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PROYECTO DE LEY PARA REFORZAR LA TRANSPARENCIA DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS

 

El Consejo de Ministros del 14 de marzo ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1988, y del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1989, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas. El Proyecto de Ley va en la línea de adoptar medidas legislativas para tratar de infundir confianza a los mercados, velar por el interés del inversor y reforzar los derechos del accionista.

Dicho Proyecto de Ley se ha elaborado sobre la base del fomento de la transparencia en la gestión de las empresas con respeto al principio de autorregulación, a la vista de las recomendaciones del Informe Aldama, realizado por encargo del Gobierno y en el que se recomendaba la conveniencia de un soporte normativo con mandatos cuyo cumplimiento no dependa sólo de la libre y voluntaria determinación de las propias empresas destinatarias, las sociedades cotizadas.

Los principales aspectos del Proyecto de Ley son los siguientes:

 

A) MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

 

1. Publicidad de los pactos parasociales.

Se establece que la celebración, prórroga o modificación de un pacto parasocial que tenga por objeto el ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinja o condicione la libre transmisibilidad de acciones o de obligaciones convertibles o canjeables, habrá de ser comunicada a la sociedad y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y ser depositado el documento en que conste en el Registro Mercantil. Será también de aplicación a los pactos entre socios de una sociedad no cotizada que ejerciten el poder de dirección sobre otra cotizada.

Cuando entre las entidades sujetas a ese deber de publicidad se encuentren entidades aseguradoras o de gestoras de fondos de pensiones, la comunicación a que se refiere dicho artículo se efectuará también a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En el caso de que se trate de entidades de crédito, la comunicación se efectuará también al Banco de España.

 

2. Órganos sociales.

Se establece que se aprobará por la sociedad, desarrollando en su caso las previsiones de la Ley e integrando o completando los estatutos sociales, un Reglamento de la Junta General y un Reglamento del Consejo de Administración, y que, de conformidad con la recomendación del Informe, se comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se inscribirá en el Registro Mercantil.

 

3. Deberes de los administradores

Se especifican las obligaciones que derivan de los deberes de transparencia, lealtad y diligencia cuando se trata en particular de administradores de sociedades cotizadas, y así se establece que los administradores de una sociedad cotizada deberán:

·         cuando hubieran formulado solicitud pública de representación, no ejercitar el derecho de voto correspondientes a las acciones representadas en aquellos puntos del orden del día en los se encuentre en conflicto de intereses y, en todo caso, en el ejercicio de la acción social de responsabilidad con el propio solicitante.

·         abstenerse de realizar, o de sugerir su realización a cualquier persona, una operación sobre valores de la propia sociedad o de las sociedades filiales, asociadas o vinculadas sobre las que disponga, por razón de su cargo, de información privilegiada o reservada, en tanto esa información no sea dada a conocer públicamente.

·         informar en la memoria de la sociedad sobre las operaciones de los administradores, o persona que actúe por cuenta de los mismos, realizadas, durante el ejercicio social al que se refieran las cuentas anuales, con una sociedad cotizada o una sociedad del mismo grupo, cuando sean ajenas al tráfico ordinario de la sociedad o que no se realicen en condiciones normales.

 

4. Transparencia y deber de informar.

Se establece un deber de hacer público un informe anual corporativo sobre la estructura y prácticas de buen gobierno, y en el que, a propósito de su contenido, se podría establecer que se puede dar información sobre la estructura de la propiedad de la sociedad, estructura de la administración, operaciones vinculadas y operaciones intragrupo, sistemas de control de riesgo, funcionamiento de los órganos sociales. Este informe será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a la que corresponderá el seguimiento de la reglas de buen gobierno, haciendo pública la información que considere relevante sobre el grado efectivo de cumplimiento de la reglas de buen gobierno de la sociedad y preservando las competencias de otros supervisores, de tal forma que la Comisión Nacional del Mercado de Valores remitirá copia del informe comunicado a los surpevisores (Banco de España y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) cuando se trate de sociedades cotizadas que estén dentro de su ámbito de competencias.

 

B) MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS:

 

1. Derechos de asistencia y voto, y de información de los accionistas.

·         Hacer posible que el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día se ejercite mediante correspondencia postal o electrónica.

·         Los accionistas no sólo podrán solicitar informes o aclaraciones, sino que podrán formular por escrito antes de la Junta las preguntas que estimen pertinentes. En los casos en que se solicite la información durante la Junta, y en ese momento los administradores no puedan facilitarla, estarán obligados a hacerlo por escrito en todo caso dentro de la semana siguiente. En el caso de sociedades cotizadas, se podrán solicitar informes o aclaraciones y formular preguntas acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

 

2. Deberes de los administradores. Responsabilidad.

·         Se detallan las obligaciones que dimanan de los deberes generales de diligencia y lealtad, contemplando, en particular, la situación de conflictos de intereses, el deber de confidencialidad, la explotación de oportunidades de negocio y el uso de activos sociales. Todo ello va dirigido a conformar un régimen de transparencia, que, como primer instrumento de protección de los inversores, explicita el reconocimiento de determinados deberes y responsabilidades a través de detallar las obligaciones básicas que de los mismos derivan, extiende subjetivamente la responsabilidad por su infracción e impone un deber de diligencia que abandone una concepción pasiva del administrador.

·         Se destaca específicamente dentro del principio de ejercicio de modo diligente del cargo el deber de informarse sobre la marcha de la sociedad, así como, en aplicación del principio de ejercer el cargo como representante leal, se impone cumplir los deberes impuestos por las leyes y por los estatutos con fidelidad al interés social ("la creación de valor para el accionista"). Se detallan las obligaciones básicas del deber de lealtad, con obligación de comunicar las situaciones de conflicto de intereses, y se precisa el alcance del deber de secreto dentro del respeto a un principio de confidencialidad, aunque exceptuándolo cuando las leyes permitan la comunicación o divulgación a tercero, o sea requerida o deba remitirse la información de que se disponga por razón del cargo a las respectivas autoridades de supervisión.

·         Se hace efectiva la extensión subjetiva de los deberes al prever que la responsabilidad también será exigible a los que ostenten de hecho o derecho cargos de dirección o actúen como administrador de hecho, o en nombre o representación de la sociedad.

·         Se establece que responderán igualmente los administradores de la sociedad dominante frente a la sociedad dominada del daño que causen por las instrucciones impartidas a los administradores de la sociedad dominada cuando estos en virtud de los mismos realicen actos contrarios a la Ley o a los estatutos.

 

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