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LA TARJETA DE RESIDENCIA YA NO ES NECESARIA PARA LOS CIUDADANOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA QUE TRABAJEN EN ESPAÑA

 

            El Boletín Oficial del Estado del día  22 de Febrero de 2003 publica el Real-Decreto número 178/2003 de 14 de Febrero  del Gobierno Español, que entró en vigor el día 1 de Marzo de 2003, en virtud del cual los ciudadanos de la Unión Europea (y de los países firmantes del llamado Espacio Económico Europeo, Noruega, Islandia y Liechtenstein, y además Suiza) ya no necesitan obtener de las autoridades españolas la Tarjeta de Residencia para trabajar, por cuenta propia o por cuenta ajena, en España.. Ese derecho se extiende incluso hasta después de su jubilación. Es decir se extiende a los jubilados que hayan trabajado en España más de tres años y además en el año anterior a su jubilación. También tienen ese derecho los estudiantes de estos países.

La ley concede ese mismo trato a los  familiares directos: cónyuge, hijos menores de 21 años, y a los padres e hijos mayores de 21 años siempre que dependan económicamente del ciudadano trabajador.

            Estos ciudadanos trabajadores (o estudiantes) tienen derecho a entrar, salir , y circular libremente por territorio español, así como a trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena, en los mismo términos que un ciudadano español.

Como ha quedado dicho este grupo de ciudadanos trabajadores de la UE no necesitan obtener la Tarjeta de Residencia. Este cambio de criterio se basa, según la exposición de motivos del Decreto y entre otras razones, en la firma el 28 de julio de 2000, en Marsella, por los Ministros del Interior de Francia, Alemania, Italia y España, de una Declaración en la que se comprometían a suprimir la obligación de poseer una tarjeta de residencia en determinados supuestos.

            Esta norma, sin embargo,  no ha cambiado la obligación de solicitar y obtener Tarjeta de Residencia para los demás ciudadanos de la Unión Europea que no trabajen o no estudien (jubilados, por ejemplo), que sí deberán de pedirla en la forma siguiente:

            .- Hasta 3 meses no se necesita tarjeta; pueden entrar y salir libremente con su pasaporte o documento de identidad.

            .- Desde 3 meses hasta 1 año, necesitan una Tarjeta de Residencia por un período de duración igual a su estancia en España.

            .- Más de 1 año: la tarjeta tendrá una duración de 5 años, renovable. No se pierde su beneficio siempre que la salida del país no sea superior a 6 meses.

            Los ciudadanos de la UE que necesiten Tarjeta de Residencia  deberán solicitarla en el plazo de 1 mes desde su estancia en España.

Importante: el resguardo de la solicitud sirve de justificante de la situación de residencia provisional (artículos 10 y 13). De esta forma queda claro que la mera solicitud ya es suficiente para cumplir con la ley, aunque las autoridades se demoren en entregar la tarjeta., como sabemos que ocurre habitualmente. Por cierto que ahora las autoridades  deberán entregar la Tarjeta de Residencia en el plazo de 3 meses desde la petición.

            Para solicitar la tarjeta hay que presentar una instancia en la sección de extranjeros de la Policía Nacional, tres fotografías y el Carnet de Identidad o Pasaporte en vigor. Si estuviera caducado se necesita presentar dicho documento y además la solicitud de renovación. Si los familiares no son ciudadanos de un País de la UE necesitan también de un visado en el pasaporte, aunque hay numerosas excepciones a esta obligación de visado.

            El resto de ciudadanos de otros países continúa rigiéndose por las mismas normas que hasta ahora.

            En resumen la nueva norma diferencia entre:

            a).- Ciudadanos de la UE ( y asimilados) estudiantes o trabajadores, y sus familiares que ya no necesitan tarjeta de residencia. Esta es la principal novedad de la norma.

            b).-  Ciudadanos de la UE no trabajadores o jubilados: siguen necesitando la Tarjeta de Residencia, aunque la mera solicitud ya legaliza provisionalmente su estancia en España.

            c) .- Resto de ciudadano extranjeros: no les afecta este Decreto, por lo que se rigen por las misma normas que hasta ahora.

            Una última cuestión: a los ciudadano trabajadores de la Unión Europea puede planteárseles el problema de cómo acreditar su residencia, por ejemplo, cuando vendan o compren una casa, ya que a partir de ahora no van a tener Tarjeta de Residencia y las obligaciones no son las mismas si el extranjero es residente o no residente.

Creo que bastará con que acrediten su condición de trabajador en España: o bien con un certificado de la empresa donde trabaje (si es por cuenta ajena) , o bien con un certificado de Hacienda o cualquier otro que acredite la titularidad de un negocio (si es trabajador por cuenta propia). Los familiares de ellos además, deberán acreditar su parentesco con el trabajador. En caso de duda la propia ley permite que la policía emita certificados de residencia para estos trabajadores.

En definitiva, esta norma supone un pequeño paso adelante en la supresión de barreras burocráticas para la plena y efectiva libertad de circulación de personas dentro de la Unión Europea.

 

ALFONSO DE LA FUENTE SANCHO.

Notario de Los Realejos.

 

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