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ASPECTOS GRÁFICOS EN OTROS DOS BORRADORES

SOBRE LA REFORMA INTEGRAL DE LOS REGISTROS

 

Oscar Germán Vázquez Asenjo, Registrador de la Propiedad de Lloret de Mar (Girona) 

 

I. BORRADOR DE LA WEB DE COMISIONES OBRERAS

 

1.    El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 9

2. Los asientos electrónicos contendrán la expresión circunstanciada, mediante un extracto ordenado, de todo lo que, conforme a la calificación del título efectuada por el Registrador, determine el sujeto, objeto y contenido de los derechos asignados por los citados asientos. A tal fin, el folio real electrónico de cada finca registral contendrá las circunstancias siguientes:

  a. Código registral único de la finca TODO IGUAL QUE LA ANTERIOR

  b. Descripción del inmueble objeto de inscripción, con su situación física detallada, los datos relativos a su naturaleza, linderos, superficie y, tratándose de edificaciones, cuando proceda, expresión del archivo registral del libro del edificio. Igualmente se incluirá la referencia catastral del inmueble, y el hecho de estar o no la finca coordinada gráficamente con el Catastro en los términos del artículo 10.IGUAL QUE LA ANTERIOR

 

Cuando conste acreditada, se expresará por nota indicativa, y con efectos meramente informativos, la calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente,  con expresión de la fecha a la que se refiera, identificando en su caso los enlaces que remitan a las bases de datos o sitios electrónicos que legalmente permitan conocer y actualizar la información extraída.  IGUAL QUE EN LA REDACCION ANTERIOR

 

  c. La representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos. Asimismo, dicha representación podrá incorporarse, con carácter potestativo, al tiempo de formalizarse cualquier acto inscribible. SE ALTERA EL ORDEN DE LA REDACCION PERO EL CONTENIDO ES EL MISMO.

 

Para la incorporación de la representación gráfica de la finca al folio real, deberá aportarse junto con el título inscribible, la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, salvo que se trate de uno de los supuestos en los que la ley admita otra representación gráfica georreferenciada alternativa. En todo caso, la representación gráfica alternativa  habrá de respetar la delimitación de la finca matriz o de las fincas aportadas que resulte de la cartografía catastral y cumplir con los requisitos técnicos que permitan su incorporación al Catastro una vez practicada la operación registral. HAY ALTERACIONES DE REDACCION EN EL PARRAFO COMO LAS LINEAS SUBRAYADAS, PERO ENTIENDO QUE NO HAY MODIFICACIONES SUSTANTIVAS DE CONTENIDO.

 

La representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real electrónico de la finca siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita. SE MEJORA EL TEXTO PUESTO QUE EL ANTERIOR COMENZABA DICIENDO “LA BASE GRAFICA CATASTRAL SERA OBJETO DE INCORPORACION…..”

 

Se entenderá que existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción literaria de la finca, cuando ambos recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedieran el diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes. IGUAL

 

A efectos de valorar la correspondencia de la representación gráfica aportada, en los supuestos de falta o insuficiencia de los documentos suministrados, el Registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, otras representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación. ALGUNAS ALTERACIONES DE REDACCION PERO SE MANTIENE EL MISMO CONTENIDO QUE EL TEXTO ANTERIOR

 

Todos los Registradores dispondrán, como elemento auxiliar de calificación, de una única aplicación informática suministrada por el Colegio de Registradores, para el tratamiento de  representaciones gráficas, que permita relacionarlas con el folio real electrónico, previniendo además la invasión del dominio público, así como la consulta de las limitaciones al dominio que puedan derivarse de la clasificación y calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente. IDENTICO AL TEXTO ANTERIOR.

 

Los Registradores de la Propiedad no expedirán más publicidad gráfica que la que resulte de la representación gráfica catastral, sin que pueda ser objeto de tal publicidad la información gráfica contenida en la referida aplicación, en cuanto elemento auxiliar de calificación. Solo en los supuestos en los que la ley admita otra representación gráfica georreferenciada alternativa, ésta podrá ser objeto de publicidad registral hasta el momento en que el Registrador haga constar que la finca ha quedado coordinada gráficamente con el Catastro. Asimismo, podrá ser objeto de publicidad registral la información procedente de otras bases de datos, relativa a las fincas cuya representación gráfica catastral haya quedado o vaya a quedar incorporada al folio real.

