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INFORME DE DICIEMBRE 2005 PARA OFICIALES Y AUXILIARES DE NOTARIAS.

 

(Redactado por Jorge López Navarro, Notario de Alicante)

 

SALUDO INICIAL Y EXPLICACION DE OBJETIVOS

 

   La agitada vida profesional que llevamos todos, nos ha hecho descuidar, desde hace mucho tiempo, no ya nuestra propia puesta al día, sino también la preparación de todos nuestros colaboradores que, con su esfuerzo y dedicación, mantienen nuestros Despachos. La sensación, que casi todos tenemos (al menos es mi caso), de que incumplimos con ellos, el deber de reciclaje necesario, me hace que tome (con cierto miedo, esa es la verdad) esta nueva sección de la página web, con destino en especial, a todo el personal colaborador de Notarías. Con ello, aparte de tratar de mantener al día a todos, acallo mi conciencia y procedo a reciclarme yo mismo.

   En principio, he elaborado, deprisa y corriendo, un esquema de la sección, que aquí muestro, y que posiblemente habrá que ajustar, para hacerla similar a la que se van a plantear para el Registro de la Propiedad y Mercantil.

   El esquema de cada informe será, más o menos, el siguiente: en primer lugar, habrá un pequeño resumen del informe de la página principal de la web, del mes anterior; luego se darán noticias de aquellos temas que puedan afectar, en cualquier modo, a todo lo que es hoy, el estamento notarial (personal, oficina o notario); finalmente y cuando pueda, se remitirá algún elemento práctico (modelo o notas o claúsulas de algún documento); y por último y esto es elección personal, algún texto literario.

   Por lo demás, pido disculpas por los posibles errores, equivocaciones y lapsus o retrasos que una elaboración tan rápida pueda llevar consigo.

 

 

  RESUMEN DE LA PAGINA PRINCIPAL DEL MES ANTERIOR

 

A)  NOVEDADES LEGISLATIVAS Y PROYECTOS DE LEY

         

        1.- ARRENDAMIENTOS RUSTICOS: El mes de diciembre nos ha traído una nueva Ley de Arrendamientos Rústicos (y van ya no sé cuantas). Realmente más que una ley es una modificación de la ley anterior, que ha venido a aumentar el plazo de duración del contrato de arrendamiento y a  restaurar los derogados derechos de tanteo y retracto a favor del arrendatario, y además se vuelve a exigir que en la escritura se haga constar si la finca vendida está o no arrendada.

    Se enfrentan en estas dos últimas leyes, dos conceptos del sector agrario: el neoliberal que recogía la ley 49/2003 de 26 de noviembre, que dejaba un poco a la ley de la oferta y demanda, con ciertos límites, la formalización de los contratos de arrendamiento, y la nueva 26/2005 de 30 de noviembre, que sujeta de nuevo a una mayor tutela legal y a  unos derechos de preferencia tales contratos. La cuestión es que este sector no se soluciona ni con una ni con otra norma. Hoy tenemos dos clases de agricultores: los profesionales y las empresas que tratan de hacer rentable la producción, en base a un control total del producto, desde su producción a su distribución, y la agricultura de siempre, en franca disminución, que sobrevive como puede, no ya del campo, sino de las ayudas que llegan de Bruselas. La Unión Europea, ha preferido mantener a los agricultores en el campo para evitar una despoblación obligada, pero con la conciencia de que muchas veces la simple producción, sin control de distribución, no es ciertamente muy rentable (los precios de algunos productos agrícolas están estabilizados desde hace muchos años).

  Las novedades de esta nueva ley son:

           - La escritura pública de enajenación de finca rústica deberá expresar la circunstancia de si ésta se encuentra o no arrendada, como condición para su inscripción en el Registro de la Propiedad (art. 11.2)

     La cuestión de esta nueva norma es la de que la mayoría de los arrendamientos rústicos están sujetos a la ley de 1980, que exigía en base a unos hoy inexistentes dchos de acceso a la propiedad, la constancia de si se había ejercitado el dcho de cultivo directo por el propietario en los últimos seis años. Aunque la DG ha establecido que no es precisa la mención de tal ejercicio, ya que la ley de 1980 está derogada, yo lo sigo manteniendo, para evitar posibles problemas futuros, dado que pese a todo el dcho se mantiene en cuanto a los arrendamientos sujetos a aquella ley.

