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COMENTARIOS A LAS CONSULTAS EMITIDAS

POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

 

CONSULTAS MAS INTERESANTES PUBLICADAS EN NOVIEMBRE DE 2003

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

 

Nº de consulta: 1093-03

Fecha: 01/08/2003

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Materia: CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS.

 

Se plantea la cuestión de determinar el tipo impositivo aplicable a las ejecuciones de obra que tienen por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Con carácter general, el tipo impositivo es del 16 por 100. No obstante, si se trata de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas o locales el tipo es del 7 por 100. Atención porque el concepto fiscal de “rehabilitación” no coincide con el sentido usual, de modo que la rehabilitación fiscal requiere necesariamente que el importe de las obras supere el 25 por 100 del precio de adquisición de la edificación y que la obra consista en la consolidación de estructuras, fachadas o cubiertas.

Al margen de lo anterior, se aplica el tipo del 7 por 100 a la ejecución de obras de albañilería en viviendas siempre que el destinatario sea un particular, sin que este tipo reducido se aplique a obras de fontanería, calefacción, pintura, electricidad o carpintería que tributarán al tipo del 16 por 100.

Además, cuando por precio único se presten servicios a los que deban aplicarse tipos diferentes, la base imponible de cada operación se determinará en proporción al valor de mercado de cada servicio.

 

 

Nº de consulta: 1098-03

Fecha: 01/08/2003

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Materia: PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA.

 

En las actuaciones de planeamiento urbanístico se produce con frecuencia la situación en que junto a los propietarios de terrenos que ostentan la condición de empresarios o profesionales, existen otros propietarios que no desarrollan ninguna actividad empresarial o profesional, lo que plantea la cuestión de decidir el tributo aplicable en el caso de que decidan vender su terreno antes, durante o tras el proceso total de urbanización (en la mayoría de los supuestos mediante Junta de Compensación).

Si el propietario ya tuviera previamente a las actuaciones de urbanización la condición de empresario, cualquier entrega del terreno que realice, antes, durante o tras la urbanización estará sujeta y no exenta de IVA.

Si el propietario no tuviera la condición de empresario previamente a la realización de las obras de urbanización y reparcelación, el criterio de la DGT es considerarlo empresario en el momento en que se le incorporen los costes de urbanización de los terrenos.

Por ello, si decide transmitir el terreno se aplicará el ITPyAJD si la venta es anterior a la fecha en que soporta dichos costes de urbanización, y se aplicará el IVA si la venta se realiza una vez se han incorporado al propietario al menos una parte de los costes de urbanización.

 

  

 

Nº de consulta: 0037-03

Fecha: 15/01/2003

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

Materia: EMPRESA FAMILIAR.

 

Unos cónyuges hacen donación en favor de sus hijos de unas fincas rústicas en las que ejercen actividades agrícolas y pretenden aplicar la reducción en la base imponible que la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ha previsto para la empresa familiar.

La DGT recuerda que el beneficio fiscal (exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y reducción del 95 por 100 en el ISD) se aplica sólo respecto de la persona que ejerza la actividad de forma habitual, personal y directa, afectando a los bienes privativos del cónyuge ejerciente de la actividad y a la totalidad de los bienes gananciales, pero no afecta a los bienes privativos del cónyuge que no ejerce la actividad agraria.

Además, el análisis conjunto de la normativa del ISD y del IP conduce a la conclusión de que el donante deberá no sólo ejercer la actividad en las condiciones señaladas, sino que su edad deberá ser de 65 o más años, o bien encontrarse en situación de incapacidad permanente absoluta.

 

 

Nº de consulta: 0079/03

Fecha: 22/01/2003

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

Materia: EMPRESA FAMILIAR.

 

La aplicación de los beneficios fiscales previstos en el ISD respecto a la empresa familiar requiere el cumplimiento de una serie de requisitos, entre los que figura la necesidad de que el adquirente de la empresa familiar mantenga la misma durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante.

No obstante, la DGT interpreta que para los supuestos de adquisición mortis causa no se requiere que el adquirente continúe con la actividad del causante, sino que resulta suficiente con que se mantenga el valor de adquisición.

Por ello, interpreta que en el supuesto de una farmacia transmitida por sucesión, los herederos no pierden el derecho a la reducción del 95 por 100 aún cuando procedan a la venta de la farmacia antes del transcurso del plazo de 10 años, siempre que el importe obtenido se reinvierta en otra actividad económica, e incluso aún cuando el dinero se colocase en una entidad financiera hasta la finalización del mencionado plazo.

 

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