 

PARRAFO NUEVO: PARECE ADMITIR UNA ESPECIE DE PUBLICIDAD GRAFICA NO CATASTRAL DE CARÁCTER TRANSITORIO QUE DESAPARECE PARA SOLO PODER DAR INFORMACION CATASTRAL, CUANDO EL CATASTRO RECOJA LA ALTERACION. PARECE IGUALMENTE QUE ADMITE PULICIDAD DE INFO TERRITORIAL PERO SOLO SOBRE LA BASE GRAFICA CATASTRAL, NO SOBRE LA BGR.

 

Podrá también obtenerse la incorporación en el folio real de la representación gráfica correspondiente a cualquier finca inscrita, como operación registral específica, mediante requerimiento del titular registral de cualquier derecho inscrito, por el procedimiento establecido en el Título VI de esta Ley. IGUAL REDACCION

   

2.     El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 10 AUNQUE HAY COSAS PARECIDAS AL TEXTO ANTERIOR, ENTIENDO QUE SE TRATA DE UNA REGULACION NUEVA. POR LO TANTO HAGO COMENTARIOS EX NOVO

1.     La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral, R.I.P. PARA EL SISTEMA GRAFICO REGISTRAL que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad. ERROR: SI NO PODEMOS ANALIZAR LA CARTO CATASTRAL CON CARTOGRAFIA BASICA, NO PODREMOS AVERIGUAR SI LA PARCELA ES CORRECTA EN SU DESCRIPCION Y POR LO TANTO TODOS LOS ERRORES DEL CATASTRO PASARAN SIN FILTRO ALGUNO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

2. En todo caso, conforme prevé la letra c) del  artículo 9.2, deberá aportarse junto al título inscribible, certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, salvo que se trate de uno de los supuestos regulados en el apartado tercero de este artículo. ¿PARA QUE, SI YA TRABAJAMOS FORZOSAMENTE CON EL PARCELARIO CATASTRAL?

El Registrador incorporará al folio real la representación gráfica catastral aportada siempre que se corresponda con la descripción literaria de la finca en la forma establecida en la letra c) del artículo anterior, IMPOSIBLE COMPARAR UNA DESCRIPCION GRAFICA CON OTRA LITERARIA, SOLO ES POSIBLE COMPARAR LA PARCELA CON LA BGR haciendo constar expresamente en el asiento que en la fecha correspondiente, la finca ha quedado coordinada gráficamente con el Catastro. Dentro de los tres días siguientes a la inscripción, el Registrador trasladará al Catastro el código registral de las fincas que hayan sido coordinadas. ERROR TECNICO: EL FOLIO NO DA PARA ESO. LAS ALTERACIONES DE LA REALIDAD FISICA SON TANTAS Y TAN VARIABLES QUE EL ASIENTO DE COORDINACION CARECERA SIEMPRE DE FIABILIDAD REAL. LO QUE HAY QUE PROMOVER ES UN SISTEMA TECNICO PARA QUE EL REGISTRADOR PUEDA LLEVAR A CABO ANALISIS DE COORDINACION SIEMPRE QUE LO PRECISE LA OPERACIÓN REGISTRAL SOLICITADA, CUALQUIERA QUE SEA SU FECHA.

En el supuesto de que la correspondencia no haya quedado acreditada, el Registrador dará traslado de esta circunstancia al Catastro por medios telemáticos a efectos de que, en su caso incoe el procedimiento oportuno. BRINDIS AL SOL

 

En el supuesto de que el titular registral manifieste expresamente que la certificación catastral gráfica y descriptiva no se corresponde con la realidad física de su finca, ERROR:  LA MANIFESTACION DEL TITULAR HA DE SER SOBRE  SI LA REPRESENTACION GRAFICA CATASTRAL COINCIDE O NO CON LA REALIDAD JURIDICA DE LA FINCA, NO CON SU REALIDAD FISICA. LA COMPARACION DE LA PARCELA CON LA REALIDAD FISICA ES UN DATO DE HECHO OBJETIVO QUE SE COMPRUEBA POR SUPERPOSICION DE CAPAS Y NO POR DECLARACION DEL INTERESADO, EL CUAL EN ESTA CUESTION SIEMPRE RESPONDERIA SEGÚN SU CONVENIENCIA. EN CAMBIO SU CONSENTIMIENTO SI ES NECESARIO PARA AFIRMAR SI  LA APARIENCIA FISICA DEL TERRITORIO ES COINCIDENTE O CONVERGENTE O DIVERGENTE (Y EN ESTE CASO SI HAY DIVERGENCIA LOGICA O PATOLOGICA) CON SU PROPIEDAD, CON SU FINCA, CONSIDERADA ESTA COMO FENOMENO ABSTRACTO DE NATURALEZA JURIDICA quedará suspendida la incorporación de la representación gráfica al folio real. MUY GRAVE, HABRA MULTITUD DE FINCAS SIN BASE GRAFICA DEPENDIENDO DE QUE EL CATASTRO FUNCIONE O NO

