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TRATADO DE LISBOA    

 

Inmaculada Espiñeira Soto, Notaria de Santa Cruz de Tenerife
 

 

 

 El Tratado de Lisboa modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (que pasa a denominarse Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)  hecho en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, instrumento de ratificación de 26 de septiembre de 2008,  publicado en el BOE el día 27 de noviembre de 2009, y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.

 

Señala el nuevo artículo 2,  artículo 3.2 de la versión consolidada del TUE, por lo que interesa a la labor de notarios y registradores y demás profesionales jurídicos “que la Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores…” y en el artículo 3 bis, 4 de la versión consolidada del TUE nos dice que: “La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional...”.

 

La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución. El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

En virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros.

 En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

 En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.

 

La Unión tiene personalidad jurídica. El hecho de que la Unión Europea tenga personalidad jurídica no autorizará en modo alguno a la Unión a legislar o actuar más allá de las competencias que los Estados miembros le han atribuido en los Tratados.

 

Las instituciones de la Unión son:

– El Parlamento Europeo,

– El Consejo Europeo,

– El Consejo,

– La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «Comisión»),

– El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

– El Banco Central Europeo,

– El Tribunal de Cuentas.

 Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos. Las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones que ejercerán funciones consultivas

 

El Parlamento Europeo.

Ejerce conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejerce funciones de control político y funciones consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá al Presidente de la Comisión.

El Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión. Su número no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente. La representación de los ciudadanos será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro. No se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños.

Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años.

El Parlamento Europeo elegirá a su Presidente y a la Mesa de entre sus diputados.

 

El Consejo Europeo  (no debe confundirse con el Consejo de la Unión Europea) dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna.

 El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Órgano fundamentado en Cumbres que tiene como objetivo dinamizar e impulsar la Unión Europea.

El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo.

El Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.

El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez (Su Presidente, es actualmente, el belga  Don Herman Van Rompuy)

 

El Consejo (También denominado Consejo de la Unión Europea, cuya presidencia ostenta actualmente España durante el primer semestre del año 2010, antiguamente denominado “Consejo de Ministros Europeos”) ejerce conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejerce funciones de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados.

El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto.

El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.  A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55% de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión.

El  Consejo se reunirá en diferentes formaciones. Entre ellas, cabe destacar el Consejo de Asuntos Generales, que velará por la coherencia de los trabajos de las distintas formaciones del Consejo y preparará las reuniones del Consejo Europeo  y garantizará su actuación subsiguiente y el Consejo de Asuntos Exteriores, que  elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de la acción de la Unión.

De la Presidencia semestral (actualmente española) seguirá dependiendo la coordinación y gestión de la actividad política y legislativa cotidiana en cada una de las "formaciones" en las que se divide el Consejo de Ministros de la UE, a excepción de la de Relaciones Exteriores, de la que se encarga el Alto Representante para Política Exterior y de Seguridad; actualmente,  Doña Catherine  Ashton.

 

La Comisión (institución fortalecida en el Tratado, actualmente su presidente es el portugués José Manuel Barroso) tiene como funciones, las siguientes:

  A.-Promover el interés general de la Unión y tomar las iniciativas adecuadas con este fin.

  B.- Velar por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos.

  C.- Supervisar la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

  D.- Ejecutar el presupuesto y gestionar los programas. Ejercer funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados. Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados, asumir la representación exterior de la Unión. Adoptar las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.

  E.- Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados.

 El mandato de la Comisión será de cinco años.

Los miembros de la Comisión serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia.

La Comisión nombrada entre la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el 31de octubre de 2014 estará compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluidos su Presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que será uno de sus Vicepresidentes.

 Los miembros de la Comisión Barroso,  propuesta para 2009-2014 se pueden consultar en la página web:  http://ec.europa.eu/index_es.htm

 A partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisión estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros, que incluirá a su Presidente y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número.

  

Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. 

 Se asemeja a un « Ministro de Asuntos exteriores de la Unión ».

