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  INFORME PRÁCTICO DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2008 PARA PERSONAL DE LOS REGISTROS MERCANTILES.

 

  

 José Ángel García-Valdecasas, Registrador Mercantil de Granada.

 

Resumen del resumen:

 

El mes de Septiembre ha sido muy parco en materia de disposiciones aplicables a los RRMM o RRBBMM. Tampoco se ha publicado ninguna resolución de la DGRN relativa a los mismos.

De las disposiciones generales destacamos solamente el RD 1318/2008 de 24 de Julio por el que se modifica el Rto de ordenación y supervisión de los seguros privados. Esta norma, aparte de adecuar las entidades aseguradoras a su nuevo marco contable y a la reforma de la legislación mercantil en materia contable, modifica el art. 82 del Reglamento sobre causas de disolución de las entidades aseguradoras, estableciendo, en síntesis, además de las propias aplicable al tipo de sociedad o entidad de que se trate, las siguientes:

1. La revocación de la autorización administrativa.

2. La cesión de la totalidad de su cartera de seguros

3. La reducción del número de socios en las mutuas y cooperativas por debajo del mínimo legalmente requerido, y

4. No realizar las derramas de pasivos exigidos.

 

Como resoluciones de interés para el Registro de Bienes Muebles diremos que se reitera, una vez más, la doctrina de la DGRN sobre la imposibilidad de anotar un embargo de un recaudador municipal en finca fuera de su municipio y la imposibilidad de tomar anotación de embargo de finca de extranjero inscrita, según su régimen económico matrimonial, si no constando este, no se ha dirigido la demanda contra ambos cónyuges, estableciendo que a estos efectos no bata con la mera notificación al otro cónyuge.

 

DISPOSICIONES GENERALES:

 

SEGUROS PRIVADOS. Real Decreto 1318/2008, de 24 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Objetivos de las modificaciones:

   - Adecuar este Reglamento al nuevo marco contable aplicable a las entidades aseguradoras en virtud del Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio. Se modifica el artículo 59 relativo al patrimonio propio no comprometido con la finalidad de adaptar este artículo a la nueva regulación contable.

   - Adaptarlo también a la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. Se adapta la redacción del artículo 82 que recoge las causas de disolución de entidades aseguradoras, al contenido establecido en el artículo 36.1.c) del Código de Comercio en su nueva redacción.

   - Se incorporan al texto reglamentario ciertos ajustes técnicos necesarios para su adecuación a la problemática de nuevos productos de seguros. En concreto, se habilita al Ministerio de Economía y Hacienda para el desarrollo del régimen de la provisión de seguros de vida, en el caso de los seguros referenciados distintos de aquéllos en los que el tomador asume íntegramente el riesgo de inversión. Una nueva D. Ad. 10ª adapta la terminología del reglamento a la del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.

Esta norma tiene carácter básico y entrará en vigor el 31 de diciembre de 2008.

PDF (2008/14806; 5 págs. - 66 KB.)

 

RED.ES. Real Decreto 1433/2008, de 29 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

Entre las funciones de Red.es, entidad pública empresarial, se encuentra la gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es).

Ahora se adapta su estatuto a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información,

PDF (2008/14809; 4 págs. - 60 KB.)

 

SEGURO VEHÍCULOS. Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

Este Reglamento sustituye al aprobado por el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para adaptarse a la reforma de 2007 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados

Su texto precisa, entre otros contenidos, los conceptos de vehículos a motor y de hechos de la circulación y establece la previsión de compensación en la aplicación de los importes de la cobertura del seguro obligatorio, con la consiguiente posibilidad de superación del sistema de aseguramiento dual, seguro obligatorio y seguro voluntario de responsabilidad civil, existente en la actualidad.

También contiene, actualizado, el régimen del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, como mecanismo central para la identificación de la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en un accidente y del control de la obligación de asegurarse.

 Entra en vigor el 13 de octubre de 2008.

PDF (2008/14915; 8 págs. - 200 KB.)

 

PROPIEDAD INDUSTRIAL. Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican determinadas disposiciones reglamentarias en materia de propiedad industrial.

A) MARCAS:

     - La Comisión europea ha declarado incompatible con el Tratado de la Unión Europea la obligación de designar un domicilio en España a efectos de notificaciones a quienes sean parte en un procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en el que actúen por sí mismos y no tengan domicilio ni sede en España. Por ello, fue preciso modificar la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y, ahora, su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio.

     - Se determinan los plazos para contestar a los reparos en la tramitación de expedientes de marcas internacionales.