El Registrador, sin suspender en su caso la operación registral solicitada,  remitirá esta información al Catastro en el plazo de tres días hábiles, a efectos de que este practique, en su caso, la alteración catastral correspondiente. De practicarse la alteración, la Dirección General del Catastro lo trasladará al Registro de la Propiedad en el plazo de tres días hábiles, a los efectos procedentes. SISTEMA DE COMUNICACIONES ANTICUADO Y PLAZOS IMPOSIBLES DE CUMPLIR A GOLPE DE COMUNICACIÓN

Si con posterioridad a la coordinación el Catastro efectuara, conforme a su normativa específica, cualquier alteración perimetral o de superficie del inmueble coordinado que no proceda de una previa inscripción registral, lo comunicará al Registro, a efectos de que se haga constar que la finca registral ha dejado de estar coordinada con  la parcela o parcelas catastrales IGUAL, ESTAS COMUNICACIONES NO SE PRODUCIRAN NUNCA

3. Únicamente podrá aportarse una representación gráfica georreferenciada complementaria o alternativa a la certificación catastral gráfica y descriptiva en los siguientes supuestos:

a.     Procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral en los que expresamente se admita una representación gráfica alternativa. EVIDENTEMENTE FALTAN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE LA PARCELA CATASTRAL ESTA DESACTUALIZADA O ES ERRONEA POR DESPLAZAMIENTO, SUPERFICIE O GEOMETRIA

 

b.     Cuando el acto inscribible consista en una división, segregación, agregación o agrupación

 

En estos supuestos, el Registrador en el plazo de tres días hábiles desde la inscripción, remitirá la información al Catastro, de acuerdo con su normativa reguladora, para que este practique, en su caso, la alteración que corresponda.

De practicarse la alteración, la Dirección General del Catastro lo trasladará al Registro de la Propiedad en el plazo de tres días hábiles, a efectos de que el Registrador haga constar las referencias catastrales correspondientes, así como la circunstancia de la  coordinación e incorpore al folio real la representación gráfica catastral. POR LO TANTO SI NO SE PRACTICA LA ALTERACION CATASTRAL SE APLICA EL PUNTO ANTERIOR Y EL REGISTRO CARECE DE BASE GRAFICA

4. En toda forma de publicidad registral habrá de expresarse, además de la referencia catastral que corresponda a la finca, si está o no coordinada gráficamente con el Catastro a una fecha determinada.

 

5. En tanto se mantenga la coordinación gráfica con el Catastro, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de esta ley, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica catastral que ha quedado incorporada al folio real, relevando a su titular de la carga de la prueba sobre dicho extremo en todo tipo de procedimientos administrativos y judiciales, hasta tanto no se entable la acción de rectificación prevenida en el artículo 40. GRAVISIMO: SE DAN EFECTOS HIPOTECARIOS DE LEGITIMACION A LA PARCELA CATASTRAL.

 

6. Mediante Resolución conjunta de la Dirección General del Catastro y de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se determinarán las características y funcionalidades del sistema o servicio de identificación y representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral que permita el intercambio de información georreferenciada en los formatos que aseguren la interoperabilidad entre ambos sistemas de información.  CAMBIA Y ACLARA BASTANTE LA REDACCION ANTERIOR QUE DECIA:

5. Mediante Resolución conjunta de la Dirección General del Catastro y la Dirección General de los Registros y del Notariado, se diseñará para su puesta en funcionamiento por parte del Colegio de Registradores y a su cargo, una aplicación informática con las funcionalidades propias de un sistema de información geográfica que permita contrastar en cada momento la representación geográfica de las parcelas catastrales, identificadas por su referencia catastral, con la representación geográfica de las fincas registrales, identificadas por su identificador único registral, y que permita técnicamente migrar e incorporar recintos catastrales a la capa registral y a la inversa, según proceda, en aplicación de la respectiva normativa reguladora del Catastro y del Registro.

