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COMENTARIOS A LAS CONSULTAS EMITIDAS

POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

 

 

CONSULTAS MÁS INTERESANTES PUBLICADAS EN MAYO DE 2005

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

   

Nº de consulta: 0034-05

Fecha: 01/02/2005

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Materia: RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADORES.

 

En la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa mercantil, la retribución de los administradores sociales tendrá la consideración de deducible en el IS, siempre que se encuentre debidamente contabilizada como gasto.

Tal retribución no puede superar el valor de mercado de tales servicios, puesto que en otro caso al tratarse de operaciones vinculadas, la Administración tributaria ostenta la facultad de valorar a precios de mercado.

Corresponderá al administrador probar debidamente que la retribución percibida corresponde a servicios realmente prestados a la sociedad, puesto que en otro caso, no ostentarán la consideración de deducibles fiscalmente.

 

  

Nº de consulta: 0039-05

Fecha: 04/02/2005

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Materia: JUNTA DE COMPENSACIÓN.

 

Tratándose de una Junta de Compensación de carácter fiduciario, si tal Junta procede a la venta de una parte de las fincas aportadas por los “junteros” a un tercero con el objeto de hacer frente a los gastos de urbanización, la renta gravable se genera no en sede de la Junta –que posee personalidad jurídica-, sino en sede de cada uno de los miembros de la Junta fiduciaria.

Tratándose de junteros personas físicas, el importe de la ganancia patrimonial se determina por diferencia entre el precio de adquisición de la finca y las inversiones y mejoras efectuadas posteriormente y el precio de enajenación de la finca.

 

  

Nº de consulta: 0044-05

Fecha: 09/02/2005

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Materia: AGENTE URBANIZADOR.

 

Los servicios de urbanización de terrenos incluidos en un proyecto urbanístico prestados por el Agente Urbanizador quedan sujetos a IVA, constituyendo la base imponible el importe de la contraprestación satisfecha por los propietarios de los terrenos.

Se incluye en el importe de la base imponible la totalidad de elementos del coste de producción, tales como materiales, proyectos técnicos y mano de obra, e incluso el beneficio correspondiente al Agente urbanizador.

  

 

Nº de consulta: 0062-05

Fecha: 24/02/2005

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Materia: ENTREGA GRATUITA DE PERIÓDICO.

 

La DGT considera que tal entrega gratuita de periódico no constituye una entrega de bienes sujeta a IVA, de modo que la empresa editora y distribuidora no debe ingresar ninguna cantidad en concepto de autoconsumo sujeto.

No obstante, respecto a los servicios de publicidad prestados a empresas y particulares y gracias a los cuales se financia el periódico, existirá una prestación de servicios sujeta a IVA al tipo general.

Respecto a las cuotas de IVA soportadas por la entidad en la adquisición de bienes y servicios para la confección del periódico gratuito, tendrán la consideración de deducibles en la medida en que constituyen el medio para la realización de los servicios de publicidad prestados a empresas y particulares.

 

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