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BLANQUEO DE CAPITALES: RESUMEN DE OBLIGACIONES DE NOTARIOS Y REGISTRADORES.

 

            Están contenidas básicamente en:

 

            - La INSTRUCCIÓN de 10 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre obligaciones de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales.

            - La RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, relativa al cumplimiento de la Instrucción de 10 de diciembre de 1999, sobre las obligaciones de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales.

            La Resolución complementa la Instrucción, para dotarla de más eficacia práctica, porque aunque reconoce que "el grado de cumplimiento de la Instrucción ha sido satisfactorio por parte de Notarios y Registradores en cuanto al número de comunicaciones", ha habido pocas actuaciones derivadas de las mismas ya que "muchos Notarios y Registradores se limitan a enviar la comunicación de los supuestos incluidos en la relación objetiva de operaciones sospechosas, pero sin expresar "las circunstancias de toda índole de las que infiera el indicio de su vinculación al blanqueo de capitales"..

 

NORMATIVA BÁSICA: Se dictan la Instrucción  y Resolución con arreglo a las siguientes disposiciones:

            - Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (cfr. artículo 16.1)

            - Reglamento de la anterior, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 6 de junio (cfr. artículos 1 y 27). Ha sido modificado por el Real DECRETO 54/2005, de 21 de enero, que entrará en vigor el 22 de abril de 2005.

 

INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.

 

OBLIGACIONES DE NOTARIOS Y REGISTRADORES:

            - Informar por escrito al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias dependiente de la Secretaría de Estado de Economía.

            - No pueden revelar a clientes ni a terceros que se ha transmitido esta información.

 

MODO DE COMUNICAR:

            - Plazo: como máximo en los cinco días hábiles siguientes a la autorización o inscripción

            - Medios: por cualquier medio indeleble, sea por escrito, en disquete o telemáticamente. Actualmente ha de rellenarse un formulario recogido en la Resolución de 30 de noviembre de 2004.

            - Contenido: se hará constar brevemente

                        - la operación realizada,

                        - las circunstancias de toda índole de las que se infiera el indicio de su vinculación al blanqueo de capitales.

                        - el Notario o el Registrador que efectúe la comunicación debe formarse opinión sobre si existe o puede existir algún indicio o sospecha y debe expresarla en el escrito de comunicación.

                        - Si el Servicio Ejecutivo lo requiere del Notario o del Registrador, se remitirá además testimonio de la escritura o nota simple de la inscripción practicada.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Contratos y actos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su función que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas, relacionadas con:

            - las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas;

            - bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas,

            - o realizadas por bandas o grupos organizados.

 

SANCIÓN: El incumplimiento de esta obligación tiene la consideración de infracción muy grave y se sancionará disciplinariamente como tal según la legislación específica de aplicación (cfr. artículo 16.1 de la Ley 19/1993).

 

OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN: Al ser objetivamente difícil discernir para notarios y registradores cuándo existen indicios o pruebas de blanqueo, ya que la procedencia del dinero y la forma concreta de pago quedan muchas veces fuera de su control y conocimiento, se incluye una relación de actos y contratos que se consideran susceptibles de estar particularmente vinculados con el blanqueo de capitales, debiendo examinar los mismos con cuidadosa atención.

 

CRITERIOS GENERALES:

            - El de conocimiento del cliente, debiendo extremarse la atención en clientes no habituales y desconocidos,

            - El criterio de importancia económica relativa (más de 30.050 euros) que se amplía en determinadas operaciones a los 300.506 euros.

 

CASOS CONCRETOS:

 

A) Constitución de sociedades:

            1. Constitución de tres o más sociedades en el mismo día o más de tres sociedades en el período de un mes, cuando al menos uno de los socios de aquéllas sea la misma persona física o jurídica, y concurran alguna de las siguientes circunstancias:

                        - Que no sean residentes en España alguno de los socios o administradores;

                        - que se trate de socios o administradores no conocidos y residentes en plaza distinta,

                        - o concurran otros factores que hagan llamativa la operación.

            2. Constitución de sociedades con capital en efectivo en el que figuren como socios menores de edad, incapacitados o fiduciarios. Se exceptúan en el primer caso, las sociedades de carácter familiar.

 

B) Administradores:

            3. Nombramiento de administradores en los que se aprecie que no concurre aparentemente la idoneidad y profesionalidad necesaria para el desempeño del cargo (empleadas o empleados sin cualificación específica, desempleados o personas sin ingresos, inmigrantes recién llegados, personas sin domicilio conocido o con domicilio de mera correspondencia, o en que concurra alguna circunstancia que las haga no idóneas).

            4. Nombramiento del mismo administrador único o solidario con carácter simultáneo en tres o más sociedades.

            5. Nombramiento de administrador único o administrador solidario a personas residentes o domiciliadas en paraísos fiscales.

 

C) Desembolso de capital.

            6. Desembolsos de capital en efectivo por importe superior a 300.506 euros cuando tal cantidad supere el 25 por 100 del capital inicial.

            7. Desembolsos en constitución de sociedades y ampliaciones del mismo superiores a 30.050 euros llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en paraísos fiscales.

 

D) Venta de acciones y participaciones.

            8. La venta de las acciones o participaciones a personas sin ninguna relación razonable con los anteriores accionistas dentro del período de los diez días hábiles siguientes a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

           

E) Poderes.

            9. Apoderamientos de residentes en favor de un no residente.

           

F) Hombres de paja.

            10. Operaciones en las que existan indicios de que los clientes no actúan por cuenta propia, intentando ocultar la identidad real.

           

G) Depósitos.

