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COMENTARIOS A LAS CONSULTAS EMITIDAS

POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

 

 

CONSULTAS MÁS INTERESANTES PUBLICADAS EN MARZO DE 2005

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

Visita nº desde el 5/04/2005

     

  

Nº de consulta: 2068-04

Fecha: 17/12/2004

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Materia: JUNTAS DE COMPENSACIÓN.

 

La normativa reguladora del IVA (Ley 37/1992) establece que en los supuestos de Juntas de Compensación de carácter fiduciario –la mayoría-, ostentan la condición de empresarios, y por lo tanto sujetos pasivos del IVA, tanto la propia Junta como los juntacompensantes.

Las derramas que la Junta exige periódicamente a los juntacompensantes para hacer frente a las obligaciones de la Junta están sujetas a IVA, tanto si el servicio que se ha prestado a la Junta está sujeto (obras de urbanización ejecutadas por una constructora), si se trata de una operación no sujeta (pago a un Ayuntamiento de una suma en sustitución de la entrega del aprovechamiento del 10 por ciento) o bien una operación exenta (costes de aval bancario a presentar en garantía de la correcta ejecución de las obras).

Todo ello, salvo que las cantidades pagadas por la Junta lo fueran en concepto de suplidos, es decir, de sumas pagadas en nombre y por cuenta de clientes, en cuyo caso la cantidad exigida por la Junta a los juntacompensantes no supondría la exigencia del IVA correspondiente.

  

 

Nº de consulta: 2054-04

Fecha: 13/12/2004

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Materia: EXPROPIACIÓN DE FINCAS RÚSTICAS.

 

La sociedad consultante es propietaria de unas fincas que resultan expropiadas por el procedimiento de urgencia, y produciéndose en diferentes ejercicios fiscales el acta previa de ocupación, la fijación y pago del justiprecio provisional y la decisión firme respecto al justiprecio provisional, plantea a la DGT su duda respecto al ejercicio fiscal al que debe imputarse la ganancia patrimonial.

No cabe duda de que la ganancia patrimonial procedente de una expropiación está sujeta al IS o IRPF, sin que resulte aplicable el supuesto de exención previsto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, que sólo resulta aplicable a los tributos y tasas que eventualmente pudiesen gravar el pago del precio.

Respecto a la imputación temporal de la ganancia, la DGT señala claramente su criterio:

- El acta previa de ocupación supone la transmisión de la propiedad con arreglo a Derecho, y será tal momento el apropiado para imputar la ganancia patrimonial.

- Ahora bien, si el importe del justiprecio hubiese sido objeto de recurso, la diferencia fijada judicialmente deberá imputarse al período impositivo en que la resolución judicial resulte firme.

  

 

Nº de consulta: 2061-04

Fecha: 16/12/2004

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Materia: SERVICIOS PRESTADOS A LA CCAA. POR LOS RECAUDADORES.

 

Algunas CCAA han cedido la gestión recaudatoria de sus tributos a los llamados “recaudadores de zona”, de modo que tales recaudadores a cambio de sus servicios profesionales perciben de las CCAA unas cantidades, normalmente determinadas según un porcentaje de las cantidades efectivamente recaudadas a los obligados tributarios.

El criterio de la DGT se ha mantenido inalterable en el tiempo y está basado en la consideración de los recaudadores como profesionales que realizan sus operaciones por cuenta propia, organizan de forma independiente su oficina y satisfacen los gastos que la oficina les genera contratando al personal laboral que ha de auxiliarles en sus funciones profesionales.

El criterio administrativo relativo a la sujeción y no exención de IVA de tales servicios profesionales prestados por los recaudadores a la CCAA se apoya en la Sexta Directiva del IVA y diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

  

 

Nº de consulta: 2109-04

Fecha: 30/12/2004

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Materia: AMPLIACIÓN DE CAPITAL.

 

La vigente normativa sobre IS ha previsto una importante deducción en la cuota – del 20 por ciento- derivada de la reinversión de las rentas procedentes de la enajenación de inmovilizado material, inmaterial y financiero.

La reinversión debe efectuarse dentro de unos plazos en una serie de bienes, entre los que figura el llamado inmovilizado financiero, es decir, los valores representativos del capital de entidades que proporcionen una participación no inferior al 5 por ciento.

Se pregunta a la DGT si tal reinversión en inmovilizado financiero puede tener lugar en acciones adquiridas no mediante compra, sino consecuencia de una ampliación de capital que sería suscrita por los actuales socios mediante aportación no dineraria, precisamente de acciones de otra sociedad.

La DGT advierte que no resulta posible la realización de tales operaciones con el exclusivo objetivo de obtener un ahorro fiscal al margen de cualquier efecto jurídico o económico relevante.

Es decir, tales operaciones que pudieran ajustarse al tenor literal de la norma, deben considerarse como simuladas o fraudulentas, en la medida en que el objetivo perseguido no es materializar la reinversión en ciertos activos, sino exclusivamente obtener una ventaja fiscal que el Legislador no ha previsto.

 

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