 Estará al frente de la política exterior y de seguridad común de la Unión.  Presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores. Su tarea será la de guiar  la Política Exterior y de seguridad común de la Unión, de participar en su elaboración presentando propuestas y de realizarla como mandatario del Consejo. El objetivo es reforzar y aumentar el protagonismo de la Unión europea en el ámbito internacional convirtiendo al Alto Representante en el “ejecutor” y por tanto, “imagen y rostro” de los intereses europeos en ese ámbito.

 Será, al mismo tiempo, uno de los vicepresidentes de la Comisión

 El Alto Representante, actualmente, Doña Catherine  Ashton,  participa en las tres instituciones: Consejo Europeo, Consejo y Comisión. Simultáneamente, participará como Vicepresidente de la Comisión Europea y presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores (reuniones de ministros de relaciones exteriores de la UE)  y participará en los trabajos del Consejo Europeo.

Autores y analistas hablan de la dificultad que se puede plantear a la hora de delimitar las atribuciones entre el Presidente del Consejo Europeo y El Alto Representante.  Efectivamente, el artículo 9B, artículo 15 de la versión consolidada del TUE, señala que  “El Presidente del Consejo Europeo, asumirá la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión  para Asuntos Exteriores y Política de seguridad”  y,  por su parte, el artículo 13 bis,  27.2 de la versión consolidada del TUE, señala que “el Alto Representante representará a la Unión en las materias concernientes a la política exterior y de seguridad común.  Dirigirá el diálogo político con terceros en nombre de la Unión y expresará la posición de la Unión  en las organizaciones internacionales y en las conferencias internacionales”.

 

 En mi opinión y, desde luego, el Presidente del Consejo Europeo es, cuando menos, una Autoridad “moral”; se sitúa al mismo nivel de los Jefes de Estado en las relaciones exteriores de la Unión; el Alto representante es un ejecutor, “un ministro de Asuntos exteriores de la Unión” con gran fuerza en la medida en que está presente en las tres instituciones: Consejo Europeo, Consejo de la UE y Comisión, como hemos visto y, además, tal como dispone el artículo 27 de la versión consolidada del TUE, se apoyará en un servicio europeo de acción exterior; servicio que, integrado por funcionarios, trabajará en colaboración con los servicios diplomáticos de los Estados miembros;  Por tanto,  dada la información de la que dispone y el contacto que mantiene con los Estados miembros, unido a su participación en diferentes instituciones de la Unión Europea hacen de esta figura, el Alto Representante,  un elemento clave para la imagen de la Unión y su proyección exterior.   

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.

Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.

Estará asistido por abogados generales.

El Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro.

Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal General serán elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan las condiciones contempladas en los artículos 223 y 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Serán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un período de seis años. Los jueces y abogados generales salientes podrán ser nombrados de nuevo.

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará, de conformidad con los Tratados:

a) Sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas;

b) Con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones;

c) En los demás casos previstos por los Tratados.

 

 Les mantendremos informados sobre diversos aspectos del mismo que puedan ser de interés. 

 

Inmaculada Espiñeira Soto.  8 de enero de 2010.

 

   “Xantar de gallegos, reunión de europeos”.

    

   Europea es una xuntanza de gallegos en torno a una buena mesa y a un amigo común, el anfitrión: personas de distinto sexo, con distintas profesiones y distintos anhelos, inquietudes se reúnen animadas por un anfitrión para degustar este u otro plato y acompañarlo con este u otro caldo o vino y, sobre todo, dándose mutuamente oportunidad  para que cada uno pueda manifestarse tal como es, enfadarse con el mundo si se tercia y brindar soluciones sin perder nunca la visión de lo que piensa o dice el comensal que está a la vera de uno y del cual, sin duda, uno tiene mucho que aprender. 

 

A mis amigos de la Xuntanza del 27 de diciembre del año 2009, celebrada en  el Muiño de Pedroso (Narón-Comarca de Ferrol) va dedicado este resumen, precisamente, por Europeos, por saber escuchar, única forma de “medrar” (crecer) y por mantener vivos los anhelos y, a nuestro anfitrión, Eulogio Lago.

 

 

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