            11. Cantidades recibidas por los Notarios en depósito, bien en efectivo, bien en títulos de crédito, para darles una aplicación prevista por el depositante con fines aparentemente insólitos o inusuales.

           

H) Operaciones inmobiliarias.

            12. Compraventa de inmuebles con pago en efectivo o confesado recibido por importe superior al 25 por 100 del precio declarado en la escritura, siempre que tal importe sea superior a 300.506 euros.

            13. Transmisiones sucesivas del mismo bien inmueble en el mismo día con diferencias en el precio declarado superiores a 30.050 euros siempre que tales diferencias superen el 25 por 100 de aquél.

            14. Compraventa de inmuebles por importe superior a 30.050 euros o su contravalor en moneda extranjera procedente de paraísos fiscales.

           

I) Paraísos fiscales (aparte de los números 5, 7 y 14).

            15. Cualquiera otra operación con personas físicas o jurídicas residentes en territorios o países que tengan la consideración de paraíso fiscal de acuerdo con el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, cuando sean de importe superior a 30.050 euros o su contravalor en moneda extranjera.

           

J) Otros.

            16. Los demás contratos y actos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su función que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas.

 

EXCEPCIONES: No se entenderán comprendidas en el ámbito de esta Instrucción aquellas operaciones en que los importes se hayan obtenido a través de un préstamo concedido por una entidad financiera.

 

 

REAL DECRETO 54/2005, DE 21 DE ENERO ( entrará en vigor el 22 de abril)

 

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Desaparece la enumeración pormenorizada del artículo 1º, siendo sustituida por la siguiente: Contratos y actos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su función que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de un delito castigado con pena de prisión superior a tres años.

 

SUJETOS OBLIGADOS: Los notarios aparecen ahora en la enumeración del artículo 2.2, imponiéndoseles las obligaciones del artículo 16.

 

OBLIGACIONES DE NOTARIOS Y REGISTRADORES:

        - Notarios (art. 16):

            a)  Identificación de sus clientes mediante (sin perjuicio de requisitos adicionales exigidos por la legislación notarial):

                    -. Cuando el cliente sea persona física deberá presentar Documento Nacional de Identidad, permiso de residencia expedido por el Ministerio de Interior, pasaporte o documento de identificación válido en el país de procedencia que incorpore fotografía de su titular, todo ello sin perjuicio de la obligación que proceda de comunicar el número de identificación fiscal (NIF) o el número de identificación de extranjeros (NIE), según los casos, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Asimismo se deberán acreditar los poderes de las personas que actúen en su nombre.

                    - Las personas jurídicas deberán presentar documento fehaciente acreditativo de su denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social, sin perjuicio de la obligación que proceda de comunicar el número de identificación fiscal (NIF).

            b) Examinarán con especial atención cualquier operación, con independencia de su cuantía, que pueda estar particularmente vinculada al blanqueo de capitales procedentes de las actividades señaladas en el artículo 1, y comunicarán directamente al Servicio Ejecutivo aquellas respecto de las que, tras dicho examen, existan indicios o certeza de que están relacionadas con dicho blanqueo. Las comunicaciones a que se refiere este apartado deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 7.4.

            c) Conservarán durante seis años los documentos acreditativos de las operaciones, así como las copias de los documentos identificativos de las personas referidas. El plazo indicado se contará a partir de la ejecución de la operación correspondiente. Ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación notarial.

            d) En todo lo demás, les será de aplicación la regulación de los artículos 8 a 15, ambos inclusive. Dichos preceptos se refieren:

                    - Arts. 8 y 9: Cumplimentación de la información requerida por el Servicio Ejecutivo. Parece deducirse del art 9 que la comunicación es previa a la ejecución de la operación.

                    - Art. 10: Deber de confidencialidad. Similar al actual.

                    - Arts. 11 y 12: Medidas y órganos de control interno. Los procedimiento y órganos de control interno son obligatorios por encima de los 25 empleados. Hasta esa cifra, el titular de la actividad desempeñará las funciones de órgano de control interno. Se ha de tener una política expresa de admisión de clientes.

                    - Art. 13: Procedimiento de comunicación. Se realizará directamente y por escrito. En supuestos de razonada urgencia, el Servicio Ejecutivo podrá señalar los medios y formas a través de los cuales se llevarán a cabo las comunicaciones, siempre que quede constancia de la remisión y de la recepción de la comunicación, y se reciba el escrito correspondiente en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el momento en que se produjo la comunicación inicial.

                    - Art. 14: Formación de los sujetos obligados y su personal. Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que el personal a su servicio tenga conocimiento de las exigencias derivadas de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.

                    - Art. 15: Exención de responsabilidad. La comunicación de buena fe de las informaciones referidas no constituirá violación de las restricciones sobre revelación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal o reglamentaria, y no implicará para los sujetos obligados ningún tipo de responsabilidad.

            - Registradores (art. 27.3): Informar por escrito al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias dependiente de la Secretaría de Estado de Economía de los actos y contratos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

 

EXCEPCIONES: El artículo 16.2 del Real Decreto 54/2005, de 21 de enero dice: 2. No estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 3.4 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, los auditores, contables externos, asesores fiscales, notarios, abogados y procuradores con respecto a la información que reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre él al determinar la posición jurídica en favor de su cliente, o desempeñar su misión de defender o representar a dicho cliente en procedimientos administrativos o judiciales o en relación con ellos, incluido el asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido dicha información antes, durante o después de tales procedimientos.

            Dicho artículo 3.4 alude a la obligación de comunicar e informar al Servicio Ejecutivo.

 

ENTRADA EN VIGOR: Este Real Decreto entrará en vigor el 22 de abril de 2005.  (JFME)

 

 

Visita nº desde el 19 de marzo de 2005.

 

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