SIN EMBARGO LA ACLARACION ES A PEOR EN CUANTO A LOS INTERESES REGISTRALES. ANTE LA INDEFINICION DEL TEXTO ANTERIOR, AHORA SE ADOPTA CLARAMENTE LA NECESIDAD DE UN “SISTEMA O SERVICIO DE IDENTIFICACION Y REP. GRAFICA DE LAS FINCAS SOBRE CARTOGRAFIA CATASTRAL”. ES DECIR, LA OPCION DE UN SITIO INTERMEDIO DE INTEROPERABILIDAD SE OLVIDA PARA QUE TRABAJEMOS DIRECTAMENTE SOBRE UNA HERRAMIENTA DE CATASTRO.  

 

II. BORRADOR QUE CIRCULÓ EL COLEGIO DE REGISTRADORES EL 25 DE MARZO DE 2013

 

…….El artículo 9 queda redactado del siguiente modo: Artículo 9.

A tal fin, el folio real electrónico de cada finca registral contendrá las circunstancias siguientes:

a.         Código registral único de la finca supongo que el IDUFIR

b.        Descripción del inmueble objeto de inscripción, con su situación física detallada, los datos relativos a su naturaleza, linderos, superficie y, tratándose de edificaciones, cuando proceda, expresión del archivo registral del libro del edificio. Igualmente se incluirá la referencia catastral del inmueble, y el hecho de estar o no la finca coordinada gráficamente con el Catastro en los términos del artículo 10.

CONTRADICCION: NO SE CONSIDERA LA BASE GRAFICA REGISTRAL COMO PARTE DE LA DESCRIPCION DEL INMUEBLE ¿COMO ENTONCES SE PUEDE AFIRMAR LA COORDINACION GRAFICA CON CATASTRO?

Cuando conste acreditada, se expresará por nota indicativa, y con efectos meramente informativos, la calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente, con expresión de la fecha a la que se refiera, identificando en su caso los enlaces que remitan a las bases de datos o sitios electrónicos que legalmente permitan conocer y actualizar la información extraída.

 TECNICA ERRONEA: LA INFORMACION TERRITORIAL NO PUEDE TENER TRATAMIENTO REGISTRAL “A EFECTOS INFORMATIVOS”, ES PELIGROSO HACER CONSTAR ESTAS CIRCUNSTANCIAS POR NOTA INDICATIVA (SUPONGO QUE LA ANTIGUA MARGINAL) YA QUE CUALQUIER JUEZ PUEDE CONSIDERARLA COMO INFO REGISTRAL (DE HECHO LO ES AL CONSTAR EN FOLIO) CUANDO LA MISMA NO HA PASADO LOS FILTROS PROPIOS DE LA CALIFICACION REGISTRAL. MAS PELIGROSO AUN RESULTA IDENTIFICAR EN FOLIO ENLACES TECNOLOGICOS QUE NO DEPENDAN DEL REGISTRADOR.

ES IMPORTANTE UTILIZAR ADECUADAMENTE LA TECNICA DE LA ASOCIACION Y CONSIDERAR QUE LA RELACION ENTRE LA INFO TERRITORIAL Y LA FINCA REGISTRAL  SOLO PUEDE SERLO A TRAVES DE SU BASE GRAFICA.  LO QUE SE HACE EN ESTE ARTICULO ES DAR CARTA DE NATURALEZA REGISTRAL SIN GARANTIA ALGUNA A LA INFORMACION ASOCIADA QUE NO ES INFO REGISTRAL.

c. Potestativamente, al tiempo de formalizar cualquier acto inscribible, y, necesariamente siempre que se rectifiquen cualesquiera datos descriptivos previamente inscritos o se realicen operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, expropiación, deslinde, segregación, división, agrupación o agregación que determinen una reordenación de los terrenos, deberá completarse la descripción literaria de la finca con su representación gráfica georreferenciada.

ENTIENDO QUE NO SE TRATA DE “COMPLETAR”, SINO DE CONSIDERAR QUE LA DESCRIPCION REGISTRAL  DE LA FINCA RESULTANTE DE ESAS OPERACIONES SE COMPONE DE UN ASPECTO GRAFICO Y OTRO ALFANUMERICO . QUE LA BASE GRAFICA ES PARTE DE LA DESCRIPCION DE LA FINCA. EN ESTE PARRAFO PODRIAMOS RECONOCER LA EXISTENCIA DE UNA BASE GRAFICA DE NATURALEZA REGISTRAL SI NO FUESE POR LO QUE A CONTINUACION SE DICE

A tal fin, deberá aportarse con el título inscribible certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, u otra base gráfica alternativa en los supuestos legalmente admitidos, de los cuales resulte la definición topográfica de la misma, con arreglo al sistema de referencia geodésico de carácter oficial en el territorio de que se trate. En todo caso la base gráfica aportada habrá de cumplir con las características necesarias para facilitar su remisión e incorporación al Catastro una vez practicada la operación registral.