  Yo, por tanto sería partidario de mantener la fórmula antigua: “SITUACION ARRENDATICIA: Se hace constar por la parte vendedora, que la finca descrita no se halla encuentra arrendada ni ha sido dada en aparcería, ni se ha hecho uso en los seis años anteriores del derecho que le reconoce el artículo 16.1 de la Ley Arrendaticia de 1980”. (En caso de estar arrendada, habrá que justificar que se ha hecho la notificación procedente).

            - La duración mínima del contrato y de sus prórrogas automáticas pasa de tres a cinco años, y a falta de notificación fehaciente al arrendatario con un año de antelación, se producen prórrogas indefinidas de cinco años.

            - El adquirente de la finca amparado por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria deberá respetar el plazo que reste de la duración mínima del contrato de cinco años o la de la prórroga tácita que esté en curso si se trata del tercero hipotecario. Los demás adquirentes deberán respetar la duración total pactada.

            - Tanteo y retracto: renace de nuevo (se reactiva diría yo) la regulación de la ley 1980 para la transmisión ínter vivos de fincas rústicas arrendadas, incluida la donación, aportación a sociedad, permuta, adjudicación en pago o cualquiera otra distinta de la compraventa, de su nuda propiedad, de porción determinada o de una participación indivisa de aquéllas. La escritura de enajenación se notificará de forma fehaciente al arrendatario. Para inscribir en el Registro de la propiedad los títulos de adquisición ínter vivos de fincas rústicas arrendadas, deberá justificarse la práctica de la notificación.

            Registro: La nueva Ley prevé la creación de un Registro general de arrendamientos rústicos que tendrá carácter público e informativo y estará adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

            Derechos forales: Se deja a salvo la aplicación preferente de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.

            Entrada en vigor: el 31 de diciembre de 2005.

 

           PERIODOS DE APLICACIÓN DE LAS DISTINTAS LEYES DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS:

            - Ley 83/1980 de 31 de diciembre:  Quedaron sujetos a la misma todos los contratos anteriores cualquiera que fuera la fecha de su celebración, aunque en cuanto a su duración se regirían por la ley anterior. Estuvo en vigor de hasta 27 de mayo de 2003

            -  Ley 49/2003 de 26 de noviembre, estuvo en vigor desde el 27 de marzo de 2003 hasta el 1 de enero de 2006.

            - Ley 26/2005 de 30 de noviembre, entra en vigor el 1 de enero de 2006.

 

        2.- DNI: EXPEDICIÓN. IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA. Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

Concepto: El Documento Nacional de Identidad es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes.

            Valor: Dicho Documento tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo.

            Quiénes han de tenerlo: Los mayores de catorce años residentes en España y los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses.

Duración: Con carácter general tendrá un período de validez de:

a) Cinco años, cuando el titular no haya cumplido los treinta al momento de la expedición o renovación

b) Diez años, cuando el titular haya cumplido los treinta y no haya alcanzado los setenta.

c) Permanente cuando el titular haya cumplido los setenta años.

Firma electrónica: El Documento Nacional de Identidad permite a los españoles mayores de edad y que gocen de plena capacidad de obrar la identificación electrónica de su titular, así como realizar la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La activación de la utilidad informática a que se refiere el artículo 1.4, que tendrá carácter voluntario, se llevará a cabo mediante una clave personal secreta, que el titular del Documento Nacional de Identidad podrá introducir reservadamente en el sistema.

Valor de la firma electrónica: La firma electrónica realizada a través del Documento Nacional de Identidad tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

Duración de los certificados: Los certificados electrónicos reconocidos incorporados al mismo tendrán un período de vigencia de treinta meses.

- A la extinción de la vigencia del certificado electrónico, podrá solicitarse la expedición de nuevos certificados reconocidos, manteniendo la misma tarjeta del Documento Nacional de Identidad mientras dicho Documento continúe vigente. Para la solicitud de un nuevo certificado deberá mediar la presencia física del titular con los requisitos que se determinen por el Ministerio del Interior.

- La pérdida de validez del Documento Nacional de Identidad llevará aparejada la pérdida de validez de los certificados reconocidos incorporados al mismo.

- La renovación del Documento Nacional de Identidad o la expedición de duplicados del mismo implicará, a su vez, la expedición de nuevos certificados electrónicos.

