GTA Seguros

LOGO NYR          www.notariosyregistradores.com      

 

COMNTARIOS A LAS CONSULTAS EMITIDAS

POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

 

 

CONSULTAS MÁS INTERESANTES PUBLICADAS EN JULIO DE 2005

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

   

Nº de consulta: 0150-05

Fecha: 11/04/2005

Impuesto afectado: SISTEMA TRIBUTARIO GENERAL.

Materia: PRESCRIPCIÓN.

 

Cuando un contribuyente presenta un recurso ante la Administración tributaria relativo a una liquidación y la Administración tarda más de cuatro años en resolver, debe entenderse que se produce la prescripción del crédito tributario, de modo que el contribuyente queda no obligado al pago, debiendo la prescripción ser aplicada de oficio, sin necesidad de que el interesado lo solicite.

El cómputo del plazo se realiza desde la fecha de interposición del recurso administrativo hasta que se notifica al interesado el contenido de la resolución, y requiere que durante dicho plazo la Administración no haya realizado actuaciones relativas al tributo con conocimiento formal del interesado o que éste no haya realizado actuaciones conducentes al pago de la deuda.

Tal doctrina resulta aplicable a los diferentes recursos ante la Administración tributaria tales como el recurso de reposición y la reclamación económico administrativa, sea ordinaria o a través del procedimiento abreviado, se presente al Tribunal Regional o Central, si bien los Tribunales de Justicia ordinarios han señalado que tal efecto no se produce en el supuesto de recursos planteados ante la Administración de Justicia.

  

 

Nº de consulta: 0157-05

Fecha: 11/04/2005

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Materia: ADMINISTRADOR JUDICIAL DE LOS BIENES DE UN INCAPAZ.

 

Los importes que el administrador designado por auto judicial perciba por el desempeño de su cargo relativo a la administración del patrimonio de un incapaz se califican a efectos de IRPF como rendimientos del trabajo, y no por lo tanto, de rendimientos de actividades económicas, salvo que se desempeñasen en el ámbito de una actividad profesional.

Respecto al IVA, el desempeño de la función de administrador judicial de un incapacitado efectuada por una persona física al margen de una actividad profesional no implica la realización de ninguna operación sujeta al IVA.

  

 

Nº de consulta: 0163-05

Fecha: 18/04/2005

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Materia: SERVICIO DE NOTARIOS Y REGISTRADORES.

 

El supuesto afecta a la operación de cesión de un préstamo hipotecario en la que el cesionario queda subrogado en cuantos derechos y acciones se deriven de tal préstamo.

En virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley de IVA tal subrogación hipotecaria queda exenta de IVA en cuanto que supone la transmisión de un préstamo con garantía real.

Estando la operación principal (transmisión de préstamo y transmisión de garantías) exenta de IVA, quedan también exentos los servicios de intervención prestados por Notarios y Registradores relativos a dicha operación principal.

  

 

Nº de consulta: 0172-05

Fecha: 25/04/2005

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Materia: CONDENA JUDICIAL AL PAGO DE COSTAS.

 

Respecto al supuesto en que una sentencia judicial condene al demandado al pago de las costas procesales, la DGT resuelve las dudas respecto a la calificación fiscal que la percepción de tales cantidades supone para la parte en cuyo favor se tasan.

A) Las cantidades percibidas en concepto de costas judiciales quedan no sujetas a IVA, en la medida en que se trata de una indemnización y no constituyen una contraprestación de ninguna operación sujeta.

Ello, sin perjuicio de la sujeción a IVA de los servicios profesionales prestados por abogados y procuradores a la parte que ha de percibir las costas judiciales, y con independencia de que sea precisamente el importe de tales servicios el que deba tenerse en cuenta para determinar el importe de las costas.

B) Respecto al IRPF y su sistema de retenciones, la DGT modifica su doctrina anterior, señalando que con el pago de las costas la parte condenada no está satisfaciendo honorarios profesionales a los abogados y procuradores de la parte vencedera, sino una indemnización a ésta última, de modo que tal pago de costas no queda sujeta a retención en el IRPF.

No obstante, los rendimientos que satisfaga la parte vencedora a sus abogados y procuradores quedan sujetos a retención en la medida en que tal parte vencedora tuviera la condición de obligado a retener.

Esta doctrina fiscal parte de la premisa de considerar la condena en costas como generadora de un crédito en favor de la parte vencedora en juicio y no como un pago del condenado a los abogados y procuradores de la parte contraria.

 

Visitas desde el 1º de agosto de 2005

 

Recomienda esta pagina a un amigo

 LOGO NYR  Portada

  

Recomienda esta pagina a un amigo

 LOGO NYR  Portada

Facebook de NyR