LA DESCRIPCION GEORREFERENCIADA DE LA FINCA O LA DA EL CATASTRO U OTRA BASE GRAFICA ALTERNATIVA. NO SE RECONOCE QUE ESTE SOLO ES MATERIAL PARA LA CREACION DE LA BASE GRAFICA REGISTRAL, AUTENTICA Y UNICA DESCRIPCION GEORREFERENCIADA DE LA FINCA.

LO QUE DEBE CUMPLIR LAS CARACTERISTICAS NECESARIAS PARA FACILITAR SU REMISION O INCORPORACION AL CATASTRO ES LA BASE GRAFICA REGISTRAL RESULTADO DE LA INSCRIPCION GRAFICA DEL MATERIAL APORTADO. ES UN ERROR ENVIAR AL CATASTRO OTRA COSA QUE NO SEA LA BASE GRAFICA REGISTRAL YA QUE ESTO ES LO UNICO QUE PODEMOS APORTAR LOS REGISTRADORES , EL RESTO DE MATERIALES SON OTROS LOS QUE DEBEN ENVIARLOS.

Todos los Registradores dispondrán, como elemento auxiliar de calificación, de una única aplicación informática, EL PROGRAMA DE GESTION GRAFICA REGISTRAL NO ES UN ELEMENTO AUXILIAR DE CALIFICACION, ES EL SOPORTE DONDE SE REPRESENTAN LAS BASES GRAFICAS REGISTRALES. ASI COMO EL FOLIO ES EL SOPORTE DE LOS CONTENIDOS ALFANUMERICOS REGISTRALES, LA VISTA EN PANTALLA DE GEOBASE O TEMPLE  ES EL UNICO SOPORTE POSIBLE PARA DATOS VECTORIALES DE NATURALEZA REGISTRAL. POR LO TANTO LA VISTA DE LA  APLICACIÓN INFORMATICA  ES PARTE DEL FOLIO ELECTRONICO, AQUELLA PARTE QUE DESCRIBE GRAFICAMENTE LA FINCA.

suministrada por el Colegio de Registradores, para el tratamiento de bases gráficas, que permita relacionarlas con el folio real electrónico de las fincas registrales, ADEMAS DE REITERARSE EN EL VICIO DE CONTROLAR A TRAVES DEL PROGRAMA UNICO LA LABOR CALIFICADORA DEL REGISTRADOR (ESTE CALIFICA Y COORDINA SEGÚN PERMITA Y  ORDENE LA APLICACIÓN) SE PRODUCE UN EVIDENTE RETROCESO CON RESPECTO A LA ACTUAL REGULACION DEL ART. 9.1.ULT. LH. EN EL ACTUAL ART. 9 SE HABLA DE COORDINAR LA FINCA CON SU BASE GRAFICA. AHORA LO QUE SE REGULA ES UNA APLICACIÓN QUE RELACIONE EL MATERIAL APORTADO (SOLO HABLA DE BASES GRAFICAS, NO DE BG REGISTRALES) CON EL FOLIO, LO CUAL DEMUESTRA QUE EL TRABAJO DE INSCRIPCION GRAFICA REGISTRAL QUE CONSISTE EN CREAR UNA BASE GRAFICA PROPIA DEL REGISTRO DESAPARECE PARA CONVERTIR LA FUNCION REGISTRAL EN MERO COTEJO DE COINCIDENCIAS ENTRE EL MATERIAL GRAFICO APORTADO Y LA DESCRIPCION ALFANUMERICA REGISTRAL.

previniendo, además, la invasión del dominio público, y permitiendo la consulta de cualesquiera limitaciones al dominio, derivadas de la clasificación y calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente. SE CONTRADICE, ESTO SOLO ES POSIBLE SI EXISTE BASE GRAFICA REGISTRAL VALIDADA E INSCRITA YA QUE LA PARCELA CATASTRAL NO DA FE DE DOMINIO ALGUNO (AL MENOS HASTA AHORA)

