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COMENTARIOS A LAS CONSULTAS EMITIDAS

POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

 

 

CONSULTAS MÁS INTERESANTES PUBLICADAS EN DICIEMBRE DE 2005

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

Visita nº desde el 26/01/2005

       

Nº de consulta: 1710-04

Fecha: 16/09/2004

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Materia: INMATRICULACIÓN DE FINCA ART. 205 LEY HIPOTECARIA. DISOLUCIÓN DE GANANCIALES.

 

En el supuesto en que la finca previamente inmatriculada resulte vendida el tratamiento tributario de la ganancia patrimonial debe depender de la fecha en que se considere producida la adquisición, surgiendo la duda de si la fecha a considerar fiscalmente es aquélla en que se practica la inscripción en el Registro de la Propiedad tras el correspondiente procedimiento o bien la fecha en que tuvo lugar el negocio jurídico que posteriormente da lugar al procedimiento de inmatriculación.

La DGT considera que debe estimarse como fecha aquélla en la que, de acuerdo con la legislación civil, se entienda adquirida la propiedad.

Otra cuestión interesante analizada en la consulta es la relativa a que la disolución de la sociedad de gananciales y la adjudicación a cada cónyuge de los bienes correspondientes no origina ganancia o pérdida patrimonial, siempre que la adjudicación se corresponda con la cuota de titularidad.

Si aparecen excesos de adjudicación, al margen del tratamiento tributario en el ITPO, también se producirían consecuencias en el IRPF en concepto de ganancia o pérdida patrimonial.

 

 

Nº de consulta: 1724-04

Fecha: 17/09/2004

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Materia: VEHÍCULO AFECTO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL.

 

Un abogado adquiere un automóvil con el objeto de afectarlo exclusivamente a su actividad profesional y se plantea el tratamiento tributario en IVA y en IRPF.

En relación a IVA, resulta deducible el 50 por ciento del IVA soportado tanto en la compra del vehículo, como los gastos posteriores de reparaciones, combustibles, aparcamientos,... salvo que el propio contribuyente o bien la Administración probasen otro porcentaje de utilización. Se trata de una presunción fiscal iuris tantum.

En relación al IRPF, el tratamiento resulta diferente puesto que se exige que el vehículo esté afecto exclusivamente a la actividad, y sólo en tal caso resultaría deducible la amortización del vehículo y la totalidad de gastos derivados de su utilización. La prueba de que tal vehículo se encuentra afecto en exclusiva a la actividad profesional corresponde al contribuyente, resultando indiferente la existencia de otros vehículos destinados al uso personal y familiar.

   

 

Nº de consulta: 1731/04

Fecha: 20/09/2003

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Materia: INFORMACIÓN REGISTRAL OBTENIDA POR INTERNET.

 

Los servicios de información registral por internet de los Registros de la Propiedad y Mercantiles que permiten la solicitud de notas simples y depósito de cuentas han de considerarse servicios prestados por vía electrónica.

El servicio se considera realizado en territorio español, estando sujeto y no exento a IVA, cuando el destinatario tenga la condición de empresario o profesional y tenga en territorio español la sede de su actividad económica, no resultando relevante la sede del Registro o el lugar desde el que se preste el servicio electrónico.

Si el destinatario del servicio es un particular, también el servicio se considerará prestado en territorio español siempre que el particular tenga su domicilio fiscal en la Comunidad y además la sede del prestador del servicio se encuentre situada en territorio español.

   

 

Nº de consulta: 1886-04

Fecha: 14/09/2004

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Materia: ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

 

Resulta posible aportar a las ETVE valores representativos de fondos propios de entidades no residentes, sin necesidad de que el porcentaje de participación en la ETVE sea de al menos el 5 por ciento, si bien se requiere que el aportante haya poseído las participaciones aportadas en forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que se realiza la aportación, sin que el plazo pueda completarse posteriormente.

El contribuyente también consulta a la DGT acerca de qué fecha debe considerarse fiscalmente a los efectos del plazo de posesión de la participación de un año, dudando entre la fecha de adopción del acuerdo de aumento del capital social, la fecha de protocolización del acuerdo en escritura pública o la fecha de la inscripción del aumento de capital en el Registro Mercantil.

La DGT se inclina por considerar como fecha a efectos fiscales la derivada de la normativa mercantil, es decir, considera efectuada la aportación no dineraria en la fecha de inscripción de la escritura de aumento de capital social en el Registro Mercantil.

 

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