     - Con objeto de agilizar y adaptar la acreditación de la representación en los casos de tramitación electrónica, ahora se prevé que pueda aportarse un archivo electrónico que contenga la copia íntegra del poder original para los actos que no impliquen renuncia, enajenación, gravamen o limitación de derechos.

     - Se regulan y sistematizan los supuestos de inadmisión y desistimiento de las oposiciones en los distintos procedimientos legales que las contemplan modificándose al efecto las correspondientes normas reglamentarias.

B) PATENTES.

     - Por las mismas razones apuntadas se modifican el Reglamento de Ejecución de la Ley de Patentes, aprobado por el Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre y el Reglamento de Ejecución de la Ley de Protección jurídica del Diseño Industrial, aprobado por el Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, para extender a las patentes y a las creaciones de forma el mismo régimen de notificaciones previsto para las marcas en todos los supuestos en los que la dirección del interesado se encuentre fuera de España.

     - El nuevo régimen de acreditar la representación, visto en marcas, se hace extensivo a las restantes modalidades de la propiedad industrial.

     - Se regulan y sistematizan los supuestos de inadmisión y desistimiento de las oposiciones en los distintos procedimientos legales que las contemplan modificándose al efecto las correspondientes normas reglamentarias.

     - En materia procedimental, se adapta el Reglamento, debido a su antigüedad (1986) a la LRJ-PAC

     - Se amplia el contenido del informe sobre el estado de la técnica, para incluir como parte del mismo una opinión escrita, preliminar y sin compromiso, sobre la patentabilidad de la invención.

     - En el Acta de Revisión del Convenio sobre la Patente Europea de 29 de noviembre de 2000, se introduce un nuevo procedimiento de limitación de las patentas europeas centralizado en la Oficina Europea de Patentes y se permite a los Estados contratantes exigir que, para que una patente europea limitada según el nuevo procedimiento tenga efectos en el país su titular deba presentar una traducción en la lengua oficial del Estado. Para incluir esta posibilidad se han modificado los artículos 7 y 8 del Reglamento.

PDF (2008/14979; 5 págs. - 56 KB.)

 

MADRID. Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.

Se reconoce el principio de libertad empresarial para determinar el horario de apertura y cierre de los negocios comerciales en días laborables y festivos. En concreto, se eliminan las limitaciones horarias máximas que se establecían para el ejercicio de la actividad comercial, tanto con carácter semanal, como diario.

Para la implantación de establecimientos comerciales minoristas, desaparece la obligación previa al inicio de la actividad comercial de realizar determinados trámites de preceptiva inscripción en diversos registros comerciales y se revisa el procedimiento para la obtención de las correspondientes autorizaciones administrativas.

PDF (2008/15147; 5 págs. - 53 KB.)

  

RESOLUCIONES PROPIEDAD:

 

143. EMBARGO DE BIENES FUERA DEL TERRITORIO DE LAS ENTIDADES LOCALES. Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el recaudador municipal del Ayuntamiento de Javea, contra la negativa del registrador de la propiedad de Valencia n.º 12, a la práctica de una anotación de embargo en expediente de apremio por falta de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y la Tasa del Servicio de Gestión de Residuos sólidos.

Se reiteran las Resoluciones según las cuales el Recaudador Municipal de un ayuntamiento carece de jurisdicción para trabar bienes situados fuera del territorio de su corporación, ya que el art. 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales expresamente recoge que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta deberán ser practicados por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma o del Estado según los casos, previa solicitud del Presidente de la Corporación. (MN)

PDF (2008/15066; 1 págs. - 46 KB.)

 

144. EMBARGO: REGIMEN MATRIMONIAL EXTRANJERO. Resolución de 28 de agosto de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la negativa del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 9 a la práctica de una anotación preventiva de embargo.

Reitera el criterio establecido en la R. 8 de julio de 2006 y otras posteriores en el sentido de que figurando una finca inscrita a favor de unos cónyuges extranjeros “para su comunidad de bienes y con sujeción a su régimen matrimonial”, no basta para anotar el embargo que el procedimiento se dirija contra uno de los cónyuges habiéndose notificado al otro sino que al no acreditarse las normas aplicables, una posible manera de solucionar el problema hubiera sido dirigir la demanda contra ambos cónyuges, único supuesto en el que, si la anotación concluyera con la venta forzosa de la finca, el funcionario correspondiente podría actuar en representación de ambos titulares en caso de rebeldía. (MN)

PDF (2008/15067; 3 págs. - 64 KB.)

 

RESOLUCIONES MERCANTIL:

 

            No ha habido.

  

     Granada Septiembre de 2008.

       

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