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LEGÍTIMAS EN EL DERECHO DE SUCESIONES ITALIANO

 

Alessandro Ardito, Abogado

 

 

¿EXISTE EL CONCEPTO DE LEGÍTIMA? SÍ. Legitimarios son las personas a las cuales la ley reserva una cuota de la herencia. Las reservas son las siguientes:

 

           SI CONCURRE SÓLO 1 HIJO (537).- Quien fallezca dejando un único hijo, le corresponde la mitad del patrimonio hereditario del fallecido. La otra mitad es de libre disposición.

 

             SI CONCURRE SÓLO El CÓNYUGE (540).- Quien fallezca dejando sólo el propio cónyuge, la ley le reserva el 1/2 del patrimonio hereditario. El otro 50% es de libre disposición. Si concurre con otros, la ley le reserva además el usufructo de la vivienda familiar.

 

            SI CONCURREN SÓLO LOS ASCENDIENTES (538).- Si quien fallezca no deja ni hijos, ni cónyuge, la ley reserva a favor de sus ascendientes la mitad del patrimonio.

 

            SI CONCURREN MÁS DE 1 HIJO (537).- A todo ellos les corresponden los 2/3 del patrimonio, que se repartirá en partes iguales. El tercio que queda, es de libre disposición.

 

             SI CONCURRE EL CÓNYUGE CON UN HIJO (542).- Quien fallezca dejando un único hijo y el cónyuge, 1/3 va al hijo, otro tercio al cónyuge y el otro tercio es de libre disposición.

 

             SI CONCURRE EL CÓNYUGE CON MÁS DE 1 HIJO (542).- Quien fallezca dejando al cónyuge y más de 1 hijo, a los hijos le corresponden los 2/4 del patrimonio, al cónyuge 1/4 y lo que queda es de libre disposición.

 

             SI CONCURRE EL CÓNYUGE CON LOS ASCENDIENTES (544).- Quien fallezca dejando al cónyuge y a los ascendientes, al cónyuge le corresponde el 50% del patrimonio hereditario, y a los ascendientes ¼. El otro cuarto es de libre disposición.

 

 RESERVA A FAVOR DEL CÓNYUGE SEPARADO (548) . Si no hay culpa en la sentencia de separación al cónyuge separado, le corresponden los mismos derechos que al cónyuge no separado.

        Si hay culpa, le corresponde un cheque vitalicio, siempre y cuando al momento de abrir la sucesión esté percibiendo una pensión alimenticia a cargo del cónyuge fallecido.

       El importe del cheque dependerá de varios factores, como por ejemplo del patrimonio hereditario, número legitimarios, etc.

        Si la culpa es de ambos, vale lo mismo.

 

Alessandro Ardito, Abogado

Santa Cruz de Tenerife

 

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DOCTRINA

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