            Entrada en vigor: El 25 de diciembre de 2005, salvo lo relativo a la identificación y firma electrónica que entrará en vigor cuando lo haga el nuevo formato y diseño del Documento Nacional de Identidad.

 

 

3.- INTERESES LEGALES.

 

            A) Interés legal del dinero para 2006.

            B) Interés de demora tributario para 2006.

 

 

4.- CANCELACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS. Disposición adicional cuadragésima. Extinción de determinadas obligaciones.

Quedan extinguidas todas las obligaciones nacidas de los créditos hipotecarios que al amparo de la Ley de Viviendas Protegidas, de 19 de abril de 1939 y de la Ley de Vivienda de Renta Limitada, de 15 de julio de 1954, fueron concedidos por el Instituto Nacional de la Vivienda a particulares, Cooperativas, Patronatos, Asociaciones, Corporaciones Locales y demás asociaciones sin ánimo de lucro, para financiar la construcción de viviendas de protección oficial de promoción privada, cuya cuota trimestral de amortización sea igual o inferior a 30 euros.

En el momento de entrada en vigor de esta Ley quedarán caducados y cancelados los asientos que se refieran a dichos créditos hipotecarios.  (JFME)

 

      B) JURISPRUDENCIA

 

  RESOLUCIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

 

437.- GASTOS DE COMUNIDAD: LA OMISION DE SU REFERENCIA EN LA VENTA DE UNA VIVIENDA, NO IMPIDE SU INSCRIPCION. R. 19 de octubre de 2005. DGRN. BOE de 7 de diciembre de 2005. Vinculante.

HECHOS.-  En la escritura de compraventa de una vivienda en régimen de propiedad horizontal, se omite incluir la declaración del transmitente de hallarse al corriente en el pago de los gastos de comunidad o expresar lo que se adeuda con la correspondiente certificación o la exoneración expresa de tal acreditación por el adquirente. El Registrador estima que justificar tal extremo o su exoneración es necesario para la inscripción.

            DIRECCION GENERAL: La DG ratificando lo que ya había afirmado en la Rs de 11 diciembre de 2003, hace constar que el incumplimiento de tal obligación, no afecta a la validez del negocio, si la venta reúne los requisitos legalmente exigibles (art 1261 y ss y 1300 del c.c.), por lo que no existe obstáculo para que la venta acceda al Registro, y todo ello, independientemente de las acciones que competan al adquirente frente a quienes hayan incumplido dicha obligación legal, ya que la finca, habrá de soportar, pese a la inscripción, la afección real por razón de tales gastos. (JLN)

PDF (2 págs. - 93 KB.)

 

438. ADJUDICACION. EMBARGO. ANOTACIÓN CADUCADA.

3. - Entiende el Registrador que no cabe la cancelación de los asientos contradictorios posteriores (anteriores a la certificación de cargas) ya que no consta que hayan sido citados los titulares. La Dirección rechaza el defecto siguiendo el criterio de la R. de 1 de julio de 1997, en la que mantenía que tales comunicaciones, a diferencia de la ejecución hipotecaria, no eran requisito esencial del procedimiento para el caso de asientos posteriores a una anotación de embargo, cuya constancia ya advertía a quienes llegaban al Registro de la existencia del procedimiento.

4. - Por último, el Centro Directivo confirma el defecto de que la anotación que sirvió de fundamento se encuentra caducada, lo que supone la pérdida de toda su eficacia registral a partir del momento en que se cumplió el plazo de su vigencia, es decir la imposibilidad de practicar asiento alguno que menoscabe la eficacia de los asientos posteriores si no es con el concurso de sus titulares o en virtud de resolución judicial dictada en procedimiento entablado contra ellos. (MN)

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*442. CALIFICACION REGISTRAL: NO PUEDEN TOMARSE EN CUENTA DOCUMENTOS CONTRACTORIOS CON OTRO ANTERIOR, LOS CUALES FUERON PRESENTADOS CON POSTERIORIDAD A ESTE. R. 24 de octubre de 2005, DGRN. BOE de 7 de diciembre de 2005. Vinculante.

PDF (2 págs. - 94 KB.)

 

***448. ANOTACIÓN PREVENTIVA PRORROGADA ANTES DE LA NUEVA LEC. R. 30 de noviembre de 2005, DGRN. BOE de 15 de diciembre de 2005.

