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COMENTARIOS A LAS CONSULTAS EMITIDAS

POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

 

 

CONSULTAS MÁS INTERESANTES PUBLICADAS EN AGOSTO DE 2005

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

   

Nº de consulta: 0178-05

Fecha: 04/05/2005

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Materia: ENTREGA GRATUITA DE ACCIONES A EMPLEADOS.

 

En principio, la entrega gratuita de acciones de una empresa o su sociedad matriz a los trabajadores se califica como rendimiento del trabajo en especie, si bien la normativa ha previsto que tal entrega de acciones o participaciones quede no sujeta a tributación cuando se cumplan una serie de requisitos:

- El valor de las acciones no puede superar el importe de 12.000 euros anuales para cada trabajador.

- Los títulos deben mantenerse durante un plazo mínimo de tres años.

- Los trabajadores no pueden tener en la empresa una participación superior al 5 por ciento.

- La entrega debe realizarse dentro de la política retributiva general de la empresa, contribuyendo a la participación de los trabajadores.

La DGT señala que la entrega de acciones o participaciones, gratuita o a precios reducidos, debe realizarse a los trabajadores en activo de la empresa, sin que a los efectos del beneficio fiscal resulte necesario que la entrega se efectúe a todos los trabajadores de la empresa.

 

 

Nº de consulta: 0189-05

Fecha: 16/05/2005

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Materia: STOCK OPTIONS.

 

La concesión del derecho de opción de compra de acciones de la empresa a sus trabajadores se califica fiscalmente como rendimiento del trabajo en especie, que se devenga en el momento en que el trabajador ejercite su derecho de opción de compra, valorándose fiscalmente por diferencia entre el valor de cotización de la acción y la cantidad satisfecha por el beneficiario de la opción.

No obstante, no se produce tributación cuando se trate de entrega de acciones u opciones de la empresa a sus propios trabajadores, con las limitaciones fijadas en la normativa legal y reglamentaria del IRPF.

No se aplica el beneficio fiscal si los trabajadores no estuvieran en activo, o si la relación con la empresa tuviera carácter mercantil.

  

 

Nº de consulta: 0186-05

Fecha: 12/05/2005

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Materia: BECAS DE COMERCIO EXTERIOR.

 

Si se tratara de becas públicas para cursar estudios en los niveles y grados del sistema educativo, hasta la licenciatura, tales rendimientos quedan exentos en el perceptor.

También quedan exentas las becas satisfechas por la Administración en virtud de convenios internacionales de cooperación cultural, educativa y científica.

En otro caso, las becas deben tributar en el beneficiario en concepto de rendimientos del trabajo, quedando sujetas a retención.

Si en un determinado año, el perceptor de la beca reside en país extranjero, tendrá en España la consideración de no residente, debiendo tributar en España la cantidad percibida al tipo fijo del 25 por ciento a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  

 

Nº de consulta: 0188-05

Fecha: 16/05/2005

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Materia: SUBARRENDAMIENTO Y EXPROPIACIÓN.

 

En caso de expropiación de un inmueble afecto a una actividad empresarial, las cantidades percibidas por el arrendatario están sujetas a IVA, en la medida en que se originan por la renuncia a sus derechos por parte del arrendatario.

Sin embargo, si existiese un subarrendamiento y el subarrendador percibiese alguna cantidad del ente expropiante como compensación a la extinción obligatoria de su derecho, la cantidad quedaría no sujeta a IVA, al considerarse que se trata de una indemnización y no una contraprestación por una entrega o prestación de servicio.

 

Respecto al IRPF, los rendimientos derivados de un contrato de subarrendamiento sobre un bien inmueble tienen para el subarrendador la consideración de rendimientos del capital mobiliario, sujeto a retención.

 

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