La información gráfica contenida en la referida aplicación, en cuanto elemento auxiliar de calificación, en ningún caso será objeto de publicidad registral. INADMISIBLE,  ES INFORMACION REGISTRAL QUE DEBE SER PUESTA AL SERVICIO Y DISPOSICION DE LOS CIUDADANOS . LA REDUCCION DEL SISTEMA DE BASES GRAFICAS REGISTRALES A MERO ELEMENTO AUXILIAR DE CALIFICACION SUPONE SIMPLEMENTE NEGAR SU EXISTENCIA

 

No obstante, podrá ser objeto de publicidad registral la información incorporada a otras bases de datos, relativa a las fincas cuya representación gráfica catastral haya quedado incorporada al folio real. EN CAMBIO LA PUBLICIDAD DE INFORMACION TERRITORIAL  SOBRE LA PARCELA CATASTRAL SE ADMITE SIN NINGUN RUBOR. CON LO CUAL ELEVAMOS LA PUBLICIDAD CATASTRAL A UN NIVEL MUY SUPERIOR AL DE LA FINCA REGISTRAL.

La base gráfica catastral será objeto de incorporación al folio real electrónico de la finca, siempre que no se abriguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre la descripción gráfica suministrada y la finca inscrita. PRECEPTO MUY, MUY PELIGROSO. LA BASE GRAFICA CATASTRAL NO PUEDE INCORPORARSE AL FOLIO REGISTRAL PORQUE SU NATURALEZA ES DIFERENTE. PUEDE COINCIDIR CON LA BASE GRAFICA REGISTRAL, PUEDE SER DIFERENTE, PERO NUNCA PUEDEN SER LO MISMO, POR ESO METER LA BASE GRAFICA CATASTRAL EN FOLIO ALTERA GRAVEMENTE LA NATURALEZA REGISTRAL DE LA FINCA Y DE NUESTO SISTEMA HIPOTECARIO.

ES IMPOSIBLE QUE EL REGISTRADOR PUEDA TENER DUDAS O DEJAR DE TENERLAS SI NO HACE EL ANALISIS ENTRE BASES GRAFICAS. LA CORRESPONDENCIA ENTRE LA DESCRIPCION GRAFICA Y LA FINCA INSCRITA ES IMPOSIBLE DE LLEVAR A CABO SI ESTA NO TIENE BASE GRAFICA REGISTRAL.

A tal fin, podrá el Registrador utilizar, a falta o por insuficiencia de los documentos suministrados por los interesados, cualesquiera otros instrumentos o bases gráficas disponibles, que permitan averiguar las características topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación. CONFUSO

 

Se entenderá que existe correspondencia entre la representación geográfica aportada y la finca inscrita, cuando ambos recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio, las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan de la vigésima parte de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de las colindantes. ES IMPOSIBLE CONTRASTAR CABIDAS ENTRE UN OBJETO ESPACIAL Y LA SUPERFICIE LITERARIA QUE APARECE EN  UN FOLIO

Podrá también obtenerse la incorporación en el folio real de la representación gráfica correspondiente a cualquier finca inscrita,

CURIOSO: Y SI CAMBIAMOS LA FRASE POR LA DE “Podrá también obtenerse la incorporación en el folio real de la representación gráfica  DE cualquier finca inscrita” LA COSA CAMBIA RADICALMENTE PORQUE LA BASE GRAFICA “CORRESPONDIENTE” NO ES LA BASE GRAFICA DE LA FINCA SINO LA APORTADA.

como operación registral específica, mediante requerimiento del titular registral de cualquier derecho inscrito, por el procedimiento establecido en el Título VI de esta Ley.

4.        El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 10

Todos los pronunciamientos jurídicos registrales susceptibles de causar una alteración catastral, tanto los alfanuméricos relativos a la descripción de las fincas e identificación de los titulares, como los geográficos relativos a la ubicación y delimitación geográfica de las fincas, serán puestos a disposición del Catastro, mediante procedimientos electrónicos, para su incorporación al mismo.

2.        Identificada geográficamente una finca registra! se entenderá que existe coordinación con la parcela catastral que se proyecte básicamente sobre la misma porción del territorio, siempre que el Registrador aprecie la correspondencia geográfica y de superficies, con un margen de tolerancia máximo del cinco por ciento, entre la delimitación que resulte del folio real de la finca y la que conste en la cartografía catastral.