            Hechos: Mediante instancia, la titular registral del dominio de una finca solicita la cancelación por caducidad de una anotación preventiva de embargo. Dicha anotación, de origen judicial, fue practicada en 1994 y prorrogada en 1998.

El Registrador no practica el asiento solicitado porque la anotación consta prorrogada antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Considera que es defendible la otra postura, pero que el criterio normalmente sustentado por la DGRN es ése.

            DGRN: Confirma la calificación y trata de dejar zanjada la polémica suscitada fundamentalmente por la R. 21 de julio de 2005 y sus antecedentes (R. 27 de febrero de 2004R. de 12 de noviembre de 2004, R. 20 de diciembre de 2004 ...).  Vuelve definitivamente a la línea más ortodoxa con la Instrucción de 12 de diciembre de 2000.

En definitiva, las anotaciones preventivas que fueron objeto de prórroga con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria (8 de enero de 2001) quedan sometidas a prórroga indefinida en los términos del artículo 199.2 del Reglamento Hipotecario, de manera que no cabe la cancelación por caducidad de las mismas, sin perjuicio de que, una vez transcurridos seis meses, computados desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas, se pueda solicitar su cancelación.

            Nota: No podemos sino felicitarnos de que, de las dos líneas en las que se había bifurcado al respecto la jurisprudencia de nuestro Centro Directivo, haya triunfado la más coherente con su doctrina inicial dictada en la Instrucción de 12 de diciembre de 2000 (por muy polémica que ésta haya sido doctrinalmente) y así paliar los graves daños que a la seguridad jurídica estaba produciendo el cambio de criterio en algunas Resoluciones. Si rectificar es de sabios, también es de destacar la celeridad con la que nuestro Centro Directivo ha obrado, pues esta Resolución se publicó en el BOE a los 12 días de su fecha frente a los 40 días ordinarios. (JFME)

PDF (4 págs. - 175 KB.)

 

NOTICIAS DE INTERES PARA LA OFICINA NOTARIAL

     

       1.- NUMERO DE IDENTIFICACION DE EXTRANJEROS: NIE (relacionado con el tema anterior del DNI)

 

   Conforme al Reglamento de Extranjería 2393/2004 de 30 de diciembre, art 101 final, se precisa el NIE para cualquier actuación de carácter económico en España.

    Ello plantea problemas ¿qué hacemos si el extranjero no aporta el NIF?

     - Si el extranjero no es comunitario, entiendo que no se debe formalizar la escritura, bien se refiera a la constitución de una sociedad como a compraventa. Realmente no existe por ahora una prohibición, pero los problemas futuros son tan graves que posiblemente se deba siempre aconsejar aportar el NIE (se le va a exigir para todo, Hacienda, retenciones, Plus Valía etc..)

    - Si es comunitario,  el RDto 178/2003 de 124 de febrero, ha suprimido la exigencia de tarjeta de residencia para los extranjeros comunitarios. En cualquier caso, pienso se debe exigir el NIE.

    El problema de retención para estos comunitarios, es el de cómo se acredita su residencia o no en  España. Pues bien la consulta 299/04 de 16 febrero de 2004 de la DG de Tributos, deja en manos del Notario, la apreciación de si se acredita o no la residencia. Hace una remisión a la LIRPF y dice concretamente que “si tiene su residencia habitual en España, vive aquí más de 180 días, tiene en España su núcleo principal o base de actividades, o si reside en España su cónyuge, hijos menores, se considera el extranjero residente, aunque no disponga de tarjeta de residencia”. Creo que lo procedente es exigir certificado de Hacienda de que hace su Declaración de Renta en España como residente.

   Está a punto de aprobarse una ley que exigiría siempre para formalizar cualquier documento notarial, la necesidad de aportar el NIE por parte del extranjero.

 

 

    2.- CONGRESO DE NOTARIOS DE LA UNION EUROPEA

 

     En el mes de noviembre pasado se han reunido en Roma los notarios pertenecientes a 17 de los 25 países que integran la Unión europea (los que mantienen el sistema notarial latino germánico). Acudieron cerca de 2.000 notarios y se abordaron los problemas comunes que hoy tiene planteado el Notariado:

-          Preocupación con el segundo Informa Monti, que pretende aplicar las reglas de libre competencia y libertad de honorarios en el notariado europeo (la Comisaria Sra De Waële, expuso que cabría diferenciar, en todo caso, la función del Notario, en aquellos aspectos que suponían delegación del Poder Público, de aquellos otros, como la publicidad o gestión enlos que cabía  indudablemente la libre competencia).

