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FINLANDIA

 

Visita nº

desde el

16-01-07

patrocinada por Julia Navas Lahti, en colaboración con los magistrados finlandeses Paula Ramstedt y Jussi KuuKKala

 

CUESTIONARIO:

Nota: resto de epígrafes del cuestionario en preparación.

 

4. RÉGIMEN SUCESORIO.

 

 La sucesión se rige en Finlandia por la Ley de sucesiones hereditarias (5.2.1965/40, modificados diversos artículos en años posteriores)

 

Primera cuestión: el reenvío.

 

Salvo disposición testamentaria en contra  o que el causante tenga su  domicilio en Finlandia, la legislación finlandesa establece que la ley aplicable en materia de sucesión es la del país del domicilio que tuviera el causante al  momento de su  fallecimiento.

 

De todas maneras, se establece también que si el causante era de nacionalidad finlandesa pero tenía su domicilio en otro Estado:

 

-          Si en este Estado no se lleva a cabo la liquidación o división de herencia regirá en este caso la ley finlandesa.

-          Si tenía bienes en Finlandia  y en cuanto a estos bienes el Estado  de residencia no lleva a cabo la liquidación o división de la herencia regirá también la legislación finlandesa.

 

 

A) ¿ Cuales son los títulos sucesorios en su país? Formas requeridas

 

En Finlandia si existe testamento, éste es el título sucesorio. Pueden  testar los mayores 18 años, capaces legalmente y que no estén en quiebra. Puede testar un menor de edad, si está o ha estado casado y tiene cumplidos los 15 años. 

 

El testamento  debe hacerse por escrito, bien a mano de su puño y letra, bien a máquina, con dos testigos presentes a la vez, que deben  firmar después de haberlo hecho el testador.

 

La función de  los testigos es la de aseverar con su firma que el testador ha redactado un testamento, que lo ha firmado él mismo y que en ese momento estaba capacitado para hacerlo. Será el testador el que decida si quiere que los dos testigos sepan o no el contenido del testamento.

 

En el testamento ha de señalarse, el nombre, apellidos, profesión y domicilio de los testigos y el día y lugar de la firma.

 

En caso de enfermedad o caso urgente, se puede hacer el testamento en voz alta delante de dos testigos o bien redactarlo en un documento de su propio puño y letra sin testigos.

 

Los testigos no pueden ser menores de 15 años, incapaces, el cónyuge, padres, hermanos, hijos, ni familiares políticos, suegros, cuñados..., del testador.

 

El testamento lo conservará el propio testador o lo entregará a una persona de su confianza, que una vez fallecido el testador, debe de notificarle el testamento a los herederos entregándoles una copia certificada. Si el testamento se otorgó en voz alta, (en los casos de enfermedad o urgencia) los testigos deben  redactarlo en un acta certificando su autenticidad.

 

Caben los testamentos mancomunados.

 

En caso de no existir testamento,  rige la sucesión intestada.  Hay que investigar quienes son los herederos en los registros censales que en Finlandia son los registros de las Iglesias, parroquias, y los registros civiles de los Ayuntamientos. El certificado del registro se debe incluir en el inventario del caudal relicto.

 

B) Restricciones a la libertad de testar ¿ Existe el concepto de legítima?

 

Quien reúna los requisitos legales para poder testar puede dejar sus bienes a quien quiera pero debiendo respetar siempre la legítima. (si hubiere herederos con derecho a ésta).

 

La legítima es la mitad del valor del caudal relicto. No se puede perjudicar, privar en los testamentos a los legitimarios.

 

Los herederos forzosos deben exigir su legítima si han sido privados de ésta, en el plazo de un año desde que tengan conocimiento del fallecimiento del causante, y siempre en un plazo máximo de 10 años.

 

El derecho a reclamar la legítima es intransmisible e inembargable. (no lo pueden reclamar sus acreedores)

 

Los herederos forzosos son:

 

Los hijos, incluidos los adoptados y les sustituyen sus descendientes en caso de fallecimiento.

 

 

C)  ¿Quién ha de intervenir en la partición de la herencia? De existir legítimas, ¿han de intervenir los legitimarios no herederos en la partición?

 

Después del fallecimiento de alguna persona, se debe  presentar en el plazo de tres meses el inventario del caudal relicto, por escrito ante la autoridad fiscal del lugar donde residía el causante. Si hay bienes en distintas localidades se puede hacer distintos inventarios para cada localidad. 

 

En el inventario de bienes habrá que incluirse, la fecha y el lugar en que se realiza, los nombres de los herederos y legatarios, su lugar de residencia, fecha de nacimiento, y parentesco con el causante, así como el nombre, profesión, lugar de residencia, día, mes y año de nacimiento y fallecimiento del causante.

 

El inventario lo promoverán los herederos o un liquidador nombrado al efecto en los casos en que sea necesario o la persona que haya dispuesto el causante en el testamento (albacea). Se notificará a todos los herederos, legatarios, así como al cónyuge, aunque no fuera heredero, la fecha, lugar y hora del inventario. Si faltará alguno de los herederos al acto de formación del inventario, pero se le notificó, habrá que señalarse en el inventario  cómo y cuándo se le notificó. En el inventario deben de incluirse todos los bienes y deudas del causante así como el valor de los mismos.

