GTA Seguros

LOGO NYR          www.notariosyregistradores.com      

 

INFORME PARA EL PERSONAL DE LOS RRMM SOBRE EL TÍTULO II DE LA LEY DE REFORMAS PARA EL IMPULSO A LA PRODUCTIVIDAD

 

 

 Se trata de la LEY 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.

 

Como principales puntos de dicha Ley que afectan al personal de los RRMM destacamos los siguientes:

 

1.- Sociedad Limitada Nueva Empresa.

 

A partir de esta Ley la Sociedad Limitada Nueva Empresa podrá cambiar su denominación social inicial(nombre y dos apellidos  más código alfanumérico) por una denominación   objetiva o de fantasía en igualdad de condiciones con cualquier otra sociedad.

 

Si  lo hacen en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, para las ya constituidas, o para las posteriores, desde la fecha de su constitución, no se devengan honorarios notariales por el otorgamiento de la escritura, ni registrales por la inscripción. Respecto del RM no queda claro si es también gratuita la publicación en el BORME. En principio parece que no.

 

Igualmente se recuerda la obligación de utilizar el sistema CIRCE a través de firma electrónica reconocida, tanto por Notarios como por Registradores.

 

 

2.- Agilización trámites registrales y notariales.

 

2.1. Plazo calificación y despacho: 15 días hábiles.

2.2. Nota al pie de título: Debe constar la fecha de la inscripción de forma expresa. Es decir debe quedar claro que la fecha que figura al pie de la nota de despacho es la fecha que consta en el folio correspondiente, como de práctica de la inscripción.

 2.3. Si se despacha fuera del plazo de 15 días, automáticamente debe practicarse la reducción del 30% de los honorarios.

2.4. Se puede acudir al registrador sustituto no sólo por falta de calificación sino también por falta de despacho, con las consecuencias arancelarias pertinentes.

2.5. Los registradores remitirán trimestralmente a la DGRN una estadística con el número de títulos presentados, fecha de su inscripción y % de los  inscritos fuera de plazo

 

 

 3.-Impulso a la utilización de medios telemáticos  por parte de los usuarios de los servicios registrales y notariales.

             

            3.1. Se regulan los sistemas de emisión, transmisión, comunicación y recepción de información de documentos notariales y otros que accedan a los Registros

            3.2. El Colegio de Registradores y el Consejo General del Notariado dispondrán de redes privadas telemáticas interconectadas entre sí.

            3.3. Todos los registradores   están obligados a integrarse en su respectiva red telemática.

            3.4. Las Oficinas registrales han de estar conectadas entre sí y con el Colegio.

              3.5. Los   registradores deberán disponer de firma electrónica reconocida.

            3.6. Se realizará a través de estas redes:

                        - La presentación de títulos notariales en los Registros

                        - Las notificaciones, calificaciones y comunicaciones de los registradores dirigidas a los Notarios.

            3.7. El Colegio de Registradores   deberá de  mantener un directorio de certificados donde se pueda consultar la condición de Registrador en activo y competente del firmante.

            3.8. El Colegio de Registradores habrá de aplicar el mecanismo de sellado de tiempo a todo envío y recepción de información que se practique

            3.9. Para el cumplimiento del principio de prioridad registral, cada Registro tendrá una sola fuente de sellado de tiempo sincronizada para todos los títulos que puedan causar inscripción.

            3.10. La DGRN tendrá funciones de inspección y control sobre el funcionamiento del sistema.

            3.11. Se establece la presentación telemática de documentos judiciales (a través del punto neutro judicial), administrativos o privados (con firma electrónica reconocida).

 

 

 4.- Acceso telemático a los Registros.

             

            4.1.La manifestación puede realizarse mediante el acceso telemático al contenido de los libros del Registro.

            4.2. Podrán acceder, salvo al Índice de sociedades, sin intermediación del Registrador, toda autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio y cargo y utilice firma electrónica reconocida.

            4.3. Las solicitudes de información se ajustarán a un modelo informático aprobado por la DGRN y deberán de llevar firma electrónica reconocida.

            4.4. La desestimación del interés debe de notificarla el Registrador en 24 horas motivadamente.

            4.5. La información sólo será de los asientos vigentes y durante 24 horas desde la notificación de que el acceso se ha aprobado.