-          Fomento de las técnicas informáticas, de suerte que gran parte del proceso de actuación notarial, quede enmarcado en estas nuevas técnicas. El Notariado español, está, a mi juicio, en un honroso tercer o cuarto puesto, tras de los notarios austriacos y franceses. Por parte española se habló de la constitución de la Sociedad Nueva empresa (a la que deseamos mejores resultados que hasta hoy).

-          Se habló de la creación de un Registro Unico de Ultimas Voluntades o al menos de una interconexión entre los distintos Registros existentes o a crear, con consulta por cualquier notario europeo (los correspondientes a Francia y Bélgica están ya conectados).

-          Se habló de la ampliación de la actuación notarial a otros supuestos, en materia de jurisdicción voluntaria, incluyendo la posibilidad de recoger el divorcio por mutuo acuerdo, qué normas se aplican a los supuestos de divorciados de distinta nacionalidad, y en nuestro caso, la extensión de la declaración de herederos por acta, a todos los supuestos.

-          Se habló de la Eurohipoteca como documento de constitución admisible en cualquier País, axial como del tema de la eficacia del documento notarial en los distintos países.

-          Incluso se dio una lección magistral por un Abogado Norteamericano (los ingleses no estuvieron) hablando de las virtudes del sistema anglosajón de formalización de documentos.

   

         3.- LA  LEY DE IMPULSO A LA PRODUCTIVIDAD: Ley 24/2005 de 18 de noviembre

 

          A pesar del nombre tan desacertado y sin sentido, esta Ley va a suponer una gran avance para el Notariado, en especial en relación con el tema de la conexión total y directa con el Registro de la Propiedad. Sus novedades consisten esencialmente (el que quiera más detalles que se lea la norma):

1         Entra en vigor el día siguiente de su publicación o sea el 29 noviembre de 2005

2         En materia de la sociedad nueva empresa (maravilla notarial, que no acaba de arrancar), se permite, una vez constituida y casi sin solución de continuidad, cambiar la denominación y ponerle una normal  y además es gratis ya que no tiene honorarios notariales ni registrales.

3         El documento registral debe estar despachado en el plazo de 15 días a partir de su presentación

4         Se exige a registradores y notarios de establecer unas redes privadas que permitan la interconexión inmediata, a través de sus nodos centrales (es decir no se pondrá en contacto cada notario con cada registros, sino a través de sus dos centrales).

5         Se permite al notario conocer en tiempo real la situación de la finca registral (quiero indicar que en este sentido, es a mi juicio, magnífica la situación que mantenemos con el Registro Mercantil, en que se conoce en tiempo real la situación de cada sociedad, incluidos asientos de presentación, creo que ello es factible, a pesar se las posibles dificultades de inicio, ello nos evitaría los sobresaltos del fax, que ya hemos experimentado algunos).

6         Se permite la presentación de títulos por Internet con acuse de recibo digital.

7         Todos los libros del R de la Propiedad, Mercantil y de Muebles se llevan por medios informáticos.

8         Se permite el acceso directo a los libros del Registro, por partes  de los funcionarios públicos (jueces, notarios etc) sin intermediación del Registrador.

9         Se modifica el sistema de recursos, ya que se permite que ante una calificación negativa, se acuda a la Dirección general de Registros y Notariado o directamente a los Tribunales. Cabe también la posibilidad de acudir al Registrador sustituto para obtener una nueva calificación.

10     Hay una vinculación de todos los Registradores a las Resoluciones de la DG, y ello en tanto no las anule una sentencia judicial firme, que además se publique en el BOE. El plazo del recurso pasa a ser de 2 meses desde la notificación de la calificación, o si se trata de RS de la SG o recursos desestimados por ésta por silencio negativo, el plazo será de 5 meses y 1 días, ante el juzgado de la capital de provincia de situación del inmueble

11     Se aclara definitivamente que el Notario, en le supuesto de poderes, cumple con hacer una reseña del documento que ha tenido a la vista (fecha, notario, protocolo y en su caso datos de inscripción en el R Mercantil) y un juicio de suficiencia en relación con el negocio de que se trate. La fórmula empleada puede ser ésta “ Tengo a la vista copia autorizada de dicha escritura de poder, autorizada en… por el Notario Don… con número … de protocolo.. e inscrita en el R Mercantil inscripción …y juzgo el mismo, bajo mi responsabilidad bastante para esta escritura de …. Y para todos los pactos y claúsulas contenidos en la misma.