 

Cuando se ha realizado el inventario del caudal relicto, cada uno de los herederos o legatarios tienen derecho a exigir la división. Si el causante estaba casado, sin separación de bienes, antes de la división de la herencia habrá que  realizar la partición de los bienes del matrimonio. Antes de dividir la herencia hay que abonar las deudas.

  

La herencia se reparte de dos formas:

 

1.      Los herederos dividen la herencia entres ellos como deseen: es la llamada “partición de herencia amistosa.”. Si  es necesario, se hará un acuerdo de partición de herencia, por escrito, firmada por todos los herederos y legatarios y por dos testigos irrecusables. Si en el caudal hereditario hay bienes inmuebles el acuerdo siempre tendrá que ser por escrito.

 

2.      Si, entre los herederos o legatarios,  hay un menor de edad, deficiente, incapaz,  alguno de los bienes del caudal hereditario está embargado, o alguno de los herederos o legatarios lo exige, será necesario un partidor, nombrado por el Juzgado.  

 

En estos casos el partidor  procederá a la división de la herencia fijando fecha y lugar, siendo también posible la partición de herencia amistosa si el partidor consigue el acuerdo entre todos los herederos y legatarios y se realizará conforme a este acuerdo la división.

 

Si no hay acuerdo, el  partidor procederá a redactar el cuaderno particional  en el que dividirá la herencia conforme al testamento o la ley de sucesiones hereditarias  y lo firmará.

En ambos casos se le entregará copia del acuerdo de división o cuaderno particional a todos los implicados.

En caso de que alguno de los herederos o legatarios quiera recusar al partidor o entienda que el acuerdo de partición de herencia amistosa no es correcto, tendrá el plazo de 6 meses para interponer demanda contra todos los herederos y legatarios.

 

 

D) Sucesión intestada. Orden.

 

En caso de no estar casado el causante:

 

1.      Hijos a partes iguales (1/3 + 1/3 +1/3)

2.      En caso de fallecimiento de alguno de los hijos o de todos les sustituyen sus descendientes ( 1/3 +1/3 (1/6+1/6)

3.      A falta de hijos y nietos heredarán  padre y madre del causante a partes iguales (1/2+1/2)

4.      A falta de padres heredarán los hermanos/as  del causante, siendo sustituidos por sus descendientes.

5.      Si ha fallecido uno sólo de los padres del causante, heredarán la ½ el padre o la madre que sobreviva al causante y la otra ½ los hermanos/as del causante (sustituidos por sus descendientes)

6.      A falta de hermanos/as y sus descendientes,  pero sobrevive uno de los padres, éste será el único heredero.

7.     Si el causante tiene hermanastros/as heredarán junto con los demás hermanos la parte que hubiera correspondido  a la madre o padre común. Si han fallecido los hermanos/as, sus descendientes, padres del causante y sobreviven hermanastros/as, éstos heredarán todo.

8.      A falta de padres, hermanos/as, descendientes de éstos, hermanastros, descendientes de éstos,  heredarán los abuelos. (1/4+1/4+1/4+1/4)

9.      A falta de los anteriores, heredarán los tíos/as del causante, la parte que les hubiera correspondido a sus padres.

10.  Si no hay abuelos, ni tíos/as pero hay algún hijo de los abuelos de un anterior o posterior matrimonio heredará éste.

11. Si no hay herederos irán los bienes para el Estado.

  

En caso de estar casado el causante:

 

Rige lo expuesto anteriormente, salvo que en caso no haber herederos forzosos, (hijos o nietos) y estar casado, sin separación de bienes,  será heredero el cónyuge supérstite.

 

 Es decir, en caso de sucesión intestada,  no heredará el cónyuge supérstite si  tenían separación de bienes.

 

Si hereda el cónyuge supérstite, en el momento en que éste fallezca, tendrán derecho a heredar la ½ del caudal relicto del cónyuge supérstite, sus suegros, cuñados, o sobrinos de su cónyuge fallecido.

 

Si hereda el cónyuge supérstite, en el momento en que éste fallezca sin dejar ningún heredero, heredarán  todos sus bienes, los familiares de su cónyuge fallecido,  conforme a las reglas de sucesión intestada.

  

El cónyuge supérstite, tiene derecho a no partir la herencia, y tener todos los bienes en usufructo, salvo que establezca lo contrario alguna disposición testamentaria o  exija la partición algunos de los herederos forzosos.

 

 

E)  ¿Hay registro de actos de última voluntad?

 

Desde el año 1987 los testamentos no se registran pero se tienen que incluir en el inventario del caudal relicto.

 

F)¿Con qué medios cuenta su legislación para acreditar fehacientemente quiénes sean los herederos del causante? 

 

En primer lugar si hay testamento ésta es una forma de acreditar quienes son los herederos.

 

En caso de no haber testamento, como se ha explicado más arriba, al realizar el inventario de bienes, hay que investigar en los registros censales quiénes son los herederos, (en Finlandia los registros de las iglesias, parroquias y los registros los civiles de los Ayuntamientos) e incluir el certificado entregado por estos registros en el inventario del caudal relicto. Hay que señalar que en dichos registros aparece, el nombre de sus padres, hermanos, hijos, cónyuges, etc… del causante.

                         

JULIA NAVAS LATHI

 

 

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