3.        A efectos de fomentar tal coordinación gráfica, la identificación geográfica de fincas registrales utilizará como cartografía básica la catastral, LA CATASTRAL ES CARTOGRAFIA TEMATICA, NO BASICA, LA BASICA ES LA GENERADA POR EL IGN Y SOBRE ELLA ES SOBRE LA QUE TENEMOS QUE TRABAJAR PARA VER SI HAY COORDINACION ENTRE REG Y CATASTRO. SI TOMAMOS LA PARCELA COMO CARTO BASICA  SERA IMPOSIBLE HACER ANALISIS DE CORRECCION CATASTRAL Y TODOS LOS ERRORES DEL CATASTRO SE TRASLADARAN AUTOMATICAMENTE AL REGISTRO.

debiendo aportarse certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela en términos coincidentes con la finca registral.

El Registro solamente podrá admitir otro tipo de base gráfica georreferenciada distinta de la catastral en los siguientes supuestos:

a. Cuando el acto inscribible se origine en un procedimiento tramitado o autorizado por la Administración, o resulte de un pronunciamiento judicial, en cuyo caso deberá aportarse la base gráfica georreferenciada aprobada en el expediente administrativo o procedimiento judicial que corresponda.

b.- Cuando el titular registral manifieste expresamente que la representación gráfica catastral no se corresponde con la realidad física de su finca. ERROR, LA MANIFESTACION DEL TITULAR HA DE SER SOBRE  SI LA REPRESENTACION GRAFICA CATASTRAL COINCIDE O NO CON LA REALIDAD JURIDICA DE LA FINCA, NO CON SU REALIDAD FISICA. LA COMPARACION DE LA PARCELA CON LA REALIDAD FISICA ES UN DATO DE HECHO OBJETIVO QUE SE COMPRUEBA POR SUPERPOSICION DE CAPAS Y NO POR DECLARACION DEL INTERESADO, EL CUAL EN ESTA CUESTION SIEMPRE RESPONDERIA SEGÚN SU CONVENIENCIA. EN CAMBIO SU CONSENTIMIENTO SI ES NECESARIO PARA AFIRMAR SI  LA APARIENCIA FISICA DEL TERRITORIO ES COINCIDENTE O CONVERGENTE O DIVERGENTE (Y EN ESTE CASO SI HAY DIVERGENCIA LOGICA O PATOLOGICA) CON SU PROPIEDAD, CON SU FINCA, CONSIDERADA ESTA COMO FENOMENO ABSTRACTO DE NATURALEZA JURIDICA

En este supuesto se podrá admitir en el procedimiento registra! otra representación georreferenciada no catastral cuando previamente el titular que la aporte acredite haberla presentado con anterioridad en el Catastro, solicitando la correspondiente alteración catastral; pero, en tal caso, hasta que por el Catastro se notifique al Registro la validación técnica de la alteración catastral solicitada, la representación gráfica aportada no se entenderá definitivamente incorporada al folio real de la finca, ni podrá ser objeto de publicidad registral. ESTE PARRAFO SUPONE UNA PARALIZACION DEL TRAFICO GRAFICO REGISTRAL Y UN RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LA DESAPARICION DE LAS BASES GRAFICAS REGISTRALES. NO HAY MAS REPRESENTACION GRAFICA EN EL REGISTRO QUE LA DE LA PARCELA Y SI ESTA NO SE PUEDE INCORPORAR AL FOLIO ENTONCES NO EXISTE DESCRIPCION GRAFICA DE LA FINCA, NI TAMPOCO PUBLICIDAD ALGUNA DE ELLA.

4. Dentro de los tres días siguientes a la inscripción, suspensión o denegación de la inscripción de la representación gráfica de una finca registral, el Registrador comunicará electrónicamente al Catastro, según proceda:

a.         La inscripción de la representación gráfica catastral, con expresión de la referencia o referencias catastrales que correspondan, así como del código único de finca registral.¿COMO VAMOS A NOTIFICAR LA INSCRIPCION DE LA REPRESENTACION GRAFICA CATASTRAL? EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD SOLO APARECEN INSCRITOS  DATOS REGISTRALES , LA REPRESENTACION GRAFICA DE UNA FINCA NO PUEDE TENER NATURALEZA CATASTRAL.   