            4.6. Esta notificación se hará con la firma electrónica reconocida del Registrador a la dirección de correo electrónico designada.

            4.7 Los libros registrales deberán llevarse por medios informáticos que permitan en todo momento el acceso telemático.

             4.8. Un sistema de sellado temporal dejará constancia del momento en que el soporte papel se trasladó a soporte informático.

            4.9. En el Registro, antes de la hora de apertura al público, deberán incorporarse las modificaciones que resulten de la presentación de títulos telemáticamente fuera de horas de Oficina.

            - Orden de presentación de títulos presentados fuera de horas de oficina:

            - Telemáticamente: tras la apertura del Diario y por riguroso orden de tiempo

             - Fax: tras la apertura del Diario y sin orden.

              - Correo: al abrir el correo.

              

            A la vista de todo ello en la actualidad, al hablar de las modalidades de la presentación, hemos de distinguir los siguientes supuestos:

            a) Presentación física: Solo podrá realizarse durante el horario de apertura al público del Registro.

 

            b) Presentación por correo: Se considerará  presentante al remitente del documento y se practicará el asiento de presentación en el momento en que se procede a la apertura del correo recibido en el día.

 

            c) Presentación por telefax:

 

            Los Notarios podrán transmitir al Registrador competente  por telefax, copias autorizadas  de escrituras públicas, el mismo día de su autorización o en las 24 horas siguientes, las cuales se asentaran en el Diario  de acuerdo con la regla general, excepto los que se reciban fuera de  las horas de despacho, que lo harán el  día hábil siguiente, inmediatamente después de la apertura  del Diario simultáneamente con los que se presenten físicamente  a esa misma hora. Respecto de los telefax recibidos entre las 14 y las 16 horas, aunque nada se prevé, se entiende que se presentarán a las 16 horas simultáneamente con los presentados físicamente a esa misma hora.

  

           El asiento de presentación que se extienda caducará si en el plazo de 10 días  hábiles siguientes no se presentase en el Registro copia autentica de la escritura que lo motivó.

 

          Asimismo,  en el caso de documentos judiciales, si bien el RH simplemente  permite a los órganos judiciales y autoridades administrativas enviar por telefax al Registro de la Propiedad competente resoluciones judiciales y documentos que puedan causar el asiento registral, la nueva LEC, en su art. 629 establece dicha presentación por fax de modo obligatorio en el procedimiento ejecutivo 

 

            Aunque esta normativa procesal no prevé la duración de este asiento de presentación,  la referencia a la legislación hipotecaria parece que permite aplicar el plazo de diez días establecido en el art 418 RH.

 

Hoy día NO existe duda sobre la aplicabilidad a los documentos judiciales de esta norma pues así se dispone con carácter general en  el párrafo 4º del art. 248 de la LH .

           

            d) Presentación por vía telemática.

 

Establecida en el art. 112 de la Ley 24/2001, modificado por la Ley 24/2005 que establece las siguientes reglas:

 

--- salvo indicación expresa de los interesados los documentos se pueden presentar por vía telemática y con firma electrónica reconocida del Notario autorizante.

 

--- el envío se hace a través Sistema de Información Central del Consejo General del Notariado y el Sistema de Información Corporativo del Colegio de R. de la P.

  

--- en estos casos todas las operaciones a que de lugar el documento se hacen por vía telemática  y con firma electrónica reconocida.

 

--- si se trata de documentos judiciales se presentarán a través del llamado punto neutro judicial.

 

--- si se trata de documentos administrativos a través de los medios que garanticen la identificación de la Administración actuante.

 

--- si se trata de documentos privados, sólo con carácter excepcional y en los casos expresamente previstos, se podrán inscribir documentos electrónicos con firma electrónica reconocida que sean soporte de documentos privados.

 

 La forma de presentación telemática se desarrolla en el art.  248 de la LH tras su reforma    por la Ley 24/2005.

 

En el párrafo 3º de dicho artículo se establecen las siguientes reglas si la presentación ha sido telemática:

 

--- La presentación telemática debe generar un acuse de recibo digital con sistema de sellado temporal acreditativo del tiempo exacto de la presentación.

 

--- Si la presentación telemática es en horas de oficina se practica el asiento de presentación atendiendo a su orden de presentación.

 

--- Si se presenta fuera de las horas de oficina el asiento se extiende en el día hábil siguiente por orden riguroso de presentación según el sellado temporal.