 

 

 

MODELOS DE ESCRITURAS O ACTAS

 

  LOS COMPROMISOS DE INVITACION:

 

El DTo 2393/2004 de 30 de diciembre sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, ha venido a regular los requisitos exigidos a éstos para la entrada, permanencia y salida de España. El art 4 exige:

-          titularidad de pasaporte o documento de viaje.

-          Titularidad de visado.

-          Justificación del objeto y condiciones de estancia.

-          Acreditación de medios económicos suficientes para su sostenimiento en España.

-          Presentación en su caso de certificado médico.

-          No tener prohibida la entrada.

-          No suponer un peligro para la salud pública.

      Por su parte los arts 27 y 28 establecen requisitos para que el extranjero pueda obtener un visado de estancia en España y uno de los requisitos es el de “disposición de un alojamiento en España durante su estancia”, junto a la disposición de medios y garantías de retorno a los países de procedencia. En este caso, el solicitante de visado podrá aportar en apoyo de su solicitud una carta de invitación de un ciudadano español o extranjero con residencia legal, carta que es suficiente para justificar la existencia de dicho alojamiento.

    A la vista de todo ello, el modelo que sigue (hecho sobre la base del suministrado por el Consejo General), exige para su otorgamiento que el invitante sea español o extranjero con tarjeta de residencia vigente, así como que se acredite que tiene una vivienda en alquiler o propiedad, para alojar al invitado, además debe de alegar si ha hecho otra invitación anterior (para evitar a los profesionales de la invitación) y se le pide autorización para transferir sus datos y los del invitado a la policía a través del sistema “Vigía”. En base a ello se propone este modelo:

 

--------------- COMPROMISO DE INVITACIÓN A EXTRANJERO---------------

   NÚMERO

En Alicante, mí residencia, a

 

Ante mí, JORGE LOPEZ NAVARRO, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, ­---

-------------------COMPARECE/N---------------------------------------------------------

   *

      Le/s identifico con el documento reseñado, que compruebo tiene la fotografía y firma coincidentes con las de su/s titular/es.--------------------------------------------------------------------------------------------------

INTERVIENE/N en su propio nombre y derecho.‑--------------------------------------

     Tiene/n, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de COMPROMISO DE INVITACION.--------------------------------------------------------------------------------------------------

‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑ EXPOSICION ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑-------------------------------------------

A invitación del/los compareciente/s,  su *(parentesco) Don *  de nacionalidad * con domicilio en * y con número de paassporte * tiene el propósito de venir a España para una estancia de * mes/es.-----------------

-----------------DISPOSICION ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑

   Primera.‑ * El Sr. /es. Otorgante/s, a todos los efectos legales pertinentes, entre ellos los del expediente de visado de estancia, garantiza/n el cumplimiento del supuesto contenido en el párrafo e) del apartado 1 del artículo 28 del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre –Reglamento de extranjería- a saber, la disposición de alojamiento en España durante la estancia de la persona/s invitada/s.-------------------------------------------------------------------

Este alojamiento tendrá lugar en la Ciudad de *Alicante, calle * número *, piso *, *propiedad * o en alquiler, del exponente/s invitante/s. ------------------------------------------------------------------------------------

*****VIVIENDA EN PROPIEDAD: El/los compareciente/s me exhibe/n copia de la escritura de propiedad de la vivienda indicada, autorizada en *, el día *, por el Notario Don * número * de protocolo, de la que obtengo testimonio que acompañaré a la primera copia que de la presente se expida.    

*****VIVIENDA EN ALQUILER: El/los compareciente/s me exhibe/n contrato de arrendamiento de la vivienda indicada, del que obtengo testimonio que dejo unido a esta escritura.      

