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INFORME PARA OPOSITORES A NOTARÍAS Y REGISTROS.

JUNIO – 2007

   

Por Sergio Miguel Velasco Torres, Registrador de Alcaraz (Albacete).

 

NORMATIVA.

 

1.- Ley 11/2. 007, de 22 de junio. Acceso de los Ciudadanos a los Servicios Públicos Electrónicos.

 

Dicha norma contempla como un derecho de los ciudadanos que se relacionen por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

 

Se aplica a todas las Administraciones Públicas en sus relaciones con los ciudadanos, salvo en las actividades de derecho privado de las propias administraciones.

 

Se persigue:

-                           Facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes vía electrónica.

-                           Facilitar el acceso a la información y al procedimiento administrativo.

-                           Proteger Datos de carácter personal.

-                           Transparencia y Simplificación de la actividad administrativa.

 

Lo expuesto basado en los principios de Igualdad  (no discriminaciones entre los que hagan y no hagan uso de medios electrónicos), Legalidad, Cooperación, Proporcionalidad y Simplificación Administrativa.

 

Finalmente, esta Ley incide en varios ámbitos conjuntamente con las Leyes 24/2.001 y 24/2.005 (ésta última de Impulso a la Productividad; en este sentido citar brevemente su conexión con aspectos básicos de la función notarial y registral en el campo hipotecario, como lo serían el título formal (como instrumento que acoge la modificación jurídico real), el principio de rogación y principio de legalidad.

 

HIPOTECARIO         NOTARÍAS    T.5,6,7                        REGISTROS   T.18,22,23

 

           

RESOLUCIONES.

 

            1.- R. 4 de mayo de 2.007 (reitera la R. 21 de marzo de 2.007. BOE de 21 de abril 2.007). Valor del Seguro Decenal: Distinción entre “el valor de la obra nueva declarada en el título” y “el coste final de la ejecución material de la obra”.

 

CIVIL             NOTARÍAS    T.79                REGISTROS              T.76

 

HIPOTECARIO         NOTARÍAS    T.27                REGISTROS              T.21

 

            La DG señala que conforme al artículo 19.5.c de la Ley de Ordenación de la Edificación el IMPORTE MÍNIMO DEL CAPITAL ASEGURADO es el 100% del COSTE FINAL DE LA EJECUCIÓN MATERIAL DE LA OBRA INCLUIDOS LOS HONORARIOS PROFESIONALES.

Pero se debe distinguir entre dicho coste final de la ejecución material y el valor de la obra nueva declarada en el título; el primero es el que debe asegurarse y responde a la suma de las cuantías de los recursos empleados; y el segundo responde a una realidad más amplia, que acoge no sólo el coste de la ejecución sino también el VALOR AÑADIDO DE LA CONSTRUCCIÓN, éste último integrado por elementos tales como el mercado o el entorno entre otros.

 

2.- R. 8 de mayo de 2.007. Fin de Obras Parcial y Seguro Decenal.

 

CIVIL             NOTARÍAS    T.79                REGISTROS              T.76

 

HIPOTECARIO         NOTARÍAS    T.27                REGISTROS              T.21

 

            La DGRN interpreta la norma que exige la contratación del segura decenal admitiendo la posibilidad de hacerse constar sólo el final de una parte de la edificación destinada a vivienda (no de todo el edificio que la alberga) y, por tanto, sólo debe acreditarse la contratación y entrada en vigor del seguro que garantice dicha vivienda.

 

3.- R. 9 de mayo de 2.007. Seguro Decenal y Construcción –División Horizontal sujeta a la llamada Comunidad Valenciana.

 

CIVIL             NOTARÍAS    T.79                REGISTROS              T.76

 

HIPOTECARIO         NOTARÍAS    T.27                REGISTROS              T.21

 

            La DGRN interpreta la D.A. 2ª de la L.O.E. en sentido amplio, señalando la posible exoneración del seguro decenal en los supuestos de comunidad valenciana; es decir, pluralidad de autopromotores, dueños desde un principio de sus viviendas, en parcelas independientes (aunque no se opone a titularidades en sentido vertical) y que las circunstancias arquitectónicas de la construcción lo permitan.

 

            *(Como mínimo, dicha resolución ofrece ciertos aspectos imprecisos y así debe ser juzgada) A tales efectos, si se desea decir algo al respecto, creo que lo más aconsejable sería decir que la DGRN admite la exoneración del seguro decenal en determinados supuestos de construcción bajo la modalidad de la llamada “comunidad valenciana”.

 

4.- R. 15 de junio de 2.007. Inmatriculación y Transmisiones Instrumentales.

 

HIPOTECARIO         NOTARÍAS    T.25                REGISTROS              T.31

 

            La DGRN señala que no son admisibles las inmatriculaciones basadas en transmisiones instrumentales, es decir, aquéllas que son construidas con el sólo objeto de conseguir la inmatriculación y que, en principio, no responderían a un devenir propio de transmisiones que reflejasen de forma notoria las sucesivas titularidades (por ejemplo, aportación a la sociedad de gananciales y venta inmediata, entre otros).

 

            El centro directivo estima que lo adecuado es acudir al acta complementaria del artículo 298 del Reglamento Hipotecario.

 

5.- R. 23 de mayo de 2.007. Obras Nuevas y Certificado de Antigüedad del Técnico.

 

HIPOTECARIO         NOTARÍAS    T.27                REGISTROS              T.21

 

            Se debe acreditar la identidad del técnico firmante de la certificación y el cumplimiento de la normativa profesional. Lo último se acreditaría con el visado del colegio profesional y lo primero ( no objeto del recurso), si no comparece el técnico, mediante la legitimación notarial de su firma (artículo 49 del R.D. 1.093/97).

 

            Además, se plantea el problema relativo a la clase de técnico en relación con la  obra  objeto del certificado cuya inscripción se pretende; dicho problema se aborda atendiendo a criterios de especialidad conforme a la categoría de la misma obra, ya sea residencial, agrícola, industrial, ingeniería civil, ...

 

6.- R. 16 de mayo de 2.007. Retracto Administrativo: Requiere para su ejercicio acudir a la Vía Judicial.

 

HIPOTECARIO          NOTARÍAS   T.32,35           REGISTROS   T.42,43

 

            La DGRN sostiene que independientemente del origen del derecho de retracto (en este caso una norma administrativa) su ejercicio debe efectuarse vía judicial como así se deduce del artículo 249.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los artículos 1.3 y 38 de la Ley Hipotecaria.

           

            Por tanto, debe distinguirse cuando la Administración actúa en relaciones de derecho privado (adquisición de bienes de dicha índole) o de derecho público, puesto que en el primero de los casos queda sometida al control de los Tribunales ordinarios.

 

 

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