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NOTARÍAS

 

TEMA 36 ADMINISTRATIVO.

 

Visita nº desde el

6 de septiembre de 2004

 

 

 

 

Temas de Derecho Administrativo.-

Tema 36. La Seguridad Social. Derecho vigente. Entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social. La previsión social de los notarios.

…

La previsión social de los notarios.-

 

NOTA: En la exposición de esta pregunta seguiremos el contenido de la Circular sobre la integración de los Notarios en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos de fecha 31 de Diciembre de 2.003.

 

El R.D. 1.505/2.003 de 28 de Noviembre, por el que se establece la inclusión de los miembros del Cuerpo Único Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (en lo sucesivo RETA), que entró en vigor el día 19 de Diciembre de 2.002, puso el definitivo punto y final al largo e incomprendido proceso de adecuación de la especial previsión social de los Notarios, a través de la Mutualidad Notarial, y de los Corredores.

Así, sólo de forma muy breve, diremos que implantada la jubilación forzosa de los Notarios se estableció que sus haberes pasivos los percibirían de los fondos de su Mutualidad especial, según Ley de 13 de Julio de 1.935, ratificada por la de 12 de Diciembre de 1.983.

La Mutualidad Notarial se caracteriza por estas notas:

-Era de creación y regulación estatal.

-Era de afiliación y permanencia obligatoria.

-Las cotizaciones las fijaba el Ministerio de Justicia, según documentos autorizados, con coeficientes multiplicadores (sistema de aportación por trabajo y no por cabeza).

-Funcionaba como Entidad de reparto.

-No establecía una pensión predeterminada ya que era la Junta de Patronato, según disponibilidad económica la que la determinaba.

-Las pensiones no eran pensiones públicas por lo que, en caso de déficit, nada podía repercutirse al Estado.

Tales características conformaban la atipicidad de la Mutualidad Notarial frente a los sistemas públicos de previsión social como frente a las Mutualidades de Previsión social previstas por las Leyes del Seguro Privado.

Desde 1.994 se destacaba por la Administración las coincidencias del Notario con otras profesiones colegidas en detrimento de su carácter de funcionario público.

Desde entonces el Patronato de la Mutualidad y la Junta de Decanos se propusieron la reforma de la Mutualidad y se elaboraron diversas propuestas de Decreto que perseguían proporcionar una mejor cobertura legal a esta institución pero sin que se llegase a concretar nada.

En la Disp. Adicional 42 de la Ley 66/1.997 de 30 de Diciembre se avanzó la voluntad del Ejecutivo de actualizar el régimen jurídico y económico de la Mutualidad, según normas de aplicación y en el marco de la Ley 33/1.984 de 2 de Agosto sobre Ordenación del Seguro Privado y de la Ley 30/1.995 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y de las disposiciones correspondientes a la Ley General de la Seguridad Social.

Siguieron luego comisiones de estudios, propuestas de Decreto que, por objeciones de la Dirección General de Seguros y del Ministerio de Economía y Hacienda, no prosperaron.

Tras la integración de los Corredores de Comercio en el Notariado se incluyó una referencia a un pretendido régimen mutualista único pero lo cierto es que desde el año 2.000 la voluntad del Gobierno era no aceptar especialidad alguna en el tratamiento de la previsión social del Notariado. Ante esta perspectiva, la solución más viable, en aras a mantener unas pensiones lo más aproximadas a las actuales, era la integración de los Notarios en el RETA, integración que propició el artículo 41 de la Ley 24/2.001 de 27 de Diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Ahora bien siendo la Mutualidad Notarial heterónoma en su origen (creación y regulación por el poder público y no por acto de autonomía de la voluntad del colectivo notarial) el Patronato no puede acordar su disolución y, por lo tanto, sigue existiendo y funcionando según su Estatuto vigente aprobado por Decreto de 19 de Octubre de 1.973.

Hoy el sistema de previsión social se ha desplazado para los Notarios en activo de la Mutualidad a la Seguridad Social y de ahí el cese de realizar nuevas aportaciones desde el día 1 de Enero de 2.004 pero mientras no se acuerde por el Gobierno la disolución o transformación de la Mutualidad hay un período transitorio durante el cual la Junta de Patronato entiende que, dentro de sus posibilidades económicas, debe hacer lo preciso para permitir atender a las nuevas situaciones que se produzcan.

En este sentido las situaciones que convendría destacar serían:

A) Pasivos actuales

a) Notarios jubilados: Se produce en el Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de la pensión que viniera percibiendo por la Mutualidad pero dentro de los límites de la pensión pública. La Mutualidad, vía socorro, cubrirá las posibles diferencias. Las pensiones son calificadas como públicas con su especial régimen de incompatibilidad o limitación.

b) Cónyuges viudos de Notarios: Ahora por la SS. percibirán sus pensiones y se abonarán por la Mutualidad los auxilios de minoría de edad por razón de hijos menores de 25 años. Los pensionistas viudos disfrutan ahora de la asistencia médica y farmacéutica de la SS.

c) Madres de Notarios fallecidos, Orfandades absolutas a menores de 25 años, incapacitados, otras pensiones y auxilios: se aseguran las prestaciones, según Estatuto.

B) Personas que pasen a situación de pensionistas durante el período transitorio: Percibirán la pensión, según reglas generales del sistema público de pensiones, según período de cotización (según Certificación expedida por la Mutualidad) y base reguladora (los períodos cotizados hasta los 15 años anteriores a la fecha de efectos del Real Decreto de integración se tomarán por la base máxima vigente en cada momento).

La Mutualidad abonará, según sus fondos, los socorros anuales que cubran eventuales diferencia entre la pensión pública reconocida y la que, según la Mutualidad, tendría derecho a percibir.

C) Personas que pasen a situación de pensionista una vez acordada la disolución de la Mutualidad Notarial: Ya no se podrán reconocer nuevas prestaciones, sin perjuicio del aseguramiento de las existentes hasta entonces y sin perjuicio del establecimiento de sistemas complementarios.

Finalmente indicar que hasta que tenga lugar el reconocimiento por el INSS de la prestación de la SS la Mutualidad continuará pagando la Mutualidad; que el reconocimiento de las pensiones nuevas, cuyo hecho causante sea posterior al 1 de Enero de 2.004, corresponderá, exclusivamente, al INSS y que el abono del coste de integración será sufragado y abonado por la Mutualidad.

 

Cocentaina a 17 de Agosto de 2.004.-

Rafael Díaz Escudero, Notario.

 

 

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