Segunda.‑ Manifiestan * el/los * compareciente/s* que en los últimos seis meses, no ha/n formalizado ningún compromiso de invitación o cualquier otro documento con finalidad igual o semejante al que hoy suscribe/n, y con independencia de la/s persona/s a la/s que afecta/n.---------------------------------------------------------------

Tercera.- Copia de este Acta será presentada por *el/los invitado/s ante la Oficina Diplomática o Consular competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de Noviembre y concordantes del Reglamento de ejecución de la misma, para la obtención del correspondiente visado.------------------------------

En su virtud, el/los* compareciente/s, informado/s* por mi, el Notario, me comunica/n que * el/los invitado/s conoce/n y consiente/n que, para la comprobación y acreditación de la veracidad de la información aportada por el/los * invitado/s para la obtención del visado, sus datos de identidad y, en su caso, su número de pasaporte, documento nacional de identidad, cédula de identificación o cualquier otro documento que acredite su identidad, sean comunicados, a través del sistema notarial de comunicación de invitaciones a extranjeros, conocida por “VIGIA”, a los órganos competentes de la Dirección General de la Policía, para su incorporación a un fichero creado a los solos efectos que se acaban de indicar, ante los cuales el invitado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.-------------------------------

 Asimismo, el/los * compareciente/s, informado/s* por mí el Notario, consiente/n en la comunicación, para la misma finalidad, y a través del Sistema anteriormente indicado, de sus datos de identificación, que quedarán incorporados al fichero ya mencionado, pudiendo ejercitar los derechos previstos en la legislación de protección de datos.   

PROTECCIÓN DE DATOS.- De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, el/los compareciente/s queda/n informado/s y acepta/n la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en la Notaría, que se conservarán en la misma, con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento.

   OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.----------------------------------------

Hago, verbalmente, las reservas y advertencias legales, especialmente las de los efectos derivados de los compromisos aquí contraídos y de las consecuencias de la falsedad de sus declaraciones.---------------

Le leo esta escritura al/los* compareciente/s* por su elección, y enterado/s*, le presta/n su conformidad y la firma/n, conmigo, el Notario que de que su contenido se adecua a la legalidad vigente, de que el consentimiento ha sido libre y voluntariamente prestado y de que queda extendida en tres folios de papel notarial, el presente y anteriores en orden, yo, el Notario. DOY FE.

 

 

ALGO MAS QUE DERECHO

   

 

      EL TESTAMENTO DE DON QUIJOTE

 

      …Entró el escribano con los demás y después de haber hecho la cabeza del testamento y ordenado su alma Don Quijote, con todas aquellas circunstancias cristianas que se requieren, llegando a las mandas, dijo:

  “  Item es mi voluntad que de ciertos dineros que Sancho Panza, a quien  en mi locura hice mi escudero, tiene, porque ha habido entre él y mí, ciertas cuentas y dares y tomares, quiero que no se le haga cargo dellos ni se le pida cuenta alguna…Item, mando toda mi hacienda, a puerta cerrada, a Antonia Quijana, mi sobrina, que está presente, habiendo sacado primero de lo más  bien parado della lo que fuere menester para cumplir las  mandas que dejo hechas; y la primera satisfacción que se haga quiero que sea pagar el salario que debo del tiempo que mi ama me ha servido y más de veinte ducados para un vestido. Dejo por mis albaceas al Sr Cura y al Sr Bachiller Sansón Carrasco, que están presentes. Item, es mi voluntad que si Antonia Quijana, mi sobrina, quisiera casarse, se case con hombre de bien, de quien primero se haya hecho información que no sabe qué cosas sean libros de caballerías.. Item, suplico a los dichos albaceas que si la buena suerte les trajere a conocer al autor de la Segunda Parte de las Hazañas de Don quijote de la Mancha, de mi parte le  pidan, cuna encarecidamente ser pueda, o perdone la ocasión que sin yo pensarlo le dí,  de haber para escribirlos”

   Cerró el testamento y tomándole un desmayo, se tendió cuan de largo a largo, en la cama… y en tres días vivió después del testamento… Andaba la casa alborotada, pero comía la sobrina, brindaba el ama y se regocijaba Sancho Panza, que esto del heredar es algo que borra o templa en el heredero la memoria de la pena. Finalmente Don Quijote, entre las compasiones y lágrimas de  los que allí se hallaron, dio su espíritu, quiero decir, se murió.

 

        Alicante a 4 de febrero de 2006 (JLN)

 

Visita nº desde el 9 de febrero de 2006

 

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