Dirección General de los Registros y del Notariado.

En lo relativo al régimen disciplinario, de incompatibilidades y situaciones administrativas de los funcionarios a que se refiere este precepto, será de aplicación la normativa de función pública de la Administración General del Estado.

4. Los notarios y registradores adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado continuarán en el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de los funcionarios a que se refiere este precepto, quedando respectivamente asimilados a registradores y notarios a los efectos de concurso en dichos Cuerpos, siempre que hayan prestado servicios efectivos durante cinco años en aquel Centro Directivo.

5. Queda derogado el artículo 127 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.»

JUSTIFICACIÓN
La necesidad de dotar de un asesoramiento estable y especializado a la Dirección General de los Registros y del Notariado obliga a reorganizar la plantilla de ese Centro Directivo, a los efectos de responder de modo adecuado a las necesidades que resultan de sus competencias en armonía con el estatuto de los empleados públicos.

 

VER TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO AL SENADO VER TODAS LA ENMIENDAS Visita nº desde el 26 de febrero de 2007

 

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