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COMENTARIOS A LAS CONSULTAS EMITIDAS

POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

 

 

CONSULTAS MÁS INTERESANTES PUBLICADAS EN OCTUBRE DE 2005

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

   

 

Nº de consulta: 0239-05

Fecha: 28/07/2005

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Materia:  PROMOTORA INMOBILIARIA Y SOCIEDADES PATRIMONIALES.

  

La Ley del Impuesto sobre Sociedades ha previsto el régimen fiscal especial de las sociedades patrimoniales respecto a aquellas sociedades en las que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas, siempre que además se den una serie de circunstancias relativas a la composición del capital social y un período mínimo temporal.

 

La DGT señala que aquellas sociedades que desarrollen una actividad de promoción inmobiliaria realizan una actividad económica, sin que deban cumplir los requisitos que la normativa fiscal exige para las actividades de compraventa y arrendamiento de inmuebles (personal empleado y local afecto).

Por ello, los activos de una sociedad promotora, incluidos los terrenos de que es titular, están afectos a la actividad económica de promoción inmobiliaria, de modo que la sociedad promotora no tributará a través del régimen de sociedades patrimoniales, aunque no disponga de personal empleado o local afecto, sino a través del régimen general del IS.

  

 

Nº de consulta: 0226-05

Fecha: 13/07/2005

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Materia:  ENTREGA ÚNICA DE VARIOS BIENES.

  

Cuando a cambio de una contraprestación única una empresa lleva a cabo la entrega de bienes de distinta naturaleza, algunos gravados al 7 y otros al 16 por ciento, la base imponible del IVA se determina por separado, prorrateando el importe total de la contraprestación por la entrega de ambas clases de bienes, en proporción al valor de mercado de los mismos.

 

No obstante, si en el caso concreto las entregas de ambos bienes constituyen transacciones diferentes, siendo una de ellas realizada a título oneroso y otra a título gratuito como regalo, la base imponible del IVA coincidiría con el importe de la contraprestación por la entrega onerosa. Respecto a las entregas gratuitas quedarían no sujetas a IVA, si bien el IVA soportado en su adquisición no sería deducible en ningún caso.

 

 

Nº de consulta: 1518-05

Fecha: 20/07/2005

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES.

Materia: EXPEDIENTE DE DOMINIO.

 

La normativa del ITPyAJD establece la equiparación fiscal de los expedientes de dominio a la transmisión onerosa, constituyendo el hecho imponible el otorgamiento del título en si mismo y no la transmisión que mediante él se documenta.

 

Aún cuando se sujeta a tributación la expedición de este título supletorio como un acto nuevo e independiente de la transmisión anterior, expresamente se excluye del pago del impuesto aquellos supuestos en que se acredita el anterior pago del tributo o bien la exención o no sujeción. Fuera de estos tres casos de excepción al pago, deberá abonarse el impuesto, no suponiendo una excepción la prescripción de la transmisión anterior.

En cuanto a la base imponible, será el valor real que el inmueble al que se refiere el expediente tenga en el momento en que se dicte la resolución que ponga fin al expediente.

 

 

Nº de consulta: 0238-05

Fecha: 26/07/2005

Impuesto afectado: LEY GENERAL TRIBUTARIA.

Materia: ANULACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PRESCRIPCIÓN.

 

En el supuesto en que la propia Administración tributaria anule una liquidación (como consecuencia de la estimación de un recurso de reposición) ello no supone de ningún modo que se anule la interrupción de la prescripción que se produjo con las actuaciones del procedimiento administrativo.

 

El plazo de prescripción del derecho de la Administración a dictar liquidación fue interrumpido por primera vez con la notificación al contribuyente del inicio de la actuación administrativa de comprobación; posteriormente también interrumpió la prescripción la liquidación tributaria debidamente notificada, así como la interposición del recurso de reposición y cualquier otro acto realizado en el curso de la tramitación de tal recurso.

 

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