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PROPUESTA CONSENSUADA SOBRE CALIFICACIÓN DE PODERES PRESENTADA POR EL SEMINARIO CONJUNTO DE NOTARIOS Y REGISTRADORES DE TENERIFE-NORTE

Nota: Las personas que tomaron el acuerdo (7 Notarios y 5 Registradores) lo hicieron por unanimidad y a título personal.  

    El Seminario de Tenerife-Norte no tiene vinculación formal con las corporaciones notarial y registral. Es un foro de debate mixto, avalado por 97 reuniones mensuales ininterrumpidas, habiendo sobrevivido como lugar de encuentro entre notarios y registradores de la zona incluso en los momentos difíciles por los que hemos atravesado.     

    Con las notas que siguen no se pretende crear polémica. El que quiera, que las siga y el que no, muy dueño es.

   

1º.- El Notario autorizante deberá, respecto de las facultades representativas:

a) indicar los datos de la escritura en cuya virtud se confirieron (somera, pero suficientemente),

b) expresar el ámbito o extensión de las mismas,

c) recoger la circunstancias que acrediten su subsistencia (hecho de la exhibición al Notario de la copia autorizada, en su caso datos de inscripción en el Registro Mercantil y manifestación del apoderado),

b) emitir un juicio de suficiencia.

 

2º.- En cuanto al ámbito o extensión de las facultades representativas, el Notario puede optar entre:

            a) acompañar o testimoniar la escritura de poder,

            b) transcribir las facultades referidas al caso,

            c) hacer una referencia o relación de la esencia de las facultades representativas respecto de los actos o negocios concretos.

 

3º.- El Registrador no puede exigir la presentación de la copia ni la transcripción total o parcial de facultades si se cumple con lo anterior.

 

4º.- Si el Notario optase por la posibilidad 2.c), para los actos y negocios inscribibles, no resulta suficiente la utilización de expresiones genéricas como “tiene facultades para este acto” o “para este negocio precalificado”. A continuación se sugieren algunas expresiones que sí serían suficientes:

a) Venta con precio recibido: “de dicho poder resulta que tiene facultades para vender”.

b) Venta con precio aplazado garantizado o no: “de dicho poder resulta que tiene facultades para vender con precio aplazado”.

c) Venta con subrogación: “de dicho poder resulta que tiene facultades para vender con subrogación de hipoteca”.

d) Venta en caso de autocontratación, múltiple representación o intereses contrapuestos: "de dicho poder resulta que tiene facultades para vender... con autocontratación  (o con múltiple representación y/o intereses contrapuestos)".

e) Compra: En los casos a), al d) se sustituye vender por comprar.

f) Préstamo hipotecario. Acreedor: “de dicho poder resulta que tiene facultades para formalizar préstamos con garantía hipotecaria y todos los pactos complementarios incluidos en esta escritura”.

g) Préstamo hipotecario. Deudor: “de dicho poder resulta que tiene facultades para tomar dinero a préstamo e hipotecar con los demás pactos complementarios”.

h) Hipoteca en garantía de deuda ajena. Hipotecante: “de dicho poder resulta que tiene facultades para hipotecar en garantía de deuda ajena”.

i) Otras hipotecas. Deudor: “de dicho poder resulta que tiene facultades para constituir la obligación garantizada e hipotecar con los demás pactos complementarios”.

j) Cancelación: “de dicho poder resulta que tiene facultades para cancelar hipotecas (o condiciones resolutorias)”.

k) Herencias en general: "de dicho poder resulta que tiene facultades para intervenir en herencias y  (en su caso) liquidación de gananciales"  o " ...en las herencias de *".

l) Herencias con intereses contrapuestos: "de dicho poder resulta que tiene facultades para intervenir en herencias estando salvado por el poderdante el conflicto de intereses".

ll) Apoderados de sociedades: mismas reglas. No es preciso que se expresen datos del poderdante si el poder está inscrito.

 

Santa Úrsula (Tenerife), a 18 de noviembre de 2002.

 

 

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