 

El Catastro hará constar el citado código registra! como dato expresivo de la concordancia entre una o varias parcelas catastrales y una finca registral.

b.        La suspensión o denegación de la inscripción de la representación gráfica catastral en el registro, con expresión íntegra de la motivación de tal calificación negativa. Si ulteriormente fueran subsanados los defectos observados e inscrita la representación gráfica catastral, se procederá en la forma expresada en la anterior letra ES DUDOSO QUE SE PUEDA HACER CONSTAR EN EL FOLIO EL ESTADO DE COORDINACION DE LA FINCA SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL, DESDE LUEGO LO QUE NO PROCEDE ES ALTERAR LA DESCRIPCION DE LA FINCA SIN ESE CONSENTIMIENTO.

c.         La inscripción, en los casos admisibles, de otra representación gráfica no catastral, con expresión de esta y del código único de la finca registral. En este caso, el Catastro podrá realizar la correspondiente alteración catastral de acuerdo con su propia normativa reguladora. Cuando se lleve a cabo tal alteración, el Catastro lo comunicará por medios electrónicos al Registro en el plazo de tres días, a los efectos de hacer constar en la finca registral que esta ha quedado coordinada con una o varias parcelas catastrales, así como sus respectivas referencias catastrales. EL SISTEMA DE COMUNICACIONES ES IMPOSIBLE DE ASUMIR, LOS CAMBIOS SON TAN FRECUENTES QUE NO ES POSIBLE INTEROPERAR A TRAVES DE PROCEDIMIENTOS PRACTICAMENTE MANUALES.

5. Mediante Resolución conjunta de la Dirección General del Catastro y la Dirección General de los Registros y del Notariado, se diseñará para su puesta en funcionamiento por parte del Colegio de Registradores y a su cargo, una aplicación informática con las funcionalidades propias de un sistema de información geográfica que permita contrastar en cada momento la representación geográfica de las parcelas catastrales, identificadas por su referencia catastral, con la representación geográfica de las fincas registrales, identificadas por su identificador único registral, y que permita técnicamente migrar e incorporar recintos catastrales a la capa registral y a la inversa, según proceda, en aplicación de la respectiva normativa reguladora del Catastro y del Registro.

6. En toda forma de publicidad catastral o registral, habrá de expresarse si la parcela catastral y la finca registral están o no coordinadas gráficamente entre sí. NO HAY REALMENTE COORDINACION, SINO AFIRMACION DE SI LA DESCRIPCION CATASTRAL SE HA HECHO, O AUN NO, CON LA DESCRIPCION DEL FOLIO. LA COORDINACION NO ES COINCIDENCIA SINO LA CAPACIDAD PARA COMPROBAR EN TODO MOMENTO CUAL ES LA SITUACION EN LA QUE SE ENCUENTRA EL INMUEBLE EN CUALQUIERA DE LAS DOS INSTITUCIONES Y PODER OBRAR EN CONSECUENCIA

En caso afirmativo, y en tanto se mantenga tal coordinación, la publicidad registral incorporará la referencia o referencias catastrales correspondientes a la finca registral, e incluirá como representación geográfica de la finca registral la base gráfica catastral coordinada. Por su parte el catastro, en toda publicidad de datos catastrales relativos a parcelas respecto de las que conste la coordinación con la finca registral, informará de este dato, incluyendo el código único registral de la finca, y advertirá expresamente, conforme al art. 2.2 y 3.3 de la Ley del Catastro y art. 38 de la Ley Hipotecaria, sobre la prevalencia de los pronunciamientos jurídicos del Registro de la Propiedad. SUPONGO QUE ESTE EL EL CONTENIDO DEL PACTO: YO CATASTRO RESPETO TUS TITULARIDADES Y TU REGISTRO RESPETAS MIS DESCRIPCIONES. ES DESALENTADOR COMPROBAR COMO DESPUES DE TANTOS AÑOS SEGUIMOS IGUAL QUE EN EL AÑO 1906

Si con posterioridad, el Catastro efectuara, conforme a su normativa específica, cualquier alteración perimetral o de superficie del inmueble coordinado que no proceda de una previa inscripción registral, lo comunicará al Registro, en el que se hará constar que la finca registral ha dejado de estar coordinada con la parcela o parcelas catastrales.SI SE HICIESE CONSTAR EN FOLIO CADA UNA DE ESTAS ALTERACIONES EL TRABAJO SERIA INABARCABLE.

V

CRÍTICA AL PRIMER BORRADOR

DIFERENCIAS FINCA REGISTRAL - PARCELA CATASTRAL

REFORMA ECONOMIA SOSTENIBLE

EFECTOS JURÍDICOS DATOS CATASTRALES

PÁGINA REFORMA REGISTRAL

REGSETE

BLOG GEOBASE

BLOG IGRIAM

 

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