 

--- El registrador debe notificar telemáticamente la práctica del asiento o su denegación debiendo esta, en su caso, ser   motivada.

 

 

             --- Y si se presentan telemáticamente o en papel el mismo día y hora títulos relativos a una misma finca y que sean contradictorios, se toma anotación preventiva de cada uno. Esta anotación se comunicará debidamente para que por los interesados o los Tribunales se decida el orden de preferencia.

 

      4.10. Se regula la presentación telemática y la notificación de su práctica o denegación.

 

 

5.- Régimen de recursos y disciplinario.

 

            5.1.Se establece que de forma potestativa el interesado podrá recurrir la calificación del Registrador ante el Juzgado de lo Mercantil competente o ante la DGRN. El plazo para la interposición de ambos recursos es distinto: Ante el Juzgado de lo Mercantil, dos meses. Ante la DGRN, un mes.

                         5.2 El recurso de queja por negativa del registrador a facilitar publicidad formal será ante la DGRN, siguiendo las pautas del recurso gubernativo.

                          5.3. Se mantiene el carácter vinculante de las resoluciones -sólo de las estimatorias y solo para los registradores- 

            5.4. La demanda, si se trata de recursos desestimados por silencio administrativo, sólo puede presentarse en el plazo de cinco meses y un día desde la fecha de interposición del recurso (frente al año que regia antes).

            5.5. No podrán recurrir el Colegio de Registradores, el Consejo General del Notariado y los Colegios Notariales. También desaparece la referencia al derecho a recurrir que tenían los titulares de derechos a quienes se les haya notificado la interposición del recurso (ya que ahora parece que no hay que hacerlo).

            5.6.Podrán recurrir contra la DGRN tanto el Notario como el Registrador, cuando la resolución “afecte a un derecho o interés del que sean titulares”. El Juez podrá pedir la prestación de caución o fianza

            5.7. Sólo se notifica al notario no recurrente o a la autoridad judicial o funcionario que expidió el título.

 

             

          6.- Régimen disciplinario.

             

            6.1. Se considera infracción muy grave el retraso injustificado y generalizado en la inscripción de los títulos presentados, considerándose generalizado si afecta al diez por ciento trimestral. El retraso injustificado no generalizado es infracción grave

            6.2. Es infracción grave no sólo la negativa a calificar sino a inscribir.

            6.3. Es infracción grave el incumplimiento de las Instrucciones y Resoluciones de carácter vinculante de la DGRN.

            6.4. En infracciones leves, ya no se precisa el previo requerimiento si afecta a un órgano administrativo.

             

 

           7.- Responsabilidad por errores y omisiones en las notas simples informativas.

 

            7.1. Se aclara su carácter puramente informativo no dando fe del contenido de los asientos.

            7.2. Se recoge la responsabilidad del registrador por los daños ocasionados por los errores y omisiones padecidos en su expedición.

            7.3. Admite las notas simples literales (si así lo pide el interesado) y de extremos concretos.

 

 

8.- Regulación de la forma de expresar la representación de personas físicas o jurídicas en los documentos notariales.

             

            8.1 El registrador limitará su calificación en esta materia a :

                        -  la existencia de la reseña identificativa del documento,

                        - la existencia del juicio notarial de suficiencia y

                        - la congruencia de éste con el contenido del  título presentado

            - El registrador no podrá solicitar

                        - que se le transcriba el documento del que nace la representación.

                        - que se le acompañe.

              

 

9.- Información sobre la aplicación del Arancel.

 

9.1. Los notarios y los registradores facilitarán información relativa a la aplicación del arancel, a través del Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores, a los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda. El incumplimiento de esta obligación tendrá la consideración de infracción grave.

 

 

10.- Utilización del sistema CIRCE.

 

10.1.Los notarios y registradores usarán -entre sí y con las Administraciones Públicas- el sistema CIRCE mediante la utilización de su firma electrónica reconocida para la constitución telemática de la sociedad limitada nueva empresa.

 

              Entrada en vigor de la Ley el 19 de Noviembre de 2005

 

José Ángel García-Valdecasas, Registrador Mercantil de Granada.

 

 

    Visita nº  desde el 15 de febrero de 2006.

 

Recomienda esta pagina a un amigo

 LOGO NYR  Portada

Facebook de NyR